El control interno de la gestión económico-financiera de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico se realizará por la Intervención General, en los términos establecidos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y en el presente Decreto, sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.
Tema 14: Régimen Económico y Presupuestario del Principado
DL 2/1998: Normas generales. Presupuestos. Créditos y modificaciones. Ejecución presupuestaria. Intervención. Contabilidad pública. Decreto 70/2004 de control interno.
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D 70/2004 Asturias Control Interno
Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias (2004)
Formas de ejercicio
El control interno de la gestión económico-financiera de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública.
Principios de ejercicio del control interno
- La Intervención General, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. 2. El control interno se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios o funcionarias que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de quienes sean titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General. 3. La Intervención General dará cuenta a los órganos de gestión controlados y, en su caso, a aquéllos a los que figuren adscritos, en los términos que se establezca en este Decreto, de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria, de los resultados que, por su especial trascendencia, considere adecuado, o cuando los responsables de la gestión no adopten las medidas correctoras propuestas.
Deberes del personal que ejerce el control interno
- Los funcionarios o funcionarias que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados, y en su caso, para instar la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. Asimismo, las Comisiones Parlamentarias podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias. 2. Cuando, en el ejercicio del control interno, el Interventor o Interventora actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, deberá ponerlos en conocimiento de la Intervención General, que, si procede, remitirá el expediente al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento. 3. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, deberá dirigirse al gestor directo de la actividad controlada.
Facultades del personal que ejerce el control interno
- Titulares de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, representantes de empresas públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades, tendrán obligación de prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios o funcionarias encargados de la realización del control, así como a suministrar cuantos 23–IX–2004 13411 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS datos, estados, documentos, antecedentes o informes se les soliciten relacionados con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras. 2. El Servicio Jurídico del Principado de Asturias podrá prestar la asistencia jurídica que corresponda a los funcionarios o funcionarias que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional. 3. Los funcionarios o funcionarias actuantes en el control interno accederán a los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control. Los accesos a las bases de datos y archivos automatizados se realizarán en el marco de las normas básicas de control y seguridad que se prevén en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo. 4. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General o las Intervenciones Delegadas, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrán recabar directamente de los órganos integrantes de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico, el asesoramiento jurídico y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. Cuando el asesoramiento y los informes hayan de recabarse de los órganos de la Administración del Principado cuya competencia se extienda a la totalidad de dicha Administración, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General. 5. La Intervención General podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá instar de los órganos competentes la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda del Principado.
Potestad de acceso a documentación
- La Intervención General podrá recabar de quienes sean titulares de las Consejerías, así como de los representantes de los organismos públicos, empresas públicas y demás entes públicos los informes de control o de auditoría que hayan sido emitidos por cualquier órgano de control autonómico, nacional o comunitario, así como por auditores privados. 2. La Intervención General podrá recabar de los auditores privados cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias en relación con las auditorías realizadas. TITULO II.—FUNCION INTERVENTORA CAPITULO I.—DISPOSICIONES GENERALES
Definición
- La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todos los actos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos autónomos susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Hacienda del Principado, se sustituirá por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.
Ámbito de aplicación
- La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos están sujetos a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en el presente título. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo autónomo o de alguna de sus áreas de gestión. 3. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos autónomos.
Principios del ejercicio
- La función interventora, que se ejercerá por la Intervención General y sus intervenciones delegadas, tiene carácter interno y preventivo y su objeto es garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria y del resto de la normativa aplicable a procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos. 2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 3. La utilización de procesos informáticos no implicará en ningún caso la disminución de garantías en la verificación de la legislación aplicable. Dichos procesos informáticos deberán permitir la comprobación y generación de los documentos y antecedentes que integren el expediente o que hayan servido de base para el reconocimiento del derecho o de la obligación, así como la identificación de los órganos y personas que hayan intervenido en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPITULO II.—DEL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA
De las distintas fases de la intervención
- El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo gasto. b) La intervención previa del pago. 2. El ejercicio de la intervención crítica o previa de todo gasto comprende las siguientes fases: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos. b) La fiscalización previa del compromiso del gasto. c) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión. 3. El ejercicio de la intervención previa del pago comprende las siguientes fases: a) La intervención formal de la ordenación del pago. b) La intervención material del pago. 23–IX–2004 13412 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Del contenido de la función interventora
- Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención General para examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables a cada caso. 2. La intervención de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención General para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de este Decreto. 3. La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida a la Intervención General para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago a cargo de la Tesorería General y, en su caso, de las tesorerías delegadas. 4. La intervención material del pago es la facultad que compete a la Intervención General para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido. CAPITULO III.—DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS
Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora
- La Intervención General recibirá el expediente original completo. Se entenderá que está completo cuando reúna todos los documentos, justificantes e informes preceptivos emitidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, o en la normativa reguladora del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización. 2. La Intervención General fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días, computados de igual forma, cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización regulado por el artículo 18 y siguientes de este Decreto. 3. Cuando la Intervención General haga uso de la facultad de recabar asesoramiento jurídico, informes técnicos o documentación complementaria, se suspenderá el plazo mencionado en el apartado anterior, según lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, quedando obligada a dar cuenta de dicha circunstancia al órgano gestor.
Fiscalización de conformidad
Si la Intervención General considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada.
Reparos
- Si la Intervención General se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Los reparos deberán estar motivados en razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado, y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención General en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, se iniciará el procedimiento descrito en el artículo siguiente. 2. Con arreglo al artículo 57.3 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en la fase de intervención previa, el reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor. c) En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero. d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios. 3. En la fase de fiscalización previa podrán intervenirse favorablemente los actos, documentos y expedientes aún cuando se hayan observado defectos en los mismos, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de los defectos con anterioridad a que se dicte la resolución definitiva. El órgano gestor remitirá a la Intervención General la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
Discrepancias
- Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General discrepancia por conducto de la Secretaría General Técnica correspondiente, en el plazo de quince días, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. 2. Cuando el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, que resolverá en el plazo de quince días. La decisión que adopte la Intervención General será vinculante para aquélla. 3. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva. Si quien ostente la titularidad de la Consejería correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno, por existir discrepancia con la Intervención 23–IX–2004 13413 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS General, lo comunicará, con al menos siete días de antelación a la reunión del Consejo de Gobierno en que se conozca el asunto, al Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria, por conducto de la Intervención General, la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada. 4. En el caso de que la resolución de la discrepancia por el Consejo de Gobierno sea contraria al criterio de la Intervención General, deberá incorporarse al expediente copia del acuerdo resolutorio como requisito para la continuación de la tramitación del mismo, dándose traslado del mencionado acuerdo a la Intervención General por quien sea titular de la Secretaría General Técnica correspondiente.
De la omisión de la intervención previa
- En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si quien ostente la titularidad de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas, al conocer de un expediente, observaran alguna de las omisiones indicadas en el apartado anterior lo manifestarán a la autoridad que hubiere iniciado aquél. Al mismo tiempo, la Intervención General evacuará informe respecto de la propuesta, a fin de que, uniéndolo a las actuaciones, quien sea titular de la Consejería de la que aquélla dependa pueda someter lo actuado a la decisión del Consejo de Gobierno para que adopte la resolución a que hubiere lugar. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, en su caso, se hubieran puesto de manifiesto de haberse sometido el expediente a intervención previa en el momento oportuno. b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos y las obligaciones pendientes. 3. Corresponderá a quien sea titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, acordar el sometimiento del expediente al Consejo de Gobierno para que adopte la resolución procedente. En este caso, lo comunicará al Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria, por conducto de la Intervención General, con siete días de antelación a la reunión del Consejo de Gobierno en que se conozca el asunto. Al expediente se unirá una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva intervención previa y las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención General. 4. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
previa sobre gastos y obligaciones
Régimen general
En el régimen general de la intervención previa se comprobará el cumplimiento de la totalidad de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente, en cada una de las fases definidas en el artículo 10 de este Decreto.
No sujeción a la intervención previa
No estarán sometidos a intervención previa: a) Los contratos menores. b) Los gastos de material no inventariable. c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. d) Las subvenciones nominativas. e) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija. f) Las indemnizaciones por razón del servicio. g) Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
Régimen especial de intervención previa de requisitos básicos
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar para los expedientes de gasto en los que así se determine, los extremos siguientes: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de carácter plurianual se comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en el artículo 29 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. b) Que las obligaciones o gastos se proponen al órgano competente. La propuesta de aprobación, compromiso o liquidación del gasto sometida a fiscalización o intervención previa deberá dirigirse al órgano competente para aprobarla, indicando la norma o el acto que atribuya la competencia, en los casos en que éste no la tenga atribuida como propia. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y de aquéllos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, que quedan sometidos al régimen ordinario de fiscalización e intervención previa. 3. En este régimen especial, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el apartado primero del presente artículo. No obstante, las Intervenciones Delegadas podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes y sin que resulte de aplicación la posibilidad contenida en el apartado 3 del artículo 14 del presente Decreto, salvo en el supuesto de que la observación formulada se refiera a extremos objeto de necesaria comprobación. 23–IX–2004 13414 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Control posterior
El grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la intervención previa a que se refiere el artículo anterior se verificará mediante el ejercicio del control financiero permanente, en los términos previstos en el artículo 32 de este Decreto. Dicho control se ejercerá sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de créditos.
del compromiso del gasto
Fiscalización previa de la aprobación y del compromiso del gasto
- Están sujetos al régimen general de fiscalización previa los actos por los que se aprueban y comprometen gastos, acuerdan el movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos. 2. Se entiende por aprobación de un gasto el acto por el que, de acuerdo con el procedimiento establecido, el órgano competente adopta la decisión de destinar créditos o fondos a la consecución de un fin público. El ejercicio de la función interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de todos los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el ordenamiento jurídico, previos a la aprobación de un gasto, salvo en los casos contemplados en el artículo 19 de este Decreto. Los gastos que hayan de dar lugar a un solo acto o contrato administrativo se acumularán en la aprobación sin que puedan fraccionarse en distintos expedientes. 3. El compromiso de gasto o disposición es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, la realización de obras, suministros, prestaciones de servicios, concesión de transferencias y subvenciones u otro tipo de gastos, que previamente hubieran sido autorizados. El ejercicio de la función interventora, en esta fase, comprende la verificación del cumplimiento de los trámites que conforme a la normativa vigente procedan para la disposición de gastos, salvo en los casos contemplados en el artículo 19 de este Decreto.
