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La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
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En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.
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Tema 7: Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I)
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Régimen jurídico de la UCM. Título II. Estructura de la Universidad. Título III. Gobierno y Representación en la UCM.
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Estatutos UCM
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (2017)
Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos fundamentales
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La UCM, en todas sus normas y actuaciones, velará por que no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
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La UCM arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.
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La UCM contará con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.
Funciones de la Universidad
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La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.
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Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
e) La formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria.
f) La promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.
g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
h) El impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el progreso solidario.
- La UCM perseguirá, en todos sus ámbitos, alcanzar niveles de excelencia por lo que promoverá en sus Centros y Estructuras la implantación de un sistema de gestión de la calidad, colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación, acreditación y certificación que sean promovidos a nivel autonómico, nacional o europeo. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará las medidas necesarias para garantizar el desarrollo, estable y coordinado, de políticas de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.
Competencias de la Universidad
Son competencias de la UCM, en ejecución de su autonomía universitaria:
a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.
b) La elaboración y aprobación de Reglamentos dictados en desarrollo de estos Estatutos, así como de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o, en su caso, de la Comunidad de Madrid que así lo prevean.
c) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación y la regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.
e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación continuada.
f) La selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
g) La admisión de los estudiantes y la determinación de su régimen de permanencia y verificación de conocimientos.
h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus certificados, diplomas y títulos propios.
i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
l) El fomento de la movilidad y del intercambio de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios en el ámbito internacional y específicamente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
m) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas y de actividades culturales, de solidaridad y de cooperación nacionales e internacionales.
n) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentren recogidas en estos Estatutos.
Espacio Europeo de Educación Superior
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La UCM adoptará las medidas necesarias para garantizar la plena integración de sus enseñanzas, títulos y estructuras académicas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
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La UCM fomentará la movilidad de los estudiantes, profesores y personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
Escudo, sello y estandarte
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El símbolo oficial de la UCM se expresa en su escudo que se ajusta a la siguiente descripción: “Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y siete de gules, cargado, en abismo, de un roel o tortillo de plata, sobrecargado de un sol de oro y de una leyenda, partida, que, en la parte superior, en orla, señala LIBERTAS, al centro, en faja, PERFUNDET y la parte inferior, también en orla, OMNIA LUCE, en letras de sable; el todo rodeado de una filiera de oro, cargada, en orla, de un cordón de San Francisco de plata, cuyas borlas terminales se cruzan en la punta, y sobresalen del escudo. Al timbre, una corona de oro y pedrería. El escudo va adosado de un cisne de plata, picado y membrado de gules, contornado, que lo soporta, sujetándolo con sus patas; el todo va encerrado en una filacteria de plata, con la leyenda, en letras de sable, VNIVERSITAS COMPLVTENSIS MATRITENSIS”.
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El sello de la UCM reproducirá el escudo.
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El estandarte, que estará presente en todos los actos académicos y oficiales de la Universidad, se compone de un fondo color rojo gules —pantone 200— en cuyo centro se suscribe el escudo que figura en el artículo 6.1. El estandarte de interior se sujetará a las siguientes medidas: un metro y cincuenta centímetros de largo por noventa centímetros de ancho. El de exterior será de dos metros y diez centímetros de largo y un metro y cuarenta centímetros de ancho.
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Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso del escudo y del sello en todas sus actividades oficiales. Su utilización se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Normativa de aplicación
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La UCM se regirá por la legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.
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Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia el principio de jerarquía normativa.
Prerrogativas y potestades
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Como Administración Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las leyes establezcan.
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Son, en todo caso, prerrogativas de la UCM:
a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) La potestad de sanción, dentro de los límites establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.
c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación administrativa.
d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones públicas por la legislación vigente.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, litigando con el beneficio de justicia gratuita.
g) La potestad de reglamentación de su actividad, propio funcionamiento y organización.
h) La potestad de programación y planificación.
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La UCM, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
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La actuación de la UCM se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Recursos
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Las resoluciones del Rector/a, salvo en materia de contratación administrativa, en lo que se estará a lo dispuesto en su normativa específica reguladora, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central, así como las demás resoluciones, acuerdos y actos de trámite cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Las resoluciones, acuerdos y los actos de trámite cualificados de los demás órganos de gobierno y representación que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el Rector/a.
