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Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso, superen los procedimientos de admisión a los que se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a estudiar en los Centros de la UCM.
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Son estudiantes de la UCM, con plenitud de derechos, todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los tres ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
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Los estudiantes de la UCM que estén matriculados en cualesquiera de las demás titulaciones, cursos o programas distintos de los señalados en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones que derive de la naturaleza específica de los estudios que se encuentren cursando, de conformidad con las normas específicas por las que los mismos se rijan.
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Los estudiantes podrán matricularse en más de un curso, aunque sea de distinto Centro, si la oferta de plazas lo permitiera y se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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Un Estatuto del Estudiante, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, desarrollará las disposiciones contenidas en este Título, así como los mecanismos para la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes en consonancia con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno.
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Tema 8: Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II)
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II): Título VI. Los Estudiantes de la UCM. Título VII. El Personal de Administración y Servicios. Título VIII. El/la Defensor/a Universitario. Título X. Las Enseñanzas e Investigación. Título XII. El Régimen Económico y Financiero. Título XIII. Los Servicios de la UCM.
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Estatutos UCM
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (2017)
Acceso y selección de los estudiantes
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A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LOU, el Consejo de Gobierno propondrá cada curso académico, oídos los Centros respectivos, el número de plazas que se oferta en cada titulación y ciclo.
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El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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El Consejo de Gobierno, en los términos previstos en la legislación universitaria, podrá establecer, en su caso, la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que, por su contenido, exijan una comprobación previa de determinados conocimientos.
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Las solicitudes sobre admisión por traslado se resolverán por el Rector/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno. Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.
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Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, y la de quienes, no disponiendo de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, acrediten una determinada experiencia laboral o profesional. A este sistema de acceso podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.
Derechos de los estudiantes
Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno:
a) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción.
c) A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías.
d) A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.
e) A conocer con anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias.
f) A la igualdad de oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
Se garantizará, en particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.
g) A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad.
h) A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades.
i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante.
j) A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro.
k) A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza.
l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente.
m) A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa.
n) A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la actividad universitaria.
ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro.
o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas.
p) A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos.
q) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
r) A recibir un trato no sexista.
s) A recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
t) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en el ámbito universitario.
u) A cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes:
a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
b) Participar activamente en la actividad universitaria.
c) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados.
d) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad.
e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.
f) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
g) Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
h) Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria.
i) Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas.
j) Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente.
Participación y representación de los estudiantes
- Cualquier estudiante de la UCM puede elegir y ser elegido para desempeñar cargos de representación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto del Estudiante. La representación de los estudiantes de la Universidad corresponde a:
a) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad.
b) Los miembros de la Delegación Central de Estudiantes.
c) Los delegados de grupo y Centro, cuyo sistema de elección y funciones se recogerán en el Reglamento de cada Centro.
- Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.
Servicios de información
La UCM tendrá un Servicio de Información y Atención al Estudiante. En ese servicio participarán los estudiantes suministrando información y asesorando en todo lo concerniente a su estamento.
Régimen de los estudiantes de otras enseñanzas
El Estatuto del Estudiante determinará el régimen de los estudiantes a los que se refiere al artículo 112.3 de estos Estatutos, en la medida en que la naturaleza de su situación lo exija.
Organización y funciones (Personal de Administración y Servicios)
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El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la UCM y por personal laboral contratado permanente y temporal de la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras Administraciones públicas que preste sus servicios en la UCM, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de reciprocidad.
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La política del Personal de Administración y Servicios de la UCM se regirá por un documento de plantillas, plasmado en su Relación de Puestos de Trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno.
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Corresponde al Personal de Administración y Servicios, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad, el ejercicio de las tareas de gestión, administración y prestación de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, económica, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se determine necesario para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
En el marco de estas funciones, corresponde al Personal de Administración y Servicios de la UCM el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
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La UCM creará un registro de personal, de acuerdo con la normativa vigente.
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Corresponde al Consejo de Gobierno desarrollar las previsiones contenidas en este Título, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Comunidad Universitaria.
Retribuciones
- Las retribuciones serán con cargo al Presupuesto de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad de Madrid y en el marco de las bases que dicte el Estado.
En ningún caso las retribuciones podrán ser inferiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid para sus empleados públicos, procurándose su equivalencia para el Personal de Administración y Servicios de la UCM, con independencia de su carácter funcionarial o laboral.
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El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.
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El Gobierno y la Comunidad de Madrid podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia del conocimiento.
Relaciones de puestos de trabajo
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente y oídos los órganos de representación del personal y los Centros, en su caso, aprobará las relaciones de puestos de trabajo del Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.
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Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal de Administración y Servicios. Serán publicadas en el B OLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDy en el “Boletín Oficial de la UCM”, contendrán los puestos que se reservan a personal funcionario, los que desempeña el personal laboral y los que son de adscripción indistinta.
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Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, para cada puesto, el número, la unidad orgánica a la que esté adscrito, el área de actividad, el grupo de adscripción, la jornada, la denominación y las características esenciales, el sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda, cuando hayan de ser desempeñados por el personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por el personal laboral.
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La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Participación
Se garantizará la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la UCM, de acuerdo con lo dispuesto en la LOU, en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
Oferta de empleo público
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Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público de la UCM, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. Dicha oferta se publicará en el B OLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDy en el “Boletín Oficial del Estado” además de en el “Boletín Oficial de la UCM”.
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La oferta de empleo público de la UCM será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta del/ la Gerente.
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Aprobada la oferta de empleo público, el Rector/a procederá a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para cubrir las vacantes previstas en los grupos profesionales y en las escalas de la UCM.
