@firma - Plataforma de autenticación y firma electrónica
Tema 22: Redes de Comunicaciones e Internet
Redes de Comunicaciones e Internet: Conceptos elementales. Navegadores. Búsquedas de información. Servicios en la Red. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Servicios Telemáticos al ciudadano. Normativa de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía.
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Herramientas Admin-e JA
Herramientas de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía
Port@firmas - Portafirmas electrónico
Port@firmas - Portafirmas electrónico
Compuls@ - Digitalización y compulsa electrónica
Compuls@ - Digitalización y compulsa electrónica
Notific@ - Sistema de notificaciones electrónicas
Notific@ - Sistema de notificaciones electrónicas
Model@ - Modelos de documentos electrónicos
Model@ - Modelos de documentos electrónicos
@rchivA - Gestión documental y archivo electrónico
@rchivA - Gestión documental y archivo electrónico
Cl@ve - Sistema de identificación electrónica
Cl@ve - Sistema de identificación electrónica
AutoFirma - Firma electrónica de escritorio
AutoFirma es una aplicación de firma electrónica para entornos de escritorio desarrollada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Andalucía.
Características principales:
- Permite la firma electrónica desde navegadores que no soportan Java (como Chrome, Firefox modernos, Edge).
- Es una aplicación de escritorio que se instala localmente y se invoca desde el navegador web.
- Sustituye al antiguo Miniapplet de firma basado en Java, que dejó de funcionar en navegadores modernos por la eliminación del soporte NPAPI.
- Compatible con los sistemas operativos Windows, macOS y Linux.
Relación con la plataforma de firma:
- AutoFirma utiliza la plataforma de autenticación y firma electrónica como infraestructura de validación.
Formatos de firma soportados:
- CAdES (firma de archivos binarios)
- XAdES (firma de documentos XML)
- PAdES (firma de documentos PDF)
Uso en la Junta de Andalucía:
- Integrada en los servicios de administración electrónica (sedes electrónicas, trámites online).
- Utilizada por la ciudadanía y el personal de la Administración para firmar documentos electrónicos.
Otras herramientas de firma:
- Miniapplet de firma: Versión anterior basada en Java, necesitaba soporte NPAPI del navegador.
- Port@firmas: Sistema de portafirmas electrónico para la firma secuencial de documentos.
- Model@: Herramienta para la generación de modelos de documentos electrónicos, no para firma.
Certificados electrónicos y FNMT
Certificados electrónicos y FNMT
Registro telemático y sellado de tiempo
Registro telemático y sellado de tiempo
PID@ - Plataforma de información pública
PID@ - Plataforma de información pública
SiREC - Licitaciones electrónicas
SiREC - Licitaciones electrónicas
Ficheros Junta - Gestión de ficheros
Ficheros Junta - Gestión de ficheros
Verificación de documentos electrónicos
Verificación de documentos electrónicos
Seguridad web - HTTPS y certificados SSL
Seguridad web - HTTPS y certificados SSL
Sistemas Horizontales JA
Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía
GIRO - Gestión Integral de Recursos Organizativos
GIRO - Gestión Integral de Recursos Organizativos
ARIES - Registro de Entrada y Salida
ARIES - Registro de Entrada y Salida
SiRHUS - Sistema de Recursos Humanos
SiRHUS - Sistema de Recursos Humanos
W@nda - Tramitación de expedientes
W@nda - Tramitación de expedientes
Notific@ JA - Envío de notificaciones
Notific@ JA - Envío de notificaciones
Decreto 622/2019 Administracion Electronica JA
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracion electronica, simplificacion de procedimientos y racionalizacion organizativa de la Junta de Andalucia (2019)
Objeto y finalidad
- Este decreto tiene por objeto establecer los principios generales y adoptar medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía y por las entidades citadas en el artículo 2.
- Las finalidades de este decreto son: a) Mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa. b) Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del artículo 2. c) Preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas.
- A los efectos de este decreto se entiende por ciudadanía todos aquellos a quienes se reconozca capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado. 2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.
Ámbito de aplicación
- Este decreto es de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica.
b) Las agencias administrativas.
c) Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, cuando se haga referencia específica a las mismas en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
d) Los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se haga referencia específica a los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado.
- Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.
Principios generales
- Los principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía son:
a) Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía. b) Eficacia y eficiencia. c) Celeridad. d) Economía procedimental y organizativa. e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Transparencia administrativa.
- En materia de administración electrónica, en función del estado de la tecnología y con plena sujeción a las disposiciones estatales básicas en la materia, se tendrán particularmente en consideración los siguientes principios:
a) Accesibilidad y no discriminación. b) Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad. c) Seguridad. d) Conservación. e) Interoperabilidad. f) Proporcionalidad. g) Impulso de la actuación administrativa automatizada. h) Usabilidad.
- La Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos garantizarán el cumplimiento de la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal, con especial sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Competencias de las Consejerías
Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en este decreto en el ámbito de la Consejería correspondiente, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, en el marco de la planificación y coordinación general que establezcan las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen. c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras. d) Realizar propuestas en las materias de su competencia. e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje. g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía. h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía. i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos. j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía. k) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones. 3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de administración pública. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de transformación digital. d) Vocalías, integradas por las siguientes personas: 1.º La titular del órgano directivo central con competencias en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC. 2.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios. 3.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías. 4. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las personas que estas designen. 5. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa, pudiendo ser sustituida por un funcionario o funcionaria del grupo A.1, dependiente del órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa. 6. La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión, la Presidencia podrá invitar a las personas que estime conveniente en función de los temas a tratar. 7. Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa
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La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento tiene como finalidad el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública.
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Sus funciones son las siguientes: a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación. b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen. c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras. d) Realizar propuestas en las materias de su competencia. e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje. g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía. h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía. i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos. j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía. k) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.
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La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de administración pública. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de transformación digital. d) Vocalías, integradas por las siguientes personas: 1.º La titular del órgano directivo central con competencias en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC. 2.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios. 3.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
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En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda.
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Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa.
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La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos.
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Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas
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Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación.
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Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos: a) La unificación o eliminación de procedimientos. b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias. c) La supresión o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas. d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento. e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos. f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio. g) La agilización de las comunicaciones. h) La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes. i) La orientación a la ciudadanía.
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Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental: a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación. b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables. c) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución. d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite. f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter.
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La Consejería competente en materia de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas.
Memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía
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Los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la Administración de la Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Cuando se trate de proyectos de disposiciones reglamentarias en la memoria se expondrán los siguientes extremos: a) La razón de interés general que justifique la aprobación de la norma. b) Los objetivos perseguidos y la justificación de que la disposición a aprobar es el instrumento más adecuado para lograrlos. c) La constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines. d) La justificación sobre el rango del proyecto normativo y su debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. e) Una breve descripción de los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la propuesta y de la participación de los agentes y sectores interesados. f) Un estudio de valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias. g) Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración, así como una previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión. h) Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.
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Cuando se trate de anteproyectos de ley, en la memoria se expondrán, además de los enumerados en el apartado 2, los siguientes extremos: a) Cuando se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón imperiosa de interés general que lo justifica. b) Cuando se establezcan nuevos trámites en los procedimientos administrativos, adicionales o distintos a los previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios. c) Cuando concretamente se establezca una limitación al acceso o ejercicio de una actividad económica, se motivará específicamente el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
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Cuando se trate de disposiciones de carácter general que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos se analizará la oportunidad de su rediseño funcional aplicando los criterios de simplificación establecidos en este decreto.
Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
- Los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias incorporarán una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá: 1.º La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos. 2.º Alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. 3.º Justificación de su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos: 1.º Referencia al Derecho nacional, si tiene carácter de normativa básica, al derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de la Unión Europea. 2.º Régimen de distribución de competencias. 3.º Justificación sobre el rango del proyecto normativo y su incardinación con el resto del ordenamiento jurídico. 4.º Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración. 5.º Cuando mediante anteproyecto de ley o proyecto de decreto legislativo se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón de interés general que lo justifica. 6.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.
c) Impacto económico-financiero y presupuestario.
d) Evaluación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, justificando su necesidad y el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas.
e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.
f) Medios electrónicos.
g) Evaluación de otros impactos que sean necesarios por razón de la materia objeto del proyecto, prestando especial atención al impacto de carácter ambiental y al impacto social.
h) Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa.
i) Descripción de la tramitación, motivación sobre el alcance del trámite de audiencia y petición de informes y dictámenes.
j) Impacto en la protección de datos personales.
k) Evaluación ex post, indicando la sistemática que se va a utilizar en la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma.
Informe en materia de simplificación y organización
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El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
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El informe será solicitado por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora de la norma, mediante el formulario aprobado por la Consejería competente en materia de administración pública, remitiendo la memoria a que alude el artículo 7 junto con el proyecto de disposición, así como, en su caso, la propuesta de formularios del procedimiento para su normalización y correspondiente inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los términos previstos en el artículo 12.11.
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En la emisión del informe se comprobará: a) En materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias. b) En materia de procedimientos administrativos, su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.
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El plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite la subsanación de deficiencias o ampliación de información.
Revisión normativa
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La Consejería competente en materia de administración pública elaborará, al menos cada cuatro años, Planes de Calidad y Simplificación Normativa, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Estos planes tendrán como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de administración pública impulsará y coordinará su seguimiento y revisión.
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Los Planes de Calidad y Simplificación normativa abordarán una revisión general de las normas vigentes para valorar la adopción de, al menos, las siguientes medidas: a) La reducción del número de normas. b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y precisados en el artículo 7. c) La consolidación y simplificación de la normativa vigente. d) El rediseño funcional de los procedimientos, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
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El resultado de la ejecución de cada plan se plasmará en un informe de evaluación que, previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, se hará público en el Portal de la Junta de Andalucía, así como por los medios que se estimen pertinentes.
Registro de Procedimientos y Servicios
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Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas.
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El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes: a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico. b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio. c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente. d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios.
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El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo: a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas. b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos.
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El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente.
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El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación.
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Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó.
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En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública.
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El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas.
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El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso.
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El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.
Catálogo de Procedimientos y Servicios
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El Catálogo de Procedimientos y Servicios ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía, en cumplimiento de la legislación del procedimiento administrativo común.
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El contenido del Catálogo de Procedimientos y Servicios se nutrirá de la información disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios y comprenderá, al menos, la información mencionada en los apartados 8 y 9 del artículo 10.
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La gestión y funcionamiento del Catálogo de Procedimientos y Servicios corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en los términos del artículo 10.3.a).
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El Catálogo de Procedimientos y Servicios estará publicado en el Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas.
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El Catálogo será el instrumento de publicidad activa de los procedimientos administrativos a los efectos contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Formularios
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Los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, independientemente del soporte en que se utilicen por parte de las personas interesadas, deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
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Los formularios incluirán una cláusula que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información sobre la protección de datos de carácter personal.
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Los formularios indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable.
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A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten.
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En los formularios de los procedimientos administrativos se incluirá, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos.
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En los formularios de los procedimientos administrativos se advertirá que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y de acceso voluntario para quienes no lo estén.
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Los formularios irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación.
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Los formularios habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo.
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Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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El órgano directivo central competente en materia de simplificación administrativa publicará mediante resolución las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los formularios.
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Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y con carácter previo a su puesta a disposición para las personas interesadas, el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios procederá a la normalización e inscripción de los formularios.
Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámites
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El Manual para la simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites constituirá la guía de orientación para facilitar el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, de acuerdo con los criterios del artículo 6. Será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de administración pública.
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La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y mantendrá actualizadas otras herramientas para la simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, como guías de orientación para facilitar a los órganos directivos el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, y la elaboración de disposiciones generales que regulen nuevos procedimientos o modifiquen los ya existentes.
Régimen general de los puntos de acceso electrónico
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A efectos del presente decreto, se define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles.
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Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso, y atenderán a lo establecido en materia de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las normas que regulen la presencia de la Junta de Andalucía en Internet.
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Los puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía pueden ser de los siguientes tipos: a) Portal de la Junta de Andalucía. b) Portales de Internet específicos. c) Sedes electrónicas.
Portal de la Junta de Andalucía
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El Portal de la Junta de Andalucía, como punto de acceso general electrónico, es la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera gratuita. Su dirección electrónica será www.juntadeandalucia.es.
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A través de dicho portal se accede a la información institucional, así como a la relativa a transparencia y participación ciudadana, según la normativa vigente, sistematizándose y facilitándose de manera clara e intuitiva el acceso a todos los puntos de acceso electrónico y a los datos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en formato abierto y reutilizable.
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En particular, y en desarrollo del derecho a relacionarse mediante un punto de acceso general electrónico reconocido a todas las personas en la legislación del procedimiento administrativo común, el Portal de la Junta de Andalucía facilitará de manera intuitiva el acceso a los servicios de administración electrónica que se ofrecen a la ciudadanía.
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El mantenimiento, gestión y evolución tecnológica de la infraestructura del Portal de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.
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Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos facilitados a través del Portal en su ámbito de competencias y en el de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
Portales de Internet específicos
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Podrán crearse portales específicos para difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia. La creación y supresión de dichos portales se guiará por criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía.
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La creación de un portal específico en el ámbito de una Consejería tendrá lugar mediante orden de la persona titular de dicha Consejería previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.
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En la orden de creación del portal específico deberá establecerse, además de su ámbito de aplicación, la Consejería, entidad instrumental o consorcio titular y responsable de su funcionamiento y de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
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Los siguientes portales específicos de Internet se rigen por su legislación específica y, supletoriamente, por este decreto: a) Perfiles de contratante. b) Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Creación y requisitos de las sedes electrónicas
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Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación conforme a lo previsto en este decreto, disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación.
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La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos: a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Sedes electrónicas de cada Consejería. c) Sedes electrónicas derivadas. d) Sedes electrónicas compartidas.
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La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20.
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Las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica.
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Deberá garantizarse la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los contenidos y servicios de las sedes electrónicas, conforme a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Contenidos y servicios de las sedes electrónicas
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Los puntos de acceso electrónico que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.
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Toda sede electrónica dispondrá de los siguientes contenidos y servicios mínimos: a) Identificación de la sede electrónica y de su titularidad. b) Indicación de la fecha y hora oficial, que será la misma para todas las sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica. d) Relación de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede electrónica; en particular, acceso al Catálogo de Procedimientos y Servicios. e) Acceso al Registro Electrónico Único, al calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, a la información sobre los formatos de documentos admisibles en el registro y a la ampliación de plazos eventualmente derivada de fallos del sistema de registro. f) Directorio de los códigos de identificación de los órganos o unidades administrativas del ámbito de la sede. g) Sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten en los servicios, procedimientos y trámites del ámbito de la sede. h) Relación de los sellos electrónicos y sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada que se utilizan en los servicios, procedimientos y trámites disponibles en la sede. i) Acceso a la Carpeta Ciudadana. j) Acceso a las notificaciones electrónicas. k) Relación de las sedes electrónicas derivadas y acceso a las mismas. l) Información y acceso al medio para la formulación de sugerencias y reclamaciones.
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
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En la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, además de los contenidos y servicios mínimos como sede electrónica establecidos en el artículo 18, se podrán encontrar todos los procedimientos administrativos, así como los servicios de administración electrónica dirigidos a la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, los siguientes: a) Acceso a la relación de sedes electrónicas creadas por la Administración de la Junta de Andalucía. b) Acceso al directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Acceso al Registro electrónico de apoderamientos. d) Acceso a la pasarela de pagos electrónicos. e) Acceso al sistema para contrastar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos expedidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
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Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se creará y establecerá la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
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La titularidad de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Consejería competente en materia de transformación digital. Su gestión y supervisión de contenidos de carácter general corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública.
Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidas
- En cada Consejería existirá una sede electrónica que será creada mediante orden de dicha Consejería, previo informe preceptivo favorable de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, mediante orden de una Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital, se podrán crear sedes derivadas de su sede electrónica, las cuales deberán resultar accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo a las mismas.
- Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento, se podrán crear sedes derivadas de la sede electrónica de una Consejería para el ámbito de una agencia o consorcio dependiente de la misma, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento podrán crearse sedes derivadas de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital.
- Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes electrónicas compartidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía estos convenios serán suscritos por la Consejería competente en materia de transformación digital y por las
Política de firma electrónica
La política de firma electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos será la que se establece en el Anexo I.
Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos
- Para la identificación de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, podrán ser admitidos los sistemas no basados en certificados electrónicos indicados en el Anexo II.
- Para la relación de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, a través de medios electrónicos se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas no basados en certificados electrónicos indicados en el Anexo III, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el mismo.
- En los asientos registrales de entrada correspondientes a documentos presentados por la ciudadanía firmados mediante estos sistemas, se hará constar el concreto sistema de firma utilizado.
- Cuando se establezca la admisión de alguno de estos sistemas de firma para un determinado trámite o procedimiento siempre lo será además de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 21.
Apoderamientos electrónicos
La ciudadanía podrá otorgar apoderamientos electrónicos conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar en el Registro correspondiente, en el que asimismo constarán los funcionarios públicos habilitados para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45.
Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía
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Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica: a) Sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad. b) Firma electrónica basada en el certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía. c) Firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. d) El sistema de firma a que se refiere el artículo 25.
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El certificado al que se refiere el párrafo c) del apartado 1 sólo podrá ser utilizado en el ejercicio de las funciones propias del puesto desempeñado en relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan, debiendo hacerse uso del mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido, y no utilizarse cuando alguno de los datos reflejados en el mismo sean inexactos o incorrectos, cuando no reflejen o caractericen su relación con la Administración de la Junta de Andalucía y cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen.
Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado público
- La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias admitirán, para los trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, el sistema de identificación de la plataforma de Gestión Unificada de Identidades de Andalucía (GUIA), que es la plataforma corporativa de la Junta de Andalucía encargada de la gestión de autorizaciones de acceso a los sistemas de información.
- La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán, para los trámites y actuaciones que el personal realice con ellas por razón de su condición de persona empleada pública, en particular los relativos a permisos y licencias, admitir la utilización del sistema de identificación del apartado anterior como sistema de firma electrónica, siempre que se acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos que se dispongan reglamentariamente para los sistemas de información que gestionen los trámites y actuaciones y cuya categorización sea de nivel bajo, realizada de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Registro Electrónico Único
- La Administración de la Junta de Andalucía dispone de un registro electrónico, que será único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1, en el que quedará constancia de la entrada y salida de documentos.
- La Consejería competente en materia de administración pública es responsable de la gestión del Registro Electrónico Único, correspondiendo el soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital.
- El Registro Electrónico Único será accesible en las sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles.
- En las sedes electrónicas de acceso al Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden realizarse en el mismo, articulada mediante el Catálogo de Procedimientos y Servicios.
- El Registro Electrónico Único funcionará conforme establece el artículo 28, producirá la recepción automática de los documentos y emitirá automáticamente un justificante de dicha recepción. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada a la dirección electrónica que ésta haya indicado.
- La presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las entidades a las que se refiere los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo siempre que se trate de prestación de servicios o de procedimientos en los que se ejerzan potestades administrativas y así esté dispuesto en el instrumento jurídico que regule dicho procedimiento.
- Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por el órgano o entidad competente para la tramitación del documento de que se trate.
- El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
Registro electrónico y comunicaciones interiores
Presentación de documentos
- En los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico Único se relacionarán los documentos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 12.3.
- El Registro Electrónico Único permitirá la presentación de los datos y documentos que las personas interesadas deseen acompañar voluntariamente a los escritos.
- Los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
- Será objeto de rechazo en el registro cualquier escrito en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando no conste el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona interesada en el procedimiento así como su firma y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. b) Cuando se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el escrito. c) Cuando la Administración o entidad, a la que pertenezca la unidad u órgano administrativo de destino, no se encuentre integrada en el sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas. Cuando se rechace la presentación de un escrito por las causas expuestas, la persona interesada tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentación y de las causas que provocaron su inadmisión.
- De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, y de forma debidamente justificada, se podrán establecer limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos.
- Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas. En tal caso, se informará de ello a la persona que presenta el documento.
Funcionamiento del Registro Electrónico Único
El Registro Electrónico Único funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En tal caso, el órgano competente podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.
de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones electrónicas internas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía
Las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de éstos con las agencias y consorcios adscritos, se realizarán por medios electrónicos, asegurándose la interoperabilidad y mediante estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, garantizándose su trazabilidad integral, así como su carácter fehaciente cuando sea necesario. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia
Medios de notificación electrónica y vías de acceso
- La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios, podrán practicar las notificaciones electrónicas por los siguientes medios: a) Puesta a disposición en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 31. El acceso se podrá efectuar: 1.º Por parte de la persona interesada o su representante, empleando un medio de identificación electrónica de los previstos en los artículos 21 y 22. 2.º En su caso, por parte de funcionario público habilitado y su entrega personal cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en las oficinas de asistencia en materia de registros y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Puesta a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada de otras Administraciones Públicas, previa firma del correspondiente convenio por parte de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Los medios de notificación electrónica podrán utilizarse alternativa o conjuntamente, siendo eficaz la actuación a partir de la primera notificación que tenga lugar.
Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
- El sistema para la práctica de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía es el que se establece en el Anexo IV.
- La ciudadanía puede darse de alta en cualquier momento accediendo al sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía empleando los medios de identificación de los artículos 21 y 22.
- Se podrá proceder de oficio al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía de las personas que no lo hayan hecho voluntariamente cuando estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2.1, en los términos del artículo 33, o cuando, sin estar obligadas, tengan la condición de interesadas en un procedimiento administrativo, en los términos del artículo 34.
- La Consejería competente en materia de transformación digital es responsable del mantenimiento y funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, y coordinará la articulación de sus contenidos y servicios. Los distintos órganos y entidades del artículo 2.1 aportarán la información necesaria para su funcionamiento y gestionarán la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas en el sistema.
c) La incorporación en un punto centralizado de datos de contacto de la ciudadanía, común a todas las Administraciones Públicas, a partir del momento en que este servicio esté habilitado y sea accesible por la Administración de la Junta de Andalucía. d) La incorporación de estos datos en registros administrativos en los que deba o pueda inscribirse para el ejercicio de una actividad. e) Cualquier otra vía que concretamente se articule para mejorar sus derechos y garantías. 2. En su caso, los medios de envío del aviso de notificación indicados por la persona interesada tendrán carácter preferente en el correspondiente procedimiento. 3. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Avisos de notificación
- La ciudadanía podrá indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir avisos de notificaciones electrónicas por los siguientes medios: a) La incorporación de estos datos en los formularios asociados a procedimientos administrativos. b) La incorporación de estos datos en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comunicación previa y notificación a personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos en procedimientos iniciados de oficio
- Cuando una persona interesada en un procedimiento iniciado de oficio esté obligada a relacionarse por medios electrónicos y no esté dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, se procederá a su alta de oficio, cuando se conozcan los datos para realizar el aviso de notificación a que se refiere el artículo 32.1.
- Cuando, en la apertura de un periodo de información o actuaciones previas al inicio de oficio de un procedimiento, se compruebe que una persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración no esté dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, y no se conozcan los datos para realizar el aviso de notificación a que se refiere el artículo 32.1, los órganos y entidades del artículo 2.1 podrán enviarle una comunicación en papel con un aviso previo, recordándole su deber de relacionarse por medios electrónicos y la necesidad de darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, indicándole cómo proceder a su alta y manifestándole que dispone para ello de un plazo de diez días, incorporando sus datos para la remisión de avisos. Se le advertirá que, transcurrido dicho plazo sin que haya procedido a ello, se le dará de alta de oficio en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía sin datos para la remisión de avisos, y que en lo sucesivo podrá ser utilizada para la práctica de notificaciones electrónicas en todos los procedimientos en que tenga condición de persona interesada.
- En el caso de que no se haya realizado el alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía porque no se disponga de la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico en el que recibir avisos de notificaciones electrónicas por alguno de los medios relacionados en los apartados c), d) y e) del artículo 32.1, y no se haya enviado la comunicación con el aviso previo regulado en el apartado 2, el órgano gestor del procedimiento realizará la primera notificación del procedimiento en papel, incluyendo los contenidos de dicho aviso.
- No procederán las comunicaciones y notificaciones reguladas en los apartados 2 y 3 cuando el inicio del procedimiento se produzca mediante convocatoria publicada en el presentando obligatoriamente escritos de solicitud por medios electrónicos. En tal caso, el alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía se realizará de oficio con los datos que figuren en la solicitud.
por estos medios se pondrán a su disposición a través de los medios previstos en el artículo 30.1 a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciendo la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, cuando la persona interesada fuera notificada por distintos medios, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que se practiquen en papel a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por recibir la notificación
Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo
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El sistema de notificaciones electrónicas generará de forma automática los acuses de recibo de la puesta a disposición de la notificación y del acceso a su contenido, que se incorporarán al expediente administrativo.
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Se entenderá rechazada la notificación cuando, habiendo constancia de su puesta a disposición, transcurran diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin que se haya accedido al contenido de la notificación.
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El rechazo de la notificación producirá los efectos previstos en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el órgano instructor podrá acordar, motivadamente, la ampliación del plazo de puesta a disposición de la notificación.
Impulso de los medios electrónicos
- La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas.
Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
- La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital.
- La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen el régimen jurídico de dichos órganos.
Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos
- La aplicación de medios electrónicos a procedimientos y servicios previamente tramitados en papel requerirá de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación por parte del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia en el que se considerarán especialmente los criterios de simplificación y agilización establecidos en el artículo 6.
- Cuando las series documentales generadas por tales procedimientos administrativos no cuenten con la tabla de valoración prevista en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental, se deberá iniciar el procedimiento establecido para su elaboración por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos con objeto de que la tramitación electrónica de dichos procedimientos contenga la información necesaria para garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
- Los sistemas de información que produzcan o custodien documentos electrónicos se inscribirán en el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía, tal y como se dispone en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental.
- En todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas. Asimismo, se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.
e) Acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, que tendrán la consideración de copia electrónica auténtica. f) Cualquier otra que se estime de utilidad para mejorar los servicios que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos prestan a la ciudadanía. 3. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en la Carpeta Ciudadana en el cual se exprese que tiene la consideración de copia electrónica auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtirá los mismos efectos que la exhibición presencial del correspondiente documento original. 4. La Consejería competente en materia de administración pública será responsable de la gestión y supervisión del contenido de la Carpeta Ciudadana, correspondiendo el soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital. Los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y, en su caso, consorcios adscritos garantizarán la permanente actualización de su información y contenidos.
Carpeta Ciudadana
- A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un servicio de administración electrónica, denominado Carpeta Ciudadana, mediante el que podrá tener acceso a su información de carácter personal en poder de las Administraciones Públicas así como sobre los procedimientos en los que tenga condición de persona interesada.
- Se podrá acceder a la Carpeta Ciudadana desde el punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde las aplicaciones móviles específicas, empleando los medios de identificación de los artículos 21 y 22. La Carpeta Ciudadana dispondrá al menos de la siguiente información administrativa particular, previa identificación de la persona interesada: a) Consulta al estado de tramitación y, en su caso, acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos y servicios. b) Consulta de solicitudes o escritos presentados en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Acceso a las notificaciones electrónicas. d) Consulta de la información personal existente en las Administraciones Públicas previa autorización de la persona interesada.
Relaciones obligatorias por medios electrónicos
El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.
- La actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Actuación administrativa automatizada
- Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso singular, y especialmente las que consistan en: a) La adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes. b) La certificación de hechos o datos preexistentes en registros o en sistemas de información, incluso del silencio administrativo. c) La constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma. d) La comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente a través de su transcripción total o parcial. e) La práctica de las notificaciones electrónicas.
- No cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor.
- Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aprobación de las actividades que se realicen mediante actuación administrativa automatizada indicará tanto el órgano que se considera responsable a efectos de impugnación, como el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. La aprobación será objeto de publicación, al menos, en la sede electrónica correspondiente.
Publicación de actos y tablón de edictos electrónico
- Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable, deba procederse a la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por la Administración de la Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que pueda corresponder en otros diarios oficiales. En el caso de la publicación de notificaciones infructuosas, ésta será previa y complementaria a la que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Para mejorar la difusión de los actos administrativos que se deban publicar podrán implantarse otros medios electrónicos adicionales de publicación, y en particular: a) Tablones de edictos electrónicos, en la sede electrónica de la Consejería o entidad actuante, con la advertencia de cuál es la fecha de eficacia de la actuación. b) Avisos de publicación difundidos a partir de cualesquiera puntos de acceso electrónico y mediante los que se articule la consulta de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas
- La comprobación y constancia de los datos y documentos que se deban aportar al procedimiento administrativo, y que ya obren en poder de la Administración, se realizará de manera automatizada o de oficio por la persona instructora, en su caso, preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.
- En caso de imposibilidad de obtener los datos o documentos necesarios, se comunicará dicha circunstancia a la persona interesada a los efectos de su aportación.
- Si resultara alguna discrepancia entre los datos y documentos obtenidos y los facilitados o alegados por la persona interesada, o fuera necesario aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano competente para la comprobación, constancia y, en su caso, verificación, está facultado para realizar las actuaciones procedentes de comprobación y, en particular, para requerir las actuaciones pertinentes a la persona interesada conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa específica aplicable en cada caso.
- La verificación u obtención de los datos y documentos en poder de otras Administraciones Públicas se realizará conforme determinen los respectivos convenios de colaboración o, en su caso, los instrumentos o instrucciones de acceso, en cuanto a las finalidades, los requisitos que deban satisfacer las posibles personas usuarias, los perfiles de quienes utilicen los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios y los mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables.
a) Posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos y expedientes administrativos y a la información que éstos contienen en los términos previstos por la legislación vigente en la materia. b) Configurar adecuadamente el Patrimonio Documental de Andalucía. c) Garantizar la racionalización administrativa y una gestión administrativa ordenada, eficaz, eficiente y transparente. d) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el funcionamiento de los organismos e instituciones públicas. e) Proporcionar fuentes de información para la participación de la Junta de Andalucía en las estrategias de Gobierno Abierto que ponen en valor la difusión, explotación y reutilización de datos sobre la actividad de las Administraciones Públicas. Estas fuentes de información deberán presentar los datos desagregados por sexo, con el fin de facilitar la realización de estudios y estimaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. f) Generar conocimiento en el seno de la propia Administración. 2. La gestión documental se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, en la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.
Gestión documental
- La gestión documental comprende el conjunto de funciones y procesos reglados aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo de vida de los documentos y expedientes administrativos, para garantizar su protección, custodia, recuperación, conservación física y lógica y el mantenimiento de su contexto. Sus principales finalidades son:
Pagos electrónicos
- La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, rigiéndose por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.
- En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte a los pagos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en este decreto, y sus vías de acceso electrónico se acomodarán a lo que se establece en el capítulo III respecto a los puntos de acceso electrónico.
Registro electrónico de apoderamientos
- La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un Registro electrónico de apoderamientos conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Dicho Registro será único para todos los órganos, agencias y, en su caso, consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
- En el registro electrónico de apoderamientos pueden inscribirse: a) Los apoderamientos o representaciones otorgadas por las personas a terceras personas para actuar en su nombre. b) Los bastanteos de poderes. c) Las personas que se hayan adherido a un convenio firmado con la Administración de la Junta de Andalucía para la habilitación de representación de colectivos.
- La gestión y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos corresponderán a la Consejería competente en materia de administración pública. Mediante orden de la persona titular de dicha Consejería se establecerá: a) Las personas funcionarias que podrán ser habilitadas para analizar e inscribir, en su caso, los apoderamientos y bastanteos de poderes. b) Los modelos de poderes inscribibles en el Registro cuando se circunscriban a actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía. c) Los formularios de apoderamientos «apud acta» y de solicitudes de habilitación general que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Registro.