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Las disposiciones de carácter general dictadas por el Claustro, por el Consejo de Gobierno y por el Rector/a serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector/a y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Acciones judiciales
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Corresponde al Rector/a el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad. Asimismo y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.
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La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha defensa a Letrados externos. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.
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Los Letrados de la Universidad se integrarán en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario/a General, y atenderán los asuntos que le encomienden los órganos de gobierno y representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente.
Centros y estructuras de la Universidad
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La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable.
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La UCM podrá dotarse de estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus actividades.
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La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
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La UCM podrá celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas para la creación o adscripción de centros docentes y de investigación, en el marco de la legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos.
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También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU.
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Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países.
Naturaleza, Funciones y Régimen Jurídico (Facultades y Escuelas)
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Las Facultades y Escuelas de la UCM son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.
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Para el cumplimiento de sus funciones estos Centros dispondrán de la infraestructura necesaria de personal, administrativa, material y económica.
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Las Facultades y Escuelas agruparán al Personal Docente e Investigador que haya sido adscrito a las mismas por el Consejo de Gobierno y al Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el Centro.
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La UCM podrá crear las Escuelas de Doctorado por sí misma o en colaboración con otras universidades u organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i nacionales o extranjeras, que tendrán por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
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El régimen de organización y funcionamiento de estos centros se regulará, en desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas será acordada por la Comunidad de Madrid. La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación o supresión.
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La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. En todo caso requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo de las Juntas de Facultad afectadas.
Naturaleza, régimen jurídico y sede (Departamentos)
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Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la legislación vigente.
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En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por ámbitos del conocimiento científico, técnico o artístico. La denominación de los Departamentos tendrá en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen.
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Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos.
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Los Departamentos agruparán al Personal Docente e Investigador perteneciente a los ámbitos que estén integrados en ellos y al Personal de Administración y Servicios que se les adscriba.
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Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobierno le asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de los Centros y Departamentos afectados.
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El número de miembros del Personal Docente e Investigador que será necesario para la constitución de un Departamento y de una Sección Departamental se determinará reglamentariamente.
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La propuesta de creación, modificación y supresión corresponderá al propio Consejo de Gobierno, a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al Rector/a.
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El Consejo de Gobierno, oídos los Centros y Departamentos afectados, decidirá qué Departamentos podrán agrupar diversos ámbitos afines, cuáles podrán constituirse sobre la base de un área y dónde podrán constituirse secciones departamentales, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Naturaleza, tipos y régimen jurídico (Institutos Universitarios de Investigación)
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Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos.
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Los Institutos Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter:
a) Propios.
b) Interuniversitarios.
c) Mixtos.
d) Adscritos.
Los Institutos Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, podrán tener personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad.
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Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
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Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad de Madrid. La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.
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La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación o extinción.
Institutos Universitarios de Investigación Propios
Son Institutos Universitarios de Investigación Propios los promovidos por la Universidad con tal consideración y que se integrarán de forma plena en su organización.
Institutos Interuniversitarios de Investigación
La UCM podrá suscribir convenios u otras formas de cooperación con otras Universidades para la creación de Institutos Interuniversitarios de Investigación, que se regirán por lo que establezcan las referidas fórmulas de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras.
Institutos Universitarios de Investigación Mixtos
Son Institutos Universitarios de Investigación Mixtos los constituidos por la UCM, por sí sola o conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras.
Institutos Universitarios de Investigación Adscritos
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Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación.
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La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Reglamento de Régimen Interno
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La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación.
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El Reglamento también regulará el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoria de su labor investigadora, que deberán elevar anualmente al Rector/a.
Personal de los Institutos
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Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, podrá modificar las horas de dedicación docente para el profesorado adscrito a los Institutos oído, en su caso, el Consejo del Departamento al que pertenezcan.
Constitución y régimen jurídico
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La Universidad podrá celebrar, conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras, convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
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De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria. En el caso de que el Centro Adscrito tuviese su sede en el ámbito territorial de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, se requerirá, asimismo, la aprobación de esta última.
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Los Centros Adscritos a la UCM se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad Autónoma.
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La tramitación del expediente de adscripción y el contenido mínimo de los convenios se ajustará a las previsiones establecidas en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.