Formación y movilidad
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La UCM fomentará la formación permanente del Personal de Administración y Servicios. A tal efecto, facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus capacidades y competencias profesionales.
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La UCM promoverá la formalización de Convenios con otras Universidades o Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, con el fin de favorecer la movilidad voluntaria de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
Régimen jurídico
El Personal funcionario de Administración y Servicios se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que resulte aplicable a los funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de este que elabore el Estado y la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo, y por los acuerdos en materia de función pública que les resulte de aplicación.
Creación
La UCM, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, podrá crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público que considere necesarias para su buen funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Clasificación (Escalas de funcionarios de Administración y Servicios) [redacción dada por Decreto 5/2018]
Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los tres grupos siguientes, de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingreso en ellos:
a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a las escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de las escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
El Subgrupo A1 desempeñará funciones de gestión, estudio y propuestas especializadas de carácter administrativo superior. Incluirá las Escalas: Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.
El Subgrupo A2 desempeñará funciones técnicas especializadas. Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
b) Grupo B. Para el acceso a las escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
─ C1: Título de Bachiller o Técnico. Desarrollará funciones de gestión cualificada y auxiliares especializadas de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa y Técnica Auxiliar de Biblioteca.
─ C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Sus funciones serán las básicas de gestión y auxiliares de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar Administrativa y Auxiliares de Biblioteca.
Sistemas selectivos
La UCM realizará la selección del Personal funcionario de Administración y Servicios de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de oposición y concurso-oposición, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Órgano de selección
Los Tribunales serán nombrados en la propia convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso y estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los miembros deberán pertenecer a un cuerpo o escala de categoría igual o superior a la de la escala de que se trate y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
Convocatoria
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La convocatoria de los procedimientos selectivos, junto con sus bases y el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector/a en el “Boletín Oficial del Estado”, en el B OLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDy en el “Boletín Oficial de la UCM”.
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Las bases de la convocatoria, su temario y la composición del Tribunal que deba juzgar las pruebas se determinará por el órgano competente de la UCM.
Promoción interna
La UCM procurará la promoción interna del Personal funcionario de Administración y Servicios en las condiciones y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposiciones generales
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Todos los aspectos relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como los propios procedimientos de provisión, los baremos a aplicar, el contenido de las convocatorias, las condiciones de participación, los méritos a valorar, la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración y el plazo máximo de resolución, serán establecidos reglamentariamente.
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Los puestos de personal eventual serán de Libre Designación, cesando sus titulares cuando se den las circunstancias legalmente previstas y, en todo caso, cuando cese la autoridad que los nombró.
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Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector/a de la Universidad.
Concurso
La provisión de puestos de Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM se realizará por el sistema de concursos, a los que podrá concurrir tanto el personal
propio de la misma como el personal de otras Administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Libre designación
Se cubrirán mediante Libre Designación aquellos puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad o que, por la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Derechos y deberes
- Son derechos del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La libre asociación para la defensa de sus intereses.
b) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo a través de sus representantes sindicales.
c) La progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
d) La elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad.
e) La participación en los órganos de gobierno y de representación de la UCM.
f) La participación y colaboración en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.
g) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen.
h) El reconocimiento de licencias retribuidas para participar en los cursos y programas de formación y perfeccionamiento encaminados a la cualificación profesional, sin que pueda ser obstaculizado en el desarrollo de los mismos.
i) La disposición de medios adecuados y de información necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto de trabajo.
j) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
k) El disfrute de las ayudas sociales de cualquier tipo que promueva la Universidad conforme a la regulación que de tales ayudas se establezca.
l) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad como de su personal y de los estudiantes.
m) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento y los resultados de las evaluaciones que les afecten.
n) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
ñ) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se le puedan plantear en el ámbito profesional.
o) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación vigente.
- Son deberes del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes:
a) Dar cumplimiento a los Estatutos de la Universidad y a las normas que los desarrollan.
b) Contribuir, con el eficaz desarrollo de las tareas encomendadas, a la mejor prestación del servicio público universitario.
c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
d) Manifestar el respeto y consideración debidos a todos los miembros de la comunidad universitaria.
e) Someter a un proceso de evaluación objetivo su actividad laboral.
f) Cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación vigente.
Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas del Personal funcionario de Administración y Servicios serán las que, con carácter general, estén previstas en la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
Vacaciones, permisos y licencias
El Personal funcionario de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias que, con carácter general, establezca la legislación de la función pública aplicable, los acuerdos aprobados por los órganos de la UCM, así como la normativa propia de la misma.
Formación continua y evaluación
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La formación continua del Personal funcionario de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Asimismo la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.
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En los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento se arbitrarán los procedimientos de control y evaluación periódica del rendimiento de este personal.
Representación
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El órgano de representación del Personal funcionario de Administración y Servicios será la Junta de Personal.
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Serán competencias de la Junta de Personal:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en la UCM y programas de mejora del rendimiento.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, de promoción y en la elaboración de las plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal funcionario de Administración y Servicios.
d) Emitir informe, a solicitud de la Gerencia de la UCM, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
e) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
f) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
h) Colaborar con la Gerencia para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
i) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
- La forma de elección y funcionamiento de la Junta de Personal se regirá por la legislación de funcionarios y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.
Régimen jurídico
El Personal laboral de Administración y Servicios además de por la LOU, sus normas de desarrollo, las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público aplicables al personal laboral, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de estos, se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Grupos profesionales
Los grupos profesionales del Personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos por el convenio colectivo, que procurará su equivalencia, en la medida de lo posible, con los del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM.
