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La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las universidades públicas, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la normativa básica del Estado y la de la comunidad autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.
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Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, para los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor deberá contarse con la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En todo caso, se consideran bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor aquellos de titularidad universitaria cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa.
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En caso de inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía para el ejercicio de competencias universitarias, se estará a lo dispuesto en la normativa patrimonial correspondiente y al régimen de reversión aplicable, así como en el correspondiente convenio de adscripción o cesión.
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Tema 25: Ley 1/2026 LUA: régimen económico, financiero y patrimonial
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas.
Actualizado a 12 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Expropiación
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Se reconoce a las universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria, para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de las universidades.
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Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
Patrimonio histórico
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Aquellas universidades que dispongan de bienes catalogados como históricos por la normativa vigente deberán conservarlos y difundirlos entre su comunidad y el resto de la sociedad.
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La Consejería competente en materia de universidades podrá tener en cuenta, en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas, el mantenimiento del patrimonio cultural por parte de las universidades andaluzas, como criterio de financiación.
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De conformidad con lo previsto en la normativa vigente relativa al patrimonio cultural de Andalucía, los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio histórico andaluz y se encuentren en posesión de las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Principios
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Las universidades públicas andaluzas tendrán autonomía económica y financiera, en los términos establecidos en la presente ley. El funcionamiento básico de calidad de las universidades públicas andaluzas se garantizará mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía y en los términos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Son ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.
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Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada universidad pública andaluza se elaborará un modelo de financiación común, que se revisará cada cinco años, y que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, atendiendo a los siguientes principios básicos:
a) Mejora de la eficacia y la eficiencia financiera del sistema universitario público andaluz.
b) Integridad del sistema universitario público andaluz.
c) Suficiencia financiera.
d) Corresponsabilidad de las universidades en la obtención de recursos para su financiación. En el ejercicio de su autonomía y deber de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios, las universidades públicas andaluzas procurarán, con la colaboración de los Consejos Sociales, lograr recursos adicionales por un importe porcentual que se determinará en el modelo de financiación de las universidades públicas, a fin de alcanzar, al menos, el veinticinco por ciento de la financiación recibida a través de dicho modelo.
e) Convergencia y armonización de la situación financiera de las distintas universidades.
f) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.
g) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.
- El modelo de financiación deberá tener la siguiente estructura:
a) La financiación básica armonizada que, para garantizar el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, deberá definir los umbrales mínimos de la financiación de cada una de las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación básica armonizada incluirá tanto la financiación estructural basal como una parte de la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) La financiación vinculada a resultados, instrumentada a través de contratos programa con las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación está destinada a promover la mejora en la calidad de la prestación del servicio por medio de los contratos programa. La financiación afecta a resultados se distribuirá entre las universidades públicas con las previsiones que establezca el modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá prever:
a) Una financiación de nivelación que, atendiendo a las singularidades previstas en el artículo 56.3.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de cada una de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, permita corregir posibles desviaciones producidas por la aplicación de otras estructuras de modelo aplicadas con anterioridad.
b) Una financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía, destinada a mejorar la competitividad de las universidades públicas andaluzas en su conjunto y a favorecer e incentivar su respuesta a las demandas de la sociedad.
- El modelo de financiación tendrá como objetivo garantizar la cobertura financiera del capítulo presupuestario de las universidades públicas referido a personal, en aplicación del principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía y las previsiones y normativa en materia de personal de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean aplicables al ámbito universitario.
Uso de remanentes no afectados
- Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad para generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, deberá destinarse a inversiones y a mejorar sus ingresos para, de forma prioritaria, financiar proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento.
De forma excepcional, y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, el uso de remanentes no afectados podrá destinarse también a la reducción de deuda.
En cualquier caso, para el uso del referido fondo se aplicará lo previsto en el artículo 107.5.a).
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Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo de remanentes, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo.
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La universidad deberá gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación de los recursos y su evaluación posterior.
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Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo de remanentes deberán incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad.
