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Las universidades andaluzas ejercen las funciones establecidas en el artículo 5.1 de esta ley.
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Los contratos programa del modelo de financiación universitaria establecerán programas universitarios que estén orientados a favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, así como todas aquellas actuaciones de las universidades destinadas a desarrollar iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo de energías alternativas no contaminantes, la articulación del territorio andaluz, la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura, el arte y el patrimonio de Andalucía, la cooperación al desarrollo, la interculturalidad, el fomento de la cultura para la paz y la no violencia, de las políticas y prácticas de igualdad, muy especialmente las de género, la atención a la infancia y a la adolescencia, y la atención a las personas con discapacidad y a los colectivos sociales especialmente desfavorecidos.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía reconocerá como de especial valor y de financiación preferente, en sus planes de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, la investigación universitaria encaminada a dar solución a los retos de la sociedad.
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Tema 24: Ley 1/2026 LUA: docencia, investigación y transferencia
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Docencia, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Actualizado a 12 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Docencia universitaria
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La docencia, que deberá garantizarse en todo momento, es una de las funciones principales de las universidades, para la que se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado, así como la innovación en metodologías docentes.
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Corresponde al profesorado universitario la impartición de la docencia universitaria, que constituye un derecho y un deber. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La docencia será preferentemente presencial, aunque podrá impartirse también de manera virtual o híbrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La normativa propia de cada universidad podrá regular la participación de personas ajenas al profesorado universitario para ejercer actividades docentes puntuales, y bajo la supervisión del equipo docente, en materias en las que sean reconocidas expertas, pudiendo tener la consideración de colaboradores honorarios o figura similar. En todo caso, para la impartición de docencia regular deberán obtener la autorización por parte de las universidades a través de la venia docente, según establezca la normativa de cada universidad.
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Para la impartición de másteres, según se establezca en la normativa correspondiente, las universidades podrán contar con docentes externos.
Formación docente
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Las universidades deberán impulsar la formación inicial y continuada de todo su profesorado, así como la innovación docente que garantice la adquisición de competencias didácticas, la especialización en su ámbito de conocimiento, el perfeccionamiento de la capacitación lingüística en idioma extranjero, el espíritu emprendedor, la igualdad de género, la sostenibilidad, el espíritu crítico y aquellas otras que la universidad determine.
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Para el desempeño por primera vez de las actividades docentes, el profesorado recibirá la formación inicial a la que se refiere el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, a través de un curso de formación del profesorado que las universidades deberán incluir entre su oferta formativa.
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Serán las universidades las encargadas de programar y ofertar esta formación inicial y continuada.
Evaluación de la docencia
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El sistema universitario andaluz evaluará la docencia impartida a través de un programa de garantía de la calidad docente, cuyo contenido mínimo será determinado por la ACCUA.
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Esta evaluación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas categorías del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado de las universidades públicas.
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El estudiantado participará en la evaluación de la docencia recibida, así como en la elaboración de propuestas de innovación y mejora, a través de los sistemas de garantía de la calidad de los centros y títulos.
Enseñanzas y planes de estudios
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Las enseñanzas universitarias podrán ser de grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos legalmente establecidos, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
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La aprobación de nuevos títulos de grado, máster y doctorado se regirá por lo previsto en la programación universitaria de la Junta de Andalucía.
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Corresponde a las universidades, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el diseño de los planes de estudios universitarios. Estos planes de estudios, que deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con la normativa vigente, deberán recibir informe previo favorable de la Consejería competente en materia de universidades sobre su adecuación a los objetivos y criterios establecidos en la programación universitaria de la Junta de Andalucía.
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Con el objetivo de facilitar la movilidad del estudiantado y el reconocimiento de créditos en el sistema público universitario andaluz, los títulos similares impartidos por diferentes universidades públicas andaluzas deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes, que será establecido, previo informe de la Comisión Académica y de Programación del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.
Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias
- Las enseñanzas universitarias podrán impartirse en las siguientes modalidades:
a) Modalidad presencial, basada en la asistencia física del estudiantado a los centros, campus o instalaciones universitarias.
b) Modalidad semipresencial o híbrida, que combina actividades formativas presenciales y no presenciales, en cualquier proporción.
c) Modalidad virtual u online, en la que la totalidad de las actividades formativas, incluidas la docencia, la tutoría, la interacción académica y la evaluación, se desarrollan a través de plataformas digitales, tanto en formatos síncronos como asíncronos.
d) Modalidad a distancia, fundamentada en métodos de aprendizaje no presenciales que pueden integrar materiales didácticos, soporte telemático y sistemas de evaluación remota.
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Las universidades podrán organizar su oferta académica en cualquiera de estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
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Reglamentariamente se establecerán los estándares mínimos de calidad, accesibilidad digital, ciberseguridad, soporte tecnológico, garantía de identidad y mecanismos de evaluación aplicables a las modalidades no presenciales.
Competencia lingüística
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Los planes de estudios universitarios deberán incluir la necesidad de obtener, a la finalización de estos, un nivel suficiente de conocimiento de una lengua extranjera.
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La Consejería competente en materia de universidades, mediante orden de la persona titular de esta y previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, determinará el nivel requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales, que no podrá ser nunca inferior al nivel B2 de acuerdo con la clasificación establecida por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER). A tal efecto, las universidades podrán integrar enseñanzas de idiomas en los planes de estudios y potenciarlas en sus planes de fomento del plurilingüismo. El nivel de idiomas será también requisito necesario para el acceso a la figura de ayudante doctor y profesor contratado doctor, en el caso de que estas sean la forma de incorporación a una universidad pública.
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La Administración de la Junta de Andalucía deberá incluir en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas la cobertura necesaria para que las universidades públicas establezcan los programas de becas y ayudas para el estudiantado, específicamente orientados a la obtención para este fin. Las universidades deberán contar con los recursos humanos y materiales adecuados, así como con un programa de becas y una oferta suficiente de plazas en sus centros de idiomas, que garantice la efectiva accesibilidad del estudiantado a la adquisición del citado requisito.
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La Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con las universidades, fomentará los programas de movilidad internacional y de intercambio que puedan resultar de ayuda para la mejora de la capacitación lingüística del estudiantado, del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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Las universidades deberán contar con un plan de plurilingüismo que impulse la impartición de la docencia en una lengua oficial de la Unión Europea y la obtención de títulos bilingües.
Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales
- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas. La propuesta será de la Consejería competente en materia de universidades, a solicitud de las correspondientes universidades, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de las universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, previo cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas. En el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, esta competencia será asumida por su Patronato.
b) La creación de nuevas titulaciones deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se establezcan en la normativa reguladora de la programación universitaria de la Junta de Andalucía.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Títulos universitarios propios
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Las universidades podrán impartir títulos propios, que deberán ser aprobados por su Consejo de Gobierno u órgano de gobierno equivalente en las universidades privadas. Además, los centros adscritos a las universidades podrán impartir los títulos propios de estas, siempre y cuando se establezca dicha posibilidad en el convenio de adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5.i) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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Las universidades deberán contar con una unidad que garantice la calidad de estos títulos, cumpliendo con los criterios que determine la ACCUA, basados principalmente en aspectos relacionados con la demanda, la empleabilidad y la mejora del empleo.
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Los títulos podrán ser exclusivos de una universidad o conjuntos con otras, y además tener carácter dual y/o internacional, y podrán obtener una certificación de su especial calidad por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitida por la ACCUA.
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Las universidades podrán impartir títulos propios con las Administraciones públicas, singularmente con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permitan formar y capacitar a su personal empleado público o impulsar necesidades específicas de políticas o de colectivos.
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Los títulos propios de las universidades andaluzas, regulados en el artículo 37, apartados 6 y 8, del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya formación mínima sea de tres créditos, serán tenidos en cuenta por la Administración de la Junta de Andalucía en los baremos de concursos u oposiciones, en los términos que establezcan las respectivas convocatorias.