Provisión de vacantes
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La provisión de vacantes de Personal laboral de Administración y Servicios de la UCM se realizará de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los procedimientos contemplados en el convenio colectivo aplicable, garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
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Los Tribunales, que serán nombrados en la propia convocatoria, se constituirán y estarán formados de acuerdo con lo establecido en el vigente convenio colectivo.
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La convocatoria, junto con sus bases y, en su caso, el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector/a en el “Boletín Oficial del Estado”, en el B OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRIDy en el “Boletín Oficial de la UCM”.
Promoción
El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a la promoción y al ascenso a través de los procedimientos establecidos en su convenio colectivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Derechos y deberes
El Personal laboral de Administración y Servicios disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el artículo 135 de estos Estatutos contempla para el Personal funcionario de Administración y Servicios.
Vacaciones, permisos y licencias
El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable, en la legislación laboral y en la normativa propia de la UCM.
Formación
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La formación del Personal laboral de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Asimismo la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.
Representación
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El órgano de representación del Personal laboral será el Comité de Empresa.
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Serán competencias del Comité de Empresa:
a) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, los procedimientos selectivos, la promoción, los traslados y la elaboración de plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal laboral de Administración y Servicios.
d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
- La forma de elección y funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación laboral y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.
Disposiciones generales (Defensor/a Universitario)
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El Defensor/a Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
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Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Tendrá independencia para solicitar los dictámenes que entienda necesarios.
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El Defensor/a Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.
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La condición de Defensor/a Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
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La Universidad le dotará de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.
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La figura del Defensor/a Universitario se rige, además de por la LOU, por lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro.
Elección y cese (Defensor/a Universitario)
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Podrá ser elegido Defensor/a Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.
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El Defensor/a Universitario será elegido por el Claustro por un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 25 claustrales y será elegido quien obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos favorables.
Una vez elegido por el Claustro será nombrado por el Rector/a.
- El Defensor/a Universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los claustrales, siendo necesario para ello el voto de censura de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.
Régimen de funcionamiento
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El Defensor/a Universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. El Defensor/a Universitario rechazará aquellas sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados.
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El Defensor/a Universitario solicitará y recibirá información de los órganos de gobierno, representación y administración de la UCM, a los que afecten las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el Defensor/a Universitario en el ejercicio de sus funciones.
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El Defensor/a Universitario podrá solicitar su asistencia a las sesiones de cualquier órgano de la Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias.
Disposiciones generales
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La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, y deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de la Universidad. De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Tras la autorización de la Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector/a ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Los estudios oficiales universitarios se estructurarán en tres ciclos -Grado, Máster y Doctorado-. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en su caso, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención del título correspondiente.
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La UCM podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial.
Titulaciones propias
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La UCM establecerá enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título propio en aquellos campos del conocimiento que, por su grado de especialización o por su proyección social y profesional, sea aconsejable organizar.
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La UCM podrá otorgar diplomas y certificados por otras enseñanzas cursadas y aprobadas. Con independencia de estas enseñanzas, los Centros y los Departamentos podrán organizar los seminarios especializados no destinados a la obtención de un título propio de la UCM.
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Asimismo, la UCM podrá establecer enseñanzas destinadas a la obtención de un título propio en colaboración con Universidades españolas y extranjeras, así como con Instituciones públicas o privadas con las que establezca el correspondiente convenio.
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La UCM organizará también enseñanzas destinadas a la formación continuada en los campos de conocimiento en que exista una demanda social. Su acreditación y homologación como enseñanzas propias de la UCM se establecerán reglamentariamente.
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Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores del presente artículo serán desarrolladas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
Doctorado
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Los estudios de Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
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El título de Doctor se otorga después del seguimiento y superación del conjunto de actividades formativas previstas en el correspondiente programa de doctorado y de la elaboración, defensa y aprobación de un trabajo original de investigación.
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La programación de los estudios de Doctorado corresponderá a las Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, conforme a la estrategia que la UCM defina en materia de investigación y de formación doctoral de acuerdo con los criterios que se establezcan en el desarrollo del artículo 38 de la LOU, a lo dispuesto en estos Estatutos y a las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.
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Serán criterios a tener en cuenta para la aprobación de los Programas de Doctorado la excelencia científica de los contenidos, la relación con programas de investigación estables avalados por las instituciones regionales, nacionales o internacionales que fomenten la investigación científica, la posesión de tramos de investigación y el nivel académico del profesorado. Como criterios complementarios, se tendrán en cuenta el carácter interdisciplinar o interuniversitario de las propuestas y la participación en Programas internacionales de Doctorado amparados en el desarrollo de acuerdos con universidades de reconocido prestigio, principalmente de los países integrantes de la Unión Europea.
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Cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión académica estará integrada por Doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.
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Cada Programa de Doctorado contará con un coordinador designado, oída la entidad o entidades responsables del programa, bien por el Rector/a de la UCM, bien por acuerdo entre Rectores/as cuando se trate de programas conjuntos, bien en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante que cumpla los requisitos fijados por la normativa que se dicte en desarrollo de la LOU y las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
Comisión de Doctorado
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Existirá una Comisión de Doctorado formada por Profesores Doctores de cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud; y Ciencias Sociales y Jurídicas a las que pertenecen los diferentes Centros de la UCM, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta Comisión estará presidida por el Rector/a o persona en la que delegue. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro, entre personas de reconocido prestigio científico que tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación.
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Podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, un representante por cada uno de los Centros de la UCM que imparta estudios de Doctorado. Será necesario el informe de
este representante para la tramitación de las tesis doctorales elaboradas en su Centro y para el nombramiento de los correspondientes tribunales.
- Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Determinar los criterios generales a los que deben atenerse los estudios de Doctorado.
b) Aprobar los Programas de Doctorado.
c) Aprobar la tramitación de las tesis doctorales.
d) Aprobar las propuestas de nombramiento de los miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales.
e) Cualesquiera otras funciones que se establezcan por la normativa vigente.
Planes de estudio y planificación académica
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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 35 de la LOU, el Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Centro y, en todo caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno. Igual procedimiento se seguirá para la reforma de los planes de estudio existentes. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá nombrar una Comisión de expertos a fin de que le asesore en la elaboración de los planes de estudio.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado, la aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios de la Universidad, así como de los requisitos necesarios para la obtención de otros títulos, diplomas o certificados que puedan otorgar los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y las Escuelas de Especialización Profesional. Todas las propuestas relativas a planes de estudio de títulos propios u oficiales se acompañarán de una memoria indicativa de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su ejecución.
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La planificación docente de las enseñanzas de carácter oficial correspondiente a cada curso académico será aprobada por una Comisión de Estudios delegada del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Centro al que estén adscritas, oído el Consejo de Titulación.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios, podrá aprobar la planificación de materias, seminarios y demás actividades académicas que puedan ser cursadas por los estudiantes y reconocidas en su expediente académico.
Consejos y Comisiones Académicas de Titulación
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Los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación son órganos colegiados con funciones asesoras, cuya función principal es la de estudiar las cuestiones técnicas que plantea la aplicación del plan de estudios de una titulación, analizar su adecuación para la formación de los estudiantes y estudiar y proponer su posible reforma a la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación. También serán de su competencia los asuntos que someta a su estudio la Junta del Centro a la que está adscrita la titulación. A instancia del Centro al que esté adscrita la titulación o de los Departamentos encargados de la docencia, o bien a iniciativa propia, el Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de un Consejo de Titulación.
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La composición del Consejo o Comisión Académica de Titulación se determinará reglamentariamente. En todo caso, se atenderá a una representación de los Departamentos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio. A fin de asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano/a o Director/a, Vicedecano/a o Subdirector/a en quien delegue, presidirá las sesiones del Consejo o Comisión Académica de Titulación cuando asista a ellas. En los demás casos, será presidido por su Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, oído el Consejo de Titulación. Existirá también una representación de
los estudiantes en la proporción que establezca la reglamentación que sea aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes:
a) Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo de las enseñanzas.
b) Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas.
c) Estudiar periódicamente la adecuación de las enseñanzas a las demandas sociales.
d) Proponer al Centro la reforma del plan de estudios mediante un informe en el que se analicen y se justifiquen las causas de la reforma y las soluciones propuestas.
e) Informar a la Junta del Centro acerca de los medios personales y materiales necesarios para impartir las enseñanzas.
f) Informar a la Junta del Centro, previa propuesta de los Departamentos, sobre los procedimientos que se aplicarán para verificar los conocimientos adquiridos por los estudiantes, siempre de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
g) Analizar y formalizar, en su caso, todas las iniciativas que surjan entre los profesores y estudiantes para el mejor desarrollo de las enseñanzas.
h) Cualesquiera otras funciones que le asigne la normativa vigente o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por la Junta del Centro.
Becas y ayudas al estudio
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá aprobar programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, así como modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, destinados a eliminar obstáculos socio-económicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad en los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. En estos programas se harán públicos los requisitos que deban acreditar los solicitantes y los criterios de valoración que se determinen reglamentariamente, entre los cuales se deberá prestar especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así el acceso y permanencia en los estudios universitarios.
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La concesión individual de estas becas y ayudas corresponde al Rector/a, previa valoración de las solicitudes por parte de la Comisión que se nombre al efecto.
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Las becas o ayudas serán por cursos académicos y se renovarán conforme a los criterios fijados en la propia convocatoria.
Convalidaciones, reconocimientos y equivalencias de estudios
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Corresponde al Rector/a, previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones, la resolución de las solicitudes de convalidación y reconocimiento de estudios realizados en otros Centros universitarios, españoles o extranjeros, o entre Centros de la propia UCM, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
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Con respeto a los criterios que fije el Gobierno en los términos indicados, el Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de tramitación de las solicitudes de convalidación y equivalencia de estudios extranjeros, así como la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Convalidaciones y la normativa aplicable para el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales impartidos en la UCM.
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En los estudios realizados en universidades extranjeras al amparo de programas europeos, se aplicará la equivalencia de estudios y reconocimiento de créditos, tal como requiere la normativa europea. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para su ejecución y su posible extensión a otros programas internacionales de intercambio de estudiantes en el marco de los criterios generales que fije el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Verificación de conocimientos y régimen de permanencia
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Corresponde a las Juntas de Centro, oídos los Departamentos, coordinar los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
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De acuerdo con los criterios antes señalados, la evaluación se llevará a cabo por el profesor/a o profesores del grupo respectivo.
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
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La Universidad podrá establecer sistemas de compensación curricular para la superación de los estudios, cuya reglamentación será elaborada por el Consejo de Gobierno.
Disposiciones generales
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La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
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La investigación es un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
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La Universidad reconocerá y garantizará el principio de libertad de investigación y apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador.
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La UCM podrá contratar personal docente, investigador, técnico u otro personal de administración y servicios para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, cuya duración será la de la obra o servicio que se contrate en el marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad. Asimismo podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas establecidas en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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La UCM fomentará la movilidad de su Personal Docente e Investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias en el marco de la normativa vigente. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras Universidades, Centros públicos y privados de Investigación, Empresas, Parques Científicos y Tecnológicos que permitan la ubicación de profesores e investigadores de la UCM en estos, así como con cualquier persona jurídica, durante el desarrollo de los proyectos específicos de investigación acordados.