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Los Centros Adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas, controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto los Centros deberán suministrarle cuanta información les sea solicitada. El Rector/a nombrará, entre los miembros del Personal Docente e Investigador con vinculación permanente con la UCM, uno o varios Delegados/as en cada Centro para supervisar la docencia impartida. Si de resultas de la inspección se derivase el incumplimiento grave de cualquiera de las condiciones esenciales del convenio, el Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción. En la tramitación del expediente deberán observarse todas las garantías del procedimiento administrativo sancionador reconocidas en la legislación vigente.
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El profesorado de los Centros Adscritos no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública. La misma limitación se aplicará al Personal Docente e Investigador a tiempo completo.
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Los profesores de los referidos Centros deberán obtener de manera obligatoria la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Escuelas de Especialización Profesional
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Las Escuelas de Especialización Profesional son centros universitarios que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus enseñanzas.
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Para el cumplimiento de sus fines, las Escuelas de Especialización Profesional mantendrán la conveniente vinculación con la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión.
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La creación, modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. La propuesta de creación corresponderá a un Centro universitario de los indicados en el artículo 10 de estos Estatutos o conjuntamente con una o varias de las Entidades mencionadas en el párrafo anterior.
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Las propuestas de creación irán acompañadas de una Memoria cuyo contenido recogerá, en todo caso, además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo.
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Las Escuelas de Especialización Profesional podrán impartir las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Universidad
sin que pueda darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM.
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Las Escuelas de Especialización Profesional que impartan títulos de especialista para profesionales sanitarios estarán sujetas a lo regulado en la Disposición Adicional Decimosexta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad.
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El régimen de admisión de estudiantes será acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia.
Colegios Mayores
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Los Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores de la UCM. Podrán adscribirse Colegios Mayores a la UCM mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. En ambos casos, los Colegios Mayores gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad.
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El régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de los Directores/as corresponderá al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio.
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Se creará un Consejo de Coordinación de los Colegios Mayores.
Residencias Universitarias
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Las Residencias Universitarias son Centros que proporcionan alojamiento y que pueden añadir a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad.
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El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y supresión de Residencias Universitarias de la UCM. Podrán adscribirse Residencias Universitarias a la UCM mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
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El régimen de organización y funcionamiento de las Residencias Universitarias se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.
Hospitales Universitarios y asociados
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Los Hospitales Universitarios y asociados, que serán centros de referencia al más alto nivel asistencial, tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras propias de los Departamentos, Facultades y Escuelas vinculadas al mundo de la sanidad preventiva y asistencial, así como el ejercicio de las funciones asistenciales asignadas por la legislación sanitaria.
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El Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, podrá establecer conciertos con la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y con cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima y en la Disposición Final Segunda de la LOU y en sus normativas de desarrollo.
Hospital Clínico Veterinario
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El Hospital Clínico Veterinario desarrolla las labores asistenciales y de apoyo a la docencia y la investigación que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente.
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El régimen de organización y de funcionamiento del Hospital Clínico Veterinario se regulará por el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por su Reglamento de Régimen Interno.
Clínicas Universitarias
La UCM podrá crear Clínicas Universitarias para el apoyo a la docencia y a la investigación, que se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Centros en el extranjero
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La UCM podrá crear, por sí misma o mediante convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, centros fuera del territorio nacional, cuyo régimen jurídico se especificará en los convenios de creación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Centros y Estructuras.
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Los centros dependientes de la UCM sitos en el extranjero que impartan enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine el Gobierno, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En todo caso, su creación y supresión será acordada por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo Social de la UCM, y previo informe del Consejo de Gobierno de la UCM, aprobada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.
Otros centros y estructuras
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La UCM podrá crear centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial. Estos centros podrán ser creados por la UCM exclusivamente o podrán tener carácter mixto cuando participen, mediante la celebración del correspondiente convenio, otras Universidades o Entidades públicas o privadas.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados, aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de estos centros y estructuras o, en su caso, la celebración de convenios a tales efectos.
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El régimen de organización y funcionamiento de estos Centros y Estructuras se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos.
Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM
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Los Centros y Estructuras de la UCM regulados en el presente Título ajustarán su organización y régimen jurídico a las disposiciones del Reglamento de Centros y Estructuras que será aprobado por el Claustro de la Universidad.
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El Reglamento de Centros y Estructuras, en desarrollo de las previsiones contenidas en este Título, establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras:
a) Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros Adscritos.
b) El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de los Centros, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos, en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM.
c) Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y eficacia en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias organizativas.