y de la inversión
Intervención de la liquidación del gasto
- Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados, o en los demás actos o hechos que, según el derecho, los generen. El régimen de intervención aplicable es el general, salvo lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. 2. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente acepta formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica como consecuencia del cumplimiento o afianzamiento de la prestación a la que se hubiese comprometido, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicha persona en virtud de la ley o de un acto administrativo que lo genere. 3. La Intervención General conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
Contenido de las comprobaciones
Al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar, salvo en los casos contemplados en el artículo 19 de este Decreto: a) Que las obligaciones responden a gastos fiscalizados favorablemente. b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de la aplicación. En todo caso en la documentación deberán constar los siguientes extremos: 1. Identificación del acreedor. 2. Importe exacto de la obligación. 3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las que se derive la obligación del pago. c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o adquisición y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
De la comprobación material de la inversión
- Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente, en la forma prevista en el presente artículo, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. 2. La intervención de la comprobación material se realizará por el delegado o delegada que designe la Intervención General. La designación de los funcionarios o funcionarias que se encarguen de esta comprobación podrá hacerse, tanto particularmente, para una inversión determinada, como con carácter general y permanente, para todas aquéllas que afecten a una Consejería u organismo autónomo, o que afecten a centros y servicios dependientes de los anteriores, en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión. 3. La designación de delegado o delegada por la Intervención General se efectuará entre el funcionariado adscrito a la Intervención General, asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionariado de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio. La designación del personal asesor se efectuará, en su caso, por la Intervención General, preferentemente entre funcionarios o funcionarias dependientes de la misma y, en su defecto, entre funcionarios o funcionarias que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de Consejerías u organismos distintos de aquéllos a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no hayan intervenido en su gestión, realización o dirección. Cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios o funcionarias para el desempeño de esta función, el asesor o asesora podrá ser nombrado entre el personal que tenga la preparación específica necesaria. La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por el personal a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte inte- 23–IX–2004 13415 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS grante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio. 4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación del delegado o delegada para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta exceda del fijado para la definición de los contratos menores, con una antelación de, al menos, veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. 5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado o delegada designado en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate. La Intervención General podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y la fabricación de bienes adquiridos mediante contrato de suministros. 6. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. El delegado o delegada de la Intervención General que se designe para asistir a la comprobación material de la inversión remitirá un ejemplar del acta al Servicio competente en materia de fiscalización e intervención. 7. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de recepción firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por la jefatura del centro, dependencia o servicio a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones.
De la intervención formal del pago
- Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenen pagos con cargo a la Tesorería General. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos. El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscritos por los órganos que realizaron dichas actuaciones. En el caso de que las órdenes de pago se expidan basándose en las propuestas recibidas por medios informáticos, se entenderá que se produce tal ajuste siempre que el sistema de información contable garantice que no pueden ser incluidas en ninguna ordenación de pago obligaciones que no hayan sido intervenidas, siempre que su intervención sea preceptiva, y reconocidas por los órganos competentes. 2. En los supuestos de la existencia de retenciones judiciales y de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que los dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración. 3. Si la Intervención General considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en los apartados anteriores, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en donde se contiene la orden de pago o en el documento resumen de cargo de las cajas pagadoras. 4. Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en este artículo, la Intervención General formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, en los términos y con los efectos establecidos en los artículos 14 y 15.
De la intervención material del pago
- Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto: a) Cumplir directamente las obligaciones cuya gestión de pago esté encomendada a la Tesorería General o a las Tesorerías Delegadas. b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería General o de sus Tesorerías Delegadas. Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago. 2. Cuando la Intervención General encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito.
procedimientos especiales de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Intervención previa de las órdenes de pago a justificar
La intervención previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de las cajas pagadoras de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran. b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.
Intervención previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija
- La intervención previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: a) La existencia de acuerdo de la autoridad competente sobre la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado. 23–IX–2004 13416 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente. 2. En la intervención previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija comprobará: a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos. b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente. c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Especialidades en cuanto al régimen de los reparos
- El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por la Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la Sección 1.ª del presente capítulo. 2. No procederá el reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, quien sea titular de la Consejería, de la presidencia o de la dirección del organismo autónomo autorice la expedición de una orden de pago específica. TITULO III.—DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE CAPITULO I.—DISPOSICIONES GENERALES
Definición
El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Ámbito de aplicación
El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) Los actos, documentos o expedientes de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos no sometidos a intervención previa plena. b) Los actos, documentos o expedientes de los organismos autónomos en los supuestos en el que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente. c) Los actos, documentos o expedientes de las entidades y entes públicos previstos en el artículo 4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que no contemplen en su ley de creación otro régimen de control interno.
Contenido del control financiero permanente
- En el supuesto de la letra a) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora en su régimen general. 2. En los supuestos recogidos en las letras b) y c) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente, las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria, verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución del resultado del ejercicio que deberá acompañar a las cuentas anuales. d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. f) Las demás actuaciones que se prevean en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico. CAPITULO II.—INFORMES Y PLANES ANUALES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Informes provisionales y definitivos
- La Intervención Delegada o las Unidades de Control Financiero Permanente que hayan desarrollado el control deberán emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. Para la elaboración del referido informe se podrán analizar cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios en la aplicación de los procedimientos de análisis que se hayan considerado, abarcando la totalidad o las partes de actividad e información que se determinen por los responsables de la realización de los controles. El órgano, entidad o ente controlado deberá proporcionar la documentación e información solicitada en el plazo máximo de quince días. 2. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del mismo, formule las alegaciones que estime oportunas o manifieste su conformidad. En el caso de existir deficiencias admitidas por dicho órgano gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas. 3. Se entenderá como gestor directo a quien sea titular del órgano, entidad o ente controlado. 4. Sobre la base del informe provisional y de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, el informe provisional se elevará a definitivo. 5. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones. Los referidos informes definitivos serán remitidos a los gestores directos de la actividad controlada, a quien sea titular de la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito 23–IX–2004 13417 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS el órgano o entidad controlada y a quien sea titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras
- La Intervención General podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes de control financiero permanente, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se hayan apreciado deficiencias y el gestor directo cuya gestión sea objeto de control no indique las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. b) Que el gestor directo manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control. c) Que habiendo manifestado su conformidad, el gestor directo no adopte las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto. 2. Los informes de actuación se dirigirán a quien sea titular de la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano o entidad controlada, y, en caso de disconformidad, se elevarán al Consejo de Gobierno a través de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control. 3. La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan adoptado como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
Informe anual
Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que será remitido al Consejo de Gobierno.
Planes anuales de control financiero permanente
Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se determinarán en el Plan anual de control financiero permanente que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. El referido Plan podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. TITULO IV.—DE LA AUDITORIA PUBLICA CAPITULO I.—DISPOSICIONES GENERALES
Definición
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de que la actividad económico-financiera del sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos.
Ámbito
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las empresas públicas del Principado de Asturias por la legislación mercantil.
Formas de ejercicio
- La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades: a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación. b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. d) La auditoría de contratos programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, que tendrá por objeto los contratos-programa u otros convenios en los que las aportaciones a realizar por el Principado se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, con el fin de verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones. 2. La Intervención General podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa. CAPITULO II.—INFORMES Y PLANES ANUALES DE AUDITORIA
Informes de auditoría provisionales, definitivos y de actuación
Los informes de auditoría provisionales, definitivos y de actuación que deberá emitir, en su caso, el órgano que haya desarrollado el control, se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de este Decreto.
Informe anual
Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de auditoría realizadas durante el ejercicio, que será remitido al Consejo de Gobierno. En dicho informe se incluirá un resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en las que se reflejarán las salvedades contenidas en los respectivos informes.
Planes anuales de auditoría
- Las auditorías a efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por la Consejería competente en materia económica y pre- 23–IX–2004 13418 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS supuestaria a propuesta de la Intervención General. El referido Plan podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. 2. Para la ejecución de los Planes anuales de auditorías, la Intervención General podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, proponer la contratación de empresas privadas de auditorías, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que se determinen por la Intervención General, que podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos. Los auditores externos estarán obligados a poner a disposición de la Intervención General toda la información que haya servido para elaborar los informes emitidos.
Autorización de la Intervención General de controles de eficacia y eficiencia
- La Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá autorizar la realización de auditorías con empresas privadas; la resolución se emitirá en el plazo de quince días a contar desde la recepción del expediente, previo informe preceptivo de la Intervención General. En función de los recursos disponibles, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá decidir, en su caso, la realización del control en todo o en parte con funcionariado adscrito a la Intervención General. 2. En todo caso, en los contratos que se realicen con auditores privados se deberá incluir una cláusula que garantice a la Intervención General el acceso a los informes emitidos, así como a los documentos de trabajo que hayan servido de base a la realización de los mismos. CAPITULO III.—DE LA AUDITORIA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS
Objeto
- La auditoría de las subvenciones y ayudas públicas se ejercerá por la Intervención General sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de las mismas. 2. La auditoría de las subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradores de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración del Principado de Asturias por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. 3. La auditoría de las subvenciones podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación material de las inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, y, en su caso, la resolución de concesión. f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
Procedimiento de auditoría
- La iniciación de las actuaciones de auditoría sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, se efectuará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que vaya a realizarlas, la documentación que, en un principio, debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones. 2. El órgano que haya desarrollado el control emitirá un informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en el mismo o de las conclusiones que de aquéllos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de las ayudas o subvenciones concedidas. En este informe no se incluirán referencias a las debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de las subvenciones o ayudas ni a las recomendaciones que puedan afectar al órgano gestor. Este primer informe tendrá carácter provisional y se remitirá a la entidad colaboradora o al beneficiario de la subvención o ayuda, a fin de que el mismo pueda formular durante un plazo de quince días las alegaciones que considere conveniente. 3. Sobre la base del informe provisional relativo a la entidad colaboradora o beneficiario de la subvención o ayuda y, en su caso, de las alegaciones recibidas, se emitirá un informe provisional que se remitirá al órgano gestor de las subvenciones o ayudas. No obstante, cuando se hayan efectuado distintos controles sobre beneficiarios en relación con una misma línea de subvención o ayuda, se podrá emitir para el órgano gestor un único informe provisional que resuma los resultados de los controles efectuados. 4. Sobre la base de las alegaciones recibidas de la entidad colaboradora o del beneficiario de la subvención o ayuda y del órgano gestor se emitirá un informe definitivo que será remitido a la entidad colaboradora o beneficiario al que se refiere el control, así como al órgano gestor.