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Los centros universitarios que impartan en Andalucía títulos propios de universidades que no formen parte del sistema universitario andaluz deberán acreditar el cumplimiento, por parte de su universidad de adscripción, de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
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Los certificados de dominio de lenguas extranjeras emitidos por centros de idiomas de las universidades andaluzas que hayan recibido la acreditación favorable de la ACCUA, o de aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente, serán tenidos en cuenta para la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, por la Administración de la Junta de Andalucía, en los baremos de sus concursos u oposiciones.
Microcredenciales
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En el marco de la impartición de enseñanzas propias, las universidades podrán establecer sistemas de microcredenciales, entendidas como unidades formativas de corta duración, con un número inferior a quince créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS, por sus siglas en inglés), que podrán ser acumulables para la obtención de otros estudios o para el reconocimiento de estas unidades dentro de estudios oficiales de grado o máster, del mismo modo que puede serlo la experiencia profesional. En el marco de la impartición de enseñanzas propias, las universidades podrán establecer microcredenciales de manera conjunta con otras universidades o instituciones nacionales o internacionales.
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Los programas de microcredenciales deberán contar con sistemas de garantía de calidad, específicos o como parte de los sistemas de garantía de calidad que la universidad disponga para los estudios propios. En todo caso, la obtención de la microcredencial estará ligada a una evaluación en consonancia con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) o el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU).
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Las universidades preverán un sistema de registro de las microcredenciales, transparente e intercambiable, para que las personas interesadas puedan acreditar su formación ante terceros.
Investigación
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La investigación se constituye como una de las funciones principales de las universidades.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el fomento de la investigación y la coordinación de esta en los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y en los proyectos financiados por esta.
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Corresponde al personal docente e investigador la realización de actividades de investigación, que constituye para él un derecho y un deber. Esta investigación deberá buscar la excelencia y favorecer su interdisciplinariedad.
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Corresponde al personal técnico de gestión y administración de servicios la gestión administrativa de la investigación.
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Las universidades deberán facilitar la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación, así como de la gestión universitaria.
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Las universidades deberán contar con programas propios de investigación como medio esencial para el fomento de la investigación, a los que dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 %, de conformidad con los artículos 57.7 y 100.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Para el cómputo de tal porcentaje, podrán tenerse en cuenta los costes derivados de la contratación de personal dedicado a tareas de investigación y transferencia de conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas, de la amortización de equipos de investigación y de la adquisición de recursos bibliográficos y documentales físicos o virtuales para investigación.
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En el ámbito de las universidades públicas, la investigación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas figuras del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado y la determinación del reconocimiento del encargo de docencia.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la integridad científica, la ética de la investigación y el comportamiento responsable en la actividad investigadora universitaria se coordinarán con el órgano colegiado independiente competente en materia de integridad científica y de investigación responsable definido en la normativa autonómica vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación. Las universidades públicas andaluzas ajustarán su actuación a las directrices emitidas por dicho órgano, sin perjuicio de que puedan disponer de estructuras internas complementarias.
Estructuras de investigación
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Las estructuras de investigación universitarias atenderán a la normativa existente en materia de ciencia, tecnología e innovación y a la normativa reguladora de la clasificación, acreditación y registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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Las universidades podrán participar en institutos o centros de investigación mediante convenio con otras instituciones u organismos, en los términos que establezcan sus estatutos.
Personal para proyectos concretos de investigación
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El personal investigador que, en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración, desarrolle actividades en una universidad se vinculará a esta en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de cada universidad.
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Las universidades públicas andaluzas podrán contratar personal para la realización de actividades científico-técnicas para la ejecución de proyectos concretos de investigación. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, que se formalicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no formarán parte de la oferta de empleo público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, de conformidad con lo previsto en el señalado artículo 23 bis.2.
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Cuando la financiación de los contratos no esté vinculada a financiación externa de las universidades públicas andaluzas, o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, se requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.
