- A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento.
Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos.
Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal».
- Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación:
a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución.
En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros IT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios.
b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos.
c) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor.
- En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas y programas de duración determinada.