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El Consejo de Gobierno podrá acordar reducciones parciales en el compromiso de dedicación docente en función de la actividad investigadora realizada por el profesorado, reducciones que, en cualquier caso, se mantendrán en función de la continuidad de dicha actividad investigadora.
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La UCM desarrollará programas de especialización de Personal de Administración y Servicios de apoyo a la investigación para la gestión y realización de los proyectos de investigación.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, salvo disposición expresa en contrario, desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en este Capítulo.
Unidades básicas
La investigación se desarrollará por profesores y grupos de investigación en los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o en otros Centros constituidos con esta finalidad. Los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación son las unidades básicas para coordinar la actividad investigadora. La dirección y realización de tesis doctorales y otros trabajos de investigación dirigidos a la formación de profesores e investigadores, constituirá parte de la labor investigadora.
Grupos de Investigación
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La constitución de un grupo de investigación deberá hacerse constar documentalmente a la Comisión de Investigación y al Departamento o Instituto Universitario de Investigación a los que pertenezcan sus miembros. En dicho documento figurarán necesariamente los miembros que lo integran, que pueden incluir investigadores de otros Departamentos o Instituciones, un resumen de sus líneas de investigación, el historial investigador de los miembros del grupo así como de sus posibles fuentes de financiación y el nombre del Director/a o Directores/as del grupo. La dirección del grupo recaerá en cualquier Doctor o Doctores con plena capacidad docente e investigadora.
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El Vicerrectorado competente en materia de investigación elaborará un censo, que mantendrá actualizado, de Grupos de Investigación de la UCM con la información recibida.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, regulará los requisitos necesarios para el reconocimiento de dichos grupos como Grupos de InvestigacióndelaUCM.
Centros de Asistencia a la Investigación
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Los Centros de Asistencia a la Investigación actuarán como soporte de la investigación, mejorando la estructura investigadora y las prestaciones y rentabilidad de las inversiones de los grandes equipamientos científicos, asesorando a la comunidad científica en todo lo que haga referencia a las especialidades y técnicas afines a cada Centro y facilitando el desarrollo de los programas de investigación en los que participen profesores de la UCM.
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La gestión de los Centros de Asistencia a la Investigación será responsabilidad del Vicerrectorado competente en materia de investigación, quién velará por su mantenimiento, proporcionando los medios técnicos y humanos para asegurar su funcionamiento.
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Los Centros de Asistencia a la Investigación funcionarán como servicios sometidos a precios que serán distintos para los miembros de la UCM y para los usuarios externos.
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Se constituirá una Comisión Ejecutiva, cuya composición y funciones se regulará por el Consejo de Gobierno, a la que corresponderá la coordinación de los Centros de Asistencia a la Investigación de la UCM.
Otras estructuras de investigación
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La UCM podrá crear y promover estructuras jurídicas diferenciadas para el desarrollo de la investigación o para la transferencia de los resultados de dicha investigación.
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Asimismo, la UCM promoverá la creación de Parques Científicos y Tecnológicos en colaboración con otras Instituciones públicas y privadas, a fin de mejorar sus recursos de investigación y contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo.
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La UCM podrá crear y promover empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, así como participar en su capital. La Universidad podrá autorizar la participación temporal de su Personal Docente e Investigador en estas empresas, determinando, en su caso, las condiciones a la que esta debe sujetarse conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU.
Política de investigación
Las decisiones sobre política de investigación corresponden al Consejo de Gobierno, asesorado por la Comisión de Investigación, que se encargará de analizar y elevar las correspondientes propuestas al Consejo.
Comisión de Investigación de la UCM
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La Comisión de Investigación estará integrada por el Vicerrector/a competente en materia de investigación, que la preside; un Director/a de Centro de Asistencia a la Investigación elegido por la Comisión Ejecutiva de los mismos; un Director/a de Instituto Universitario de Investigación, elegido por todos los Directores/as de estos en un proceso coordinado por el Rector/a o persona en quien delegue, y el Presidente/a de la Comisión de Investigación de cada Centro. Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, el responsable del Servicio de Investigación. El Director/a de Instituto y los Presidentes/as de las Comisiones de Investigación de los Centros deberán tener dos sexenios de investigación como mínimo o, en su defecto, solvencia investigadora acreditada.
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Serán funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad:
a) El asesoramiento a los órganos con competencias en investigación en el diseño de los Programas de Investigación propios de la UCM y en cuanto tenga que ver directa o indirectamente con la política científica desarrollada por la Universidad.
b) La propuesta de distribución del presupuesto propio de la Universidad para investigación.
c) La propuesta de las convocatorias de becas y ayudas de investigación.
d) La propuesta de acreditación de los Grupos de Investigación de la Universidad.
e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le delegue el Consejo de Gobierno.
- La Comisión deberá ser informada anualmente de la labor investigadora de todos los profesores y Grupos de Investigación por los procedimientos que al efecto se establezcan.
Comisiones de Investigación de los Centros
En cada Centro existirá una Comisión de Investigación constituida por un representante de cada Departamento y Sección Departamental, que será elegido entre los Doctores del mismo por el Consejo del Departamento. Su Presidente/a será nombrado por el Decano/a o Director/a, oída la Junta del Centro.