Medidas cautelares
Cuando en el ejercicio de las funciones de auditoría se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las 23–IX–2004 13419 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Efectos de los informes de auditoría
- Cuando en el informe emitido por la Intervención General se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, en su caso, en base al referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. 2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de auditoría la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General podrá emitir informe de actuación dirigido a quien ostente la titularidad de la Consejería de la que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor. 3. Quien ostente la titularidad de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro. 4. En caso de disconformidad, la Intervención General podrá elevar, a través de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, el referido informe a la consideración del Consejo de Gobierno. La decisión adoptada por éste órgano resolverá la discrepancia.
Ayudas y subvenciones cofinanciadas
- En las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General del Principado de Asturias establecerá con la Intervención General de la Administración del Estado la necesaria coordinación de controles, en el marco del Plan nacional de control de ayudas comunitarias y de los convenios de colaboración que se firmen. 2. En las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias que se gestionen por las Entidades Locales, podrán establecerse mediante convenio procedimientos específicos para su control, seguimiento y evaluación.
R 16/05/2005 Asturias Sist. Contable
Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos (2005)
Concepto
- El Asturcón XXI se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle. 13–VI–2005 10650 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. El Sistema de Información Contable de la Administración del Principado de Asturias denominado Asturcón XXI tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información que se genere en el sector público autonómico.
Funcionalidades
El Asturcón XXI deberá permitir: a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial. b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual como a tramitación anticipada de expedientes de gasto. c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria. d) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración del Principado de Asturias. e) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración del Principado de Asturias. f) Recoger la información relativa a terceros que se relacionen con la Administración del Principado de Asturias. g) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias. h) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de los depósitos y garantías que se constituyan a favor de la Administración del Principado de Asturias.
Fines
El Asturcón XXI se adecuará a los siguientes fines: a) Mostrar la ejecución del presupuesto del Principado de Asturias. b) Reflejar el movimiento y la situación de tesorería. c) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado de Asturias y a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. d) Establecer el balance de la Administración del Principado de Asturias, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así, como de sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. e) Facilitar los datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público autonómico. f) Suministrar la información económica y financiera para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado de Asturias.
NORMAS SOBRE GESTION, TRAMITACION Y REGIMEN DE CON- TABILIDAD EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Normas generales
Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes normas regulan la gestión, la tramitación y el régimen de contabilidad de la ejecución del presupuesto de gastos de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico al que le resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias, cualquiera que sea la modalidad de su control.
Documentos contables
- Toda operación relativa a la gestión de gastos se incorporará al Asturcón XXI a través de uno o más documentos contables de acuerdo con la naturaleza de la operación de que se trate. 2. En los documentos contables la firma autógrafa quedará sustituida por la validación electrónica de los órganos competentes que los hayan propuesto, intervenido, autorizado y contabilizado. 3. Los órganos gestores deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar que, una vez enviados los documentos contables a través del sistema Asturcón XXI desde el servicio gestor a la Intervención General, sean remitidos a ésta los expedientes administrativos que los justifican en el plazo máximo de tres días, en caso contrario, se procederá a la devolución del documento contable al órgano gestor a través del sistema informático. 4. La tramitación de los documentos contables se ajustará al siguiente procedimiento: a) Los expedientes que agrupan los documentos contables serán numerados automáticamente por el sistema contable y se elaborarán por los órganos gestores. Unicamente podrán ser objeto de agrupación en un expediente los documentos contables que tengan el mismo código fase y el mismo tipo de intervención. b) Los expedientes, junto con la documentación administrativa correspondiente, serán remitidos por los órganos gestores a la Oficina Presupuestaria para su tramitación ante las Intervenciones Delegadas o la Intervención General, de acuerdo con sus respectivas competencias en materia de fiscalización previa. c) Una vez fiscalizado el expediente, se enviará al órgano competente para su autorización. d) Los expedientes exentos de fiscalización se enviarán directamente desde la Oficina Presupuestaria al órgano autorizador. e) Una vez autorizado el documento contable, se enviará al Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General para su contabilización. Cuando se trate de expedientes que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, será además necesario remitir los justificantes de gasto para su contabilización y archivo en el Servicio competente en materia de contabilidad. 13–VI–2005 10651 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
De la gestión de los créditos presupuestarios SECCION PRIMERA: Créditos iniciales
Apertura del presupuesto de gastos
Una vez realizada la carga de la estructura presupuestaria en el Asturcón XXI, el Servicio competente en materia de contabilidad procederá a registrar la apertura del presupuesto de gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Prórroga del presupuesto de gastos
- Si al comenzar el ejercicio no se hubiera aprobado la correspondiente ley de presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio. 2. La carga del presupuesto prorrogado se efectuará por los importes de los créditos iniciales del ejercicio anterior. No obstante, no se incorporarán los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. La adecuación del presupuesto prorrogado al nuevo presupuesto que apruebe la Junta General del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante las siguientes operaciones: a) Sustitución de los créditos iniciales correspondientes al presupuesto prorrogado, dejando constancia de los mismos en la contabilidad mediante las adecuadas operaciones contables por los créditos iniciales del nuevo presupuesto aprobado, dejando asimismo reflejo en la contabilidad mediante las adecuadas operaciones contables. b) Tramitación de las transferencias de crédito necesarias por parte de los órganos gestores para realizar los ajustes que correspondan en las aplicaciones que resulten afectadas por insuficiencia de crédito o por cambios en la estructura del nuevo presupuesto respecto al prorrogado. SECCION SEGUNDA: De las modificaciones de crédito
Procedimiento general
- Los órganos gestores remitirán los expedientes junto con el documento de propuesta de modificación presupuestaria “PMP” a la Intervención General para su análisis desde el punto de vista legal y emisión del informe sobre el contenido de la propuesta. Si el informe es positivo y sin observaciones, podrá ser sustituido por diligencia expresa en el propio “PMP”, remitiéndose el expediente a la Dirección General competente en materia de presupuestos y, en su caso, a la competente en materia de función pública. En caso contrario, o cuando el informe sea favorable pero con observaciones, se remitirá el informe con el expediente al órgano gestor que podrá, o bien subsanar las observaciones formuladas remitiendo nuevamente el expediente a la Intervención General, o bien enviar el expediente con el informe desfavorable de la Intervención General o favorable con observaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y, en su caso, a la competente en materia de función pública. 2. Una vez aprobado el expediente por el órgano competente, la Dirección General competente en materia de presupuestos remitirá a la Intervención General los documentos de modificación presupuestaria “CMP” para su contabilización y posterior remisión al órgano de gestión económica y presupuestaria de la respectiva Consejería o sección de gasto. 3.- Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada pero de signo negativo “CMP”.
Transferencias de crédito
Con carácter previo a la tramitación del expediente de transferencia de crédito y del documento “PMP”, se deberá retener su importe en las aplicaciones que vayan a ser minoradas mediante el documento “RT” de retención de crédito para transferencia a que hace referencia el artículo 17 de estas Normas. Seguidamente se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
Incorporación de remanentes de crédito
Efectuado el cierre del ejercicio presupuestario, el Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General expedirá certificación de los remanentes de crédito legalmente incorporables. SECCION TERCERA: Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto
Cierre del presupuesto
El último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán todos los créditos que no hayan llegado a la fase del reconocimiento de la obligación. Estas operaciones se realizarán por el Servicio competente en materia de contabilidad sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos
de gasto 1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad presupuestaria de un ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad del siguiente, se registrarán y tramitarán con aplicación al presupuesto vigente los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban aplicarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden: a) Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en ejercicios anteriores. La aplicación de estos gastos al nuevo ejercicio presupuestario se realizará mediante la carga automática de los documentos de retención de crédito, autorización del gasto y disposición del mismo que procedan y por un importe equivalente al del documento contable contabilizado. b) Todos aquellos compromisos de gasto que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, hubieran quedado pendientes del reconocimiento de la obligación. c) Aquellos compromisos de gasto de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad del ejercicio en que se inicia la ejecución de los mismos. 2. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito, o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el apartado anterior, el Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General proporcionará una relación de aquellos que no se hubiesen podido imputar a presupuesto, la cual se remitirá al respectivo servicio gestor del gasto para que adopte las actuaciones que en su caso procedan.
Actualización de la codificación
En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico 13–VI–2005 10652 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se procederá por la Dirección General competente en materia de presupuestos a actualizar, según las nuevas codificaciones, los compromisos de gasto a imputar a ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.
Procedimiento general de ejecución del gasto SECCION PRIMERA: De las retenciones de crédito
Créditos disponibles
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la consideración de disponibles para el órgano gestor al que se le asignen en cuanto no se realicen algunas de las operaciones indicadas en los artículos siguientes o se produzca la autorización del gasto a que se refiere el artículo 21.
Retención de crédito
- La retención de crédito es la operación por la cual queda retenida la totalidad o una parte de un crédito. Todo registro contable de la operación de retención de crédito implica la existencia de crédito suficiente. 2. La retención del crédito, dada su naturaleza de gestión de créditos, no estará sometida a fiscalización y podrá realizarse con las siguientes finalidades: a) Retención de la totalidad o parte de un crédito para la posterior ejecución de un gasto. b) Retención del crédito necesario para realizar una transferencia de crédito. c) Ejecutar los acuerdos de no disponibilidad de los créditos.