Órganos de gobierno y representación
La UCM, sin perjuicio de que pueda crear o participar en personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines, actúa con personalidad jurídica única a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:
a) Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento, así como cualesquiera otros que puedan crearse por vía reglamentaria o convencional.
b) Unipersonales: Rector/a, Vicerrectores/as, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as, Vicedecanos/as y Secretarios/as de Facultad, Directores/as, Subdirectores/as y Secretarios/as de Escuelas, Directores/as y Secretarios/as de Departamento y Directores/as de Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación, así como cualesquiera otros creados por el Rector/a o por el Consejo de Gobierno.
Reglamento de Gobierno de la UCM
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Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar un Reglamento de Gobierno de la UCM.
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El Reglamento de Gobierno de la UCM desarrollará las disposiciones contenidas en este Título relativas al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales de gobierno y representación, estableciendo, asimismo, las normas generales de funcionamiento a las que deberán ajustarse, en su caso, los demás órganos de gobierno de la Universidad, a excepción del Claustro y del Consejo Social.
Régimen de los órganos colegiados
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Son órganos colegiados los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación.
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El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento que, en su caso, puedan establecerse en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Presidente/a, Secretario/a y miembros del órgano
- Corresponde al Presidente/a de los órganos colegiados:
a) Ejercer la representación del órgano colegiado.
b) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano colegiado.
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En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
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Los órganos colegiados tendrán un Secretario/a al que corresponderá efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a y las citaciones a los miembros del mismo, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición.
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La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados, constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
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En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros recibir la convocatoria con el orden del día con la antelación prevista, participar en los debates, obtener la información precisa para cumplir su función, ejercer su derecho al voto y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Convocatoria
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Los órganos colegiados serán convocados por sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 20 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría.
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Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
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Cuando la convocatoria obedezca a la solicitud contemplada en el apartado 1, el orden del día habrá de incluir necesariamente los puntos propuestos por los promotores de la reunión.
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No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Adopción de acuerdos
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Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a.
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Los miembros de los órganos colegiados tendrán el deber de asistir a las sesiones convocadas, excepto cuando exista causa justificada que lo impida, en cuyo caso tendrán que comunicar dicha causa al Secretario/a del órgano con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión.
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Los acuerdos se tomarán, con excepción de aquellos para cuya adopción esté prevista una mayoría cualificada, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Mandato y pérdida de la condición de miembro de un órgano
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Salvo disposición expresa en contrario y, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente en materia de sustituciones, los miembros de los órganos colegiados electos desempeñarán su cargo durante cuatro años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará dos años.
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No podrá ejercerse de forma simultánea la condición de miembro nato y electo de un mismo órgano colegiado. El ejercicio de la primera condición no implicará la renuncia a la segunda.
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La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, solo podrá perderse por:
a) Renuncia.
b) Sentencia judicial firme.
c) Jubilación.
d) Fallecimiento.
e) Extinción del mandato.
f) Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió.
g) Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM.
h) Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Se entenderá por inasistencia reiterada la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico.
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Las circunstancias señaladas en el apartado anterior serán declaradas por el Secretario/a, ocupando la vacante el suplente si lo hubiere y cumple los requisitos para ello. En su defecto, asumirá la condición de representante el siguiente candidato más votado y, de no haberlo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral.
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Sin perjuicio de las causas previstas en el apartado tercero de este artículo, los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación, podrán ser cesados por el órgano unipersonal que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo.
Definición y funciones (Claustro Universitario)
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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
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Son funciones del Claustro:
a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos.
b) Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral.
c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica.
d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM.
e) Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.
f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
g) Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.
h) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.
i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a.
j) Formular recomendaciones y propuestas.
k) Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.
- No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i), si bien podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.
Composición del Claustro
El Claustro Universitario estará compuesto por:
a) El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente.
b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: — 53 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad. — 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador. — 25 por 100 de Estudiantes. — 12 por 100 de Personal de Administración y Servicios. Por lo que se refiere al 10 por 100 del “resto de Personal Docente e Investigador”, la distribución de representantes se regulará en el Reglamento del Claustro y en el Reglamento Electoral de la UCM, teniendo en cuenta la composición de este colectivo.
Funcionamiento
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El Claustro actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá, al menos, una vez al año durante el período lectivo.
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Existirá una Mesa del Claustro que asistirá al Rector/a en la presidencia y le asesorará en cuantos asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del Claustro de la UCM.
