La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía, con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la normativa estatal y del Espacio Europeo de Educación Superior.
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Tema 23: Ley 1/2026 Universitaria para Andalucía: sistema, régimen jurídico y funciones
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Sistema universitario andaluz. Régimen jurídico. Funciones, reserva de actividad y de denominación. Prerrogativas y potestades de las universidades públicas.
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Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz está integrado por el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Principios informadores del sistema universitario andaluz
Los principios informadores del sistema universitario andaluz serán los siguientes:
a) La autonomía universitaria, basada en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
b) La objetividad e independencia de los órganos colegiados y unipersonales en defensa del servicio eficaz y eficiente de las universidades y centros universitarios a la sociedad.
c) La coordinación y cooperación, que permitan el fortalecimiento del conjunto de las universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas, todo ello sin perjuicio de la cooperación con otros centros ajenos al sistema andaluz de universidades.
d) La prestación del servicio público que garantice la vinculación de la universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión sostenible, responsable y solidaria.
e) La igualdad, que garantice el principio de equidad para las personas que componen la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de género.
f) La participación activa en la vida universitaria y el derecho a la representación, para el desarrollo compartido de los valores democráticos en la institución.
g) La corresponsabilidad de los órganos de gobierno y de representación, así como de toda la comunidad universitaria, en la toma de decisiones y su desarrollo para un mejor servicio a la sociedad y al sector productivo andaluz.
h) Las políticas eficientes de personal.
i) La garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional como en los valores cívicos de igualdad, justicia, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz, y en la preservación y mejora del medio ambiente, así como el desarrollo del espíritu crítico.
j) El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.
k) La actuación que promueva el encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre universidad y entorno social, cultural y económico.
l) El fomento de la correspondencia y homologación con el Espacio Europeo de Educación Superior.
m) La cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo, iberoamericano, el norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.
n) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la orientación e integración profesional.
ñ) La contribución al desarrollo territorial.
o) Principio de suficiencia financiera.
Régimen jurídico
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Las universidades andaluzas se rigen por la presente ley y por sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por la ley de creación o de reconocimiento y, en el caso de las universidades privadas, por la normativa aplicable a la figura jurídica que hayan adoptado.
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Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos, así como por la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo el régimen estatutario aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa. Igualmente resulta de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Hacienda Pública, en cuanto al sometimiento de las universidades públicas al control financiero previsto en la misma.
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Las universidades privadas se rigen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, por sus normas de organización y funcionamiento, y por el resto de su normativa interna.
Funciones, reserva de actividad y de denominación
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Las universidades andaluzas prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la formación continua, la investigación, la transferencia de conocimiento al sector productivo, a la Administración y a la sociedad, la extensión cultural y el estudio, en los términos previstos en la Constitución española, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente ley y las demás disposiciones que la desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.
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El sistema universitario andaluz garantizará la igualdad de oportunidades y la equidad para el acceso a los estudios universitarios, el impulso del voluntariado universitario, el fomento de la igualdad y del conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoción de sus derechos, la promoción y organización del deporte universitario, el emprendimiento, la atención a la diversidad, el impulso de la internacionalización y la interculturalidad. Las universidades públicas, además, procurarán el desarrollo territorial, la lucha contra la despoblación y el apoyo al envejecimiento activo.
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Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la correspondiente autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las actividades legalmente reservadas a las universidades y centros universitarios, incluyendo la de impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales extranjeros, ni usar ni publicitar en cualquier idioma las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios, ni otras que induzcan a confusión.
Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
- Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas que son, ostentarán, dentro del ámbito de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.
b) La potestad de programación y planificación.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y la imprescriptibilidad de sus derechos en los términos previstos en las leyes, y las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma.
h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial.
- De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer los recursos establecidos, y ejercitar las acciones previstas en las leyes.