Retención de crédito para la ejecución de los
gastos Cuando se requiera la certificación de la existencia de crédito para la ejecución de un gasto, el órgano gestor autorizará uno de los siguientes documentos contables: a) Retención de crédito para la ejecución de un gasto anual: R0. b) Retención de crédito para la ejecución de un gasto plurianual: R2. c) Retención de crédito para un expediente anticipado de gasto: R3.
Retención de crédito para transferencias
Para justificar la existencia de crédito suficiente al iniciar la tramitación de un expediente de transferencia de crédito, el órgano gestor expedirá un documento “RT”, de retención de crédito para transferencias.
No disponibilidad de créditos
- Cuando el Consejero competente en materia económica y presupuestaria acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el presupuesto de gastos, el órgano gestor expedirá un documento de retención de crédito por no disponibilidad (documento “R1”). 2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con cargo al crédito retenido no podrán acordarse autorizaciones de gasto.
Anulaciones
Cuando proceda anular una retención de crédito, el órgano que en su momento hubiese autorizado la retención procederá a su anulación mediante el correspondiente documento de reserva complementaria negativa. SECCION SEGUNDA: Procedimiento de ejecución del gasto y pago
Ejecución del gasto y pago
- La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases: a) Aprobación o autorización del gasto. b) Compromiso o disposición del gasto. c) Reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto. 2. La ejecución de los pagos se realizará en las siguientes fases: a) Ordenación del pago. b) Ejecución de las órdenes de pago.
Aprobación o autorización del gasto
- La aprobación o autorización del gasto se reflejará contablemente mediante la tramitación de un documento contable “A”. 2. Los documentos contables “A”, podrán ser: a) De carácter anual: — Autorización sobre crédito disponible: A0. — Autorización sobre crédito retenido: A1. b) De carácter plurianual: — Autorización plurianual sobre crédito disponible: A2. — Autorización sobre crédito retenido plurianual: A3. c) Anticipados de gasto: — Autorización sobre crédito disponible: A6. — Autorización sobre crédito retenido: A7.
Compromiso o disposición del gasto
- Para reflejar contablemente el compromiso del gasto o disposición se tramitará un documento contable “D”. 2. Los documentos contables “D”, podrán ser: a) De carácter anual: D2. b) De carácter plurianual: D6. c) Anticipado de gasto: D9.
Reconocimiento de la obligación o liquidación
del gasto 1. El reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto se reflejará contablemente mediante la tramitación de un documento contable “O”. Los documentos contables “O” podrán ser: a) Documentos relativos a expedientes de pago ordinarios: O2. b) Documentos relativos a expedientes de pago a justificar: O8. c) Documentos relativos a expedientes de gasto de nómina: N4. 2. Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud del órgano competente que ha reconocido la existencia de una obligación dirigida al ordenador de pagos. 3. El propio documento contable podrá ser soporte del reconocimiento de la obligación cuando reúna los requisitos esenciales para ello. 13–VI–2005 10653 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Procedimiento de ordenación y ejecución del pago
- Una vez contabilizados los documentos correspondientes al reconocimiento de la obligación, se preparará por la Tesorería General del Principado de Asturias las ordenaciones de pagos que remitirá a la Intervención General para su intervención formal y posterior aprobación por el ordenador de pagos. 2. La ejecución del pago se realizará por la Tesorería General una vez efectuada la intervención material y la autorización por los órganos competentes.
Documentos complementarios
- Los documentos contables complementarios son aquéllos que modifican el importe de un documento de los descritos en los artículos 16 y siguientes, una vez contabilizado. 2. Los referidos documentos podrán ser de signo positivo o negativo, según incrementen o reduzcan el importe del documento contable al que complementan.
Anulaciones
- Las anulaciones de las operaciones indicadas en los artículos anteriores estarán soportadas en documentos complementarios de signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.4. 2. La anulación de la obligación reconocida sólo podrá tramitarse cuando no se haya efectuado la ordenación del pago.
Fases acumuladas
A efectos de la expedición de los documentos contables cuando la autorización, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación o bien algunas de estas fases, se acuerden en un acto único se tramitarán, según los casos, los siguientes documentos: a) Acumulación de las fases de autorización y compromiso de gasto: — Sobre crédito disponible anual: D0. — Sobre crédito retenido anual: D1. — Sobre crédito disponible plurianual: D4. — Sobre crédito retenido plurianual: D5. — Sobre crédito disponible anticipado de gasto: D7. — Sobre crédito retenido anticipado de gasto: D8. b) Acumulación de las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación: — Documento relativo a expediente de gasto ordinarios: O3. — Documento relativo a pagos a justificar: O7. — Documento relativo a expedientes de nómina: N3. c) Acumulación de las fases de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación: — Sobre crédito disponible: O0. — Sobre crédito disponible expedientes de nómina: N1. — Sobre crédito retenido: O1. — Sobre crédito retenido expedientes de nómina: N2. — Pagos de anticipo de caja fija: O4. — Pagos a justificar sobre crédito disponible: O5. — Pagos a justificar sobre crédito retenido: O6. SECCION TERCERA: Del enlace entre operaciones
Operaciones enlazadas
- Las operaciones que se realicen en la tramitación de los gastos deberán estar enlazadas de acuerdo con las especificaciones que se establecen en los siguientes apartados. 2. Las operaciones de tramitación de los gastos presupuestarios corresponderán a alguno de los dos grupos siguientes: a) Operaciones de inicio, que suponen la iniciación del proceso de gasto, ya se trate de una retención de crédito para gastar o de aquéllas que contengan la autorización de gasto sobre créditos disponibles. b) Operaciones de continuación, que impulsan las fases sucesivas del proceso de gasto o complementan el importe de otras operaciones realizadas anteriormente. 3. En los documentos contables correspondientes a operaciones de continuación deberá indicarse una referencia al número del expediente contable de la operación a la que suceden o complementan.
De la tramitación de los diferentes tipos de gastos SECCION PRIMERA: Gastos de personal
Concepto y tipos
- Se entiende por gastos de personal a los efectos establecidos en esta sección, aquéllos que retribuyan el trabajo, la asistencia a cursos de formación y las prestaciones sociales del personal que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y en el sector público autonómico al que le resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias y se imputen al capítulo I o VI del presupuesto de gastos del Principado de Asturias. 2. Para determinar los documentos contables que se generarán en los procedimientos de tramitación de este tipo de gastos, se distinguen las siguientes modalidades: a) Retribuciones del personal: * Fijas. * Variables. * Asistencia a formación. b) Cuotas sociales. c) Prestaciones y gastos sociales del personal.
Retribuciones del personal
- El pago de las retribuciones de personal se efectuará, en todos los casos, a través de las nóminas que serán confeccionadas por los órganos competentes dentro de cada organismo o entidad. 2. Cada nómina de retribuciones deberá incluir a la totalidad de empleados públicos que se encuentren en situación de servicio activo con cargo a las distintas Secciones a que se refiera aquélla y tengan derecho al cobro de las mismas.
Tramitación de los gastos de retribuciones que
se imputen al capítulo I del presupuesto de gastos 1. Los expedientes regulados en este artículo serán remitidos por el órgano gestor a la Dirección General competente en materia de función pública u órgano equivalente en los organismos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución, quien someterá los expedientes a su preceptiva fiscalización. 2. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, los órganos gestores emitirán un documento D0 por el importe de las retribuciones fijas de los contratos y nombramientos vigentes, indicando para cada uno la fecha de terminación si es conocida y el coste estimado del contrato o nombramiento durante el ejercicio. Si durante el ejercicio presupuestario la previsión resultase inadecuada en su cuantía, el órgano gestor tramitará los documentos complementarios precisos, acompañando la documentación justificativa de la modificación. Esta revisión se 13–VI–2005 10654 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS efectuará siempre que las retribuciones del personal resulten afectadas en virtud de la aprobación de una norma, acuerdo o Convenio Colectivo. No obstante, el órgano gestor podrá sustituir el documento contable D0 anteriormente mencionado por el documento N1 expedido con carácter mensual, previa autorización de la Intervención General, siempre que concurran los siguientes requisitos: — Que se trate de un ámbito en el que la elaboración del presupuesto en materia de gastos de personal se realice teniendo en cuenta la codificación de los puestos de trabajo. — Que se refieran a retribuciones del personal con relación de empleo permanente o bien que sus retribuciones se imputen a conceptos presupuestarios en los que existan plazas vacantes o deriven de situaciones de licencias o permisos no retribuidos, así como las retribuciones de altos cargos. — Que el procedimiento de gestión de nóminas esté soportado en procesos informáticos en los que consten todos los antecedentes y requisitos necesarios para un correcto control presupuestario. 3. En el supuesto de nombramientos o contrataciones de carácter anual a efectuar durante el ejercicio presupuestario, el órgano gestor expedirá un documento D0 al que acompañará la propuesta de autorización y disposición del gasto, cálculo de los costes, propuesta de contratación o nombramiento y borrador del contrato o nombramiento para su preceptiva fiscalización. No obstante, en aquellos sectores en los que la generalización de las contrataciones o nombramientos temporales exijan un procedimiento más ágil, se podrán tramitar uno o más documentos D0 por cada aplicación presupuestaria por el importe global de los contratos temporales o nombramientos estimados anualmente o por periodos concretos. La tramitación conjunta del documento contable no eximirá al órgano gestor de la tramitación para su fiscalización de los expedientes de cada uno de los contratos o nombramientos propuestos. 4. Si las contrataciones tienen carácter plurianual, el órgano gestor expedirá un documento A2 al que acompañará el informe de la Dirección General competente en materia de función pública y la propuesta de autorización del gasto dirigida al Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Fiscalizado y contabilizado el documento de autorización, el órgano gestor tramitará un documento D6 al que acompañará la resolución autorizando el gasto, la propuesta de disposición del gasto y de contratación así como el borrador del contrato. En el caso de organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, el informe y la autorización a las que se han hecho referencia en el apartado anterior, serán emitidos por quienes resulten competentes para ello de acuerdo con su normativa específica. 5. La tramitación de otros conceptos retributivos de carácter no fijo e incentivos al rendimiento se efectuará por el órgano gestor acompañando al documento D0 la valoración de las retribuciones propuestas y la propuesta de autorización y disposición del gasto y concesión de las correspondientes retribuciones. En el caso de que los importes a satisfacer sean en concepto de atención continuada, se adjuntarán además al documento contable D1 la correspondiente programación y las modificaciones que se hubieran producido autorizadas por el órgano competente. No obstante, se tramitarán documentos N1 cuando se trate de retribuciones de carácter no fijo que queden pendientes de liquidación en el caso de bajas en nómina. Al documento se acompañará la hoja de liquidación y la valoración de las retribuciones propuestas.
