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La conselleria con competencias en materia de hacienda realizará el seguimiento de la ejecución de los créditos y del cumplimiento de los objetivos de cada programa y, a tal efecto, podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, para asegurar tanto el cumplimiento de los compromisos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como el logro de los citados objetivos. Dichas medidas deberán ser comunicadas al Consell para su ratificación.
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La Administración de la Generalitat observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público instrumental.
Tema 18: Presupuestos GVA (II): Ley 1/2015 gestion presupuestaria (ejecucion gasto, pagos, anticipos)
Ley 1/2015: Título II Cap. VI Gestión presupuestaria. Proceso de ejecución del gasto público. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Tramitación anticipada de gastos.
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Ley 1/2015 Hacienda GVA
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana (2015)
No disponibilidad de los créditos
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En el marco de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá proponer al Consell que acuerde la no disponibilidad de créditos presupuestarios, que se instrumentará mediante las correspondientes retenciones de créditos. Estos acuerdos deberán ser publicados en el DOCV en el plazo de dos meses.
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Los acuerdos de no disponibilidad de créditos aprobados por el Consell que superen el 20 % del total del presupuesto consolidado deberán darse cuenta a Les Corts en la forma y trámite recogido en su reglamento.
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La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá proponer, motivadamente, al Consell la revocación parcial o total del acuerdo de no disponibilidad de crédito.
Dicha revocación podrá tener por objeto:
– La reposición de los créditos liberados en la aplicación de origen, para su gestión ordinaria.
– Su traspaso a la sección presupuestaria de gastos diversos, en orden a su vinculación a la consecución del objetivo de estabilidad, para la cobertura de créditos calificados como ampliables, o para su aplicación a otros créditos del presupuesto mediante la correspondiente transferencia de crédito.
- En todo caso los distintos sujetos del sector público de la Generalitat cuyas dotaciones hayan quedado afectadas, directa o indirectamente por la no disponibilidad, deberán adecuar su estado de gastos a la nueva situación.
Fases de ejecución del presupuesto de gastos
- La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones:
a) Aprobación del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
b) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. La disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se aprobó y dispuso el gasto.
d) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
- Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.
Competencias en materia de gestión de gastos
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Corresponde a las personas titulares de las consellerias aprobar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
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Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la aprobación, disposición, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
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Las facultades a las que se refieren los números anteriores podrán desconcentrarse mediante decreto o delegarse en los términos previstos reglamentariamente.
Ordenación de pagos
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Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo la competencia corresponderá a las personas que ostenten la presidencia o dirección.
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Las órdenes de pago se expedirán a favor de la persona acreedora que figure en la correspondiente propuesta de pago. No obstante, por orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de las Habilitaciones, así como de las entidades colaboradoras y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores.
Embargo de derechos de cobro
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos de los mismos, se comunicarán necesariamente al órgano competente en materia de Tesorería de cada uno de los organismos, para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
Pagos indebidos y reintegros
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A los efectos de esta ley se entiende por pago indebido el realizado por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
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Quien perciba un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios del ejercicio corriente, deberán originar la reposición de estos últimos en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
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La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado primero anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II del título I de esta ley.
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A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos devengará el interés previsto en el artículo 16 de esta ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
A tal efecto, no se devengará el mencionado interés cuando el perceptor de un pago indebido proceda a la efectiva devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
El régimen de devengo de intereses previsto en el primer párrafo del presente apartado resultará también de aplicación en los casos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas de la Hacienda Pública de la Generalitat por haber incumplido el perceptor de los fondos las condiciones establecidas para su entrega o por no haberse justificado correctamente su cumplimiento, conforme lo establecido en el artículo 172.2 de esta ley.
Anticipos de caja fija
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Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al presupuesto.
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Reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija, especificando los límites cuantitativos, los gastos que pueden ser satisfechos, la aplicación al presupuesto, su régimen de justificación y cuantos otros aspectos resulten necesarios.
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En todo caso los fondos destinados a anticipos tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Generalitat.
Pagos a justificar
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Las órdenes de pago que, excepcionalmente, en el momento de su expedición no puedan ir acompañadas de los documentos acreditativos del derecho de la persona acreedora, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes.
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Los perceptores de las órdenes de pago a justificar serán responsables, en los términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta, debiendo justificar en el plazo de tres meses la aplicación de las cantidades recibidas, excepto las correspondientes a pagos por expropiaciones que serán rendidas en el plazo de seis meses. En caso de no presentar la justificación en este plazo, se les comunicará para que lo efectúen en un plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no hacerlo así se librará la correspondiente certificación de descubierto.
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Durante el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de las documentaciones justificativas a que se refiere el apartado anterior de este artículo, se procederá a la aprobación o reparo de la cuenta rendida por la autoridad competente.
Gestión del presupuesto de ingresos
- La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Propuesta de ingreso.