Medidas organizativas
Funcionarios públicos habilitados
- El Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar cualquiera de las siguientes funciones: a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios. b) Expedir copias auténticas.
- La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en el caso de las agencias.
- El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en toda clase de procedimientos.
- Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.
- La designación de los funcionarios habilitados indicará las fechas de alta y de baja de la habilitación.
- La inscripción de la habilitación correspondiente en el Sistema de Información de Recursos Humanos tendrá lugar mediante la definición de atributos de la persona y será plenamente interoperable, permitiendo la consulta de quienes requieran verificar la habilitación. De manera igualmente interoperable conservará la información histórica de todas las habilitaciones registradas, a fin de que pueda verificarse si una determinada persona funcionaria disponía o no de la habilitación correspondiente en una fecha determinada.
- Se cancelará la habilitación: a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación. b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación. c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.
Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
- Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía como herramienta de gestión y coordinación en la que se reúne la información necesaria para la identificación inmediata de los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos.
- Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los siguientes órganos: a) El Consejo de Gobierno. b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías. e) Los órganos colegiados de contratación. f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa correspondiente. g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y subvenciones. h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios. i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente. j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias.
Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía
-
Se crea el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, que permitirá inventariar los convenios que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de convenios y la normativa de transparencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa.
-
La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden.
-
El Registro Electrónico de Convenios de la Junta de Andalucía contendrá al menos la siguiente información: a) Tipología. b) Título del convenio. c) Fecha de suscripción. d) Vigencia. e) Partes firmantes. f) Objeto del convenio. g) Compromisos económicos.
-
Las Consejerías y entidades instrumentales que suscriban convenios serán las competentes para proceder a su inscripción en el Registro y mantener actualizada su información, siendo sus efectos meramente declarativos.
-
El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de los convenios suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a los efectos contemplados en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
-
Las Consejerías y las entidades instrumentales a las que se encuentren adscritos o de las que dependan los órganos colegiados serán las responsables de la integridad, actualización y veracidad de las inscripciones y asientos del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos efectos son meramente declarativos.
-
La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados corresponderá a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden.
-
El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, contendrá al menos la siguiente información: a) Denominación. b) Consejería o entidad instrumental de adscripción o dependencia. c) Normativa reguladora de creación y, en su caso, normas de organización y funcionamiento. d) Identificación de sus miembros y sector al que representan. e) Datos de contacto. f) Acuerdos. g) Fechas de las sesiones celebradas cada año.
-
El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá como el instrumento de publicidad activa de los órganos colegiados a los efectos contemplados en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
General
Pregunta general sobre Decreto 622/2019.
ANEXO III
Sistemas de firma admitidos no basados en certificados electrónicos:
a) Sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II, para sistemas de categoría básica o media, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y procedimientos en los cuales la normativa reguladora aplicable no disponga el uso de firma electrónica avanzada o basada en certificado electrónico.
b) Sistema de firma manuscrita digitalizada en las actuaciones presenciales ante la ciudadanía, para los documentos que las personas interesadas o sus representantes deban firmar en comparecencia presencial ante personal empleado público. La utilización de este sistema requerirá la verificación previa de la identidad de la persona por el personal empleado público.
Términos y condiciones para la utilización del sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II:
Se garantizará la integridad de la documentación firmada mediante el sellado realizado con un sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento, a la que se añadirá un sello de tiempo, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El sistema de información deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.
Asimismo, se garantizará también la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento y la adición de un sello de tiempo, de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento explícito de la persona interesada con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en el sistema de información junto con la documentación firmada.
c) Sistema de firma basado en la consignación del número de NIF/NIE, el IDESP/IXEPS y la fecha de caducidad, de las personas que componen una unidad familiar, para manifestar oposición expresa o consentimiento expreso.
d) Sistema de firma basado en la tarjeta electrónica del profesorado en Andalucía y personal de centros docentes.
e) Sistema de firma basado en intercambio de claves a través de mensajes SMS para las personas de la comunidad educativa andaluza.
Código Conducta TIC JA
Código de Conducta en el uso de las TIC para profesionales públicos de la Junta de Andalucía
Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Facilitar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por los profesionales públicos.
1.2. Asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía, de los profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la propia Junta de Andalucía.
1.3. Mejorar los servicios que la Administración de la Junta de Andalucía presta a la ciudadanía.
1.4. Propiciar la seguridad de la información y de los sistemas frente a riesgos o actuaciones no adecuadas.
1.5. Fomentar el adecuado desarrollo de la sociedad de la información y facilitar el gobierno abierto.
Principios de uso
4.1. Los profesionales deberán respetar, en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, los siguientes principios:
a) Servicio y proximidad a la ciudadanía. b) Responsabilidad, profesionalidad y cualificación profesional. c) Seguridad. d) Protección de datos personales, tanto de la ciudadanía como de los profesionales. e) Eficacia en el desempeño de las funciones y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. f) Accesibilidad de las tecnologías y contenidos, especialmente en la relación con la ciudadanía.
Uso del equipamiento TIC del puesto de trabajo
5.1. Los profesionales utilizarán para el desempeño de sus funciones el equipamiento TIC y las redes de comunicación cuyo acceso les haya sido facilitado.
5.2. La puesta a disposición del equipamiento TIC no implica cesión de su propiedad, sino exclusivamente cesión de su uso.
5.3. Los profesionales realizarán un uso del equipamiento TIC compatible con el desempeño de sus funciones.
5.4. Los profesionales no permitirán ni facilitarán el uso del equipamiento TIC a terceros que no estén debidamente autorizados.
5.5. Los profesionales cuidarán y conservarán en buen estado el equipamiento TIC.
5.6. Los profesionales no alterarán el equipamiento TIC ni realizarán reparaciones ni actuaciones técnicas de mantenimiento o mejora del mismo.
5.7. Los profesionales no alterarán el software que esté instalado en el equipamiento TIC ni instalarán nuevo software, aunque éste sea de libre uso o gratuito.
5.8. Los profesionales seguirán los protocolos y mecanismos establecidos en su Consejería o Agencia para incidencias, solicitudes de dispositivos, permisos, equipamiento TIC y software.
5.9. Los profesionales utilizarán los mecanismos de bloqueo que se hayan establecido en caso de desatención temporal del equipamiento TIC.
Almacenamiento y formato de la información
9.1. Los profesionales almacenarán la información que precisen o generen en el desempeño de sus funciones en los sistemas de información, en las herramientas corporativas o en las estructuras comunes de almacenamiento habilitados por la Administración de la Junta de Andalucía, de modo que esté disponible para todas las personas que pudieran necesitarla, siguiendo las directrices que en cada caso se hayan establecido, en especial, estructuras de carpetas, nomenclaturas de ficheros, y perfiles o roles de acceso.
9.2. Con carácter general, los profesionales evitarán almacenar información en dispositivos de almacenamiento extraíble (discos duros portátiles, memorias USB, etc). El uso admisible de estos dispositivos es exclusivamente el de instrumento de transporte de ficheros aplicando las medidas de seguridad establecidas para ello.
9.3. Los profesionales no utilizarán cuentas particulares en servicios externos de almacenamiento en la nube como herramienta en el desarrollo de sus funciones.
9.4. Los profesionales utilizarán preferentemente formatos de ficheros basados en estándares abiertos de forma que se satisfaga el principio de neutralidad tecnológica y se facilite la interoperabilidad y la reutilización de la información.
9.5. Los profesionales velarán por la accesibilidad de los documentos y contenidos que generen y que vayan a ser publicados en los sitios web de la Junta de Andalucía.
Correo electrónico
12.1. Los profesionales utilizarán la cuenta de correo electrónico corporativo que tengan asignada como herramienta de servicio, productividad y comunicación, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. El acceso a dicha cuenta de correo se efectuará mediante una credencial personal e intransferible.
12.2. Los profesionales utilizarán el correo electrónico corporativo exclusivamente para propósitos profesionales y no lo facilitarán como medio de contacto o registro para otros propósitos.
12.3. Los profesionales tendrán en consideración que los mensajes enviados o recibidos a través del correo electrónico corporativo pueden tener la condición de información pública en virtud del artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y estar sometidos a lo dispuesto en la normativa en materia de transparencia.
12.4. Los profesionales accederán a las cuentas de correo electrónico que tengan asignadas, con la frecuencia suficiente para evitar demoras en el desempeño de sus funciones. En caso de ausencia por un periodo determinado, los profesionales deberán tomar medidas para habilitar la respuesta automática a los mensajes recibidos, de manera que no queden desatendidos.
12.5. Los profesionales no usarán una cuenta de correo electrónico no corporativa para la remisión de mensajes en el desempeño de sus funciones, ni facilitarán la misma con el objeto de recibir este tipo de mensajes.
12.6. Los profesionales no accederán a cuentas de correo que no les hayan sido asignadas, y se abstendrán de interceptar, leer, borrar, copiar o modificar el correo electrónico dirigido a otras personas.
12.7. Los profesionales observarán especial cuidado en el envío de mensajes con múltiples destinatarios, debiendo valorar la conveniencia de usar el campo de «copia oculta» para no revelar indebidamente datos personales.
12.8. Los profesionales comprobarán, previamente al envío de cualquier mensaje, la pertinencia de todos sus destinatarios, a fin de evitar problemas de pérdida de confidencialidad y revelación de información.
12.9. Los profesionales no accederán a mensajes de correo electrónico sospechosos de tener propósito dañino o malicioso. En caso de sospechar que un determinado mensaje sea de esta naturaleza se utilizarán los mecanismos de notificación de incidentes de seguridad establecidos.
12.10. Los profesionales revisarán el correo electrónico clasificado automáticamente como «No deseado» (SPAM) por si incluyera mensajes incorrectamente clasificados como tales.
12.11. Los profesionales no utilizarán las cuentas de correo electrónico para almacenar de forma permanente información relevante o necesaria para el desempeño de sus funciones.
12.12. Los profesionales prestarán especial cuidado en el acceso al correo electrónico desde dispositivos ajenos a su entorno normal de trabajo, en cuyo caso se evitará la descarga de información y el guardado de credenciales de acceso en el navegador, asegurándose de cerrar la correspondiente sesión de trabajo.
12.13. En el caso de resultar necesario el envío de ficheros que superen el tamaño límite establecido en el sistema de correo electrónico, los profesionales utilizarán las herramientas corporativas existentes para el intercambio de ficheros.
Redes sociales
14.1. Los profesionales podrán utilizar para el desempeño de sus funciones las redes sociales como herramientas de comunicación, atención a la ciudadanía, participación y transparencia, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía.
14.2. Los profesionales que atiendan un perfil corporativo en una red social:
a) Velarán especialmente por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales en el contenido que publiquen en el perfil. Con carácter general no se publicarán datos personales, sin perjuicio de la posibilidad de incluir enlaces a contenidos de los portales de Internet o sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en los que sí puedan reflejarse tales datos.
b) Velarán por la actualización, calidad, integridad, consistencia y fiabilidad de los contenidos del perfil.
c) No realizarán ni admitirán un uso del perfil que sea sustitutivo de otros canales oficialmente establecidos.
d) No emitirán opiniones personales desde el perfil.
e) Respetarán las opiniones de la ciudadanía, evitando cualquier tipo de enfrentamiento.
Realización de comprobaciones y exigencia de responsabilidades
21.1. Los profesionales tendrán en consideración el hecho de que la Administración de la Junta de Andalucía, mediante los mecanismos formales y técnicos que considere oportunos, podrá comprobar de forma periódica o cuando resulte conveniente por razones específicas de seguridad o del servicio, la correcta utilización de todos los recursos comprendidos en el presente Código de Conducta.
21.2. La Administración de la Junta de Andalucía cuando detectare en el uso de dichos recursos actuaciones irregulares, ilícitas o ilegales, procederá al ejercicio de las acciones pertinentes para las exigencias de las responsabilidades que correspondan.
Disposiciones generales
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Publicada en BOJA núm. 208, de 27 de octubre de 2020.
Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/208/34
Orden 3/2/2021 Comunicaciones JA
Orden de 3 de febrero de 2021 - Comunicaciones electrónicas interiores JA
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Definición de comunicaciones electrónicas interiores
Definición de comunicaciones electrónicas interiores
Tipos de comunicaciones interiores
Tipos de comunicaciones interiores
Garantías de las comunicaciones electrónicas
Garantías de las comunicaciones electrónicas
Sistema de comunicaciones electrónicas interiores
Sistema de comunicaciones electrónicas interiores
Funcionalidades del sistema
Funcionalidades del sistema
Impulso, dirección y gestión del sistema
Impulso, dirección y gestión del sistema
Orden 6/6/2024 Certificados JA
Orden de 6 de junio de 2024 - Certificados electrónicos de empleado público JA
Objeto
Objeto
Obtención de certificados electrónicos
Obtención de certificados electrónicos
Renovación y revocación de certificados
Renovación y revocación de certificados
La Red Internet
La red Internet
Origen y evolución de Internet
Origen y evolución de Internet
1. Introducción: qué es Internet
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que forman una red lógica única de alcance mundial. Técnicamente se define como una red de redes basada en el uso de protocolos estándar de comunicación. No es una red privada gestionada por gobiernos, ni un simple conjunto de páginas web.
Es fundamental distinguir entre Internet (la infraestructura global de redes) y la World Wide Web (uno de los servicios que se ejecuta sobre Internet, compuesto por páginas hipermedia accesibles mediante navegadores). Internet y la WWW no son sinónimos.
Desde el punto de vista técnico, Internet se define correctamente como una red de redes basada en el uso de protocolos estándar de comunicación. Una afirmación incorrecta frecuente en exámenes es considerarla centralizada o dependiente de gobiernos.
2. Origen histórico: ARPANET (1969)
El origen de Internet se remonta a 1969, cuando la Agencia de Proyectos para la Investigación Avanzada del Departamento de Defensa de Estados Unidos (DARPA, anteriormente ARPA) puso en marcha la red ARPANET. Esta red conectó cuatro nodos iniciales en instituciones universitarias y de defensa:
- Universidad de California en Los Ángeles (UCLA)
- Universidad de Stanford
- Universidad de California en Santa Bárbara
- Universidad de Utah
La motivación principal de ARPANET fue crear una red de computadoras para compartir recursos entre universidades y centros de investigación vinculados al Departamento de Defensa. La red precursora de Internet fue, por tanto, ARPANET. Nombres erróneos que aparecen en exámenes como ARNET, ARCANET o ADNET no corresponden a ninguna red real. La denominación completa inicial era DARPAnet o ARPAnet.
3. Evolución en los años 70 y 80
- 1971: Primer envío de correo electrónico en ARPANET.
- 1973: ARPANET se expande con conexiones internacionales.
- 1983: ARPANET adopta formalmente el protocolo TCP/IP, hecho que marca el nacimiento conceptual de la Internet moderna.
- 1985: La NSFnet extiende la conectividad a más universidades.
- 1988: En España, se pone en marcha el programa Red IRIS (Interconexión de los Recursos InformáticoS), una red de telecomunicaciones entre universidades y centros de investigación españoles. Fue financiada por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
4. La World Wide Web y los primeros navegadores (1989-1994)
- 1989-1991: Tim Berners-Lee, científico del CERN (Laboratorio Europeo para la Física de Partículas, Suiza), inventa la World Wide Web y el lenguaje HTML. Berners-Lee es también el creador de HTML.
- El concepto de hipertexto (texto con enlaces a otros documentos) fue acuñado por Ted Nelson en los años sesenta.
- El término "ciberespacio" fue acuñado por primera vez por el escritor de ciencia ficción William Gibson en su novela "Neuromancer" (1984).
- 1992: El CERN pone el software del navegador WWW a disposición de la comunidad científica como software libre.
- 1993: El National Center for Supercomputing Applications (NCSA) lanza el navegador MOSAIC, el primer navegador web gráfico que alcanzó popularidad entre el público general. MOSAIC permitía visualizar imágenes integradas en páginas web.
- El primer navegador de la historia (no el primero popular) fue Nexus (también llamado WorldWideWeb), desarrollado por el propio Tim Berners-Lee.