Gestión de la nómina
- Las variaciones que se produzcan en la nómina respecto del mes anterior deberán estar fiscalizadas con anterioridad al cierre de la misma. 2. Con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha prevista de pago material de la nómina, los órganos competentes para la gestión de la nómina expedirán los correspondientes documentos N4, N1 o N2, acompañados de las variaciones de nómina y la documentación justificativa de las mismas, una hoja de cuadre de nómina suscrita por el órgano competente, así como los listados de las retribuciones y las diferencias con respecto al mes anterior en cómputo total y desagregado por cada perceptor. En todo caso, se hará referencia a los importes íntegros, retenciones e importes líquidos. 3. Se incluirá, además, en el expediente de la nómina, copia del modelo TC-1 de la Seguridad Social debidamente cumplimentado. 4. Fiscalizado el expediente, se enviará al órgano competente para su autorización, contabilizándose posteriormente por el Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General.
Tramitación de los gastos de retribuciones que
se imputen al capítulo VI del presupuesto de gastos 1. La tramitación de los expedientes de gasto de las retribuciones del personal temporal reguladas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 y en los artículos 49, 50 y 51, si se extienden a varios ejercicios presupuestarios, con las siguientes especialidades: — El correspondiente documento contable se expedirá por el importe total previsto para cada contrato, importe que incluirá todo tipo de retribuciones fijas y las cuotas sociales que devengará el trabajador. — Las dietas y las retribuciones variables que deban imputarse al capítulo VI se incluirán en un documento complementario de aquél que contemple las retribuciones fijas. 2. Las alteraciones de los programas de trabajo que impliquen cambios en la financiación inicialmente prevista conllevarán el correspondiente reajuste contable de la financiación.
Cuotas de la Seguridad Social a cargo del
empleador 1. Mensualmente, los órganos gestores expedirán los documentos N1 y N4 por la cuantía necesaria para atender las aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Se acompañará informe justificativo de su importe, propuesta de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación y copia del documento TC-1 que corresponda. 2. Fiscalizado el expediente, se enviará al órgano competente para su autorización, contabilizándose posteriormente por el Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General.
Prestaciones y gastos sociales del personal
- El órgano gestor expedirá un documento D1 por el importe de las prestaciones y gastos sociales reconocidos al personal en virtud de norma, acuerdo o Convenio Colectivo. 2. No obstante, en aquellas prestaciones o gastos sociales en los que medie previa convocatoria pública o requieran la celebración de contratos con terceros, los procedimientos de tramitación del expediente de gasto serán los contemplados en los artículos 38 y 43 de esta Resolución. 3. Para el pago de los gastos regulados en este artículo, el órgano gestor expedirá los documentos N3, N2 o N1 según proceda. 13–VI–2005 10655 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SECCION SEGUNDA: Gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales
Tipos de gasto
Para determinar los documentos contables que se generarán en los procedimientos de tramitación de gastos que se ejecuten con cargo a los créditos de los capítulos II y VI del presupuesto de gastos del Principado de Asturias, se distinguen las siguientes modalidades: a) Contratos menores. b) Otros contratos. c) Contratos de emergencia. d) Gastos de expropiaciones. e) Gastos derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Contratos menores
- Tras la aprobación del gasto por el órgano competente y la recepción de la factura, se expedirá un documento O0 u O1, según se realice sobre crédito disponible o retenido. 2. No obstante, en los contratos menores en los que se prevean entregas y pagos parciales, se tramitará un documento D1, D0, D5 o D4, teniendo en cuenta si se trata de una autorización y disposición sobre crédito retenido o disponible o si el gasto se imputa a uno o varios ejercicios. 3. Una vez recibidos los justificantes de las entregas o pagos parciales, se expedirá un documento O2.
Otros contratos
- Al inicio de un expediente de contratación, el órgano gestor autorizará un documento de retención R0 o R2 según se impute el gasto al ejercicio corriente o a ejercicios futuros. 2. Completado el expediente administrativo e incorporados todos los informes que sean preceptivos así como la propuesta de resolución, se remitirá a las Intervenciones Delegadas o a la Intervención General, según proceda, para su preceptiva fiscalización previa y se tramitará un documento A1 o A3, sobre retenido anual o plurianual respectivamente. 3. Con la propuesta de adjudicación del contrato, se expedirá un documento D2 o D6, especificándose en este último caso las cuantías que se imputan al ejercicio corriente y a los ejercicios futuros. 4. La resolución de adjudicación, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva y el contrato se acompañarán al primer documento O2 que se expida en ejecución del mismo.
Ejecución del contrato
- En los supuestos de modificaciones contractuales que supongan un incremento del precio, se tramitarán por el órgano gestor los documentos complementarios de signo positivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados precedentes. Si la modificación contractual supone una minoración del precio del contrato, el órgano gestor tramitarán los documentos complementarios de signo negativo que procedan. 2. Los expedientes adicionales de gasto por revisiones de precio relativos a los contratos de obra se tramitarán anualmente por el órgano gestor, expidiéndose los documentos contables complementarios de retención y autorización del gasto. Confeccionadas las correspondientes certificaciones, se tramitarán documentos contables O3 por el importe de la revisión mensual. 3. En los contratos de obra, se emitirá un documento complementario de retención de crédito para el abono de la certificación final que en su caso proceda; en el caso de contratos de obra plurianuales el citado documento se emitirá en el momento de la adjudicación del contrato por un importe equivalente al 10% del precio con cargo al ejercicio en el que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente. Expedida la preceptiva certificación final, se tramitará un documento O1 siempre que la competencia para la autorización del gasto corresponda al titular de la Consejería. En el caso de que la competencia sea del Consejo de Gobierno, se tramitará un documento A1 de y seguidamente un documento O3.
Contratos de emergencia
El órgano gestor tramitará junto con la resolución por la que se ordena la ejecución de un contrato por el trámite de emergencia un documento contable R0 o R2, según proceda, o bien la documentación que justifique la iniciación de un expediente de modificación de crédito. Con la periodicidad que proceda, se expedirá por el órgano gestor un documento O1 o un documento O6.
Tramitación de los gastos de expropiaciones
- Al inicio de un expediente de expropiación forzosa se tramitará un documento contable R0. Una vez aprobado el expediente, el órgano gestor tramitará un documento O6 como requisito previo para que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados con carácter previo a la expedición del acta de ocupación de los bienes afectados. 2. No obstante, en los expedientes de expropiación que generen compromisos de gasto en ejercicios futuros, se tramitará un documento contable R2 o R3, según se prevea el gasto en el ejercicio corriente y ejercicios futuros o sólo en ejercicios futuros. Los importes que se deban abonar a los expropiados, se soportarán en un documento O6.
Gastos derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial
Emitido el preceptivo dictamen por el Consejo de Estado o el Consejo Consultivo en su caso, el órgano gestor expedirá un O0 al que se acompañará para su fiscalización, del informe-propuesta del instructor del procedimiento, dictamen del Consejo de Estado o del Consejo Consultivo, propuesta de autorización, disposición del gasto, estimación de la petición de responsabilidad patrimonial y reconocimiento de la obligación. SECCION TERCERA: Transferencias y subvenciones corrientes y de capital
Tramitación de las subvenciones nominativas
- Cuando se tramiten subvenciones nominativas, se expedirá un documento D0. 2. Una vez contabilizado el referido documento D0 y cumplidas las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, se expedirá un documento O2 al que se acompañará además de los justificantes relativos a esta fase, la resolución de concesión. 3. No obstante, en el caso de que puedan acumularse en un solo acto la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, se tramitará por el órgano gestor un documento contable O0.
Tramitación de las subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva 1. Al inicio de un expediente para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano gestor autorizará un documento R0 o R2, según se impute el gasto al ejercicio corriente o a ejercicios futuros. 13–VI–2005 10656 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. Completado el expediente e incorporados todos los informes preceptivos y la propuesta de resolución, se remitirá a las intervenciones delegadas o a la Intervención General, según proceda, para su preceptiva fiscalización previa y se tramitará un documento contable de autorización del gasto A1 o A3, según proceda. 3. Cuando las bases reguladoras de la subvención prevean que el beneficiario realice la actividad objeto de la misma y su correspondiente justificación con anterioridad a su concesión, el órgano gestor expedirá un documento O3, al que se acompañará de la preceptiva propuesta de resolución. Concedida la subvención y reconocida la obligación, el órgano gestor autorizará el referido documento contable para su posterior contabilización y pago. No obstante, cuando la autorización de la concesión de la subvención corresponda al Consejo de Gobierno, el órgano gestor tramitará un documento D2; una vez contabilizado, se expedirá un documento O2. 4. En el caso de que las bases reguladoras de la subvención prevean que la actividad que fundamenta su concesión se realice por el beneficiario con posterioridad a su otorgamiento, el órgano gestor tramitará junto con la propuesta de concesión el documento D2 o D6, especificándose en este último caso las cuantías que se imputan al ejercicio corriente y a los ejercicios futuros. Cumplidos los requisitos y condiciones de la resolución de concesión, se expedirá un documento O2, al que se acompañarán los justificantes relativos a esta fase. No obstante, los abonos anticipados totales o parciales de la subvención se tramitarán acompañando al documento O2 u O3, según proceda, de los documentos previstos en su normativa reguladora.