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Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración de la Generalitat y de sus entidades con presupuesto limitativo.
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Propuesta de ingreso es el acto por el que el órgano gestor propone al órgano competente la operación encaminada a la efectiva extinción de los derechos previamente reconocidos.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de esta ley, la extinción del derecho podrá producirse en efectivo, en los términos previstos en el artículo 74.2 de esta ley, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.
Devoluciones de ingresos
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Decreto 77/2019 GVA
Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (2019)
De los gastos de carácter plurianual
- La tramitación de expedientes de gastos de carácter plurianual en el ámbito del sector público definido en el artículo 3.1.a de la Ley 1/2015 se sujetará a los siguientes criterios:
a) Al inicio de la tramitación de un expediente de gastos de carácter plurianual, el centro gestor emitirá propuesta de documento contable que refleje el gasto imputable a la anualidad en curso, así como detalle de los importes del gasto que corresponden a cada uno de los ejercicios posteriores.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 1/2015 cuando el gasto esté total o parcialmente financiado con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea, se incorporará al expediente documentación que acredite la existencia de una norma que habilita la aplicación de unos límites distintos a los previstos en el artículo 40.3 de esta ley.
c) Las operaciones complementarias o anulaciones que sea necesario realizar en relación con el expediente de gasto conllevarán los documentos contables correspondientes.
d) En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, no se hubiese iniciado la ejecución del gasto o esta fuera inferior a la prevista en el ejercicio en que se hubiese comprometido, deberá tramitarse, en su caso, el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
- Las modificaciones del número de anualidades y porcentajes, de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 1/2015 se remitirán para su tramitación a la conselleria competente en materia de hacienda, mediante propuesta de la persona titular de la conselleria competente o que ostente la dirección de la entidad correspondiente, debiendo incluir la siguiente documentación:
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Informe del órgano competente en materia presupuestaria, en el que entre otras circunstancias constarán los datos y circunstancias que motivan la necesidad de la variación de los límites.
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Informe de la Intervención Delegada en la conselleria u organismo proponente.
Las propuestas se codificarán con los mismos criterios que los expedientes de modificación de créditos, si bien, con numeración independiente y precedidos con las siglas VL (variación de límites).
Cuando se trate de incrementar el número de anualidades deberá especificarse el expediente concreto para el que se tramita y, en ningún caso, dicho incremento afectará al total del vinculante en cuestión.
- La retención adicional del diez por ciento a que se hace referencia en al artículo 40.3 de la Ley 1/2015, se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al ejercicio inmediato siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
De los reajustes internos de los subprogramas presupuestarios
Los reajustes internos, en cada capítulo de gasto, entre las estimaciones de los diferentes centros de gestión y subprogramas, reconocidos en la ley de presupuestos, se autorizarán por la persona titular de la conselleria competente o la persona que tenga atribuida la dirección de la entidad correspondiente y los tramitará, en ámbito de la Administración de la Generalitat, la conselleria competente en materia de hacienda a través de expedientes codificados RTP.
De los gastos de tramitación anticipada
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La tramitación anticipada de gastos se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, tratándose de expedientes de contratación, la documentación integrante del expediente tendrá las siguientes particularidades:
a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares, o documento equivalente, se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
b) Se adjuntará al expediente el documento contable de retención de crédito que refleje las anualidades afectadas o certificado relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del siguiente ejercicio.
Al inicio del ejercicio, en caso de que dicho gasto tenga carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de este decreto.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la tramitación anticipada de expedientes en el caso de subvenciones y otros gastos no incluidos en el apartado 2, deberá adecuarse a lo que establezca la normativa específica reguladora para cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se pueda llegar y al número de anualidades que pueden abarcar.
Prescripción de obligaciones
Cuando hubiese transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2015 para una obligación reconocida cuyo pago no se haya realizado, la subsecretaría u órgano equivalente o el órgano directivo que haya autorizado el reconocimiento de la obligación, iniciará la tramitación del oportuno procedimiento de prescripción que resolverá la persona titular de la conselleria a la que este adscrito el servicio gestor que hubiese aprobado dicho reconocimiento. Así mismo se procederá a la anulación de los saldos que, en su caso, vengan referidos a la obligación que se anula.
Una vez aprobada la resolución del procedimiento de prescripción, el servicio gestor expedirá los oportunos documentos contables de anulación, que serán remitidos a la Intervención Delegada correspondiente, junto con la resolución aprobatoria.