- Netscape Navigator fue el primer navegador en adquirir gran popularidad comercial a mediados de los 90.
5. Hipertexto y HTML
El hipertexto permite enlazar partes del documento con otros documentos o con otras partes del mismo documento. El lenguaje HTML (HyperText Markup Language) es el lenguaje de marcado predominante para la construcción de páginas web.
El marcado hipertextual se utiliza para enlazar partes del documento con otros documentos o con otras partes del mismo documento. No se usa para indicar el formato visual del texto ni para describir fragmentos sin referencias cruzadas.
6. Resumen cronológico de hitos
| Año | Hito |
|---|---|
| Años 60 | Ted Nelson acuña el concepto de hipertexto |
| 1969 | ARPANET conecta los primeros 4 nodos en EE. UU. |
| 1971 | Primer correo electrónico en ARPANET |
| 1983 | ARPANET adopta el protocolo TCP/IP |
| 1984 | William Gibson acuña el término "ciberespacio" |
| 1985 | NSFnet amplía la conectividad universitaria en EE. UU. |
| 1988 | España pone en marcha la Red IRIS |
| 1989-1991 | Tim Berners-Lee inventa la WWW y HTML en el CERN |
| 1992 | CERN publica el software del navegador WWW como libre |
| 1993 | NCSA lanza MOSAIC, primer navegador gráfico popular |
| 1994 | Netscape Navigator, primer navegador comercial masivo |
| 2000s | Web 2.0: redes sociales, contenido de usuario |
| 2020s | IA generativa (ChatGPT, Copilot, Gemini) |
Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet
Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet
El modelo OSI y la arquitectura TCP/IP
La comunicación en Internet se organiza en capas de abstracción. El modelo OSI (Open Systems Interconnection) define siete capas: Física, Enlace de datos, Red, Transporte, Sesión, Presentación y Aplicación. En la práctica, Internet utiliza el modelo TCP/IP, que agrupa esas capas en cuatro: Acceso a la red, Internet, Transporte y Aplicación.
TCP/IP (Transmission Control Protocol / Internet Protocol) es el conjunto de protocolos que sustenta Internet. IP se encarga del direccionamiento y enrutamiento de paquetes; TCP proporciona una comunicación fiable, orientada a conexión, con control de errores y reordenación de paquetes.
Protocolos de transporte: TCP y UDP
TCP (Transmission Control Protocol) establece una conexión mediante el «saludo en tres pasos» (SYN, SYN-ACK, ACK) antes de transmitir datos. Garantiza la entrega ordenada y sin errores. Se usa en HTTP, correo electrónico, FTP y cualquier aplicación donde la integridad de los datos es crítica.
UDP (User Datagram Protocol) es un protocolo sin conexión y sin garantía de entrega. Es más rápido y ligero que TCP, ideal para streaming de vídeo, videollamadas, juegos online y DNS, donde la velocidad prima sobre la fiabilidad.
Direcciones IP: IPv4 e IPv6
Una dirección IPv4 se compone de 32 bits, representados como cuatro grupos de números decimales separados por puntos (ej. 192.168.1.1). Permite aproximadamente 4 300 millones de direcciones únicas, un número insuficiente ante el crecimiento de Internet.
IPv6 utiliza 128 bits, expresados en ocho grupos de cuatro dígitos hexadecimales separados por dos puntos (ej. 2001:0db8:85a3::8a2e:0370:7334). Ofrece un espacio de direcciones prácticamente ilimitado (3,4 × 10³⁸ direcciones).
Rangos reservados en IPv4: 10.x.x.x, 172.16-31.x.x y 192.168.x.x son direcciones privadas (no enrutables en Internet); 127.0.0.1 es la dirección de loopback (localhost).
Puertos y sockets
Un puerto es un número de 16 bits (0-65535) que identifica un servicio específico dentro de un host. Los puertos bien conocidos (0-1023) están reservados para servicios estándar. Un socket es la combinación de dirección IP y puerto que identifica unívocamente un extremo de una comunicación.
Puertos más importantes:
- 20/21 – FTP (datos/control)
- 22 – SSH
- 23 – Telnet
- 25 – SMTP
- 53 – DNS
- 80 – HTTP
- 110 – POP3
- 143 – IMAP
- 443 – HTTPS
- 587 – SMTP con autenticación (STARTTLS)
- 993 – IMAPS
- 995 – POP3S
- 3389 – RDP
DNS (Domain Name System)
El DNS traduce nombres de dominio legibles por humanos (www.ejemplo.es) en direcciones IP (93.184.216.34). Funciona de forma jerárquica: servidores raíz → servidores TLD (Top-Level Domain: .es, .com, .org) → servidores autoritativos del dominio.
El proceso de resolución: el cliente consulta su servidor DNS recursivo (normalmente el del ISP o uno público como 8.8.8.8 de Google o 1.1.1.1 de Cloudflare), que recorre la jerarquía hasta obtener la respuesta. Los resultados se almacenan en caché según el TTL (Time To Live) del registro.
DHCP (Dynamic Host Configuration Protocol)
DHCP asigna automáticamente parámetros de red a los dispositivos: dirección IP, máscara de subred, puerta de enlace predeterminada y servidores DNS. Opera en el puerto UDP 67 (servidor) y 68 (cliente). Sin DHCP, cada dispositivo requeriría configuración manual.
Protocolos de aplicación web: HTTP y HTTPS
HTTP (HyperText Transfer Protocol) es el protocolo de la World Wide Web. Funciona mediante solicitudes y respuestas: el cliente envía una petición (GET, POST, PUT, DELETE, HEAD, OPTIONS) y el servidor responde con un código de estado y el contenido.
Códigos de estado HTTP más relevantes:
- 1xx – Informativos (100 Continue)
- 2xx – Éxito (200 OK, 201 Created, 204 No Content)
- 3xx – Redirecciones (301 Moved Permanently, 302 Found, 304 Not Modified)
- 4xx – Errores del cliente (400 Bad Request, 401 Unauthorized, 403 Forbidden, 404 Not Found)
- 5xx – Errores del servidor (500 Internal Server Error, 503 Service Unavailable)
HTTPS (HTTP Secure) cifra la comunicación mediante TLS (Transport Layer Security), la evolución de SSL (Secure Sockets Layer). TLS garantiza confidencialidad, integridad y autenticación del servidor mediante certificados digitales. El navegador verifica que el certificado sea válido, esté firmado por una autoridad de certificación (CA) de confianza y corresponda al dominio accedido.
Estructura de una URL
Una URL (Uniform Resource Locator) identifica de forma única un recurso en Internet y sigue el formato:
protocolo://usuario:contraseña@dominio:puerto/ruta?parámetros#fragmento
Ejemplo: https://www.ejemplo.es:443/pagina/articulo?id=5&lang=es#seccion1
- Esquema/Protocolo: https
- Dominio: www.ejemplo.es
- Puerto: 443 (implícito en HTTPS)
- Ruta: /pagina/articulo
- Parámetros (query string): id=5&lang=es
- Fragmento (ancla): seccion1
Protocolo FTP
FTP (File Transfer Protocol) permite transferir archivos entre cliente y servidor. Usa el puerto 21 para control y el puerto 20 para datos. FTPS añade cifrado TLS. SFTP (SSH File Transfer Protocol) es un protocolo distinto que cifra toda la sesión sobre SSH (puerto 22).
Protocolos de correo electrónico
- SMTP (Simple Mail Transfer Protocol, puerto 25/587): envío de correo entre servidores y desde clientes al servidor.
- POP3 (Post Office Protocol v3, puerto 110/995): descarga el correo al cliente y lo elimina del servidor (por defecto).
- IMAP (Internet Message Access Protocol, puerto 143/993): sincroniza el correo entre servidor y múltiples dispositivos; los mensajes permanecen en el servidor.
VPN y servidores proxy
Una VPN (Virtual Private Network) crea un túnel cifrado entre el dispositivo del usuario y un servidor remoto, ocultando la dirección IP real y cifrando el tráfico. Se usa para acceso seguro a redes corporativas y para preservar la privacidad.
Un servidor proxy actúa como intermediario entre el cliente e Internet. Puede cachear contenido, filtrar accesos, anonimizar al usuario o controlar el ancho de banda. El proxy inverso (reverse proxy) se sitúa delante de los servidores web para distribuir carga y añadir seguridad.
Computación en la nube (cloud computing)
La nube ofrece recursos informáticos bajo demanda a través de Internet. Los modelos de servicio son:
- IaaS (Infrastructure as a Service): infraestructura virtualizada (servidores, almacenamiento, redes). Ej.: AWS EC2, Azure VMs.
- PaaS (Platform as a Service): plataforma para desarrollar y desplegar aplicaciones. Ej.: Google App Engine, Heroku.
- SaaS (Software as a Service): aplicaciones completas accesibles vía navegador. Ej.: Gmail, Microsoft 365, Dropbox.
Los modelos de despliegue son: nube pública, nube privada, nube híbrida y multinube.
Ancho de banda y latencia
El ancho de banda es la capacidad máxima de transmisión de datos de una red, expresado en bits por segundo (bps, Kbps, Mbps, Gbps). La latencia es el tiempo que tarda un paquete en llegar desde el origen al destino, medida en milisegundos. La latencia se mide con el comando ping. El jitter es la variación de la latencia, especialmente relevante en comunicaciones en tiempo real.
Servicios web y APIs REST
Un servicio web expone funcionalidades a través de HTTP/HTTPS para que otras aplicaciones puedan consumirlas. La arquitectura REST (Representational State Transfer) utiliza los métodos HTTP estándar (GET, POST, PUT, PATCH, DELETE) y trabaja con recursos identificados por URL. Las respuestas se sirven habitualmente en formato JSON o XML. Las APIs (Application Programming Interfaces) son la interfaz que define cómo interactuar con un servicio.
Funcionalidades básicas de los navegadores web
Funcionalidades básicas de los navegadores web
Concepto y función de un navegador web
Un navegador web (browser) es una aplicación que permite acceder, visualizar e interactuar con páginas y recursos publicados en la World Wide Web mediante el protocolo HTTP/HTTPS. Los navegadores más utilizados son Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Safari y Opera.
El navegador interpreta el código HTML (estructura), CSS (presentación) y JavaScript (comportamiento) para mostrar páginas web al usuario. El componente encargado de este proceso se denomina motor de renderizado (rendering engine): Blink en Chrome/Edge/Opera, Gecko en Firefox, WebKit en Safari.
Barra de direcciones (omnibox)
La barra de direcciones permite introducir URL o términos de búsqueda directamente. Los navegadores modernos integran funciones avanzadas:
- Autocompletado con historial y marcadores
- Sugerencias de búsqueda en tiempo real
- Indicadores de seguridad (candado para HTTPS, advertencias para sitios no seguros)
- Atajos de búsqueda por palabras clave configurables
- Modo de lectura de la URL activa (selección con un clic)
Pestañas (tabs)
Las pestañas permiten navegar por varias páginas simultáneamente en una misma ventana. Características:
- Apertura de enlace en nueva pestaña (Ctrl+clic o clic derecho → «Abrir en nueva pestaña»)
- Anclaje de pestañas (pin) para fijarlas a la izquierda y protegerlas de cierre accidental
- Agrupación de pestañas por colores y nombres
- Vista previa al pasar el ratón sobre la pestaña
- Restauración de pestañas cerradas recientemente
Marcadores (bookmarks / favoritos)
Los marcadores guardan URL para acceder rápidamente a páginas frecuentes. Funciones:
- Organización en carpetas y subcarpetas
- Barra de marcadores visible bajo la barra de direcciones
- Importación y exportación (formato HTML estándar)
- Sincronización entre dispositivos vinculados a la misma cuenta del navegador
- Edición del nombre y URL de cualquier marcador
Historial de navegación
El historial registra las páginas visitadas con URL, título y fecha/hora. Permite:
- Buscar dentro del historial por palabras clave
- Retomar sesiones de navegación anteriores
- Eliminar entradas individuales o por rango de fechas
- Borrado completo del historial
- Sincronización del historial entre dispositivos (si el usuario está autenticado)
Caché del navegador
La caché almacena localmente recursos web (imágenes, hojas de estilo, scripts) para acelerar la carga de páginas visitadas. Ventajas: menor consumo de ancho de banda y tiempos de carga más rápidos. El usuario puede vaciar la caché cuando los recursos están desactualizados. La caché es independiente por navegador e incluso por perfil.
Cookies
Las cookies son pequeños ficheros de texto que los sitios web almacenan en el navegador para:
- Mantener la sesión del usuario (autenticación)
- Recordar preferencias (idioma, tema, carrito de compra)
- Rastreo analítico y publicitario
Tipos: cookies de sesión (se eliminan al cerrar el navegador), cookies persistentes (tienen fecha de caducidad), cookies de terceros (de dominios distintos al visitado, usadas en publicidad). La normativa RGPD exige consentimiento informado para cookies no esenciales.
Navegación privada (modo incógnito)
El modo de navegación privada (Incógnito en Chrome, Ventana privada en Firefox/Edge/Safari) no guarda historial, cookies ni caché en el dispositivo una vez cerrada la ventana. No garantiza anonimato en la red: el ISP, el administrador de red y los sitios web pueden seguir identificando al usuario por su IP.
Extensiones y complementos (add-ons)
Las extensiones son pequeños programas que amplían las funcionalidades del navegador:
- Bloqueadores de anuncios (uBlock Origin, AdBlock Plus)
- Gestores de contraseñas (Bitwarden, 1Password)
- Herramientas de productividad (Pocket, Grammarly)
- Extensiones de seguridad y privacidad (HTTPS Everywhere)
Las extensiones se instalan desde las tiendas oficiales (Chrome Web Store, Firefox Add-ons, Microsoft Edge Add-ons). Requieren ciertos permisos que el usuario debe revisar.
Herramientas de desarrollo (DevTools)
Las herramientas de desarrollador (F12 o Ctrl+Mayús+I) ofrecen:
- Inspector de elementos: visualización y edición en tiempo real del DOM y CSS
- Consola: ejecución de JavaScript y visualización de errores
- Red (Network): análisis de peticiones HTTP, tiempos de carga, tamaños
- Rendimiento (Performance): perfil de ejecución y cuellos de botella
- Almacenamiento: gestión de cookies, localStorage, sessionStorage, IndexedDB
- Aplicación: service workers, caché, manifests de PWA
Gestión de descargas
El gestor de descargas muestra el progreso, permite pausar, reanudar y cancelar descargas. Accesible mediante Ctrl+J o desde el menú del navegador. Los archivos se guardan por defecto en la carpeta de Descargas del sistema.
Motor de búsqueda predeterminado
El navegador puede configurarse para usar distintos motores de búsqueda (Google, Bing, DuckDuckGo, Yahoo, Ecosia...) como predeterminado. El motor se invoca al escribir directamente en la barra de direcciones. Es posible añadir motores personalizados y asignarles palabras clave.
Bloqueo de ventanas emergentes (pop-ups)
Los navegadores modernos bloquean por defecto las ventanas emergentes no solicitadas. El usuario puede:
- Permitir pop-ups de sitios específicos (lista blanca)
- Bloquear sitios concretos
- Gestionar notificaciones push de forma similar
Gestión de certificados y seguridad
El navegador verifica los certificados TLS de cada sitio HTTPS. Si el certificado ha caducado, no corresponde al dominio o no está firmado por una CA de confianza, muestra una advertencia. El usuario puede ver los detalles del certificado haciendo clic en el candado de la barra de direcciones.
Indicadores visuales:
- Candado cerrado (gris/verde): conexión HTTPS válida
- Candado abierto o barra roja: conexión no segura o certificado inválido
- «No es seguro»: sitio HTTP sin cifrado
Zoom y accesibilidad
El navegador permite ajustar el nivel de zoom de la página:
- Ctrl++ para aumentar
- Ctrl+- para reducir
- Ctrl+0 para restablecer al 100%
También ofrece modo de lectura (reader mode) para eliminar distracciones, y es compatible con tecnologías de asistencia como lectores de pantalla.