Concesiones directas de subvenciones
- Al inicio de un expediente para la concesión directa de subvenciones, el órgano gestor tramitará un documento contable R0 o R2, según se impute el gasto al ejercicio corriente o a ejercicios futuros. 2. El órgano gestor expedirá un documento contable D1 al que se acompañará la propuesta de autorización y disposición del gasto y de concesión de la subvención. Una vez contabilizado y cumplidas las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, se tramitará un documento O2 al que se acompañarán además de la correspondiente propuesta, el acuerdo de autorización y disposición y de concesión de la subvención y los justificantes relativos a esta fase. 3. Si la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención prevé que el beneficiario justifique con anterioridad al mismo la realización de la actividad objeto de la subvención, el órgano gestor expedirá un documento O1 al que se acompañará la propuesta de autorización y disposición del gasto, concesión de la subvención y reconocimiento de la obligación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la autorización del gasto sea competencia del Consejo del Gobierno, el órgano gestor tramitará un documento A1 o A3. Una vez contabilizado se expedirán, según los casos, un documento D2 o un D6 y un posterior documento O2, o bien, un documento O3.
Subvenciones derivadas de Convenios de colaboración
- La tramitación de las subvenciones nominativas que se instrumenten a través de convenios de colaboración se sujetará a lo señalado en el artículo 43. 2. Las restantes subvenciones derivadas de convenios de colaboración, requerirán por parte del órgano gestor la tramitación de un documento A1 o A3 al que se acompañará la propuesta de autorización de gasto con carácter previo a la suscripción del correspondiente convenio. Una vez autorizado el gasto y formalizado el convenio, se tramitará un documento D2 o D6, según se refiera a un solo ejercicio presupuestario o a varios, al que se adjuntará la propuesta de concesión de la subvención. En los supuestos en los que la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación se acumulen en un solo acto administrativo, podrá expedirse un documento O3.
Transferencias
Las transferencias a los organismos y entes públicos y a la Universidad de Oviedo requerirán la expedición por parte del órgano gestor de un documento R0; una vez autorizado y contabilizado, se tramitará un documento D1 al que se acompañará propuesta de autorización y disposición del gasto. Una vez contabilizado, se expedirá con la periodicidad que proceda el documento O2 al que se acompañará de la resolución de autorización y disposición del gasto. SECCION CUARTA: Expedientes anticipados de gasto
Tramitación anticipada de expedientes de gasto
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará a lo dispuesto en las secciones anteriores mediante la expedición de los documentos específicos de este tipo de gastos enumerados en los artículos 16, 21 y 22. SECCION QUINTA: Gastos plurianuales
Limitaciones al gasto plurianual
- Al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de presupuestos introducirá en el Asturcón XXI las limitaciones al gasto plurianual que legalmente procedan y que serán validadas por la Intervención General. 2. Las modificaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno a lo largo del ejercicio presupuestario se introducirán igualmente mediante anotación independiente introducida en el Asturcón XXI por la Dirección General competente en materia de presupuestos y validadas por la Intervención General.
Procedimiento de ejecución
- Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual, el órgano gestor expedirá un documento R2, detallando el importe que del gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios corriente y posteriores afectados. 2. Completado el preceptivo expediente administrativo, se tramitará por el órgano gestor un documento A3, que detallará la distribución del gasto por anualidades. 3. Con las propuestas de disposición del gasto, se expedirá por el órgano gestor un documento D6 en el que se especificará la distribución del gasto en el ejercicio corriente y en los ejercicios futuros. Simultáneamente a la tramitación de este documento D6, se expedirá por el órgano gestor un documento complementario negativo por el importe del saldo resultante del documento A3.
Modificaciones de anualidades
Los actos administrativos que autoricen reajustes de anualidades, se registrarán mediante los oportunos documentos complementarios de retención de crédito, autorización de gasto y disposición del gasto que permitirán actualizar, aumentando o minorando el crédito del ejercicio corriente y posteriores, el total del gasto plurianual comprometido. SECCION SEXTA: Tipos especiales de pago
Pagos a justificar
- La contabilización de las propuestas de pago a justificar se realizará mediante la tramitación de los documentos O5, O6, O7, u O8, según proceda. Los referidos documentos se expedirán a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales. 13–VI–2005 10657 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. Para la justificación de los fondos recibidos mediante mandamientos de pago a justificar se emitirá por la caja pagadora la correspondiente cuenta justificativa que será enviada a la Intervención General para su informe. Recibido éste, se propondrá por el gestor al órgano competente la aprobación, si procede, de la misma. Aprobada la cuenta, la oficina presupuestaria reflejará en el Asturcón XXI esta aprobación, lo que permitirá cancelar la posición deudora de la caja pagadora.
Anticipos de caja fija
- El Consejero competente en materia económica y presupuestaria ordenará y realizará los pagos no presupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija a favor de los cajeros pagadores correspondientes. 2. Elaboradas las cuentas justificativas de la aplicación de los fondos, se expedirá un documento O4 a favor del cajero pagador, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados. El citado documento, junto con la cuenta justificativa y los documentos que la acompañan, será enviado a la Intervención delegada correspondiente a efectos de su fiscalización y posterior contabilización.
Justificantes y terceros SECCION PRIMERA: Justificantes de las operaciones y archivo
Documentos acreditativos
- Toda operación de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del gasto público que se registre en el Asturcón XXI tendrá que estar debidamente acreditada con el correspondiente documento que ponga de manifiesto su realización. 2. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al Asturcón XXI podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Archivo de los documentos contables y sus
justificantes 1. Los justificantes que integran los distintos expedientes de gasto se devolverán a las oficinas presupuestarias para su archivo y custodia por la unidad administrativa que corresponda una vez que se haya producido el registro contable de los mismos. 2. Los justificantes de los documentos contables que supongan un reconocimiento de la obligación se archivarán en el Servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención General. 3. Una vez realizado el registro contable de las distintas operaciones, las oficinas presupuestarias podrán obtener del sistema informático copia del correspondiente documento contable, para incorporarlo, si se estima conveniente, al expediente de gasto.
Conservación de los registros contables
Los registros de las operaciones anotadas en el Asturcón XXI se conservarán durante un período de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas, o a la Sindicatura de Cuentas, de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. SECCION SEGUNDA: Terceros y usuarios
Datos de terceros
- Los datos personales necesarios para la gestión económica y financiera de los órganos y entidades integrados en el Asturcón XXI constarán en la base de datos de terceros. 2. En la referida base se incluirán los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o denominación social. b) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal así como, en su caso, el número de pasaporte. c) Domicilio y, en su caso, lugar designado para notificaciones. d) Datos de la cuenta bancaria en la que hubiese que realizar pagos. 3. Las altas y modificaciones en la base de datos identificativos de terceros respecto a los puntos a), b) y d) del apartado anterior serán validadas por la Intervención General. 4. Las personas y entidades podrán ejercer los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en la base de datos de terceros en los términos establecidos en la normativa reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Usuarios de la base de datos
- El acceso y utilización del sistema de información económica financiera, tanto para consultas y captura de datos, como para la realización de operaciones contables, se configurará con los niveles que sean necesarios para la correcta organización y seguridad del sistema, según los grupos de funciones y operaciones que puedan desarrollar los usuarios. 2. Los usuarios deberán ser autorizados, en cada caso, para uno de los niveles de acceso establecidos en el apartado anterior, asignándoles un código de acceso de carácter personal e intransferible, sobre el que tienen deber de reserva, siendo personalmente responsables de todos los datos y operaciones que se introduzcan en el Asturcón XXI con dicho código, aún cuando los mismos se introduzcan por otras personas por la utilización indebida del código personal. 3. Corresponde a la Intervención General definir y modificar el nivel de acceso general de los usuarios integrados en el Asturcón XXI en el marco de sus programas de gasto. SECCION TERCERA: Transmisiones de derecho de cobro
Cesiones
Notificada al correspondiente órgano gestor por parte de un acreedor la cesión de sus derechos de cobro frente a la Administración del Principado de Asturias, aquél deberá recabar del interesado la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.
Cesiones específicas
- Cuando la cesión afecte a un documento contable de reconocimiento de la obligación y suponga un pago particular, el mismo incorporará los datos identificativos del cedente a cuyo favor se reconoce la obligación y los datos del cesionario a favor de quien se propone el pago señalándose el documento contable con el campo “suplemento vía de pago EN”. Deberá adjuntarse la documentación necesaria para su remisión a la Intervención Delegada entre la que deberá constar necesariamente el documento de endoso; una vez verificada la adecuación de la documentación aportada, el Interventor Delegado tomará razón de la cesión. 13–VI–2005 10658 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. Si al recibirse la notificación de la cesión el documento de reconocimiento de la obligación ya hubiese sido registrado y tramitado a la Intervención, la documentación a que se refiere el apartado primero de este artículo se deberá remitir al Servicio competente en materia de contabilidad que, una vez verificada la adecuación de la documentación aportada, introducirá los datos del cesionario en el sistema informático y lo remitirá a la Intervención Delegada para su toma de razón.
Cesiones genéricas
Recibida en el órgano gestor una cesión genérica de derechos de cobro frente a la Administración, se remitirá ésta al Servicio competente en materia de contabilidad quien, una vez verificada la adecuación de la documentación aportada, introducirá los datos del cesionario en el sistema informático y procederá a su toma de razón.
DL 2/1998 Asturias
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la regulación de la administración de la Hacienda del Principado de Asturias y de su régimen presupuestario y contable.
Definición de Hacienda del Principado
Constituye la Hacienda del Principado de Asturias el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida por título legítimo la Comunidad Autónoma.
Legislación aplicable
-
La administración y contabilidad de la Hacienda del Principado de Asturias se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en las leyes especiales en la materia y en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
-
Supletoriamente será de aplicación la legislación del Estado en la materia.