Definición y ámbito de actuación (Consejo Social)
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la UCM, actuando como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, a los efectos de lo cual aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Composición
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La representación de los intereses sociales presentes en el Consejo Social mediante la designación de personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación.
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La representación del Consejo de Gobierno de la UCM estará compuesta por el Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. La elección se llevará a cabo
en sesión del Consejo de Gobierno, requiriéndose mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la primera. En caso de igualdad de votos se llevará a cabo una nueva votación y si subsistiese la igualdad, se sorteará entre los que hayan obtenido el mismo número de votos quién debe ser el representante del Consejo de Gobierno. La duración del mandato será la misma que la del Consejo de Gobierno, cesando como Vocales del Consejo Social cuando lo hagan como miembros del de Gobierno. Si alguno de los Vocales del Consejo Social que representa al Consejo de Gobierno cesara como miembro de este, será sustituido, por el período que restara de mandato, a través del procedimiento de elección previsto en este apartado.
- El Presidente/a del Consejo Social será nombrado por la Comunidad de Madrid.
Funciones (Consejo Social)
- Son funciones del Consejo Social:
a) Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.
b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
d) Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente.
e) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU.
h) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
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El Consejo Social no podrá asumir competencias en el desarrollo de los contenidos de los servicios de docencia e investigación ni el control de las prestaciones de la Universidad, salvo en lo referente a su rendimiento económico.
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El Consejo Social remitirá anualmente una Memoria de sus actividades al Consejo de Gobierno.
Definición y ámbito de actuación (Consejo de Gobierno)
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El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
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Con carácter general, el Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, sin perjuicio de las competencias que el artículo 41.2, k) atribuye al Claustro.
Composición (Consejo de Gobierno)
Son miembros del Consejo de Gobierno:
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El Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General y el/la Gerente.
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Cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria, de los cuales:
a) El Rector/a designará a un número de miembros que sumado al de los Vicerrectores/as harán un total de quince.
b) Veinte serán elegidos por el Claustro entre sus miembros, en votación por sectores, correspondiendo:
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Once a Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad.
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Dos al resto de Personal Docente e Investigador.
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Cinco a Estudiantes.
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Dos al Personal de Administración y Servicios.
c) Quince serán elegidos entre Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuelas y Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, correspondiendo:
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Diez a Decanos/as y Directores/as de Escuelas.
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Cuatro a Directores/as de Departamento, perteneciendo cada uno a uno de los cuatro ámbitos científicos de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud.
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Uno a Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación.
- Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Funcionamiento
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El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces cada trimestre lectivo.
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A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirán, con voz pero sin voto, los Decanos/as y Directores/as de Escuela que no sean miembros del mismo.
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En todo caso, existirá una Comisión Permanente que ejercerá las funciones que el Consejo le delegue, presidida por el Rector/a e integrada por el Secretario/a General, el/la Gerente y una representación de los distintos sectores del Consejo, de la forma que el Reglamento de Gobierno determine.
Funciones
- Son funciones del Consejo de Gobierno: 1) Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva. 2) Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. 3) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados. 4) Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados. 5) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen. 6) Elegir a sus representantes en el Consejo Social. 7) Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias. 8) Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
- Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM. 10) Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. 11) Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. 12) Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. 13) Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario. 14) Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. 15) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos. 16) Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente. 17) Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. 18) Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales. 19) Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. 20) Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión. 21) Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información. 22) Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad. 23) Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente. 24) Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente. 25) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. 26) Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a. 27) Aceptar donaciones, herencias y legados. 28) Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. 29) Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. 30) Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y archivos de la Universidad y de obtención de la información que le soliciten las agencias nacional y autonómica o cualquier otra autoridad competente en materia de calidad. 31) Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los resultados de los distintos organismos para la calidad de las Universidades, en los términos previstos en la normativa vigente. 32) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa vigente.
- No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en los números 1), 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 23) y 24), que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.
Definición
Las Juntas de Centro son los órganos colegiados de gobierno de las correspondientes Facultades y Escuelas y de cualesquiera otros Centros de naturaleza académica análoga que pudieran crearse.