Impresión desde el navegador
Ctrl+P abre el diálogo de impresión, que permite seleccionar impresora, escala, orientación, páginas a imprimir y vista previa. La opción «Guardar como PDF» genera un documento PDF de la página actual sin necesidad de instalar software adicional.
Gestor de contraseñas y autocompletado
Los navegadores incluyen un gestor de contraseñas integrado que ofrece guardar, autocompletar y generar contraseñas seguras. Las contraseñas se sincronizan entre dispositivos mediante la cuenta del navegador. El autocompletado (autofill) también funciona con formularios de dirección y tarjetas de crédito.
Perfiles de usuario
Los perfiles permiten que varias personas compartan el mismo navegador con configuraciones separadas (marcadores, extensiones, historial, contraseñas). Chrome, Edge y Firefox soportan múltiples perfiles. Los perfiles pueden vincularse a cuentas de Google, Microsoft o Firefox para sincronizar datos en la nube.
Diseño adaptable (responsive design)
Los navegadores modernos soportan diseño adaptable, ajustando automáticamente la presentación de la página al tamaño de la pantalla. Las DevTools permiten simular distintos dispositivos móviles para comprobar la visualización.
Sincronización entre dispositivos
Los navegadores modernos ofrecen sincronización de marcadores, historial, contraseñas, extensiones y configuración entre todos los dispositivos del usuario mediante una cuenta de Google (Chrome), Microsoft (Edge) o Firefox. La sincronización usa cifrado de extremo a extremo opcionalmente.
Configuración de la página de inicio (homepage)
El usuario puede establecer qué página se abre al lanzar el navegador o al pulsar el botón Inicio: una URL específica, la página de nueva pestaña por defecto, las páginas abiertas en la sesión anterior o un grupo de URLs. También se puede configurar la página de nueva pestaña con accesos directos, noticias o un buscador.
Lectura sin conexión y modo sin conexión
Los navegadores modernos compatibles con PWA (Progressive Web Apps) permiten que ciertas aplicaciones web funcionen sin conexión a Internet almacenando recursos mediante Service Workers. Esto es especialmente útil para consultar páginas previamente cargadas sin necesidad de conectividad.
Atajos de teclado en navegadores web
Atajos de teclado en navegadores web
Introducción
Los atajos de teclado (keyboard shortcuts) permiten ejecutar acciones del navegador sin usar el ratón, agilizando considerablemente la navegación. La mayoría son comunes a Chrome, Firefox, Edge y Opera; los específicos de cada navegador se indican donde corresponde. En macOS, la tecla Ctrl equivale a Cmd (⌘) salvo indicación contraria.
Gestión de pestañas
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+T | Abrir nueva pestaña |
| Ctrl+W | Cerrar pestaña activa |
| Ctrl+Shift+T | Reabrir la última pestaña cerrada (recuperable varias veces) |
| Ctrl+Tab | Ir a la siguiente pestaña (ciclado hacia la derecha) |
| Ctrl+Shift+Tab | Ir a la pestaña anterior (ciclado hacia la izquierda) |
| Ctrl+1 … Ctrl+8 | Ir directamente a la pestaña 1 a 8 |
| Ctrl+9 | Ir a la última pestaña |
| Ctrl+clic (en enlace) | Abrir enlace en nueva pestaña en segundo plano |
| Ctrl+Shift+clic (en enlace) | Abrir enlace en nueva pestaña y enfocarla |
Gestión de ventanas
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+N | Abrir nueva ventana del navegador |
| Ctrl+Shift+N | Abrir nueva ventana de navegación privada (incógnito) |
| Alt+F4 | Cerrar la ventana activa del navegador |
| F11 | Activar/desactivar el modo de pantalla completa |
Navegación entre páginas
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Alt+Flecha izquierda | Retroceder (ir a la página anterior) |
| Alt+Flecha derecha | Avanzar (ir a la página siguiente) |
| Backspace | Retroceder (equivalente a Alt+Flecha izquierda, según configuración) |
| Ctrl+R o F5 | Recargar la página (desde caché si los recursos no han cambiado) |
| Ctrl+Shift+R o Ctrl+F5 | Recargar la página forzando descarga desde servidor (sin caché) |
| Esc | Detener la carga de la página en curso |
Barra de direcciones y búsqueda en página
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+L | Seleccionar y enfocar la barra de direcciones |
| F6 | Enfocar la barra de direcciones (alternativa a Ctrl+L) |
| Alt+D | Enfocar la barra de direcciones (alternativa) |
| Ctrl+Enter | Completar la entrada con «www.» y «.com» y navegar |
| Ctrl+K | Enfocar la barra de búsqueda (Firefox) |
| Ctrl+F | Abrir el buscador de texto en la página activa |
| F3 | Ir a la siguiente coincidencia en la búsqueda en página |
| Shift+F3 | Ir a la coincidencia anterior en la búsqueda en página |
Marcadores (favoritos)
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+D | Añadir la página actual a marcadores/favoritos |
| Ctrl+Shift+D | Guardar todas las pestañas abiertas como marcadores en una carpeta (Chrome/Edge) |
| Ctrl+Shift+O | Abrir el gestor de marcadores |
| Ctrl+Shift+B | Mostrar/ocultar la barra de marcadores |
Historial y descargas
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+H | Abrir el historial de navegación |
| Ctrl+J | Abrir el gestor de descargas |
| Ctrl+Shift+Supr (Ctrl+Shift+Delete) | Abrir el diálogo para borrar datos de navegación (caché, cookies, historial) |
Zoom y vista
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl++ | Aumentar el nivel de zoom de la página |
| Ctrl+- | Reducir el nivel de zoom de la página |
| Ctrl+0 | Restablecer el zoom al 100% (tamaño original) |
| F11 | Activar/desactivar el modo de pantalla completa |
Desplazamiento por la página
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Barra espaciadora | Desplazarse hacia abajo (avanzar una pantalla) |
| Shift+Barra espaciadora | Desplazarse hacia arriba (retroceder una pantalla) |
| Re Pág (Page Up) | Subir una pantalla completa |
| Av Pág (Page Down) | Bajar una pantalla completa |
| Inicio (Home) | Ir al principio de la página |
| Fin (End) | Ir al final de la página |
| Flecha arriba / abajo | Desplazamiento suave línea a línea |
Herramientas de desarrollo, impresión y otras utilidades
| Atajo | Acción |
|---|---|
| F12 | Abrir/cerrar las herramientas de desarrollador (DevTools) |
| Ctrl+Mayús+I | Abrir/cerrar DevTools (alternativa a F12) |
| Ctrl+Mayús+J | Abrir la consola de JavaScript directamente |
| Ctrl+U | Ver el código fuente HTML de la página |
| Ctrl+P | Imprimir la página o guardar como PDF |
| Ctrl+S | Guardar la página web en el disco |
| Ctrl+A | Seleccionar todo el contenido de la página |
Accesos al menú y configuración
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Alt+F | Abrir el menú principal del navegador (Chrome/Edge) |
| F10 | Enfocar la barra de menú (Firefox con barra visible) |
Resumen de los atajos más frecuentes en examen
Los atajos que aparecen con mayor frecuencia en preguntas de oposición son:
- Nueva pestaña: Ctrl+T
- Cerrar pestaña: Ctrl+W
- Recuperar pestaña cerrada: Ctrl+Shift+T
- Enfocar barra de direcciones: Ctrl+L
- Añadir marcador: Ctrl+D
- Abrir historial: Ctrl+H
- Abrir descargas: Ctrl+J
- Buscar en página: Ctrl+F
- Imprimir: Ctrl+P
- Actualizar página: F5 o Ctrl+R
- Actualizar forzando descarga (sin caché): Ctrl+F5 o Ctrl+Shift+R
- Pantalla completa: F11
- Herramientas de desarrollo: F12
- Navegar hacia atrás: Alt+Flecha izquierda
- Navegar hacia adelante: Alt+Flecha derecha
- Zoom +: Ctrl++
- Zoom -: Ctrl+-
- Zoom 100%: Ctrl+0
- Nueva ventana privada / incógnito: Ctrl+Shift+N
- Nueva ventana normal: Ctrl+N
- Borrar datos de navegación: Ctrl+Shift+Supr
- Siguiente pestaña: Ctrl+Tab
- Pestaña anterior: Ctrl+Shift+Tab
- Inicio de página: Inicio (Home)
- Final de página: Fin (End)
Arquitectura y topología de Internet
Arquitectura y topología de Internet
1. Internet como red descentralizada
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que forman una red lógica única de alcance mundial. La descentralización implica que no existe un servidor central ni un organismo gubernamental que la controle globalmente.
Decir que Internet es una red de redes significa que es una conexión de múltiples redes independientes interconectadas. No depende de un único servidor central, sus nodos no están conectados solo por satélite, y sus direcciones IP no son todas públicas y estáticas.
2. Modelo cliente-servidor
En el modelo cliente-servidor, la arquitectura dominante en Internet, el servidor ofrece servicios que el cliente solicita. Las características clave son:
- El servidor es un ordenador capaz de atender las peticiones de un cliente y devolverle una respuesta en concordancia.
- El cliente es un ordenador que consume un servicio remoto.
- La relación es asimétrica: el servidor tiene capacidad para atender múltiples clientes simultáneamente.
La red que tiene al menos un equipo configurado como servidor se denomina red cliente/servidor.
Afirmación incorrecta sobre cliente-servidor: el cliente no proporciona recursos al servidor; ambos extremos no tienen el mismo rol.
3. Redes P2P (Peer-to-Peer)
Las redes P2P (Peer-to-Peer, par a par) son redes sin jerarquía central donde los usuarios comparten recursos directamente entre sí. Cada ordenador puede comportarse como cliente y como servidor. No requieren mediación de un servidor central.
P2P se distingue del modelo cliente-servidor en que no existe un nodo central; todos los nodos son iguales en derechos y funciones.
4. Backbone (Red troncal)
El backbone (columna vertebral) es la infraestructura física y lógica de alta velocidad que conecta redes y sistemas para dar lugar a Internet a escala global.
5. ISP (Proveedor de Servicios de Internet)
Un ISP (Internet Service Provider) es una empresa u organización que permite que los equipos de los usuarios se conecten a la World Wide Web y a Internet en general.
6. Dispositivos de red clave
| Dispositivo | Función |
|---|---|
| Router | Conecta una red local con otras redes y con Internet. Permite que una red local se conecte a Internet |
| Switch | Conecta varios elementos dentro de una red local |
| Servidor | Ordenador que atiende peticiones de clientes y devuelve respuestas |
El switch sirve para conectar varios elementos dentro de una red. El router es el componente técnico que permite que una red local se conecte con otras redes, facilitando el acceso a Internet.
Para conectar por cable la tarjeta de red de un PC a un router doméstico se utiliza el conector RJ45.
7. Tipos de hosting (alojamiento web)
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Servidor compartido | Varios clientes comparten un mismo servidor físico |
| Servidor dedicado | Un cliente dispone en exclusiva del servidor |
| Servidor virtual (VPS) | Servidor físico dividido en entornos virtuales independientes |
| Enlace dedicado | Conexión exclusiva de alto ancho de banda |
8. Ancho de banda y tráfico web
El ancho de banda en una conexión a Internet es la cantidad máxima de datos que se pueden transmitir por segundo. No es el número de usuarios conectados ni el número de páginas abiertas.
Cuando navegamos por una página web, la mayor parte del tráfico generado es de bajada (descarga), ya que necesitamos enviar muy pocos datos al servidor en comparación con los que nos envía el servidor.
9. Infraestructura de red: fibra óptica y Wi-Fi
La fibra óptica introdujo en las infraestructuras de Internet la transmisión de datos mediante impulsos de luz, con mayor velocidad y menor interferencia que los cables de cobre. No utiliza sonido ni reduce la necesidad de routers.
La tecnología que permite a los dispositivos conectarse de forma inalámbrica a Internet en la actualidad es el Wi-Fi. NFC y Bluetooth son tecnologías inalámbricas de corto alcance para otros usos; Ethernet es una tecnología por cable.
Protocolos y direccionamiento
Protocolos y direccionamiento en Internet
1. TCP/IP: la suite de protocolos de Internet
TCP/IP es una suite de protocolos (conjunto de protocolos) que constituye la base de las comunicaciones en Internet. No es un virus informático, ni una suite ofimática, ni una extensión de navegador. Es un tipo de protocolo (suite de protocolos de red).
| Protocolo | Nombre completo | Función principal |
|---|---|---|
| TCP | Transmission Control Protocol | Control de transmisión fiable, segmentación y reensamblaje de datos |
| IP | Internet Protocol | Direccionamiento y encaminamiento de paquetes |
| HTTP | HyperText Transfer Protocol | Comunicación entre navegador y servidor web |
| HTTPS | HTTP Secure | HTTP cifrado con SSL/TLS |
| FTP | File Transfer Protocol | Transferencia de archivos entre un ordenador cliente y un servidor |
| SMTP | Simple Mail Transfer Protocol | Envío de correo electrónico |
| IMAP | Internet Message Access Protocol | Recepción de correo electrónico desde servidor |
| POP3 | Post Office Protocol v3 | Recepción de correo electrónico desde servidor |
| DNS | Domain Name System | Resolución de nombres de dominio a direcciones IP |
| DHCP | Dynamic Host Configuration Protocol | Asignación automática de direcciones IP en una red local |
| Telnet | — | Conexión remota a terminales; no cifra las comunicaciones |
Los dos principales protocolos estándar para recibir correos electrónicos desde un servidor de correo son IMAP y POP3 (no IMAC ni SMPT).
El protocolo FTP es el protocolo de transferencia de archivos entre un ordenador cliente y un servidor.
2. Protocolo HTTP y HTTPS
El protocolo que utilizan para comunicarse un servidor web y un navegador es HTTP (HyperText Transfer Protocol).
El protocolo HTTPS garantiza la integridad y confidencialidad de los datos transmitidos entre el navegador y el servidor. No mejora la estética del sitio ni impide cargar imágenes.
La tecnología que permite asegurar la autenticidad y confidencialidad de los datos en las comunicaciones web actuales es SSL/TLS.
3. Protocolo Telnet
Telnet es un protocolo estándar de nivel de aplicación (modelo OSI) que permite establecer una conexión remota entre un cliente y un servidor. La afirmación incorrecta sobre Telnet es que sea seguro: la conexión Telnet no está cifrada y no ofrece alta seguridad. Para conexiones remotas seguras se usa SSH.
4. Modelo de capas TCP/IP (4 capas)
El modelo TCP/IP comprende 4 capas:
| Capa | Descripción |
|---|---|
| Capa de acceso a red | Acceso físico a la red, recursos para transmitir datos a través de la red física |
| Capa de Internet | Define los datagramas IP y administra las nociones de direcciones IP |
| Capa de transporte | Permite que las aplicaciones que se ejecutan en equipos remotos puedan comunicarse |
| Capa de aplicación | Contiene las aplicaciones de red que permiten la comunicación mediante las capas inferiores |
La capa de transporte permite que las aplicaciones que se ejecutan en equipos remotos puedan comunicarse. La capa de internet define los datagramas y administra las nociones de direcciones IP. La capa de aplicación contiene las aplicaciones de red.
5. Modelo OSI (7 capas)
El modelo OSI (Open Systems Interconnection) es un modelo de referencia que comprende 7 capas:
- Física
- Enlace de datos
- Red
- Transporte
- Sesión
- Presentación
- Aplicación
No existe ninguna capa denominada "capa de interconexión" en el modelo OSI. Esa denominación no corresponde a ninguna de las siete capas.
6. Direccionamiento IP: IPv4
Cada ordenador conectado a Internet tiene una dirección IP (Internet Protocol) que lo identifica de forma única, representada por una serie de números.
En IPv4:
- Las direcciones tienen 4 octetos (grupos de 8 bits), separados por puntos.
- Los valores van de 0 a 255 (NO de 0 a 256). La afirmación de que van de 0 a 256 es incorrecta.
- El espacio de direcciones IPv4 es de 32 bits.
- Las direcciones IP privadas (para redes locales) incluyen rangos como 192.168.x.x, 10.x.x.x y 172.16.x.x a 172.31.x.x. Por ejemplo, 192.168.45.100 es una dirección privada típica.
