En la actualidad la sociedad de la información ha irrumpido con fuerza en los sectores económicos y sociales, presentándose las nuevas tecnologías como una nueva forma de servicio de gran valor que potencia y multiplica las posibilidades de servicio al ciudadano.
Esta realidad sitúa a las Administraciones Públicas en un nuevo escenario, en el que ha jugado un papel esencial la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo cuya estela se han dictado innumerables disposiciones generales con las que se pretende hacer frente a las necesidades jurídicas que suscita el uso de la informática en el ámbito administrativo. En este sentido su artículo 45, dedicado a la incorporación de medios técnicos constituye el punto de partida normativo, fijando unos principios elementales que han sistematizado el posterior desarrollo normativo.
Con el fin de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías y de dotar de seguridad a las comunicaciones electrónicas, se aprobó el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, derogado por la actual Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supone un hito decisivo en la regulación jurídica del uso de los medios tecnológicos en el ámbito de las Administraciones Públicas, dado su carácter de norma legal básica, pasando de las previsiones facultativas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a un claro mandato dirigido a las Administraciones.
Asimismo, los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, aprobados por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente, van a marcar las políticas que deben tener en cuenta las Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para el ejercicio de sus competencias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el proceso de incorporación de las tecnologías de la información en la actuación administrativa regional, recibe un importante impulso en el año 2001, con el Decreto 15/2000, de 30 de marzo, por el que se articula e impulsa la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Modernización (PEMAR), al que siguieron la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones y la Orden de 14 de junio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, supone un cambio radical al consagrar el derecho del ciudadano a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, lo que obliga a las Administraciones Públicas a dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.
Asimismo, la aplicación de los medios electrónicos, ha de servir para revisar los procedimientos y los servicios que presta la Administración y, si procede, para reducir la carga documental de la persona interesada y los plazos de resolución.
El cumplimiento de los objetivos legales establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio y de los plazos previstos para su efectividad, justifican la necesidad de desarrollo de sus previsiones cuyo mandato se contiene en su disposición final octava, al establecer que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En este contexto la competencia de la Región de Murcia para abordar el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, de 22 de junio, viene dada por la propia naturaleza de la ley aprobada por el Estado que, como norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española y la habilitación contenida en su disposición final octava. Así como por el título competencial que ostenta la Región de Murcia en materia de organización, régimen jurídico y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 10.Uno.1 y 10.Uno.29 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Y conforme al artículo 31 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Optando por el desarrollo normativo reglamentario conforme a la potestad reglamentaria que ostenta el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Este proyecto normativo se impulsa y propone al amparo de las competencias de Innovación de los servicios públicos que ostenta la Consejería de Economía y Hacienda en el marco de la Organización Administrativa, conforme al Decreto de Consejo de Gobierno nº 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. Competencias que se concretan en el artículo 16, del Decreto nº 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. En base a dichos títulos se pretende establecer el marco jurídico común de la gestión electrónica de los servicios públicos, con el fin de garantizar una actuación administrativa homogénea, coordinada e interoperable en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso, para llevar a cabo este proyecto resulta fundamental el soporte técnico de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, a quien conforme al artículo 78 del Decreto n.º 32/2006, de 21 de abril, le corresponde la definición del entorno tecnológico corporativo de la Administración Regional en materia de Sistemas de Información y Aplicaciones Informáticas Corporativas, así como gestionar y ejecutar programas de actuación en el ámbito informático corporativo en coordinación con el centro competente en materia de Organización Administrativa.
Este reglamento pretende ser el complemento necesario en la Administración Pública de la Región de Murcia para facilitar la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio y para hacer efectivos en el uso de los medios electrónicos, los principios que informan el funcionamiento de la Administración Pública y sus relaciones con los ciudadanos, positivados en los artículos 3 y 4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con respecto a la estructura, el decreto consta de 75 artículos, agrupados en 6 Títulos y de 10 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 1 derogatoria.
El Título I contiene los principios que han de informar el uso y aplicación de los medios electrónicos por parte de la Administración Regional y los derechos que asisten a los ciudadanos en este medio.
Asimismo, desarrolla la actuación administrativa automatizada, que es aquella que se produce por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular.
Se establece la necesidad de aprobar previamente las aplicaciones informáticas que han de dar cobertura a la actuación administrativa electrónica, atribuyendo la competencia a distintos órganos en función del alcance de la aplicación informática. Ahora bien, considerando que las competencias en el campo del acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos no se encuentran concentradas en una sola consejería, se hace necesario coordinar las decisiones y actuaciones que afecten al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; coordinación que se lleva a cabo mediante el instrumento del informe preceptivo y favorable, a través del cual se pretende garantizar la coherencia del sistema.
El Título II está dedicado a un importante aspecto de la Administración electrónica: la identificación y autenticación de la Administración Pública de la Región de Murcia y de los ciudadanos. Habilitando distintos instrumentos de acreditación que se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad.
Prevé la identificación de la sede electrónica al objeto de evitar suplantaciones, la actuación automatizada mediante sellos y la utilización de otros sistemas, como los códigos seguros de verificación. Los ciudadanos por su parte podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica.
Asimismo y al objeto de permitir acceder a la administración electrónica a aquéllos ciudadanos que carezcan de medios de identificación electrónica, se regula la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, mecanismo que pretende evitar la ?brecha digital?.
El Título III está dedicado a la sede electrónica de la Administración Pública, que se crea y configura como una herramienta corporativa que sirve de puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios electrónicos que la Administración pone a su disposición. Su titularidad, gestión y administración corresponden a la Administración Regional. Entre los servicios que ha de ofrecer se encuentran: el acceso al registro electrónico, a la Guía de Servicios, al Tablón de Anuncios Electrónico y en todo caso ha de permitir el acceso al ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, así como a la relación de las Oficinas de Atención al Ciudadano y de las Oficinas de Registro.
Un elemento novedoso lo constituye el desarrollo normativo del Tablón de Anuncios Electrónico, figura prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, que viene a sustituir la publicación oficial que se ha de realizar en los tablones presenciales de la Administración Regional.
El Título IV está dedicado a la gestión documental, fijando como sistema preferente el soporte electrónico. Asimismo, se regula el régimen de copias, destacando el proceso de digitalización, a través del cual los documentos en soporte papel se pasan a soporte electrónico, tratándose de un sistema que permite avanzar en la gestión electrónica.
Asimismo se regula el expediente administrativo electrónico, que habrá de tramitarse a través de la pertinente aplicación informática, que deberá prever tanto la identificación del expediente como la formación de un índice electrónico.
El Título V desarrolla las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en materia de registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Como novedad, se crea el Registro Electrónico Único, en el que los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones para cualquier procedimiento y órgano integrado en la Administración Pública de la Región de Murcia y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
Asimismo el decreto prevé la posibilidad de imponer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos y desarrolla los sistemas de notificación previstos y técnicamente viables en la actualidad, lo que no impide que en un futuro se desarrollen y admitan otros sistemas de notificación cuando se den las condiciones técnicas que lo permitan a través de su pertinente desarrollo normativo.
Por último el Título VI, está dedicado a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos regulando las distintas fases de iniciación, instrucción y terminación. Tramitación que requiere de un previo análisis de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos administrativos.
En el proceso de elaboración del presente Decreto han participado la Universidad de Murcia en su fase inicial, y todas las Consejerías y organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quienes se les solicitó informe previo sobre su articulado. Asimismo ha sido informado favorablemente por la Dirección de los Servicios Jurídicos
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2011, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,