Sector público autonómico
- Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se podrán crear en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, diferentes organismos o sociedades de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Organismos públicos:
Organismos autónomos.
Entidades públicas.
b) Empresas públicas.
c) Entes públicos.
- La realización de actividades de gestión administrativa, ejecución, fomento o prestación de servicios, así como el desarrollo de actividades de contenido económico reservadas a la Administración del Principado, será ejercida a través de organismos públicos del Principado, entendiendo por tales aquellos órganos creados bajo la dependencia o vinculación con la Administración del Principado y de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Organismos autónomos del Principado, que son organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, pudiendo disponer para el desarrollo de sus funciones de ingresos propios y de las dotaciones que puedan percibir de los presupuestos generales del Principado.
b) Entidades públicas del Principado, que son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, y que se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos que les sean de aplicación contenidos en esta ley.
-
Los organismos públicos del Principado tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, aunque su régimen presupuestario y de contratación será el que les resulte de aplicación de acuerdo a la normativa de la Administración del Principado vigente en la materia, y sin perjuicio del sometimiento a la dirección estratégica de la Consejería a la que estén adscritos y de la evaluación de sus resultados por los órganos competentes.
-
Las empresas públicas del Principado son aquellas sociedades mercantiles creadas al amparo del artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, en cuyo capital es mayoritaria, directa o indirectamente, la participación del Principado, rigiéndose por sus normas de creación y las normas vigentes del derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que les sea de aplicación esta ley y sin perjuicio de la necesaria coordinación de sus actuaciones con la Consejería a la que se adscriban y con la política general del Principado.
-
Los entes públicos del Principado de Asturias son aquellos órganos de carácter institucional o representativo, o desarrollados en coordinación con otras administraciones públicas, tales como consorcios o fundaciones, cuyo régimen legal y de funcionamiento será el que se derive de su normativa de creación y en los cuales la participación del Principado de Asturias en su capital social, fondo social o aportación sea mayoritaria.
Materias de reserva legal
Deberán ser objeto de ley:
a) Los presupuestos generales del Principado, así como la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) El establecimiento, modificación y supresión de sus tributos propios, con inclusión de todos los elementos determinantes de la deuda tributaria, así como la regulación de los tributos cedidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley de cesión.
c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
d) Las operaciones de crédito a largo plazo y de emisión de deuda, así como la prestación de avales.
e) La autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de empresas públicas del Principado, así como para la modificación, absorción, segregación, fusión o supresión de las existentes, y para los actos de adquisición o pérdida de su posición mayoritaria.
f) Las demás materias que por mandato constitucional o del Estatuto de Autonomía deban regularse por este rango.
Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General.
c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes.
c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.
d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado.
e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes.
Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria
Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria:
a) Preparar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Proponer al Consejo de Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, en materias de su competencia.
c) La alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.
d) La ejecución y cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de la Hacienda del Principado, salvo cuando legalmente corresponda a otros órganos o autoridades.
e) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos generales del Principado y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
f) Coordinar la gestión de la tesorería de los organismos, empresas y entes públicos que componen el sector público autonómico definido en el artículo 4 de esta ley. Asimismo le corresponde la ordenación de los pagos de la tesorería de la Administración del Principado de Asturias.
g) Las demás funciones que le atribuyan las leyes.
Atribuciones de los Consejeros
Corresponde a los titulares de las Consejerías, en el ámbito de su respectiva competencia:
a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto en las secciones que, a estos efectos, les sean atribuidas.
b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido.
c) Autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite señalado por la ley, y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los que sean de su competencia.
d) Interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
e) Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consejería y de los organismos autónomos de ella dependientes, así como remitir los del resto del sector público autonómico adscrito a la misma.
f) Las demás que les atribuyan las disposiciones vigentes.
Competencias de los organismos públicos
A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:
a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.
b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.
Los recursos de la Hacienda del Principado
El producto de los recursos que constituyen la Hacienda del Principado de Asturias, enumerados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía, se destinará a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación expresa de alguno de tales recursos a finalidades determinadas.
Administración de los recursos
-
La administración de los recursos de la Hacienda del Principado corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria o a los organismos autónomos, según su titularidad, con el control y fiscalización que las leyes establezcan.
-
Los actos de gestión de los derechos económicos, se ajustarán a las normas emanadas de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la dependencia orgánica de las oficinas gestoras de tales recursos.
Gestión tributaria
-
La gestión de los tributos del Principado, de los recargos sobre impuestos estatales y, en su caso, de los tributos del Estado recaudados por el Principado de Asturias, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, las leyes, sus reglamentos y las normas de desarrollo dictadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las leyes del Estado cuando proceda y de la colaboración entre las distintas Administraciones.
-
La gestión de los tributos cedidos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la ley de cesión.
-
Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria la organización de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.n) de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Recaudación de ingresos
-
La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Principado de Asturias gozará de las mismas prerrogativas que las establecidas legalmente para el Estado, y se realizarán de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
-
Las certificaciones de descubierto acreditativas de deudas por ingresos de derecho público, extendidas por los funcionarios competentes de la Administración del Principado, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio y tendrán fuerza ejecutiva para proceder contra los bienes y derechos del deudor.
-
La efectividad de los derechos de la Hacienda del Principado que no constituyan ingresos de derecho público se llevará a efecto con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
Cantidades adeudadas al Principado de Asturias
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Las cantidades adeudadas a la Hacienda del Principado por cualquiera de los recursos que la integran, producirán intereses de demora desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo fijado para satisfacerlas.
-
El tipo de interés aplicable será, en todo momento, el mismo que esté establecido por el Estado para sus derechos de naturaleza análoga.
-
Cuando el Principado de Asturias o sus organismos autónomos sean acreedores de entidades privadas o públicas, incluso corporaciones locales, por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá efectuar retenciones de créditos presupuestarios, destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que no exista perjuicio para terceros o que no se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades.
El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado, en el plazo de tres meses, de tales retenciones de créditos.
Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado
-
No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda del Principado, excepto en los supuestos previstos en las leyes.
-
No se concederán moratorias, exenciones, condonaciones ni rebajas en el pago de los ingresos de derecho público, excepto en los casos y forma que las leyes establezcan.
-
Corresponde al Consejo de Gobierno transigir y someter a arbitraje las contiendas que surjan sobre los derechos de la Hacienda del Principado.
-
El Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen, con el límite de 50 euros.
Prescripción de derechos
- Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
- La prescripción en curso quedará interrumpida:
a) Por la interposición formal de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
b) Si la Administración exigiere nuevamente el pago por escrito o mediante notificación oficial.
- Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del procedimiento y deducción de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Obligaciones económicas del Principado de Asturias
-
Las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.
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El pago de las obligaciones económicas del Principado sólo será exigible cuando resulten legítimamente de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería debidamente autorizadas.
-
Cuando las obligaciones económicas se deriven de la ejecución del presupuesto, el pago por la realización de obras o de prestación de servicios no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado sus obligaciones contractuales.
-
El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.
d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de pago alternativos.
-
Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario.
-
Las deudas del Principado no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio.
Intereses por cantidades debidas por el Principado de Asturias
-
Si el pago de las obligaciones de la Administración del Principado o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo en el plazo de los tres meses siguientes a su reconocimiento o a la notificación de la resolución judicial, el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses al tipo fijado para las cantidades adeudadas al Principado de Asturias, desde la reclamación hasta la fecha de pago, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
-
Cuando se trate de cantidades adeudadas en virtud de contrato administrativo, se estará a lo que a este respecto disponga la normativa vigente en materia de contratación administrativa de las Administraciones públicas.
Prescripción de obligaciones
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Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
-
Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
-
Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.
Concepto
- Los presupuestos generales del Principado de Asturias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer el Principado y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario;
b) la totalidad de los gastos e ingresos del resto de entes del sector público, y
c) las estimaciones de gastos e ingresos de las empresas públicas.
-
Los presupuestos generales del Principado de Asturias contendrán el estado de gastos, en el que se incluirán debidamente especificados los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones, el estado de ingresos, en el que se incluirán las estimaciones de los diversos derechos económicos que se prevea reconocer y liquidar en el ejercicio, y los estados financieros de las empresas públicas.
-
Se consignará asimismo la estimación del montante de los beneficios fiscales que afecten a tributos propios del Principado y tributos cedidos.
Estructura
-
El Consejero competente en materia económica y presupuestaria determinará la estructura de los presupuestos generales del Principado que se elaborarán, en todo caso, con criterios que permitan su consolidación con los presupuestos generales del Estado.
-
La estructura del estado de gastos clasificará éstos de forma que ponga de manifiesto su distinta naturaleza orgánica, funcional y económica, y su asignación a programas y objetivos.
-
La estructura del estado de ingresos los clasificará con criterios técnicos, con arreglo a su naturaleza y al sistema de tributos y recursos que haya de regir durante el correspondiente ejercicio.
Elaboración del Proyecto
- El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Principado se ajustará a las siguientes normas:
a) La Junta General del Principado, de acuerdo con su propia normativa, elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno, a efectos de su incorporación al proyecto de presupuestos generales del Principado.
b) La Presidencia del Principado y las Consejerías remitirán a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria el anteproyecto del presupuesto correspondiente a sus servicios y competencias, debidamente ajustado a las leyes aplicables, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y a las normas técnicas dictadas por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico a ellas adscrito.
-
Los estados de ingresos de los presupuestos generales del Principado se elaborarán por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, mediante las evaluaciones técnicas de rendimiento del sistema de recursos que sean procedentes.
-
A la vista de los anteproyectos de gastos y evaluaciones de ingresos, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Remisión a la Junta General
-
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación.
-
El proyecto de ley de presupuestos generales deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
a) Cuenta consolidada de los presupuestos del Principado y de sus organismos autónomos;
b) liquidación del presupuesto del año anterior;
c) informe económico y financiero;
d) memoria de objetivos perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista;
e) anexo de inversiones, clasificadas territorialmente; y
f) anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas de personal de la Administración del Principado y de sus organismos públicos, clasificadas por cuerpos, escalas y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.