Composición
La Junta de Centro estará constituida por:
a) El Decano/a o Director/a, que la presidirá, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a, el/la Gerente, el Director/a de cada Departamento que tenga su sede en el Centro o, en su caso, el de cada Sección Departamental constituida en el mismo y el Director/a de la Biblioteca.
b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, cuyo número será fijado por el Reglamento de Régimen Interno del Centro con un máximo de 50 miembros, de los cuales el 62 por 100 serán representantes de los Profesores con vinculación permanente con la universidad, el 8 por 100 del resto del Personal Docente e Investigador, el 25 por 100 de los estudiantes y el 5 por 100 del Personal de Administración y Servicios.
c) Si la composición de la Junta, resultante de lo previsto en las letras a) y b), no cumpliera lo dispuesto en el artículo 18 de la LOU, se aumentará el número de profesores con vinculación permanente con la Universidad, resultante de la aplicación del porcentaje de la letra b) hasta alcanzar, entre miembros natos y miembros electos, el 51 por 100 de los Profesores con vinculación permanente.
Funcionamiento
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Las Juntas actuarán en Pleno y en Comisiones.
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El Pleno de la Junta se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.
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A las reuniones de la Junta de Centro asistirán, con voz pero sin voto, los Coordinadores/as de las titulaciones del Centro que no sean miembros de la misma.
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Las Comisiones serán presididas por el Decano/a o Director/a o persona en quien deleguen.
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En todo caso, existirá una Comisión Permanente que, presidida por el Decano/a o Director/a, ejercerá las funciones que la Junta le delegue. Su composición, que garantizará la presencia de todos los sectores que integran la Junta, se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Funciones
- Son funciones de las Juntas de Centro:
a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a.
b) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.
c) Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria.
d) Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro.
e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos.
f) Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro.
g) Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales.
h) Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria.
i) Debatir el informe anual del Decano/a o Director/a acerca de las líneas generales de la política académica del Centro.
j) Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones.
k) Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM.
l) Elaborar, de acuerdo con el Reglamento de Centros y Estructuras, un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
m) Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
n) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
ñ) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como sobre los convenios de adscripción de Centros, si les afectase; sobre la fijación, en su caso, de la sede administrativa de los Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro asunto que estime conveniente, en su respectivo ámbito de competencias, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Rector/a, el Decano/a o Director/a, o los Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
o) Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro.
p) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de estudio vigentes.
q) Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de Personal Docente e Investigador.
r) Proponer, mediante la oportuna justificación, las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.
s) Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos relativos a la asignación de docencia entre asignaturas.
t) Organizar las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas.
u) Emitir informe sobre la adscripción del profesorado al respectivo Centro.
v) Cualquier otra función que les asigne la normativa vigente.
- No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), e), g), j), l), m) y n) que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.
Función, organización y funcionamiento
Los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, que realizarán las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, se organizarán y desempeñarán sus funciones conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno.
Definición y composición
- El Consejo de Departamento, presidido por su Director/a, es el órgano de gobierno del mismo y estará integrado por:
a) Todos los Doctores miembros del Departamento y una representación del resto del Personal Docente e Investigador, constituyendo todos ellos el 70 por 100 del Consejo. Dicha representación deberá incluir a todos los funcionarios docentes no doctores y del resto del personal docente e investigador, a un número de miembros que, sin alterar el porcentaje global anteriormente establecido, constituya el 5 por 100 del Consejo.
b) Una representación de los estudiantes de Grado, Máster y Doctorado que cursen materias impartidas por el Departamento, que constituirá el 25 por 100 del Consejo.
c) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.
- El Secretario/a del Departamento y los Directores/as de las Secciones Departamentales del mismo, si no fueran miembros, asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Funciones
Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Director/a del Departamento.
b) Organizar, coordinar y distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 81.6 de los Estatutos.
c) Impulsar y promover la investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área o áreas de su competencia.
d) Aprobar los criterios específicos de asignación de docencia del Departamento, teniendo en cuenta la especialización y experiencia acreditada por el Personal Docente e Investigador, y atendiendo a los criterios de calidad establecidos en las memorias de las titulaciones.
e) Informar la solicitud de permisos y licencias por estudios de sus profesores.
f) Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado así como la cuenta de liquidación del mismo.
g) Aprobar los contenidos básicos de los programas de las diferentes asignaturas que imparte el Departamento.
h) Aprobar la Memoria anual del Departamento referida al curso académico anterior, que le será sometida por el Director/a.
i) Proponer los miembros del Departamento que hayan de formar parte de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universita rios, así como de las de selección del profesorado contratado conforme al artículo 48 de la LOU y las normas que dicte la Comunidad de Madrid.
j) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.