Planificación estratégica y contratos programa
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Cada universidad pública andaluza elaborará su respectivo plan estratégico plurianual, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
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A los efectos del apartado anterior, las universidades públicas andaluzas podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la comunidad autónoma, de convenios y contratos programa estratégicos y estructurales que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos.
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Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad que podrán servir de base para la firma de los contratos programa y para determinar su financiación vinculada a resultados.
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De manera singular, las universidades públicas andaluzas podrán aprobar los programas de financiación universitaria condicionada que establecerán ayudas a programas universitarios orientados a favorecer la consecución de los objetivos establecidos en los respectivos planes estratégicos, así como a todas aquellas actuaciones de las universidades destinadas a promover iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía, medidas de apoyo al estudiantado, a la mejora de la docencia, al rejuvenecimiento de su plantilla, al fomento de la investigación competitiva, a la transferencia de conocimientos a la sociedad, a la inclusión y a la no discriminación por discapacidad, a la accesibilidad universal, a la internacionalización y el apoyo a las universidades europeas, al emprendimiento, a la cultura y el deporte, a la digitalización, a la puesta en marcha de proyectos concretos de inversiones e infraestructuras, a la profesionalización de la gestión de las universidades, a las políticas y prácticas de igualdad y muy especialmente las de género, y a la atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, entre otras.
Presupuesto de las universidades públicas
- La Consejería competente en materia de hacienda, oída la Comisión del Sistema Público Universitario y de acuerdo con los fines de armonización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y el sistema contable de las universidades públicas andaluzas. Asimismo, podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
Igualmente, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control deberá tener autonomía funcional en su labor y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.
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La estructura de los presupuestos de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer un plan de contabilidad para las universidades públicas de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.
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Para la gestión y toma de decisiones en el ámbito de cada universidad y en el del conjunto del sistema universitario andaluz, se implementarán cuantos instrumentos analíticos y de apoyo a la toma de decisiones sean necesarios, específicamente la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
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Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo y la plantilla efectiva de puestos presupuestariamente dotados del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de estos. Los costes del personal docente e investigador, así como los del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, para lo cual se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades la siguiente documentación:
a) La plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador como técnico, de gestión y de administración y servicios, a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas referidas a la oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo I de sus presupuestos.
- El presupuesto de las universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, la siguiente información:
a) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada universidad podrá presentar una propuesta para la generación de remanentes de tesorería no afectados, o para la inclusión, en su caso, de estos en la previsión inicial de ingresos del presupuesto. La Consejería competente en materia de hacienda autorizará los gastos financiados por dichos remanentes de tesorería, velando, en todo caso, para que la necesidad de financiación del conjunto de las universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la comunidad autónoma, siempre y cuando el presupuesto y la ejecución prevista de este persigan el equilibrio, en términos de contabilidad. En todo caso, no se autorizará la utilización del remanente de tesorería no afectado si el presupuesto se ha aprobado con desequilibrio no financiero derivado de la utilización de recursos financieros no autorizados (remanentes o deuda) o si, en la previsión de liquidación de ingresos y gastos, se observaran desequilibrios no financieros significativos, en ambos casos valorados en términos de contabilidad excluida la financiación afectada.
b) La evolución del indicador de equilibrio presupuestario, gasto, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo previsto por la Consejería competente en materia de hacienda, y su análisis argumentado.
c) El presupuesto de todos sus entes propios que, aun contando con un presupuesto limitativo o estimativo, formen parte del perímetro de consolidación de la Junta de Andalucía en términos de Contabilidad Nacional (SEC 2010).
- Las universidades públicas deberán remitir sus presupuestos al Parlamento de Andalucía en un periodo no superior a un mes desde su aprobación.
Endeudamiento
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Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las universidades públicas andaluzas, así como el límite detallado para cada una de ellas.
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La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, regulará la forma y plazos en que las universidades deberán facilitar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria y el límite anual de endeudamiento.
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Cada una de las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de quince días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 57.4.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio. En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la universidad un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.