Obligaciones debidamente adquiridas
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Las obligaciones se imputarán al ejercicio en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2015 resulten exigibles. En el supuesto de obligaciones reciprocas cuando el acreedor haya cumplido o garantizado la obligación a su cargo, y en el de las obligaciones unilaterales cuando se hubiera dictado el acto administrativo o ley que reconozca el derecho del acreedor.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015 se considerarán obligaciones debidamente adquiridas aquellas que, resultando exigibles en el ejercicio de procedencia, no han sido reconocidas a 31 de diciembre del correspondiente año y deriven de compromisos de gastos en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se hayan adquirido de conformidad con el ordenamiento.
b) Que hayan contado con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
- Los gastos que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija que tengan la condición de obligaciones debidamente adquiridas, en los términos expuestos, podrán aplicarse al presupuesto vigente, quedando bajo la responsabilidad de la conselleria u organismo correspondiente la verificación del cumplimiento de los requisitos que posibiliten dicha imputación.
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CAPÍTULO VIII De las modificaciones del presupuesto
Sección 1.ª. Régimen general
De las modificaciones del presupuesto
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El presupuesto de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se modificará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015 y en las leyes anuales de presupuestos.
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Para la aprobación de las modificaciones se distinguirá entre:
a) Modificaciones que afecten a los créditos para gastos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto tiene carácter limitativo y vinculante, con las especificidades previstas en la ley anual de presupuestos.
b) Modificaciones que afecten al presupuesto del resto de las entidades que conforman el sector público administrativo, definido en los apartados b) y c) del artículo 3.1 de la Ley 1/2015, cuyo presupuesto es limitativo por el importe global y estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante.
c) Modificaciones que afecten a las entidades del sector público empresarial y fundacional, definido en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015, cuyo presupuesto tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
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Sección 2.ª. De las modificaciones del presupuesto de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse al ejercicio siguiente y no exista crédito en el presupuesto de la Generalitat o el consignado fuera insuficiente, y no sea posible dotarlo a través de lo previsto en los artículos siguientes, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda incoará un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente. La financiación de estos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplemento se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
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Los citados expedientes contendrán, al menos, la documentación a que se refiere el artículo 28.2 de este decreto; se tramitarán mediante propuesta de acuerdo del Consell de remisión a les Corts del proyecto de ley.
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Cuando la necesidad sobrevenida se produzca en el presupuesto de un organismo autónomo, y siempre que su importe no alcance el 15 % de los créditos consignados en su presupuesto, de forma acumulada dentro del mismo ejercicio presupuestario, el expediente se incoará por parte de la conselleria de adscripción de la entidad y se remitirá a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, junto con un informe en el que se justifique la urgencia y necesidad del gasto que es necesario acometer, se exprese que la entidad no cuenta con consignación presupuestaria, y que se proponga su forma de financiación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2015, si el importe del crédito extraordinario o del suplemento de crédito no excede del 5 % del presupuesto del organismo, la modificación la autorizará la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Si excede de dicho porcentaje, pero no alcanza el 15 % la autorización corresponderá al Consell.
- Cuando la necesidad surgida en el presupuesto de un organismo autónomo suponga, de forma acumulada dentro del mismo ejercicio presupuestario, alcanzar o superar el 15 % de los créditos consignados en su presupuesto, la conselleria de adscripción seguirá el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, aportando, además, el texto del proyecto de ley correspondiente para su tramitación por parte de la conselleria con competencias en materia de hacienda ante el Consell.
De las incorporaciones de crédito
- Corresponderá a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la adopción de las medidas necesarias para proceder a la incorporación de los créditos no vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 1/2015.
A tal efecto las consellerias afectadas remitirán antes del 31 de enero del correspondiente ejercicio, la información relativa a la incorporación.
- Los organismos autónomos remitirán a su conselleria de adscripción la propuesta de incorporación de créditos no vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, siempre que aquellos estén afectados a financiación finalista y con el límite máximo del remanente de tesorería afectado del organismo, una vez aprobada la liquidación del ejercicio anterior. Para ello, acompañarán a la propuesta una memoria económica en la que se recoja el remanente de tesorería resultante de la liquidación y el detalle de los créditos afectados al mismo que deban ser objeto de incorporación.
De las ampliaciones de crédito
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En los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2015, para los supuestos de gasto recogidos en las leyes anuales de presupuestos, la insuficiencia de consignación presupuestaria para atender los citados gastos podrá ser objeto de cobertura mediante la incoación de un expediente de modificación presupuestaria de ampliación de créditos, por transferencia de disponibilidades de la sección presupuestaria correspondiente, que se tramitará a instancia de la conselleria interesada, hasta alcanzar, en todo o en parte, la suma de las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
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En el caso de que la citada modificación no pueda realizarse con cargo a bajas en otros créditos de la sección afectada, la conselleria competente en materia de hacienda, procederá según lo previsto en el artículo 48. Para ello, actuará de oficio o a propuesta de la conselleria interesada, la cual aportará una memoria económica en la que se recojan, debidamente justificadas, las necesidades de gasto puestas de manifiesto y los saldos disponibles de las consignaciones afectadas.