Personal investigador en formación
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El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con un contrato laboral específico para tal fin, con la duración que se establezca en la normativa de aplicación, encaminado a la obtención del título universitario oficial de doctorado. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada, para lo que se deberá contar con el apoyo y tutela de personal investigador con actividad investigadora reconocida.
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La Consejería competente en materia de universidades e investigación y las universidades que conforman el sistema universitario andaluz deberán promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. El personal investigador en formación deberá contar con una preparación académica y práctica de alto nivel, que le permita realizar el programa de doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas.
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La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. La Consejería competente en materia de universidades e investigación y las universidades deberán promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las Administraciones públicas, como elementos activos del sistema de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales para este nivel formativo, en el marco de cualificaciones establecido para el Espacio Europeo de Educación Superior. De igual forma, prestarán especial atención en su normativa interna al reconocimiento de la autoría y a la originalidad de las tesis doctorales, con especial atención al plagio.
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Las universidades deberán establecer criterios de excelencia del doctorado, los cuales deberán ser reconocidos por ellas en los términos que consideren, con especial atención a los impactos científico, económico y social, así como de la tesis doctoral, como herramienta de internacionalización del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
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La transferencia y el intercambio del conocimiento constituyen una de las funciones principales de las universidades andaluzas.
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Las universidades impulsarán medidas para el fomento de la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación generados en las universidades al sector productivo y a la sociedad.
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La Consejería competente en materia de investigación y de universidades fomentará la coordinación de lo establecido en el apartado anterior.
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En el ámbito de las universidades públicas, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas figuras del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado y la determinación del reconocimiento del encargo de docencia.
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La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades andaluzas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, promoverá procedimientos ágiles y homogéneos para la identificación, protección y valorización de resultados de investigación, incluyendo patentes y otras modalidades de propiedad industrial. Asimismo, pondrá a disposición modelos orientativos de acuerdos de colaboración y licencia, de uso voluntario, con especial atención a facilitar la transferencia con pymes.
Entidades o empresas basadas en el conocimiento
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Las entidades o empresas basadas en el conocimiento son un instrumento esencial para la transferencia del conocimiento generado en las universidades al sector productivo andaluz.
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Las entidades o empresas basadas en el conocimiento estarán sometidas al régimen jurídico a que se refiere la legislación aplicable en materia de universidades, investigación, ciencia, tecnología e innovación y al reglamento que, en su caso, aprueben las universidades públicas, o a las normas de organización que aprueben las universidades privadas, previo informe del Consejo Social u órgano equivalente, que, en todo caso, deberá prever la difusión del origen universitario de la entidad o empresa.
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La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades autorizará, mediante orden, a petición de la universidad pública y previo acuerdo de su Consejo de Gobierno, la exención de incompatibilidad prevista en el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, relativa al personal al servicio de las Administraciones públicas cuando participe en empresas del conocimiento, y cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
Ciencia abierta y ciudadana
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, creará un repositorio institucional abierto de carácter autonómico en el que se recojan las investigaciones llevadas a cabo en las universidades andaluzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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El repositorio, que deberá ser actualizado de manera automática, deberá servir como elemento de interacción con el sector productivo y la sociedad andaluza, así como herramienta de evaluación de la actividad investigadora.
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En las investigaciones llevadas a cabo por el personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas, así como en aquellas recogidas en el artículo 99.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se harán públicos los contenidos finales aceptados para su publicación en el repositorio, siempre que la confidencialidad, las convocatorias de financiación y la normativa en materia de protección de datos, propiedad intelectual, derechos de autor y derechos de reproducción así lo permitan.
Participación del sistema público universitario andaluz en la compra pública de innovación
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y en la normativa andaluza en materia de ciencia, tecnología e innovación, la Junta de Andalucía y las entidades que integran el sector público andaluz facilitarán la participación del sistema universitario público andaluz en las actuaciones de compra pública de innovación.