Transferencia de resultados de la investigación
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La UCM fomentará la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83 de la LOU, como medio para facilitar la prestación del servicio social de transferencia del conocimiento por parte del Personal Docente e Investigador. A tal efecto, promoverá la movilidad de este personal, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de Centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
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Una oficina especializada será la encargada de la comercialización y transferencia de resultados de investigación, de la gestión de patentes y de la de contratación de proyectos de investigación, así como de la gestión de la investigación, desarrollo e innovación auspiciada por la Unión Europea.
Promoción de la actividad investigadora
Con el objeto de promover la actividad investigadora, la UCM:
a) Procurará la obtención de recursos para la infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para un desarrollo eficaz de la investigación.
b) Fomentará la presentación de proyectos de investigación, por parte de sus profesores, investigadores y Grupos de Investigación, a los distintos concursos que convoquen los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, encargados de financiar la investigación.
c) Establecerá programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de Profesores, Ayudantes y Becarios en otros Centros y cuantas actividades se consideren de interés.
d) Establecerá planes de investigación propios, anuales o plurienales, así como la financiación de los mismos en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Estos planes podrán afectar a todo el ámbito de la Universidad o al de uno o varios Institutos Universitarios de Investigación o Departamentos.
e) Podrá aprobar la realización de investigaciones contratadas y financiadas por diversas Empresas y otros Organismos públicos o privados, siempre que sean de interés para el desarrollo científico y tecnológico del país y contribuya adecuadamente a los objetivos de creación científica de toda Institución Universitaria.
f) Participará en los planes nacionales de formación de personal investigador facilitando a los candidatos los medios y la dirección adecuados, en los términos legales que se establezcan.
g) Incluirá en los presupuestos de la Universidad los créditos especificados para planes de investigación propios, programas de becas y ayudas personales, así como otros que supongan inversión en actividades investigadoras.
Sujetos legitimados para la contratación y objeto de los contratos
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Los Grupos de Investigación reconocidos por la UCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y el profesorado que forme parte de cualquiera de ellos, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
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Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
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Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán contratar sin someterse a lo establecido en el presente Capítulo, siempre que no hayan de usar bienes o servicios de la Universidad, que el contrato no determine alguna responsabilidad para el Departamento o Instituto a los que pertenezcan o bien suponga la realización de tareas profesionales que constituyan la actividad en virtud de la cual no pueden solicitar dichos profesores la dedicación a tiempo completo, en cuyo caso les será aplicable el régimen general.
Condiciones para la contratación
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Cuando se trate de contratos celebrados por profesores a título individual, para la validez del contrato será necesario que conste la conformidad del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación y, posteriormente, la autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse motivadamente, por considerar que la celebra ción del contrato puede afectar al normal desarrollo de la actividad docente del profesor/a o pueda llegar a comprometer su imparcialidad o independencia en el ejercicio de dicha función.
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Cuando se trate de contratos celebrados por Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, para su validez se requerirá la conformidad del Director/a o Directores/as del Grupo o la del Consejo correspondiente y, posteriormente, la autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse motivadamente cuando del contrato pudieran derivarse perjuicios económicos para la Universidad o pudiera alterar el normal funcionamiento de la actividad docente de que se trate. La firma de los contratos corresponderá al Rector/a o persona en quien delegue.
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Para la autorización de los contratos se requerirá, en todos los casos, el informe favorable de una Comisión presidida por el Vicerrector/a con competencia en materia de investigación y constituida por cuatro Profesores Doctores, pertenecientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, y el Director/a de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.
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Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20 por 100 del importe del contrato y su cuantía y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
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En todos los contratos celebrados al amparo de este Capítulo se deberá especificar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante. Los beneficios netos que se produzcan como consecuencia de la explotación de patentes y marcas se distribuirán al 50 por 100 entre la UCM y los inventores. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales, el Consejo Social de la Universidad podrá establecer una distribución diferente.
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El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que dicte el gobierno, elaborará la normativa general de contratación que desarrollará las disposiciones contenidas en este Capítulo, entre otras: la participación del profesorado, las autorizaciones pertinentes y la distribución de los ingresos obtenidos, que incluirá en todo caso las cantidades que pueden percibir los profesores que participen en ellos, así como las cantidades a detraer para gastos generales de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación. Asimismo, establecerá los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos en los contratos.
Plazos para la adopción de decisiones
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Los órganos de la Universidad encargados de pronunciarse acerca de los contratos referidos en los artículos anteriores deberán adoptar su decisión en el plazo de quince días desde el momento en que aquellos les sean comunicados. En el caso de que se trate de contratos cuya cuantía exceda de los 6.000 euros, el plazo para la autorización del Rector/a podrá ampliarse en otros quince días.
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La falta de pronunciamiento en los plazos señalados se considerará como autorización de los términos del contrato y generará en el órgano correspondiente la obligación de expedir, a instancia de parte y bajo responsabilidad administrativa, la correspondiente certificación de la conformidad o autorización.
Centralización de la información
Los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en este Capítulo se comunicarán a la Comisión de Investigación de la Universidad para que pueda realizar el correspondiente seguimiento de los mismos.
Principios generales
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El Personal Docente e Investigador de la UCM deberá realizar sus tareas de enseñanza e investigación de acuerdo con los principios éticos y deontológicos correspondientes a la materia que desarrollen. En todo caso, habrá de respetar los principios de buena fe, probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones docentes e investigadoras.
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A los efectos del cumplimiento del apartado anterior, han de ser características del trabajo realizado en la UCM el interés por la cultura, el hábito de estudio, el rigor crítico, la humildad intelectual, la mentalidad de servicio, el amor a la libertad y el respeto a los demás y al entorno natural.
Comité de Ética y Deontología de la UCM
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El Rector/a creará un Comité de Ética y Deontología encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a los principios señalados en el artículo anterior y, en particular, las relativas al respeto a los derechos fundamentales, las obligaciones docentes y discentes y a las normas de propiedad intelectual.