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La conselleria competente en materia de hacienda resolverá el expediente o lo elevará ante el órgano que establezca en la ley de presupuestos.
De las modificaciones por generación o anulación de créditos
- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en este decreto y con las limitaciones del artículo 50 de la Ley 1/2015, en las propuestas de generación de crédito se deberá documentar que se ha realizado el ingreso o ingresos que la justifican o, en los supuestos de las apartados a) b) y c) del artículo 50.1 de la Ley 1/2015, que se ha contabilizado el reconocimiento del derecho, salvo que exista un compromiso firme de aportación, cuya copia deberá incorporarse al expediente de modificación presupuestaria como documentación justificativa de la generación.
En aquellos supuestos en que la gestión de los ingresos corresponda a la conselleria con competencia en materia de hacienda, se incluirá en el expediente la solicitud de la realización y contabilización del ingreso correspondiente y la documentación que lo justifique.
Lo previsto en los párrafos anteriores no será de aplicación a aquellas generaciones de créditos que tengan su origen en excesos de recaudación respecto de la estimación inicial prevista, siempre que afecten a tributos cedidos.
- Las propuestas de generación o anulación de créditos que a continuación se detallan, incluirán complementariamente la siguiente documentación:
a) Por transferencias de carácter finalista:
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Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá informarse si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
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Certificación del gasto con financiación afectada remitida, en su caso, al órgano concedente de los fondos, correspondiente al ejercicio anterior.
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Justificación de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso, o de que los gastos para esa actuación previamente se han realizado con cargo a fondos propios.
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Cuando los fondos finalistas requieran de cofinanciación con fondos propios, deberá detallarse el importe de la aportación requerida, la existencia de crédito suficiente para garantizarla, identificando la partida presupuestaria a la que se imputan.
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Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las secciones presupuestarias u organismos responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos e ingresos.
b) Las propuestas de generación y anulación de créditos derivadas de mayores o menores ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea, contendrán, sin perjuicio de sus particularidades, documentación asimilable a la establecida con carácter general en este apartado, así como el informe a que se refiere el artículo 26 de este decreto.
c) Las propuestas de generación de crédito, cuando se trate de ingresos no finalistas a los que se refieren los apartados d), e) f) g) h) e i) del artículo 50 de la Ley 1/2015, deberán incluir una memoria que justifique el estado de ejecución de estos ingresos.
De las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas
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Toda propuesta de modificación presupuestaria que afecte a gastos financiados, en todo o en parte, con fondos finalistas deberá incluir adicionalmente con carácter preceptivo, un informe del órgano responsable de la coordinación o, en su caso, gestión y justificación de cada uno de los fondos, emitido con anterioridad al informe preceptivo de la Intervención Delegada correspondiente, el cual hará mención al mismo.
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Así mismo dichas propuestas deberán especificar su repercusión en las dotaciones de los distintos tipos de fondos afectados por la misma, así como la dotación final de la aportación condicionada de fondos propios por parte de la Generalitat.
De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y de transferencia, y de proyectos de inversión y financieros
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A los efectos de este artículo tendrá la consideración de inclusión de línea o proyecto de inversión o financiero la dotación de créditos en una línea o proyecto que no figure en los anexos correspondientes del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente, y la misma deberá definirse con los mismos contenidos que figura en los anexos referenciados de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015.
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Asimismo, tendrán la consideración de reapertura de línea los casos en que resulte necesario dotar una línea o proyecto no para un gasto nuevo en el ejercicio sino para atender el pago de obligaciones derivadas de sentencias, recursos administrativos, de compromisos debidamente adquiridos y no incorporados, o, en el caso de no darse esta última circunstancia, que hayan sido previamente convalidados.
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Las modificaciones que tengan por objeto la inclusión de líneas en aplicación de las excepciones a la concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, y en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, podrán tramitarse de forma simultánea o posterior a las bases reguladoras, siempre que ambas deban ser aprobadas por el Consell, debiendo formar parte de la documentación de la modificación los correspondientes proyectos e informes preceptivos.
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Todo expediente de modificación que implique la desafectación de las líneas deberá incluir documentación justificativa de que no existe o ha decaído el derecho a su percepción. Cuando se instrumenten a través de un convenio, si el beneficiario lo ha suscrito por un importe inferior al previsto, se entenderá que ello implica la desafectación.
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Las propuestas de inclusión de proyectos adicionales en los anexos de inversión, que deberá ajustarse a la tipología de inversiones vigente en cada momento, se remitirán al centro directivo con competencias en materia de presupuestos.
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Toda propuesta de inclusión o variación de proyectos financieros deberá incluir, según proceda, proyecto de estatuto o acto jurídico en que se fundamente la necesidad de la modificación.
De la tramitación de las modificaciones de crédito ante la conselleria competente en materia de hacienda
- Las subsecretarías u órganos asimilables remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos las propuestas de modificación de créditos, aportando la documentación original pertinente. A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, estas incluirán documentos contables RC o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación.