7. Direccionamiento IP: IPv6
El motivo principal para crear IPv6 fue el agotamiento de las direcciones disponibles en IPv4.
Con IPv6:
- El tamaño de las direcciones es de 128 bits.
- Las direcciones IPv6 se agrupan en tres tipos básicos:
- Dirección de difusión única (unicast)
- Dirección de difusión múltiple (multicast)
- Dirección de difusión indiferente (anycast)
No existe una dirección de difusión genérica en IPv6 (a diferencia de IPv4, donde existía broadcast). La combinación correcta es: unicast + multicast + anycast.
8. DHCP
El servicio DHCP (Dynamic Host Configuration Protocol) permite la obtención automática de direcciones IP en una red local. Cuando en Windows se configura "obtención automática de dirección IP", se está usando el servicio DHCP.
9. DNS
El DNS (Domain Name System) es el servicio que convierte nombres de dominio en direcciones IP. Es esencial en Internet porque permite acceder a los recursos mediante nombres legibles en lugar de recordar números.
La organización responsable de coordinar el sistema global de nombres de dominio (DNS) es la ICANN. La IANA gestiona la asignación técnica de números y parámetros bajo el paraguas de la ICANN.
Tipos de redes
Tipos de redes: LAN, WAN, intranet, VPN y dominios
1. Clasificación de redes por extensión geográfica
| Tipo | Nombre completo | Extensión típica | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| PAN | Personal Area Network (Red de Área Personal) | Pocos metros | Bluetooth entre móvil y auriculares |
| LAN | Local Area Network (Red de Área Local) | Edificio, campus | Red de oficina o doméstica |
| WLAN | Wireless LAN (LAN inalámbrica) | Edificio, campus | Wi-Fi en oficina u hogar |
| MAN | Metropolitan Area Network | Ciudad | Red universitaria metropolitana |
| WAN | Wide Area Network (Red de Área Amplia) | 100-1.000 km | Internet troncal, interconexión de países |
| CAN | Campus Area Network | Campus universitario | Red de campus |
WAN significa Wide Area Network o Red de Área Amplia. La red WAN cubre distancias de entre 100 y 1.000 km.
Las siglas que corresponden a una red de área amplia son WAN. LAN es área local, PAN es personal.
2. Red de Área Personal (PAN)
Un ejemplo típico de red PAN es la conexión entre un teléfono móvil y unos auriculares Bluetooth. No es la red que conecta distintas universidades por fibra óptica, ni la conexión entre múltiples oficinas de diferentes ciudades.
3. Red de Área Local Inalámbrica (WLAN)
Una red WLAN permite la conexión inalámbrica de dispositivos a través de tecnologías como Wi-Fi, proporcionando movilidad y flexibilidad dentro de un área geográfica limitada (oficina, hogar). Afirmaciones incorrectas: que usa cables de fibra óptica; que interconecta dispositivos en área extensa como una ciudad; que requiere un servidor central.
4. Intranet
Una intranet es una red que aplica tecnologías de Internet (TCP/IP, HTTP, HTML) en el ámbito de una organización privada. Sus características fundamentales:
- Los ordenadores que forman parte de una red reducida (casa, edificio, oficina, campus) conectados entre sí.
- Se puede acceder desde el exterior usando una VPN (Red Privada Virtual), que establece un túnel cifrado sobre Internet.
- Utiliza los mismos protocolos que Internet (no protocolos distintos).
La opción que describe la intranet en exámenes: "ordenadores que forman parte de una red reducida (casa, edificio, oficina, campus) conectados entre sí".
5. Extranet y VPN
Una extranet amplía la intranet para permitir el acceso controlado a socios, proveedores o clientes externos.
Una VPN (Virtual Private Network) establece un túnel cifrado sobre Internet, permitiendo que usuarios externos accedan de forma segura a la intranet de una organización.
6. Sistema de nombres de dominio (DNS)
El DNS (Domain Name System) convierte nombres de dominio en direcciones IP. La organización responsable de coordinar el sistema global de DNS y la asignación de direcciones IP es la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).
7. Estructura de un nombre de dominio
En una dirección como "soporte.empresaNNXX.es":
- "es" es el dominio de primer nivel (TLD)
- "empresaNNXX" es el dominio de segundo nivel
- "soporte" es el subdominio
Los dominios de primer nivel que representan un país utilizan dos letras (.es, .fr, .de).
8. Dominios genéricos de primer nivel
| Dominio | Uso previsto |
|---|---|
| .com | Entidades comerciales |
| .org | Organizaciones sin ánimo de lucro |
| .edu | Instituciones educativas |
| .gov | Instituciones gubernamentales de EE. UU. |
| .mil | Instituciones militares del Gobierno de EE. UU. |
| .net | Proveedores de red e Internet |
| .es | Dominio territorial de España |
La extensión .mil está dirigida a las instituciones militares del Gobierno de EE. UU. (no de la ONU, ni de España, ni de Europa).
El sistema de dominios como ".com", ".org" o ".edu" clasifica los sitios según su propósito o entidad.
La autoridad de registro de los nombres de dominio .es en España está encomendada a Red.es.
9. URL (Uniform Resource Locator)
Una URL es la dirección exacta de un recurso web accesible por un navegador; también: la dirección única y específica que se asigna a cada recurso en Internet. No es un programa antivirus, ni un protocolo de cifrado, ni una herramienta de programación.
La forma más habitual de comenzar las direcciones en Internet es http://www.
En los nombres de direcciones web, el dominio de primer nivel o principal que representa un país consta de dos letras.
Comercio electrónico
Comercio electrónico (e-commerce)
1. Definición y tipos de comercio electrónico
El comercio electrónico (e-commerce) hace referencia a la compraventa de bienes y servicios a través de Internet. Se clasifica según los actores que intervienen en la transacción:
| Tipo | Nombre | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| B2C | Business to Consumer | Operaciones entre empresas y consumidores finales | Tienda online que vende ropa o alimentos al por menor |
| B2B | Business to Business | Operaciones comerciales entre empresas | Proveedor de materias primas a fábrica |
| C2C | Consumer to Consumer | Operaciones entre consumidores finales | Subasta entre particulares (eBay, Wallapop) |
| B2G | Business to Government | Operaciones entre empresas y gobierno | Empresa que vende servicios a una Administración Pública |
| G2C | Government to Consumer | Servicios del gobierno a ciudadanos | Sede electrónica de la AEAT |
2. Aplicación práctica
Una tienda que venda alimentos online al por menor pertenece al tipo B2C (Business to Consumer), ya que es una empresa que vende a consumidores finales. No es B2B (entre empresas), ni C2C (entre consumidores), ni B2G (a la administración).
3. Formas de monetización en comercio electrónico
Las diferentes formas de convertir en dinero los servicios o productos ofrecidos a través del comercio electrónico constituyen los modelos de negocio del e-commerce. Incluyen la venta directa, las suscripciones, la publicidad, el modelo freemium, etc.
4. Seguridad en el comercio electrónico
El protocolo HTTPS y los certificados SSL/TLS son la base de la seguridad en las transacciones de comercio electrónico, garantizando la confidencialidad e integridad de los datos transmitidos.
5. Publicidad online: banners
Un banner es una forma de publicidad en Internet que consiste en incluir una pieza publicitaria dentro de una página web. No es un pop-up, ni una cookie, ni un frame.
Plataformas y servicios web
Plataformas y servicios web
1. Navegadores web
Un navegador web (o browser) es el software que permite ver la información que contiene una página web: interpreta y muestra el contenido HTML, CSS, imágenes y vídeo.
| Navegador | Desarrollador | Notas |
|---|---|---|
| Nexus (WorldWideWeb) | Tim Berners-Lee | Primer navegador de la historia |
| MOSAIC | NCSA (1993) | Primer navegador gráfico popular |
| Netscape Navigator | Netscape | Primer navegador con gran popularidad comercial |
| Internet Explorer | Microsoft | Dominante en los 2000 |
| Microsoft Edge | Microsoft | Sustituyó a Internet Explorer en Windows 11 |
| Mozilla Firefox | Mozilla Foundation | Software libre; botón "Olvidar" para borrar historial |
| Google Chrome | El más usado actualmente | |
| Safari | Apple | Navegador predeterminado en Mac y dispositivos Apple |
| Opera | Opera Software | Existe actualmente |
| Burkina | — | No existe actualmente |
El navegador predeterminado en Windows 11 que sustituyó a Internet Explorer es Microsoft Edge.
El navegador Safari fue desarrollado por Apple y se ejecuta en Mac y dispositivos Apple.
El navegador Nexus fue el primer browser o navegador que salió al mercado.
Netscape Navigator fue el primer navegador en adquirir gran popularidad comercial.
Los navegadores pueden interpretar y ejecutar JavaScript directamente. Pascal, Fortran y SQL no son lenguajes que los navegadores ejecuten de forma nativa.
En Mozilla Firefox, el botón que elimina el historial de navegación en la franja de tiempo establecida sin afectar al resto de la información se denomina "Olvidar".
Los frames (marcos) permiten dividir la ventana del navegador en diferentes subventanas.
2. HTML y lenguajes web
HTML (HyperText Markup Language) es el lenguaje de marcado predominante para la construcción de páginas web. Fue creado por Tim Berners-Lee.
Los navegadores pueden ejecutar directamente JavaScript. También interpretan HTML y CSS, pero JavaScript es el lenguaje de programación ejecutable nativo en los navegadores.
3. Cookies
Una cookie es una pequeña información enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del navegador. Las cookies no son virus ni programas ejecutables; son archivos de texto con datos de sesión o preferencias.
4. Web Feeds y RSS
Los web feeds o fuentes web son un medio que permite conocer los cambios que se producen en los contenidos de una página web previa suscripción al servicio. No son tipos de letra, ni formas de presentación gráfica.
5. Buscadores web
Un motor de búsqueda o buscador es un sistema informático que indexa archivos almacenados en servidores web y, cuando se solicita información, proporciona enlaces a las webs donde encontrar esa información.
Los principales buscadores actuales son Google, Bing y DuckDuckGo. Su función principal es indexar y recuperar información de páginas web mediante palabras clave.
Wandex fue el primer motor de búsqueda de Internet.
Archie es un sistema para la localización de información sobre archivos, ficheros y directorios en servidores FTP, no un buscador web convencional.
Operadores de búsqueda en Google
| Operador | Función |
|---|---|
| Texto entre comillas | Busca el grupo de palabras exactas |
| Signo menos (-palabra) | Excluye esa palabra de los resultados |
Para excluir palabras en Google se escribe el signo "-" delante de la palabra. Para buscar un grupo de palabras exactas se usan comillas.
6. SEO (Search Engine Optimization)
SEO (Optimización en Motores de Búsqueda) es un conjunto de prácticas para mejorar el posicionamiento de un sitio web en la lista de resultados de buscadores como Google o Bing. El objetivo principal del SEO es mejorar la visibilidad de un sitio web en buscadores.
No es el nombre de los departamentos internos de buscadores, ni un ranking elaborado por consultoras, ni el uso de palabras clave en un motor de búsqueda.
7. LMS: Learning Management System (Moodle)
Un LMS (Sistema de Gestión del Aprendizaje) es una plataforma para la administración, documentación, seguimiento y entrega de cursos o programas de formación. Moodle es un LMS de distribución libre muy utilizado en entornos educativos. No son LMS plataformas como Skype, OneDrive o Facebook.
8. CMS: Content Management System (WordPress)
Un CMS (Sistema de Gestión de Contenidos) permite crear y gestionar contenido web sin necesidad de programar. WordPress es el CMS más utilizado del mundo. Spotify, Instagram y Gmail no son CMS.
9. Redes sociales y Web 2.0
La Web 2.0 define la evolución de Internet hacia un modelo en el que el contenido es generado, compartido y modificado por los propios usuarios (redes sociales, wikis, blogs).
La aparición de las redes sociales supuso un aumento exponencial del contenido generado por los usuarios.
| Generación | Características |
|---|---|
| Web 1.0 | Web estática; el usuario solo consume contenido |
| Web 2.0 | Contenido generado y compartido por usuarios; redes sociales |
| Web Semántica (Web 3.0) | Metadatos para que las máquinas interpreten el significado |
10. Chat en Internet
La primera red de chat en Internet fue el IRC (Internet Relay Chat). ICQ fue el primer cliente de mensajería instantánea personal de masas, pero IRC fue la red de chat pionera.
11. Meme y diseño web
Un meme en el contexto de Internet es una imagen, vídeo o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos, que se difunde principalmente a través de Internet.
El diseño web adaptativo (responsive design) es aquel capaz de adaptar los elementos de la página web a pantallas de diferentes tamaños y formatos.
12. Seguridad básica en navegación
Malware: programa que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada. Incluye virus, troyanos, ransomware, spyware.
Una lista negra en correo electrónico es una lista de direcciones IP y dominios bloqueados por prácticas de spam.
Un certificado SSL/TLS en un sitio web garantiza que la conexión entre el navegador y el sitio esté cifrada y segura.
La netiqueta son las normas de comportamiento general en Internet.
Estado actual: IA, cloud, ciberseguridad
Estado actual de Internet: IA, cloud computing, IoT y ciberseguridad
1. Inteligencia Artificial (IA)
La Inteligencia Artificial (IA) es un tipo de software que imita la inteligencia humana, capaz de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana (comprensión del lenguaje, toma de decisiones, reconocimiento de imágenes).
| Herramienta | Empresa | Función principal |
|---|---|---|
| ChatGPT | OpenAI | Generar respuestas en lenguaje natural, facilitar conversaciones |
| Copilot | Microsoft | Asistente IA integrado en Word, Excel, Outlook y otras apps de Microsoft |
| Gemini | Plataforma de IA con modelos de lenguaje y visión | |
| Qwen | Alibaba | Ayuda a escribir y generar texto |
ChatGPT es un sistema de chat basado en la Inteligencia Artificial desarrollado por OpenAI. Microsoft Copilot utiliza inteligencia artificial para ayudar al usuario y está disponible en varias aplicaciones: Word, Excel, Outlook, entre otras. No se limita a una sola aplicación ni a tareas de diseño únicamente.
Gemini es una plataforma de IA desarrollada por Google que integra modelos de lenguaje y visión.
Qwen es la herramienta de IA de Alibaba y ayuda a escribir y generar texto.
2. Prompting en IA generativa
El prompt o prompting en el contexto de la IA generativa es la instrucción o texto que un usuario introduce para guiar la respuesta de la IA. También: "la formulación de un texto de entrada" o "el proceso de proporcionar una entrada o comando a un modelo de IA para obtener una respuesta específica".
El prompting no es la creación de código fuente de IA, ni la automatización de la recopilación de datos, ni el comando para iniciar sesión en un navegador.
3. Machine Learning, deepfake y automatización inteligente
El entrenamiento de un modelo de machine learning es el proceso de ajustar un modelo a los datos para mejorar su rendimiento. No es la prueba del modelo, ni la programación desde cero, ni la recopilación de datos.
La automatización inteligente hace referencia a la automatización de procesos que requieren decisiones complejas, basándose en la IA. No es simplemente automatización de tareas simples.
Un deepfake es un contenido falso (imagen, vídeo o audio) generado con inteligencia artificial que simula de forma realista a personas reales. No es una técnica de SEO, ni una red social, ni una técnica de programación HTML.
Uno de los riesgos más importantes asociados al uso de IA en el lugar de trabajo es el desplazamiento de trabajadores humanos.
4. Cloud Computing (Computación en la nube)
La computación en la nube (cloud computing) es el acceso a servicios informáticos bajo demanda a través de Internet, incluyendo servidores, almacenamiento de datos, herramientas de desarrollo y capacidades de redes.
Características:
- Acceso a recursos informáticos bajo demanda a través de Internet.
- Escalabilidad de recursos.
- Pago por uso.
No se caracteriza por la ausencia de seguridad ni por el almacenamiento exclusivo en dispositivos locales.
La tecnología que permite el almacenamiento de datos en servidores remotos accesibles desde cualquier lugar es el cloud computing.