k) Informar sobre la supresión o el cambio de denominación o categoría de una plaza vacante perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sobre la contratación de profesores, sobre el reconocimiento de honores a personas relacionadas con el área de conocimiento del Departamento, sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, e Institutos Universitarios de Investigación y, en general, en cualquier otro supuesto en que así se especifique en estos Estatutos.
l) Informar sobre los planes de estudios en los que imparta docencia el Departamento, respecto al área o áreas de conocimiento que le sean propias o afines.
m) Informar la adscripción de los profesores a los Centros e Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado en el Título II de estos Estatutos.
n) Establecer las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
ñ) Promover la propuesta de nombramiento de Doctores Honoris Causa.
o) Informar la concesión de venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
p) Informar sobre la propuesta de nombramiento de Profesores Eméritos.
q) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.
Funcionamiento
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El Consejo de Departamento actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos una vez al trimestre.
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En todo caso, existirá una Comisión Permanente que será presidida por el Director/a del Departamento y ejercerá las funciones que el Consejo le delegue. Su composición se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Organización y funcionamiento
Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación se organizarán y desempeñarán sus funciones conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de los Institutos.
Condiciones generales
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La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse de forma simultánea. No podrán desempeñar cargos unipersonales los Profesores Eméritos ni los Visitantes.
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A petición propia, los titulares de órganos unipersonales podrán ser parcial o totalmente dispensados por el Rector/a de sus tareas docentes, en los términos que se recoja en el Reglamento de Gobierno de la UCM.
Órganos unipersonales por elección
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Los titulares de órganos unipersonales que sean elegidos por votación ejercerán su mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez.
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Los titulares de órganos unipersonales por elección cesarán en su cargo, además de por lo establecido en el artículo 63, si prosperase una moción de censura o, en su caso, por convocatoria extraordinaria de elecciones.
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El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM regulará las causas específicas de cese en el cargo de los Directores/as de Departamento.
Órganos unipersonales por designación
Los órganos unipersonales designados por el titular de otro órgano unipersonal cesarán en sus cargos, además de por las causas genéricas establecidas en el artículo siguiente, por decisión o cese del órgano que los propuso, si bien podrán continuar en sus funciones hasta que se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante.
Causas comunes de cese en el cargo
La condición de titular de un órgano unipersonal de gobierno, podrá perderse por renuncia, jubilación, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato, cambiar la dedicación de tiempo completo a dedicación a tiempo parcial, resultar elegido o designado como titular de otro órgano unipersonal o dejar de prestar servicios efectivos en la UCM.
Naturaleza del cargo (Rector/a)
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El Rector/a es la máxima autoridad académica de la UCM y ejerce la representación, dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutando sus acuerdos.
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El Rector/a será asistido en el ejercicio de sus competencias por un Consejo de Dirección, compuesto por los Vicerrectores/as, el Secretario/a General y el/la Gerente, que podrá actuar en Pleno y nombrar las Comisiones Delegadas que estime convenientes.
Funciones (Rector/a)
- Corresponden al Rector/a las siguientes funciones:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
b) Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.
c) Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad.
d) Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de precedencias.
e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el Claustro.
f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad.
g) Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social y cesarlo en virtud de su propia competencia.
h) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al Personal Docente e Investigador de los distintos Departamentos, así como al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
i) Convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, los concursos para la contratación de profesorado, así como las pruebas selectivas para la selección de Personal de Administración y Servicios.
j) Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
k) Expedir, en nombre del Rey/Reina, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la UCM, los títulos propios de la misma.
l) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario respecto de los funcionarios del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confieren los artículos 56.2 y 77 de la LOU.
m) Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral.
n) Firmar, en su caso, los contratos con Universidades, Entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
ñ) Autorizar, disponer o contraer el gasto y ordenar el pago de las obligaciones contraídas por la universidad, conforme a lo previsto en su presupuesto de gastos.
o) Resolver en alzada los recursos contra los actos de los órganos de la UCM que no agoten la vía administrativa.
p) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno.
q) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa vigente, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
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En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector/a, asumirá temporalmente sus funciones aquel Vicerrector/a que el Rector/a haya designado o, en su defecto, el Vicerrector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, por este orden.
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El Rector/a podrá nombrar, entre todos los miembros de la comunidad universitaria, los Delegados que estime convenientes para el ejercicio de funciones específicas.