No obstante lo anterior, la conselleria con competencias en materia de presupuestos podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, que serán informadas por la Intervención General de la Generalitat.
- Los expedientes de modificación de créditos referidos en el primer párrafo del anterior apartado, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:
a) Propuesta de la persona titular de la conselleria o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar identificados, al menos, el tipo de modificación y los importes globales por capítulo y programa afectados. En el caso de organismos autónomos la propuesta será de la persona que ocupe la Presidencia o, en su caso, la persona que ostente la Dirección General de la entidad.
b) Informe del órgano administrativo competente en materia presupuestaria en la conselleria u organismo proponente, suscrito por la persona responsable de la misma, que contendrá los siguientes puntos:
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Origen y necesidad de la modificación.
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En el supuesto que los créditos que se propone modificar hubiesen sido previamente afectados por otras modificaciones de créditos presupuestarios ya tramitadas, se incluirá un apartado específico donde quede justificada la citada circunstancia.
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Incidencia en los objetivos del programa.
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Justificación de la propuesta de financiación:
1.º Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos se expondrá detalladamente la fuente de financiación, e ineludiblemente se hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.
2.º Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad por la inexistencia de compromisos pendientes o la no vinculación a financiación condicionada.
c) Informe de la Intervención Delegada en la conselleria u organismo autónomo proponente.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las propuestas de modificación presupuestaria que tengan por objeto dar cobertura a obligaciones de ejercicios anteriores deberá constar expresamente documentado su adecuación a alguno de los supuestos recogidos en las letras a), b) o c) del artículo 39.5 de de la ley 1/2015; en el caso de que se trate de obligaciones no comprendidas en dichos supuestos, dicho extremo deberá constar expresamente en los informes emitidos tanto por la oficina presupuestaria como por la Intervención Delegada.
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Toda propuesta de modificación que suponga una minoración de créditos, calificados como ampliables o afectados por enmiendas aprobadas por les Corts, deberá incluir informe justificativo de la subsecretaria u órgano asimilable.
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Todo expediente se numerará, para cada ejercicio, en la propia sección presupuestaria que lo expida, ajustándose a la siguiente expresión numérica: --.-/año n/---, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa sección y los tres últimos dígitos los completará la dirección general competente en materia de presupuestos, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las secciones durante un ejercicio.
Los organismos autónomos codificarán sus expedientes de modificación de forma análoga, sustituyendo los dos primeros dígitos por los correspondientes al código de la entidad.
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En el caso de expedientes de modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, competencia de las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias, junto a la resolución motivada que autorice la modificación y el informe de la Intervención Delegada, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos los documentos contables RC necesarios, o bien relación de los mismos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación.
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La obligación de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las modificaciones presupuestarias cuya aprobación no corresponda al Consell o a la conselleria competente en materia de hacienda, será responsabilidad del órgano competente para su aprobación.
De las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat
Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, las mismas se tramitarán conjuntamente de acuerdo con el procedimiento que le sea de aplicación a la de la Administración de la Generalitat y por el mismo órgano, salvo para la tramitación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito previstos en el artículo 22 de este decreto.
A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.
La tramitación de estas modificaciones exigirá que se incorpore al expediente un informe específico relativo a la incidencia de la modificación en el presupuesto de la entidad o entidades afectadas, incluyendo detalle del presupuesto anterior y posterior a la aprobación de la modificación.
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Sección 3.ª. De las modificaciones del presupuesto del resto de entidades adscritas al sector público instrumental de la Generalitat
De las modificaciones del presupuesto de las entidades de derecho público y consorcios adscritos al sector público instrumental de la Generalitat
En el marco de lo previsto en la Ley 1/2015, la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en su sector público instrumental, se ajustará a los siguientes criterios:
a) Cuando afecte a los gastos de personal de la entidad, el expediente deberá incorporar un informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, que se solicitará a través de la conselleria de adscripción, y deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 28.2 de este decreto.
b) En el caso de las modificaciones que afecten a la cuantía de las líneas de subvención nominativas del presupuesto de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o supongan la inclusión o desafectación de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.
c) Cuando las modificaciones presupuestarias consistan en variaciones en la cuantía global del presupuesto de la entidad, que tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, en la resolución de autorización se hará constar que dicha modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad. En todo caso, en el supuesto de que tengan su origen en ingresos finalistas, se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26.
d) Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.
e) En la tramitación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
f) En la tramitación de incorporaciones de crédito se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2.
De las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial y fundacional
En el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2015, la tramitación de las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial y fundacional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Cuando afecte a los gastos de personal de la entidad, el expediente deberá incorporar un informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.