5. Internet de las Cosas (IoT)
El IoT (Internet of Things) representa la conexión de objetos físicos cotidianos a Internet (electrodomésticos, sensores, vehículos, dispositivos médicos, etc.).
El crecimiento del IoT implica principalmente que dispositivos físicos diversos se conectan y transmiten datos a través de la red. No elimina la necesidad de direcciones IP; al contrario, ha impulsado la adopción de IPv6.
6. Neutralidad de la red
La neutralidad de la red (Net Neutrality) implica que los datos deben tratarse de forma igualitaria, sin discriminación por origen, destino o contenido. Los proveedores de acceso a Internet no pueden priorizar ni discriminar el tráfico en función de su fuente, destino o tipo de contenido.
No significa que el tráfico cifrado tenga prioridad, ni que todo sea gratuito, ni que los routers deban desconectarse de servidores gubernamentales.
7. Red Tor y navegación anónima
La red Tor se caracteriza por ofrecer navegación completamente anónima mediante múltiples capas de cifrado (el nombre "Tor" procede de "The Onion Router", enrutado en cebolla). No está integrada por defecto en los navegadores convencionales.
8. Ciberseguridad: HTTPS, SSL/TLS, malware y listas negras
El protocolo HTTPS y los certificados SSL/TLS son la base del cifrado de las comunicaciones web actuales. La implantación generalizada del HTTPS basado en TLS ha extendido el cifrado en el estado actual de Internet.
Un certificado SSL/TLS garantiza que la conexión entre el navegador y el sitio esté cifrada y segura.
La tecnología que permite asegurar la autenticidad y confidencialidad de los datos en las comunicaciones web actuales es SSL/TLS.
9. Accesibilidad web
La Directiva (UE) 2016/2102 sobre accesibilidad de sitios web define la accesibilidad como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para que sean más accesibles a los usuarios, en particular a las personas con discapacidad.
No se refiere únicamente al diseño gráfico, ni a sistemas de registro de usuarios, ni a la capacidad de acceder desde cualquier ordenador.
10. Organizaciones reguladoras de Internet
| Organización | Nombre completo | Función |
|---|---|---|
| ICANN | Internet Corporation for Assigned Names and Numbers | Coordina el sistema global de DNS y asignación de nombres de dominio y direcciones IP |
| IANA | Internet Assigned Numbers Authority | Gestión técnica de asignación de números; opera bajo ICANN |
| W3C | World Wide Web Consortium | Desarrollo de estándares que aseguran el crecimiento de la Web a largo plazo; responsable de las prácticas de accesibilidad web |
| IETF | Internet Engineering Task Force | Desarrollo de estándares técnicos de Internet (protocolos) |
| Red.es | — | Gestión del registro de dominios .es en España |
El W3C es responsable de generar estándares y buenas prácticas de accesibilidad web.
La organización responsable de coordinar el sistema global de nombres de dominio (DNS) es la ICANN. La IANA gestiona la asignación de números y parámetros bajo el paraguas de la ICANN.
11. Wi-Fi (tecnología actual de conexión inalámbrica)
La tecnología que permite a los dispositivos conectarse de forma inalámbrica a Internet en la actualidad es el Wi-Fi. NFC y Bluetooth son tecnologías inalámbricas de corto alcance con otros usos; Ethernet es por cable.
12. Netiqueta
La netiqueta son las normas de comportamiento general en Internet: el equivalente digital de las normas de cortesía y buenas maneras.
Outlook 365
Correo electrónico. Outlook 365
Conceptos y funcionamiento
Qué es el correo electrónico
El correo electrónico es un servicio de red que permite enviar y recibir mensajes digitales a través de redes de comunicación electrónica. Funciona de forma análoga al correo postal tradicional, pero se realiza íntegramente por Internet, con entrega prácticamente instantánea.
El correo electrónico es un sistema de comunicación asíncrona: el emisor envía el mensaje cuando lo desea y el receptor lo lee cuando le conviene, sin necesidad de que ambos estén conectados simultáneamente.
Ventajas del correo electrónico
- Rapidez: entrega prácticamente inmediata.
- Coste: sin coste adicional más allá de la conexión a Internet.
- Adjuntos: permite enviar documentos, imágenes, vídeos, etc.
- Registro: queda constancia de todos los mensajes.
- Accesibilidad: desde cualquier dispositivo con Internet.
- Masividad: envío a múltiples destinatarios simultáneamente.
Importante: El correo puede dificultar la concentración (interrumpe el flujo de trabajo); esto NO es una ventaja.
Elementos mínimos para enviar un correo
Para que un correo electrónico pueda enviarse correctamente son necesarios tres elementos mínimos:
- Destinatario (dirección de correo en el campo Para, CC o CCO)
- Remitente (Sender / campo De) — la cuenta desde la que se envía
- Mensaje (cuerpo del correo)
El asunto es opcional desde el punto de vista técnico, aunque se considera altamente recomendable porque ayuda al destinatario a identificar el contenido antes de abrir el mensaje. El único campo verdaderamente imprescindible para que Outlook permita el envío es la dirección del destinatario.
Estructura de una dirección de correo electrónico
El formato estándar de una dirección de correo electrónico, definido por la norma RFC 5322, es:
nombre_buzon@servidor_de_correo
| Parte | Nombre técnico | Ejemplo en nombre.apellido@upm.es |
|---|---|---|
| Parte izquierda del @ | Nombre de usuario / buzón | nombre.apellido |
| Símbolo separador | Arroba (@) | @ |
| Parte inmediatamente tras el @ | Host / servidor de correo | upm |
| Dominio completo (host + extensión) | Dominio de correo | upm.es |
| Extensión final | Dominio de nivel superior (TLD) | .es |
Ejemplos de direcciones válidas: mi_nombre@mihogar.com, lope.de.vega@inap.es, abcdef@gmail.es
Límites técnicos de las direcciones
Según el estándar RFC 5321, una dirección de correo electrónico puede tener un máximo de 320 caracteres en total:
- Hasta 64 caracteres para la parte local (nombre de usuario, antes de la @)
- Hasta 255 caracteres para el dominio (parte tras la @)
Partes estructurales de un mensaje de correo
Un mensaje de correo electrónico se compone de dos partes fundamentales:
- Cabecera (header): contiene los campos De, Para, CC, CCO, Asunto, fecha y demás metadatos del mensaje.
- Cuerpo del mensaje: la zona donde el remitente redacta el contenido principal, el texto o información que desea comunicar.
Los archivos adjuntos forman parte del contenido del mensaje y se envían junto con él a través de los servidores de correo.
Protocolos de correo electrónico
Los protocolos regulan cómo se envían, reciben y almacenan los correos. Los principales son:
SMTP — Protocolo de envío
SMTP (Simple Mail Transfer Protocol) es el protocolo estándar para el envío de correos electrónicos entre servidores y desde clientes de correo hacia los servidores.
SMTP localiza al servidor destinatario mediante consultas al DNS. Por sí solo no puede entregar el correo en el buzón final del usuario; necesita obligatoriamente de POP3 o IMAP para esa entrega final. Su función es exclusivamente el envío (no la recepción).
POP3 — Protocolo de recepción clásico
POP3 (Post Office Protocol versión 3) es el protocolo que usan los clientes de correo para recibir y descargar los mensajes almacenados en un servidor remoto.
Características clave de POP3:
- Descarga los mensajes del servidor al dispositivo local.
- Por defecto, elimina los mensajes del servidor una vez descargados (configurable para conservar copias).
- Los mensajes quedan almacenados localmente; no sincroniza carpetas ni estado de lectura entre dispositivos.
IMAP — Protocolo de recepción moderno
IMAP (Internet Message Access Protocol) permite acceder y sincronizar los correos almacenados en el servidor desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.
Características clave de IMAP:
- Los mensajes permanecen sincronizados en el servidor de forma permanente.
- Permite acceso desde múltiples dispositivos con estado sincronizado (leído/no leído, carpetas...).
- Requiere conexión a Internet continua, ya que trabaja en línea con el servidor.
- Los cambios realizados en un dispositivo se reflejan en todos los demás.
Tabla comparativa: POP3 vs IMAP
| Característica | POP3 | IMAP |
|---|---|---|
| Almacenamiento de mensajes | En el dispositivo local | En el servidor |
| Sincronización multidispositivo | No | Sí |
| Conexión permanente necesaria | No (solo para descargar) | Sí (trabaja en línea) |
| Elimina mensajes del servidor | Sí (por defecto) | No |
| Sincronización de carpetas | No | Sí |
| Adecuado para múltiples dispositivos | No | Sí |
| Uso sin conexión tras descarga | Sí | Limitado |
Microsoft Exchange
Exchange es el protocolo y servidor de mensajería de Microsoft, diseñado para entornos empresariales. Va mucho más allá de la simple gestión de correo electrónico.
A diferencia de IMAP y POP3, Exchange proporciona:
- Sincronización bidireccional en tiempo real entre todos los dispositivos.
- Gestión integrada de correo, calendario, contactos y tareas.
- Funciones colaborativas: carpetas compartidas, delegación de acceso, convocatorias de reunión.
- La posibilidad de recuperar mensajes enviados (si el destinatario no los ha abierto y ambos usan Exchange).
MAPI
MAPI (Messaging Application Programming Interface) es el protocolo de Microsoft que permite la integración profunda entre Outlook y los servidores Exchange, sincronizando funciones avanzadas como calendario, contactos y tareas en tiempo real.
Otros protocolos relacionados
| Protocolo | Nombre completo | Función |
|---|---|---|
| DNS | Domain Name System | Resolución de nombres de dominio (necesario para SMTP) |
| SSL | Secure Sockets Layer | Cifrado de comunicaciones de correo |
| TLS | Transport Layer Security | Cifrado moderno de comunicaciones (sucesor de SSL) |
| FTP | File Transfer Protocol | Transferencia de archivos (NO es un protocolo de correo) |
| HTTP/HTTPS | HyperText Transfer Protocol (Secure) | Protocolo web (usado en webmail) |
| RTP | Real-time Transport Protocol | Transmisión de audio y vídeo en tiempo real (NO es de correo) |
FTP y DNS no son protocolos de correo. DNS es necesario para SMTP (resuelve nombres) pero no es de correo. TLS y SSL son tecnologías de cifrado. Las tres formas habituales de acceder al correo son: POP, IMAP y webmail.
Campos de un mensaje de correo electrónico
Campo Para (destinatarios principales)
El campo "Para" indica los destinatarios principales del mensaje. Se pueden incluir varias direcciones separadas por punto y coma (;). El límite en Outlook 365 es de 500 destinatarios únicos por mensaje.
Campo CC (Copia Carbón)
El campo CC (Con Copia / Copia Carbón) permite enviar una copia del mensaje a destinatarios adicionales. Todos los receptores (Para, CC y CCO) pueden ver las direcciones del campo CC.
Si un destinatario en CC usa "Responder a todos", todos los destinatarios de Para y CC verán la respuesta.
Campo CCO (Copia Carbón Oculta)
El campo CCO (Con Copia Oculta / Copia Carbón Oculta) permite incluir destinatarios que reciben el mensaje pero cuya identidad permanece oculta para todos los demás destinatarios (ni los del campo Para ni los de CC pueden ver a quienes están en CCO).
Los destinatarios en CCO no pueden ver las direcciones de los demás (ni Para, ni CC, ni otros CCO). Solo el remitente sabe a quiénes se envió la copia oculta. Los destinatarios en CCO que usen "Responder a todos" solo responden al remitente.
Tabla comparativa: Para, CC y CCO
| Campo | Visibilidad para otros | Uso |
|---|---|---|
| Para | Visible para todos | Destinatarios principales |
| CC | Visible para todos | Destinatarios secundarios informados |
| CCO | Oculto para todos | Destinatarios privados, sin revelar su identidad |
Campo Asunto
El campo Asunto sirve para describir brevemente el tema o motivo del mensaje, facilitando al destinatario identificar de qué trata antes de abrirlo.
El asunto es opcional desde el punto de vista técnico, pero altamente recomendable. En Outlook, el asunto muestra prefijos automáticos según la acción realizada:
| Prefijo | Significado |
|---|---|
| RE: | Respuesta a un correo recibido previamente (del inglés Reply) |
| RV: | Reenvío de un mensaje anterior (en español, Reenviado) |
Campo De, Cuerpo y Archivos adjuntos
El campo De identifica al remitente y se rellena automáticamente con la cuenta configurada.
El cuerpo del mensaje es la zona donde el remitente redacta el contenido principal del correo.
Los archivos adjuntos se envían como parte del contenido del mensaje. El envío no está condicionado a que el receptor tenga el programa para abrirlos; se transmiten como datos binarios. El tamaño máximo depende del servidor de correo (Exchange, Outlook.com...) y la configuración. El límite predeterminado en Outlook 365 es de 25 MB por mensaje. Por seguridad, Outlook bloquea por defecto los archivos ejecutables (.exe).
Seguridad en el correo electrónico
Spam (correo no deseado)
El spam (también llamado correo basura) son mensajes no solicitados, no deseados o de remitente desconocido, enviados de forma masiva, generalmente con fines publicitarios o comerciales.
El spam se reconoce porque llega de forma periódica, en grandes cantidades, de remitentes desconocidos. El elemento más importante para evitarlo son los filtros. Outlook dispone del Filtro de correo electrónico no deseado que mueve el spam a la carpeta Correo no deseado.
Phishing
El phishing consiste en correos electrónicos fraudulentos que pretenden captar ilícitamente datos personales, especialmente información bancaria o credenciales de acceso, mediante la suplantación de identidad de entidades legítimas.
Los correos de phishing suelen suplantar a bancos, administraciones públicas u otras entidades conocidas para engañar al usuario y obtener sus datos.
Hoax
Un hoax es una cadena de correos que difunde información falsa (bulos, noticias falsas) de manera masiva a través del correo electrónico.
Cifrado, 2FA y recomendaciones de seguridad
Los servidores de correo modernos usan SSL y TLS para cifrar las comunicaciones. S/MIME y PGP son estándares de cifrado de extremo a extremo para el contenido de los mensajes. DNS no es tecnología de cifrado.
No habilitar la autenticación de dos factores (2FA) aumenta el riesgo de accesos no autorizados. Algunos servicios requieren una contraseña de aplicación al configurar Outlook. Las buenas prácticas incluyen no abrir correos de remitentes desconocidos, no clicar en enlaces sospechosos y no descargar adjuntos inesperados.
Webmail vs. cliente de correo de escritorio
| Característica | Webmail | Cliente de escritorio (ej. Outlook) |
|---|---|---|
| Acceso | Desde el navegador web | Mediante aplicación instalada |
| Instalación | No requiere | Sí requiere |
| Trabajo sin conexión | Limitado o ninguno | Sí (con modo caché) |
| Sincronización | Siempre actualizado | Depende de la sincronización |
| Almacenamiento | En el servidor | Puede ser local o en servidor |
| Ejemplos | Gmail (web), Outlook.com | Microsoft Outlook, Mozilla Thunderbird |
Mozilla Thunderbird es un cliente de correo de escritorio, no un webmail. Se instala localmente y accede al correo mediante IMAP o POP3. Gmail y Outlook.com son ejemplos de webmail.
Formatos de mensaje en Outlook
Outlook permite redactar correos en tres formatos de texto, accesibles desde la pestaña Formato de texto:
| Formato | Características | Uso recomendado |
|---|---|---|
| HTML | Texto enriquecido, imágenes, tablas, listas, estilos. Es el formato predeterminado. | Comunicaciones externas y generales |
| Texto sin formato | Sin formato alguno. Máxima compatibilidad con cualquier plataforma o dispositivo. | Compatibilidad universal |
| Texto enriquecido (RTF) | Admite algunas características de formato. Formato propietario de Microsoft, usado principalmente en mensajería interna Exchange. | Entornos internos Exchange |
El formato HTML es el predeterminado en Outlook 365 y el que ofrece mayores posibilidades de formato (imágenes, tablas, listas con viñetas, formatos avanzados). PDF y XML no son formatos de redacción de correos en Outlook.