Vigencia
-
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
-
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados.
-
Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
Prórroga
-
Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
-
La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Carácter limitativo y vinculante de los créditos
-
Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
-
El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.
-
No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
-
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas.
Créditos ampliables
-
Tendrán la condición de ampliables los créditos que, con tal carácter, sean autorizados explícitamente en la ley de presupuestos generales del Principado.
-
El carácter de ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva de los derechos afectados, en su caso.
-
Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. Su aprobación corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria que dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado de Asturias.
Imputación de obligaciones
-
Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.
-
No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
d) Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
e) Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
f) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
Gastos plurianuales
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que por su naturaleza hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
-
El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder, para cada programa presupuestario, de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del capítulo a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
-
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
-
Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada e informados por la consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior.
Tramitación anticipada de gasto
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Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
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Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.
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Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.
Incorporación de remanentes
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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
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No obstante lo anterior, por resolución del Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito que procedan de:
a) Créditos de capítulo I «Gastos de personal», cuando sean destinados al pago de liquidación de atrasos a favor del personal del Principado o de sus organismos autónomos.
b) Créditos de capítulo III «Gastos financieros» y capítulo IX «Pasivos financieros», cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio anterior.
c) Créditos de capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios» y capítulo IV «Transferencias corrientes», cuando garanticen compromisos de gastos contraídos durante el ejercicio (fase contable «D»), y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y compromiso.
d) Créditos de capítulo VI «Inversiones reales», capítulo VII «Transferencias de capital», y capítulo VIII «Activos financieros», siempre que sean destinados a gastos de la misma naturaleza económica.
e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos, aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación.
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Al objeto de atender el pago de obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a fin de ejercicio, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad. Posteriormente, cuando se incorporen los remanentes de créditos afectados, se imputarán a los mismos las obligaciones iniciales previstas para el ejercicio. Para su aplicación será necesario efectuar solicitud motivada a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y haber tramitado, previamente, la propuesta de incorporación.
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Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
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Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios podrán ser incorporados al ejercicio siguiente siempre que correspondan a proyectos comprometidos, se incorporen para idéntico fin y sean necesarios para el cumplimiento financiero de los citados programas.
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Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, con excepción de los regulados en los apartados 4 y 5 de este artículo.
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Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el apartado 4.
Crédito extraordinario y suplemento de crédito
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Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, remitirá a la Junta General del Principado el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, haciendo mención necesariamente de los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto.
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Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produjera en los organismos autónomos y ello no signifique un aumento en los créditos del Presupuesto del Principado, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el mayor gasto represente más del 25 por 100 del presupuesto del organismo, correspondiendo la autorización al Consejero competente en materia económica y presupuestaria, en los restantes supuestos. En ambos casos será preceptivo el previo informe de la Consejería a la que el organismo esté adscrito, en el que se especificará el medio de financiación del mayor gasto. De la autorización de estos créditos se dará cuenta a la Junta General del Principado.
Apertura provisional de crédito
- El Consejo de Gobierno podrá autorizar la apertura provisional de créditos en el estado de gastos de los presupuestos, que tengan por objeto contraer obligaciones de gasto inaplazable, en los casos siguientes:
a) Cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de catástrofes, calamidades públicas u otras situaciones de manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno, que deberá iniciar simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
b) Cuando la promulgación de una nueva ley o la notificación de una sentencia judicial genere obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
- En ambos casos, si la Junta General del Principado no aprobase posteriormente la concesión del crédito extraordinario o suplemento de crédito, se cancelarán los créditos provisionales abiertos y el gasto que hubiere sido contraído se aplicará al crédito presupuestario más similar en sus fines o cuya reducción produzca menos trastorno al servicio público.
Transferencias de créditos
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Los Consejeros podrán autorizar transferencias de créditos para gastos en bienes corrientes y servicios, dentro de un mismo programa. Su efectividad quedará demorada hasta en tanto no se haya producido la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
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El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar:
a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección.
b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar las siguientes transferencias:
a) Entre créditos para operaciones corrientes de las distintas Secciones.
b) Entre créditos de cualquier naturaleza, dentro de un mismo Programa.
c) Entre créditos para operaciones de capital dentro de una misma Sección.
d) Entre créditos del Fondo de Compensación Interterritorial, incluso entre distintas Secciones.
e) Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones siempre que éstos financien una misma obra o servicio.
f) Entre créditos para operaciones financieras dentro de una misma sección.
g) Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de fomento cultural exigidas en la realización de obra pública.
h) Desde créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gastos. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
- Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación.
c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción.
- Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de créditos de capítulo I.
b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente.
d) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa "Imprevistos y funciones no clasificadas".
e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
- Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública.
Habilitación de créditos
- El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.
e) Remanente de tesorería afectado.
- Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la consejería proponente.
Habilitación por remanente de tesorería no afectado
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Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
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De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
Reintegro de pagos
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Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
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Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.
Limitación del gasto público
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Los anteproyectos de ley o propuestas de disposición de carácter general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado, salvo que, al mismo tiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios.
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Todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio o protocolo que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
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Para la suscripción de los convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado.
Reorganizaciones administrativas
Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean necesarias con motivo de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado. Estas adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones establecidas para las transferencias de créditos.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.
Autorización y disposición de gastos
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Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.
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En materia de autorización y disposición de gastos y ordenación de pagos del presupuesto de la Junta General del Principado, se estará a lo que dispongan sus reglamentos y normas especiales de organización y funcionamiento.
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La autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.
Ordenación de pagos
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La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos del Principado corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
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Los organismos autónomos estarán a lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento. En caso de que la materia no estuviere regulada en dichas normas, la ordenación de pagos se someterá al régimen general señalado en el apartado anterior.
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Cuando las necesidades o volumen de los servicios así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria y bajo la directa autoridad y dependencia de éste, podrá crear ordenaciones secundarias de pagos. En el acuerdo de creación se señalarán, necesariamente, la autoridad o funcionario titular, el ámbito de su competencia y las normas básicas para el ejercicio de la ordenación secundaria de pagos.
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En función de las disponibilidades de la tesorería, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá establecer, con carácter temporal, periódico o permanente, el orden de prioridad de los pagos. Este orden no perjudicará el cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.
Pagos a justificar
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Para aquellos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación, podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
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Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.
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Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.
Cierre del ejercicio
Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.
Tesorería General
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El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
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Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Objeto de intervención y contabilización
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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
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En cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan recibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente ley.
La Intervención General
- La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:
a) El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
b) El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
- Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente.
Función interventora
- El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones, suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.
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No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
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Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantía que se determine, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
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El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta ley al respecto.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.
Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
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Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
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Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General.
La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General.
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El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.
Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora. El desarrollo concreto de esta medida se producirá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten.
8 bis. Todas las entidades integrantes del sector público autonómico definido en el artículo 4 estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Intervención General, que verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua serán objeto de regulación reglamentaria y se determinarán, conforme a la normativa aplicable, por la Intervención General.
- La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización.
Reparos de la Intervención General
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Cuando la Intervención General del Principado, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
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Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda del Principado, la oposición se formalizará en nota de reparo y, caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de la reclamación o recurso legal o reglamentariamente procedente.
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Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General afectase a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que el reparo fuere solventado, en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.
c) En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero.
d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.
Disconformidad
- Cuando el órgano al que afecte un reparo manifestado por la Intervención esté disconforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la discrepancia corresponde a reparo manifestado por una Intervención Delegada, será resuelta por la Intervención General.
b) Si se mantuviere la discrepancia o ésta fuere sobre un reparo manifestado por la Intervención General, será resuelta por el Consejo de Gobierno.
- No obstante los defectos que observe en un expediente, la Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos, de lo cual se deberá dar cuenta a la Intervención General.
Contabilidad Pública
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La Administración del Principado y el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias.
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La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones complementarias.
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Las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
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Las empresas públicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de esta Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
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Los entes públicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación, y en su defecto por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que concurran en los mismos las características siguientes, en cuyo caso aplicarán el Plan General de Contabilidad de las empresas:
a) Que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado.
b) Que, al menos, el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.
Objeto
Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:
a) Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado.
b) Conocer el movimiento y la situación de tesorería.
c) Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.
e) Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.
f) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado.
Dirección
La Intervención General del Principado es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:
a) Promover e impulsar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden a la determinación y regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
b) Someter a la aprobación del Consejero competente en materia económica y presupuestaria la normativa contable a la que deberá adaptarse la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
Gestión
La Intervención General del Principado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que corresponde:
a) Formar la Cuenta General del Principado de Asturias.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de elevarse a la Junta General del Principado o ser examinadas por el Tribunal de Cuentas.
c) Recabar la presentación de las cuentas, expedientes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
e) Inspeccionar e impulsar las actividades contables de todo orden existentes en las Consejerías, organismos y demás centros o establecimientos de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
La Cuenta General
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La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.
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La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de:
a) La liquidación del presupuesto del Principado.
b) La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos.
c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio.
d) La cuenta general de la deuda pública del Principado.
e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Liquidación de los presupuestos
La liquidación de los presupuestos a que se refieren los apartados a) y b) del número dos del artículo anterior, constará de las siguientes partes:
- Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:
a) Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los créditos finales.
b) Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.
c) Los pagos realizados.
d) Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan, con separación de aquellos que sean susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente.
e) Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.
- Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que reglamentariamente se apruebe, se detallen:
a) Las previsiones de ingresos.
b) Los derechos reconocidos y liquidados.
c) Los ingresos realizados.
d) La comparación de las previsiones con los derechos reconocidos y liquidados, determinando las previsiones no realizadas.
e) Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en fin de ejercicio.
- Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los estados de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o superávit en fin de ejercicio.
Información a la Junta General
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Antes de que concluya el segundo período de sesiones y al inicio del primero, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, presentará a la Junta General del Principado el estado de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. De igual modo, en el mes de febrero se remitirá el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior desagregado totalmente por fases contables.
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Por el mismo conducto, se dará trimestralmente traslado a la Junta General de los siguientes datos:
a) Movimiento de tesorería por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias; y
b) situación de tesorería.