Este informe se solicitará a través de la conselleria de adscripción e incluirá la propuesta de resolución de modificación.
b) En todo caso, esta propuesta no podrá afectar al equilibrio presupuestario de la entidad y deberá ir acompañada de la correspondiente memoria económica.
c) Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.
De la comunicación y publicación de las modificaciones
Todas las resoluciones de aprobación de modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental descritas en esta sección deberán ser comunicadas a la conselleria competente en materia de hacienda dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
Su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se ajustará a lo previsto en el artículo 28.7.
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CAPÍTULO IX Del reintegro de pagos indebidos
Procedimiento de reintegro de pagos indebidos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
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A los efectos de lo establecido en este capítulo se entiende por pago indebido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 1/2015, aquel que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la administración con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
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Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo los siguientes reintegros de pagos indebidos:
a) Los reintegros distintos a los correspondientes a pagos indebidos a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 1/2015.
b) Los reintegros de cantidades indebidamente abonadas en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
c) Los de naturaleza tributaria.
d) Cualesquiera otros reintegros de pagos indebidos que tengan establecido un procedimiento específico.
- Será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida como de los intereses devengados, el órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que originó el pago indebido.
Cuando este órgano conozca la existencia de un pago percibido en exceso o indebidamente, bien por sí mismo o bien porque se haya puesto de manifiesto por cualquier órgano que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de su existencia, y no se haya producido su reintegro voluntario, procederá de oficio a iniciar los trámites para resolver y adoptar las medidas oportunas para la recaudación en periodo voluntario del reintegro del pago indebido.
- El órgano competente a que se refiere el apartado anterior notificará al perceptor del pago indebido la resolución administrativa declarativa del mismo, de la consecuente obligación de restitución y gestionará su cobro en periodo voluntario.
Esta resolución contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de quien perciba el pago indebido, mediante nombre y apellidos si se trata de una persona física o razón social si es jurídica, código de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.
b) Origen del pago indebido, aplicación presupuestaria a la que se imputó y fecha del pago.
c) Importe del pago.
d) Determinación de la causa que motiva el reintegro.
Esta resolución se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañada de la carta de pago correspondiente para su ingreso en periodo voluntario.
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Finalizado el plazo de recaudación en periodo voluntario sin que se haya producido el ingreso, los órganos responsables del mismo acreditarán tal circunstancia a los órganos competentes en la recaudación ejecutiva para que inicien el correspondiente procedimiento de recaudación en vía de apremio.
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Las cantidades adeudadas devengarán intereses desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, conforme a lo establecido en la legislación básica en la materia.
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La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas que resulten de la tramitación del procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2015.
Las cantidades aplazadas o fraccionadas, además de devengar intereses de demora, deberán garantizarse, salvo en los casos señalados en el artículo 13.
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La deuda derivada del reintegro podrá ser compensada de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario o a instancia de la persona obligada al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2015.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 1/2015, los reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios del ejercicio corriente, deberán originar la reposición de estos últimos.
Tendrán la consideración de reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
Los reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de estas, así como el de los correspondientes pagos.
Cuando sea necesario reponer crédito o saldos en las fases de gestión presupuestaria anteriores al reconocimiento de la obligación, se deberán efectuar las operaciones de anulación que correspondan en función del alcance de dicha reposición.
- Tendrán la consideración de reintegros de presupuestos cerrados aquellos cuyo cobro o derecho de cobro se produzca o nazca en un ejercicio posterior a aquel en que se reconoció la obligación.
Los reintegros de presupuestos cerrados se considerarán como un recurso más, se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el correspondiente ingreso y podrán ser objeto de generación de acuerdo con el artículo 50.i de la Ley 1/2015.
- Los reintegros que tengan origen en pagos extrapresupuestarios se aplicarán a operaciones extrapresupuestarias.
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CAPÍTULO X De la liquidación del presupuesto
Liquidación del presupuesto
- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos.
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La liquidación del presupuesto de la Administración de la Generalitat se practicará por la Intervención General de la Generalitat antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.
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La liquidación del presupuesto, una vez comunicada al Consell, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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CAPÍTULO XI De las memorias económicas
Memoria económica que debe acompañar la tramitación administrativa de disposiciones legales y reglamentarias
A los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de este decreto, la memoria económica que debe acompañar a la tramitación administrativa de disposiciones legales y reglamentarias contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- El primer apartado contendrá detalle de los gastos presupuestarios que previsiblemente conllevará la entrada en vigor y, en su caso, la efectiva puesta en marcha e implantación de la disposición en trámite.
Este apartado de la memoria se ordenará distinguiendo entre aquellos gastos que, en su caso, tienen cobertura adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos en vigor y los que no. La información en ambos casos incluirá detalle, por programa presupuestario, de las aplicaciones, importes y ejercicios a los que se extienda, y una referencia expresa a los preceptos del texto de los que traen causa cada uno de los gastos.