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Dicho Comité estará formado por cinco miembros, designados por el Rector/a, de entre Profesores Doctores de la UCM con más de quince años de antigüedad en la carrera docente. Sin perjuicio del régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca, en todo caso los informes realizados por el Comité se remitirán a los interesados, así como a los órganos de la Universidad competentes, cuando pudiera proceder la incoación de expediente disciplinario.
Comité de Bioseguridad
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El Rector/a creará un Comité de Bioseguridad encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones que pudieran implicar un riesgo para la salud de personas, animales o el medio ambiente, dentro del entorno de la UCM. En particular, deberá informar acerca de la adecuación de las instalaciones dedicadas a la investigación, así como sobre las normas y planes de bioseguridad.
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Dicho Comité estará integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación, que lo presidirá, y por otros seis miembros designados por el Rector/a de entre Profesores Doctores de la UCM de reconocido prestigio en los campos biosanitario y jurídico.
Comité de Experimentación Animal
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El Rector/a creará un Comité de Experimentación Animal encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones relativas a la protección y experimentación animal.
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Dicho Comité estará integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación que lo presidirá, por el Director/a del Animalario de la UCM y por otros tres miembros designados por el Rector/a de entre Profesores Doctores de la UCM de reconocido prestigio en los campos biosanitario y jurídico.
Garantía de la calidad
La Universidad Complutense de Madrid tiene como objetivo lograr la excelencia en todos los ámbitos de la institución desarrollando un modelo propio de aseguramiento y evaluación de la calidad, tal y como exige el Espacio Europeo de Educación Superior, que a tal fin deberá:
a) Fomentar la excelencia de la actividad docente, investigadora y de gestión.
b) Poner a disposición de la comunidad universitaria los resultados de las evaluaciones.
c) Informar a las Administraciones públicas sobre el resultado de sus procesos de evaluación, instando en su caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el ámbito de sus competencias.
d) Difundir los resultados obtenidos en la mejora de la calidad del servicio público universitario.
Ámbitos de evaluación
Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado.
b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la UCM.
c) Las actividades del Personal Docente e Investigador.
d) Las actividades del Personal de Administración y Servicios.
e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación.
Disposiciones generales (Régimen Económico y Financiero)
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En los términos establecidos por la LOU, la UCM goza de autonomía económica y financiera, a efectos de lo cual las autoridades competentes deberán garantizar que disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento básico de calidad.
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En lo no previsto por los Estatutos y el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, las actividades económicas y financieras de la UCM se ajustarán a lo dispuesto por la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público autonómico y, en su defecto, estatal.
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En el marco de la legislación vigente, los órganos de gobierno de la Universidad impulsarán las medidas adecuadas para incorporar, cuando proceda, la financiación con recursos ajenos de las infraestructuras y actividades, estableciendo los mecanismos de garantía necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos.
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Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. De ello será informado anualmente el Claustro.
En los órganos de gobierno de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas podrán participar los titulares de los órganos de gobierno de la Universidad, así como miembros del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios en los términos que, de acuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejo de Gobierno.
- El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.
Programas plurianuales
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y oído el Claustro, aprobará programas plurianuales que permitan la celebración de convenios y contratos-programa con la Comunidad de Madrid.
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Con carácter general, los programas se establecerán por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su revisión anual.
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Los programas plurianuales se elaborarán por el/la Gerente de la Universidad de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.
Elaboración y aprobación del Presupuesto
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Corresponde a la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno, y presidida por el Rector/a o persona en quien delegue, estudiar el anteproyecto del Presupuesto elaborado por el/la Gerente, conforme a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, para su posterior remisión al Consejo de Gobierno.
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Antes del 30 de septiembre de cada año, los Centros, Departamentos y, en su caso, demás Servicios de la UCM remitirán al Gerente un anteproyecto de gastos, ajustado a las directrices que, en su caso, se hayan establecido.
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A propuesta del Consejo de Gobierno, corresponde al Consejo Social la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad. Si el Consejo Social devuelve el proyecto de Presupuesto se reiniciará el proceso de elaboración y tramitación del mismo.
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El Presupuesto deberá estar aprobado antes del 1 de enero de cada año. En caso contrario, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
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Una vez aprobado el Presupuesto, se publicará un resumen del estado de ingresos y gastos en el B OLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
Criterios de elaboración del Presupuesto
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El Presupuesto de la UCM será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, así como un resumen de los presupuestos de los entes públicos vinculados y de los entes privados en los que la Universidad tenga participación mayoritaria.
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El Presupuesto se elaborará de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.
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La estructura del Presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la UCM deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la UCM deberá cumplir con el plan de contabilidad que para las Universidades pueda aprobar la Comunidad de Madrid.
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En el estado de ingresos, el Presupuesto de la UCM hará mención de todos los conceptos que se recogen en el artículo 81.3 de la LOU.
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Al estado de gastos corrientes, se acompañará la Relación de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la UCM, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la UCM deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
Fiscalización y control presupuestario
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Corresponde al Interventor de la UCM, nombrado por el Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, la fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios que apruebe dicho Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la UCM y de las entidades de ella dependientes.
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la Memoria Económica elaborada por el/la Gerente.
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La UCM está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Universidad enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación del Presupuesto y el resto de docu mentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por aquella o, en su defecto, en la legislación general.