Vicerrectores/as
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El Rector/a podrá nombrar Vicerrectores/as entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad.
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Los Vicerrectores/as tienen por misión asistir al Rector/a en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.
Secretario/a General
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El Secretario/a General será nombrado por el Rector/a entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que presten servicios en la UCM, y actuará también como Secretario/a del Consejo de Gobierno y del Claustro.
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El Secretario/a General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes:
a) La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable.
b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte.
d) La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM.
e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad.
f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.
g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a.
h) La dirección del Registro General de la Universidad.
i) La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense.
j) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad.
k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector/a.
- El Rector/a nombrará un/a Oficial Mayor que sustituirá al Secretario/a General en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que este le encomiende.
Gerente
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El/la Gerente será propuesto por el Rector/a y nombrado por este/ésta, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El/la Gerente, que será un titulado superior, no podrá ejercer funciones docentes.
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Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector/a.
b) La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias otorgadas a otros órganos universitarios.
c) La elaboración de la propuesta de la programación plurianual y del Presupuesto, así como la liquidación de este al final del ejercicio.
d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
e) El equipamiento de los servicios de la Universidad.
f) Proponer al Rector/a el nombramiento de Vicegerentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el desarrollo de sus funciones.
g) Las funciones señaladas en el artículo 194.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente.
h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del/de la Gerente, asumirá temporalmente sus funciones el Vicegerente que el/la Gerente haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden.
Decanos/as o Directores/as de Centro
- El Decano/a o Director/a ejerce la representación de su Centro y las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.
b) Velar por el cumplimiento de la legislación.
c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector/a le encomienden los reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector/a.
d) Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro.
e) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y Secretario/a del Centro.
f) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos.
g) Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro.
h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.
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El Decano/a o Director/a podrá designar, de entre profesores con dedicación a tiempo completo Vicedecanos/as o Subdirectores/as con funciones delegadas referidas a sectores concretos de la actividad académica. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Decano/a o Director/a, asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano/a o Subdirector/a que el Decano/a o Director/a haya designado o, en su defecto, el Vicedecano/a o Subdirector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Centro, por este orden.
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Asimismo, entre el personal con vinculación permanente, con dedicación a tiempo completo, adscrito a la Facultad o Escuela, el Decano/a, o Director/a designará a un Secretario/a, que actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados del Centro de los que forme parte, que ejercerá las siguientes funciones.
a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.
b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro.
d) La organización de los actos solemnes del Centro y el cumplimiento del protocolo.
e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Decano/a o Director/a.
- El Decano/a o Director/a podrá nombrar delegados para funciones específicas entre personas de los distintos sectores del Centro.
Directores/as de Escuelas de Doctorado
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Los Directores/as de Escuelas de Doctorado ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos. Les corresponde ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela y ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.
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Los Directores/as de Escuelas de Doctorado serán designados por el Rector/a, o por consenso de los Rectores/as, cuando se establezca la Escuela por agregación de varias universidades, previo informe de los Centros afectados, recayendo el nombramiento en un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras, que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Directores/as de Departamento
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El Director/a de Departamento ejerce su representación y las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo así como la coordinación de sus actividades, presidiendo el Consejo de Departamento y ejecutando sus acuerdos. Asimismo, propondrá al Rector/a el nombramiento y cese del Subdirector/a y Secretario/a del Departamento y ejercerá cuantas competencias correspondan al Departamento y no hayan sido atribuidas expresamente a su Consejo.
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De acuerdo con los criterios que determine el Consejo de Gobierno, el Director/a podrá designar, previa comunicación al Consejo de Departamento, un Subdirector/a para que le auxilie en sus funciones y le sustituya en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.
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Asimismo, el Director/a de Departamento designará a un Secretario/a entre el personal con dedicación a tiempo completo del Departamento, que actuará como fedatario de
los actos y acuerdos de los órganos colegiados del Departamento de los que forme parte, ejerciendo las siguientes funciones:
a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.
b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Departamento.
d) La organización de los actos solemnes del Departamento y el cumplimiento del protocolo.
e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Departamento.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director/a.
Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación
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Los Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación ejercen la representación de estos y las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán nombrados entre doctores, en la forma que establezca el Reglamento Electoral y con las funciones que establezca el Reglamento de Gobierno de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de los Institutos.
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En los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a la UCM se estará a lo dispuesto en el convenio de adscripción.