- En el segundo apartado de la memoria se identificará:
a) La fuente de financiación de aquellos gastos vinculados a la aprobación de la disposición que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de:
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la implantación de nuevos recursos, afectados o no,
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baja en créditos presupuestarios,
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solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales,
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otras fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.
b) En el caso de que la aprobación de la disposición pudiera determinar una minoración en el estado de ingresos del presupuesto de la Generalitat, deberá incluirse una referencia expresa y cuantificada de esta circunstancia.
En coherencia con los datos de gastos e ingresos, deberá incluirse en la memoria una referencia expresa y motivada, al impacto económico financiero de la disposición respecto del contenido y dotaciones del correspondiente programa plurianual.
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Identificación de todos aquellos aspectos de la disposición que incidan o repercutan en materias propias de la Hacienda de la Generalitat.
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En el supuesto de que la disposición proyectada cree o reestructure unidades u órganos administrativos de cualquier clase, adicionalmente deberá detallarse por programa presupuestario, en primer lugar los puestos de trabajo afectados, tanto si se trata de puestos de nueva creación como de modificación de los ya existentes y su valoración, incluyendo los costes sociales, con arreglo a las clasificaciones propuestas y, en segundo lugar, la incidencia de la creación o reestructuración en la dotación de gastos de funcionamiento. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, si la disposición afectase directa o indirectamente a la estructura de cualquier entidad incluida en el sector público instrumental de la Generalitat, deberá contener información suficiente sobre los puestos afectados y su valoración.
Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los procedimientos de constitución o refundición de personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat
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En el caso de que la disposición en tramitación tenga por objeto la constitución o refundición de alguna de las personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, la memoria económica a que se refiere el artículo 35, se sustituirá por una memoria económica de inicio de actividad (en adelante MEIA).
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La MEIA contendrá al menos:
a) Las razones que justifican la creación de una nueva persona jurídica, por no poder asumir esas funciones otra preexistente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta, incluyendo un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) Valoración y fundamentación de la estructura organizativa, distinguiendo al efecto los órganos directivos de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. A tal efecto se incluirá detalle del número de efectivos y al tipo de relación de servicios, ya sea personal funcionario, personal laboral o ambos.
Esta previsión estará relacionada con la estructuración del organismo y ordenará al personal funcionario por grupos de titulación, y al personal laboral por niveles, grupos profesionales o categorías, determinándose las retribuciones correspondientes a cada grupo o nivel.
d) El anteproyecto de presupuestos correspondientes al primer ejercicio, acompañado de un estudio económico-financiero que acredite:
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la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo
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la fuente de financiación de aquellos gastos vinculados a la aprobación de la disposición que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de la implantación de nuevos recursos afectados, de baja en créditos presupuestarios, en la solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales o en fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.
e) Los objetivos de la entidad, los indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos
f) Una propuesta de estatutos.
Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los proyectos de convenios cuya vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio
A los efectos de la emisión del informe previsto en los artículos 26.1.a de la Ley 1/2015, y 12.2.d del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la memoria económica que debe acompañar la tramitación de los proyectos de convenios contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Detalle del monto total de las obligaciones económicas que se asumen, diferenciadas por programas, aplicaciones, importes y ejercicios.
b) Forma de realizar los pagos y su adecuación a la normativa en vigor. A tal efecto, siempre que el convenio incluya una previsión de pago anticipado en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, esta deberá quedar debidamente justificada.
c) Justificación expresa de que los compromisos de gasto que se deriven de la suscripción del convenio se adecuan a los requisitos y límites previstos en el artículo 40 de la Ley 1/2015.
d) En los supuestos en los que resulte obligatorio constituir el órgano mixto y de control previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014 deberá constar expresamente que su creación y la atribución de sus funciones se adecua a lo dispuesto en el citado precepto.
e) Adecuación del impacto económico financiero del convenio al contenido y dotaciones del correspondiente programa plurianual.
Memoria económica que debe acompañar la tramitación de las propuestas de acuerdos del Consell, planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio
A los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1.a de la Ley 1/2015, la memoria económica contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Detalle de los gastos presupuestarios que previsiblemente conllevará la aprobación del plan o programa en trámite.
Este apartado de la memoria se ordenará distinguiendo entre aquellos gastos que, en su caso, tienen cobertura adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos en vigor y los que no. La información en ambos casos incluirá detalle por programa presupuestario, de las aplicaciones e importes, y una referencia expresa a los apartados del texto de los que traen causa cada uno de los gastos.
- Fuente de financiación de los gastos vinculados a la aprobación y ejecución del acto que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de baja en créditos presupuestarios, en la solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales o en fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.
Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que supongan modificación de las condiciones retributivas del personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat como de su sector público instrumental
- En el ámbito de la Administración del Consell y sus organismos autónomos, a los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1.b de la Ley 1/2015, la memoria económica contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Detalle, en su caso por programa presupuestario, de los gastos que previsiblemente conllevará su aprobación y ejecución, tanto para el año en curso como para ejercicios futuros.
b) Descripción pormenorizada del ámbito subjetivo de aplicación del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, y relación de puestos afectados.
c) Detalle del coste actual de los puestos afectados y estimación anual de las modificaciones previstas por su aplicación durante el período de implantación.
d) Fuentes de financiación de los gastos vinculados a la aprobación y ejecución del acto.
Cuando las actuaciones impliquen únicamente la creación de puestos de trabajo o la modificación de las condiciones retributivas de puestos ya existentes, la memoria económica estará referida exclusivamente a los puestos afectados, y deberá contener informe justificativo sobre la necesidad de las modificaciones propuestas y detalle de las fuentes de financiación.
- En el ámbito del resto de personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, la memoria económica contendrá como mínimo los aspectos referidos en el apartado anterior, así como sus efectos sobre la previsión de sus ingresos, y será preceptiva para las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones.
c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica y de los convenios de ámbito sectorial, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual.
e) Otorgamiento de cualquier mejora de tipo unilateral.
f) Cualquier otra que pueda ser determinada por las respectivas leyes de presupuestos anuales.
Del procedimiento general para la tramitación de las memorias económicas
- La subsecretaria de la conselleria competente por razón de la materia o, en el caso de los sujetos que integran el sector público instrumental, de la conselleria a la que esté adscrito, remitirá el expediente administrativo a la dirección general competente en materia de presupuestos.
El expediente no podrá remitirse a la conselleria de hacienda con anterioridad a la previa realización de los trámites preceptivos de informe de las consellerias y de las distintas fases de consulta pública, audiencia e información.
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La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan la presidencia o dirección.
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Una vez recibida la correspondiente documentación la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, a través de la dirección general competente en materia de presupuestos, emitirá informe en el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde la recepción de la citada documentación. Este informe tiene carácter preceptivo y vinculante, y su alcance queda sujeto a las previsiones que para este tipo de actuaciones administrativas prevé la legislación vigente.
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La memoria se aportará acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la disposición legal o reglamentaria, convenio, propuesta de acuerdo, plan o programa, cuando este deba constar en el expediente conforme a la normativa de aplicación.
b) Documentos contables que resulten oportunos de conformidad con la normativa aplicable.
c) Ficha de impacto presupuestario, de acuerdo con el modelo que facilite la dirección general competente en materia de presupuestos.
d) Todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto económico-financiero de la actuación.
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Cuando se trate de un convenio, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberá remitirse el informe previsto en el artículo 12.1 b) del Decreto 176/2014. Si se trata de una adenda a un convenio previamente suscrito, se remitirá, además del texto del proyecto de la misma, una copia compulsada del convenio suscrito y objeto de modificación.
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Cuando las disposiciones legales o reglamentarias impliquen la creación o reestructuración de unidades administrativas, centros o servicios de cualquier clase, se deberá aportar informe favorable del correspondiente órgano competente en materia de función pública, respecto a la adecuación de las cargas de trabajo y grados de responsabilidad, en términos de eficacia organizativa.
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Para la tramitación de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que supongan modificación de las condiciones retributivas del personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de gastos de personal, deberá aportarse informe favorable del correspondiente órgano competente en materia de recursos humanos, respecto al contenido de la citada actuación.
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En el caso de que el expediente venga referido a personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, a excepción de los organismos autónomos, y a los efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 anteriores, los informes vendrán suscritos por la persona titular de la gerencia o dirección general de la correspondiente persona jurídica.
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Cuando se tramiten planes o programas de los previstos en el artículo 38, que tengan un alcance transversal, y consecuentemente sus efectos económicos se extiendan a más de una conselleria o persona jurídica integrada en el sector público instrumental, deberá aportarse certificado de cada una de las subsecretarías u órgano equivalente, en el que se concreten los importes de que dispone en el presupuesto corriente para atender las actuaciones previstas.
De las memorias económicas a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 1/2015
- Todos aquellos proyectos de disposiciones reglamentarias, de convenios, propuestas de acuerdo del Consell o de planes o programas que, pese a tener una vigencia que se extienda a un plazo superior al ejercicio presupuestario, su aprobación y puesta en marcha no determine o comporte obligaciones económicas para la Generalitat, su tramitación no quedará sujeta a la previa emisión del informe a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, siempre que:
a) Incorporen al expediente una memoria económica suscrita por órgano competente en la que se justifique que la aprobación y aplicación de la concreta actuación no determina o comporta obligaciones económicas para la Generalitat.
b) El texto que se someta a aprobación o autorización incluya, a través del correspondiente apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforma el sector público de la Generalitat, en cuyo caso el expediente deberá someterse a informe, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este decreto.
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