Disposiciones generales (Del Patrimonio)
- El patrimonio de la UCM está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Forman parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Los bienes y derechos de la UCM pueden ser demaniales o patrimoniales.
a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidad de la UCM, todos aquellos bienes o derechos que estén afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad o que el Estado o la Comunidad de Madrid destinen a dichos fines, mientras permanezcan en esta situación, excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la UCM para su utilización en las funciones propias de la misma.
b) Tienen carácter patrimonial, los bienes o derechos de la UCM en los que no concurra la circunstancia de afección señalada en el apartado anterior.
- Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
Gestión y administración del patrimonio
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente:
a) La gestión, conservación y administración ordinaria del patrimonio.
b) Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del patrimonio.
c) Velar por la protección y defensa de los bienes de la Universidad.
d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos.
e) Certificar, con el visto bueno del Rector/a, los aspectos relativos al patrimonio de la UCM.
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Corresponde al Rector/a representar a la UCM en todos los actos de adquisición, enajenación, gravamen o defensa de su patrimonio, así como aquellos otros que en materia patrimonial no vengan atribuidos expresamente a otros órganos de la Universidad.
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Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como la mutación del uso de los mismos.
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Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que integren el patrimonio de la Universidad serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En los demás casos, la autorización de los actos de disposición corresponde al Consejo de Gobierno.
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Con independencia de la titularidad pública que establezcan las leyes sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la UCM la gestión de los bienes muebles de su Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Defensa del patrimonio
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Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la Universidad, en los casos y las condiciones que la LOU, los Estatutos y las normas reglamentarias de desarrollo establezcan.
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Asimismo, los miembros de la comunidad universitaria tienen obligación de respetar y conservar el patrimonio de la UCM, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria que proceda los actos lesivos realizados contra el mismo que puedan conocer.
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La UCM ejercitará las acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra el patrimonio de la Universidad sean reparadas de la forma más adecuada, exigiendo a los autores la responsabilidad que proceda y ejercitando frente a ellos, en su caso, la potestad sancionadora.
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La UCM no podrá transigir, allanarse o renunciar, en juicio o fuera de él, respecto de pretensiones que afecten negativamente a la integridad de su patrimonio inmobiliario, salvo que existan circunstancias cualificadas y así lo acuerden de forma expresa el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
Exenciones
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Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
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La Universidad, por su condición de ente vinculado a la Comunidad de Madrid, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica.
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Asimismo, y de resultar más favorables que los beneficios previstos en el apartado anterior, las universidades disfrutarán por efecto directo de la ley de los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención.
Régimen jurídico
La contratación de la UCM se rige por lo dispuesto en las normas generales de contratación de las Administraciones públicas. A los efectos previstos en el artículo 4.q) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la UCM tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación.
Órgano de contratación
El Rector/a es el órgano de contratación de la UCM, sin perjuicio de las delegaciones que, por razones de eficacia, puedan establecerse.
Control de contratación
Por la Gerencia, se llevará un registro con la anotación y seguimiento de los contratos a fin de garantizar el total y fiel cumplimiento de los mismos.
Disposiciones generales
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Los servicios de la UCM serán los administrativos, de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la institución, así como todos aquellos que, dependiendo de alguno de los órganos de gobierno de la Universidad, tengan como finalidad servir de apoyo al desarrollo cultural, al estudio, a la docencia, a la investigación e igualmente asistir a la comunidad universitaria. La Universidad dispondrá de servicios únicos de: biblioteca, archivo, informática y comunicaciones, documentación, publicaciones, transferencia de resultados de investigación y de cualquier otro que sea necesario. Se creará un Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria, con especial atención a los estudiantes que ofrezca, entre otros servicios, información.
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Los servicios pueden estructurarse mediante criterios de desconcentración y descentralización, que se basarán en la estructura que componen los distintos Centros regulados en el Título II de estos Estatutos. La descentralización asegurará, como mínimo, la coordinación por el Consejo de Dirección y la regulación de aspectos básicos del Servicio por el Consejo de Gobierno.
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La creación, reestructuración y supresión de los servicios de la UCM corresponde al Consejo de Gobierno y se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.
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Con carácter excepcional, a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, el Rector/a podrá crear y participar en personas jurídicas para la gestión de servicios. Igualmente podrá celebrar contratos o convenios con terceras personas o entidades para estos fines.
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La creación, reestructuración, fusión o supresión de cualquiera de los servicios regulados en el presente Título, que suponga aumento del coste económico, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso, sin el previo informe favorable del Consejo Social.
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Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica y funcional de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
La Biblioteca de la Universidad Complutense
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La Biblioteca es un servicio de apoyo para el aprendizaje, la docencia, investigación y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad, constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales cualquiera que sea su soporte material, el lugar donde se custodien, el concepto presupuestario con el que se adquieran o su forma de adquisición. La Biblioteca de la UCM se estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado en bibliotecas de Centros y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca.
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Existirá una Comisión de Biblioteca presidida por el Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, dependiente del Consejo de Gobierno, quien definirá la composición y competencias de la misma. En todo caso deberá establecerse una participación de los Centros.
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La Biblioteca dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue y funcionalmente del/ la Gerente. Estará dirigida por un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas y se regirá por las normas que se establezcan en los Reglamentos de Archivos, de Bibliotecas y de Museos que definirán el ámbito de actuación de cada uno.
Organización de los servicios
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Cada uno de los servicios estará a cargo de un empleado público de administración y servicios, salvo los que, por su naturaleza, requieran la contratación de personal especialista, conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo. La dirección política de estos servicios podrá corresponder a una autoridad académica.
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El Consejo de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento de los servicios que deberán establecer, en su caso, cauces para la participación de los usuarios y garantizarán la información individualizada de sus prestaciones mediante las correspondientes publicaciones.