Microsoft Outlook 365
Outlook 365 es el programa de gestión de información personal de Microsoft, incluido en el paquete Microsoft 365. Integra correo electrónico, calendario, contactos, tareas y notas en una sola aplicación.
Interfaz principal de Outlook
La interfaz de Outlook 365 se organiza en varias áreas:
- Cinta de opciones: contiene las pestañas Archivo, Inicio, Enviar y Recibir, Carpeta y Vista.
- Panel de carpetas (a la izquierda): muestra las carpetas del buzón. El número entre paréntesis junto al nombre de cada carpeta indica los mensajes sin leer.
- Panel de navegación (inferior): accesos directos a Correo, Calendario, Contactos, Tareas. Muestra hasta 8 botones o iconos como máximo. La opción "Vistas" no forma parte de la barra de acceso rápido.
- Panel de lectura: muestra el contenido del mensaje seleccionado.
- Barra de estado (inferior): muestra el número de elementos y el estado de conexión. NO muestra "Lista de contactos favoritos" ni "Mensajes en seguimiento".
Configuración inicial y gestión de cuentas
La primera acción al usar Outlook 365 es configurar una cuenta de correo. La configuración automática requiere: nombre del usuario, dirección de correo y contraseña. No se requiere teléfono ni correo alternativo. Para enviar correos es imprescindible configurar la dirección del servidor SMTP.
Outlook 365 permite configurar varias cuentas en un mismo perfil, sin límite fijo. Para cada cuenta se configuran los protocolos correspondientes (SMTP para envío, IMAP/POP3 para recepción).
Carpetas del buzón de Outlook
Las carpetas estándar que se encuentran en cualquier gestor de correo electrónico son:
| Carpeta | Contenido |
|---|---|
| Bandeja de entrada | Mensajes recibidos |
| Bandeja de salida | Mensajes pendientes de envío (cola temporal) |
| Elementos enviados | Copia de los mensajes enviados correctamente |
| Borradores | Mensajes en redacción guardados sin enviar |
| Correo no deseado | Mensajes identificados como spam |
| Elementos eliminados / Papelera | Mensajes borrados (recuperables) |
| Archivo | Mensajes archivados sin borrar |
"Bandeja de importantes" no es una carpeta universal estándar en todos los gestores de correo.
Bandeja de salida
La Bandeja de salida actúa como cola de envío temporal. Cuando se pulsa "Enviar" en Outlook, el mensaje pasa primero por la bandeja de salida antes de ser transmitido al servidor. Si un mensaje permanece en la bandeja de salida, es señal de que está pendiente de envío (puede deberse a problemas de conexión o configuración).
Borradores
Los correos en proceso de redacción guardados sin enviar se almacenan en la carpeta Borradores. Outlook guarda automáticamente los mensajes en redacción en Borradores cada 3 minutos por defecto.
Si se cierra Outlook mientras se está redactando un mensaje y se guardan los cambios, el correo queda en Borradores disponible para continuar editándose.
Archivado
La función Archivar mueve el mensaje a la carpeta de archivo, donde permanece accesible para consulta y búsqueda posterior sin ocupar espacio en la bandeja de entrada principal (no lo borra). La opción Purgar elimina permanentemente los correos de la carpeta de Elementos eliminados, sin posibilidad de recuperación.
Limpieza del buzón
La herramienta Limpieza del buzón (Archivo → Herramientas → Limpieza del buzón) ofrece:
- Buscar elementos por antigüedad y tamaño
- Autoarchivar
- Vaciar elementos eliminados
Acciones sobre mensajes recibidos
Responder vs. Responder a todos vs. Reenviar
| Acción | Destinatario de la respuesta | Adjuntos del original |
|---|---|---|
| Responder | Solo al remitente original | No se incluyen |
| Responder a todos | Al remitente y a todos los destinatarios visibles (Para y CC) | No se incluyen |
| Reenviar (RV) | A un nuevo destinatario elegido por el usuario | Sí se incluyen automáticamente |
Responder (flecha curvada hacia la izquierda) no envía la respuesta a todos los destinatarios del mensaje original; solo al remitente. Para incluir a todos, se debe usar "Responder a todos".
Iconos visuales en mensajes
| Icono | Significado |
|---|---|
| Flecha azul hacia abajo | Importancia baja |
| Exclamación roja (!) | Importancia alta / mensaje urgente |
| Clip (sujetapapeles) | El mensaje contiene archivos adjuntos |
| Flecha curvada hacia la izquierda | Mensaje al que se ha respondido |
| Bandera roja | Mensaje marcado para seguimiento |
| Sobre cerrado | Mensaje sin leer |
Importancia, lectura e ignorar conversación
Los mensajes pueden marcarse con tres niveles de importancia: alta (exclamación roja !), normal (sin icono) y baja (flecha azul hacia abajo).
Marcar como leído elimina el resaltado de mensaje nuevo. Si se marca como "No leído" tras haberlo abierto, Outlook muestra de nuevo el sobre cerrado, pero conserva internamente la fecha de lectura original.
La opción Ignorar conversación mueve los mensajes actuales y futuros de esa conversación a Elementos eliminados de forma automática.
Reglas de correo en Outlook
Una regla de correo en Outlook 365 es una instrucción que el programa ejecuta automáticamente sobre los mensajes según condiciones que el usuario define.
Las reglas permiten: clasificar mensajes, moverlos a carpetas, eliminarlos, marcarlos, cambiar su importancia, reenviarlos, etc.
Tipos de reglas
Outlook 365 distingue dos tipos de reglas:
- Reglas basadas en servidor: se ejecutan en el servidor Exchange aunque Outlook esté cerrado.
- Reglas solo de cliente: se ejecutan únicamente cuando Outlook está abierto en el equipo.
Crear una regla
Para crear una regla desde un mensaje existente: clic con el botón derecho → Reglas → Crear regla.
Las reglas se administran desde: Inicio → Reglas → Administrar reglas y alertas.
Una regla configurada para aplicarse "al recibir mensajes" se ejecuta en el momento exacto de la recepción, sin necesidad de ninguna acción manual.
Limitaciones de las reglas
Las reglas automáticas de Outlook no pueden modificar el contenido del cuerpo del mensaje. Sí pueden mover, marcar, responder automáticamente y realizar otras acciones sobre el mensaje, pero el cuerpo del texto queda fuera de su alcance.
Si se desactiva una regla, esta deja de ejecutarse automáticamente sin ser eliminada, y puede reactivarse cuando se desee.
Diferencia entre regla y filtro
| Regla | Filtro de búsqueda | |
|---|---|---|
| Ejecución | Automática | Manual |
| Propósito | Automatizar acciones | Mostrar mensajes según criterio |
| Configuración | Condición + acción | Criterio de visualización |
Búsqueda en Outlook
La barra de búsqueda de Outlook 365 (parte superior de la interfaz) permite localizar rápidamente correos, contactos, citas y otros elementos del buzón.
Sintaxis de búsqueda avanzada
| Búsqueda | Descripción |
|---|---|
"frase exacta" | Busca la frase entre comillas de forma literal |
Asunto:oferta NO primera | Busca mensajes cuyo asunto contiene "oferta" pero no "primera" |
Texto sin comillas (ej: pone) | Busca palabras que contienen ese fragmento (ponencia, poner, ponente) |
Ámbito de búsqueda
Cuando se tiene más de una cuenta configurada y se selecciona "Buzón actual", la búsqueda se realiza sobre todas las carpetas del buzón de la cuenta activa, no sobre todas las cuentas.
Filtrar correo electrónico
El comando Filtrar correo electrónico (disponible en la cinta de opciones) permite mostrar únicamente los mensajes que cumplan un determinado criterio: sin leer, con adjuntos, de hoy, de la última semana, etc.
Categorías en Outlook
Las categorías son una herramienta de organización visual que permite clasificar mensajes, citas, contactos y tareas mediante colores y etiquetas personalizadas.
Se pueden asignar múltiples categorías a un mismo elemento. Mejoran la organización de todos los elementos de la aplicación (correos, calendario, contactos, tareas) y permiten agruparlos y localizarlos con mayor facilidad mediante colores.
Seguimiento de mensajes
El seguimiento de mensajes en Outlook permite añadir avisos y recordatorios tanto a los correos recibidos como a los enviados, para no olvidar acciones pendientes relacionadas con ese mensaje.
Al marcar un correo con seguimiento, Outlook crea automáticamente una tarea asociada a ese mensaje en la lista de tareas.
Marcas de seguimiento predeterminadas
Las marcas de seguimiento predeterminadas disponibles en Outlook son:
- Hoy
- Mañana
- Esta semana
- La próxima semana
- Sin fecha
- Personalizar
"La semana pasada", "Ayer" y "Este mes" NO son marcas de seguimiento predeterminadas. El seguimiento se orienta hacia el futuro, no hacia el pasado.
Un mensaje puede tener marcas de importancia (alta/normal/baja) y marcas de seguimiento simultáneamente; ambas configuraciones coexisten de forma independiente.
Firmas, respuestas automáticas y envío programado
La firma en Outlook 365 inserta automáticamente un bloque de texto personalizado al final de los mensajes. Se pueden crear varias firmas para distintos propósitos (nueva, respuesta, reenvío).
Las respuestas automáticas (fuera de oficina) permiten enviar un mensaje predefinido automáticamente cuando el usuario no está disponible. Se configuran desde Archivo → Respuestas automáticas.
La opción Retrasar entrega (pestaña Opciones al redactar) permite programar el envío para una fecha y hora futuras. El mensaje permanece en la Bandeja de salida hasta la hora programada. Con cuenta Exchange/Microsoft 365, si Outlook está cerrado, el correo se envía desde los servidores en la nube.
El atajo de teclado para enviar un correo en Outlook 365 es Ctrl + Enter.
Recuperar un mensaje enviado
En Outlook 365 es posible recuperar un mensaje enviado si: el destinatario no lo ha abierto aún y ambos (remitente y destinatario) están conectados a un servidor Microsoft Exchange. Si no se cumplen estas condiciones, no es posible recuperarlo.
Modo sin conexión y sincronización
La opción Trabajo sin conexión (pestaña Enviar/Recibir) desconecta Outlook del servidor. Mientras está activa, no se pueden enviar ni recibir mensajes nuevos; los mensajes redactados quedan en la Bandeja de salida. En modo caché, los mensajes escritos también quedan retenidos hasta recuperar la conexión.
La sincronización automática es cada 30 minutos por defecto. Para forzar la recepción manual: pestaña "Enviar y recibir" → "Actualizar carpeta".
Libreta de direcciones y contactos
La libreta de direcciones en Outlook 365 integra los contactos propios del usuario con las listas de distribución y directorios disponibles según la cuenta configurada (p. ej. el directorio global de Exchange).
- Se puede tener más de una libreta de direcciones (corresponden a carpetas de Contactos distintas).
- Los contactos se almacenan en el servidor de correo cuando se usa Outlook con Exchange/Microsoft 365.
Gestión de contactos
Un contacto en Outlook puede tener múltiples direcciones de correo (correo 1, 2, 3...), teléfonos, dirección postal, empresa, campo Notas y categorías de color. Un contacto no puede tener el campo "Cuenta bancaria del sistema" ni "Carpeta de búsqueda".
- Para compartir un contacto: arrastrarlo a un correo como adjunto (genera un archivo VCard automáticamente).
- Para crear un contacto desde un correo: clic derecho sobre el remitente → "Agregar a contactos de Outlook".
- Los contactos eliminados van a Elementos eliminados y pueden recuperarse antes de vaciar esa carpeta.
- Si se cambia la dirección de un contacto, se actualiza su ficha sin afectar al historial de conversaciones.
- La Vista Tarjeta muestra cada contacto como una tarjeta individual.
Formato VCard
El formato VCard (.vcf) es el estándar para enviar información de contacto de forma interoperable entre distintos programas.
Grupos de contactos (Listas de distribución)
Un grupo de contactos contiene varias direcciones agrupadas bajo un nombre, permitiendo enviar a todos sus miembros con una sola entrada.
Para crearlo en Outlook 365: sección "Personas" → menú "Inicio" → "Nuevo grupo de contactos". La dirección de un integrante no puede modificarse directamente; hay que eliminarlo y añadirlo de nuevo. Al crear el grupo se determina si será privado o público.
Delegación de acceso
La función Delegar acceso de Outlook 365 permite que otra persona:
- Envíe elementos en nombre del propietario de la cuenta.
- Cree y responda a convocatorias de reuniones.
- Acceda a la bandeja de entrada sin necesidad de compartir la contraseña.
El nivel de permiso Editor es el más completo de los niveles de delegación básica y permite enviar elementos en nombre del propietario y gestionar convocatorias de reunión.
Archivos de datos de Outlook
Outlook utiliza archivos de datos para almacenar los mensajes y demás elementos localmente:
| Extensión | Nombre | Descripción |
|---|---|---|
| .pst | Personal Storage Table | Archivo de datos personal de Outlook. Almacena mensajes, calendarios, contactos, etc. localmente. |
| .ost | Offline Storage Table | Copia local de los datos del servidor Exchange para trabajo sin conexión. |
| .eml | Electronic Mail | Formato estándar para guardar mensajes individuales. Desarrollado por Microsoft para Outlook y Outlook Express. |
Importar y exportar contactos
Para importar contactos desde otro programa, Outlook utiliza la función Importar/Exportar (accesible desde Archivo).
Grupos de envío y recepción, formato condicional y encabezados
Los Grupos de envío o recepción permiten agrupar cuentas de correo para programar la sincronización. Es posible crear un grupo con una sola cuenta (la afirmación contraria es incorrecta).
El formato condicional permite configurar que los mensajes de un determinado contacto aparezcan con una fuente o estilo distinto en la Bandeja de entrada.
Los encabezados (headers) de un correo contienen la información técnica y de enrutamiento del mensaje: campos De, Para, CC, Asunto, fecha y hora, ruta de servidores y protocolos usados. Son útiles para rastrear el origen de un mensaje o detectar phishing.
Funcionamiento técnico del correo electrónico
El proceso completo: (1) el remitente redacta el mensaje en su cliente de correo; (2) al pulsar Enviar, el mensaje va al servidor SMTP del remitente; (3) SMTP consulta el DNS para localizar el servidor destino; (4) el mensaje viaja entre servidores intermedios hasta el servidor del destinatario; (5) el mensaje se almacena en el buzón del destinatario; (6) el destinatario lo recupera con IMAP, POP3 o webmail.
El servidor de correo actúa como intermediario: recibe, almacena y pone a disposición los mensajes hasta que el destinatario los lee.
Si la dirección del destinatario es incorrecta o inexistente, el servidor SMTP genera un rebote (bounced email) y el remitente recibe un aviso de error.
El entorno de trabajo
El entorno de trabajo en Microsoft Outlook 365
Microsoft Outlook 365 integra en una única ventana principal todos los módulos de gestión de comunicación y productividad: correo, calendario, contactos, tareas y notas. Comprender su interfaz es imprescindible para trabajar con eficiencia.
La ventana principal de Outlook
Al iniciar Outlook, la pantalla se divide en varias áreas funcionales que permanecen visibles en todo momento:
- Cinta de opciones (parte superior): contiene las pestañas con todos los comandos organizados por función.
- Panel de navegación / Barra de navegación (lateral izquierdo): acceso rápido a los distintos módulos.
- Lista de elementos (centro): muestra los mensajes, citas, contactos o tareas del módulo activo.
- Panel de lectura (derecha o inferior): previsualiza el elemento seleccionado sin necesidad de abrirlo.
- Barra de tareas pendientes (derecha): resumen de tareas y citas próximas.
- Barra de estado (parte inferior): información contextual sobre el estado de la aplicación.
La cinta de opciones (Ribbon)
La cinta de opciones organiza los comandos en pestañas (tabs). Cada pestaña agrupa comandos relacionados en grupos. Las pestañas principales en la vista de Correo son:
Pestaña Inicio
Es la pestaña activa por defecto en la vista de Correo. Contiene los comandos más utilizados:
| Grupo | Comandos principales |
|---|---|
| Nuevo | Nuevo correo electrónico, Nuevos elementos (mensaje, cita, reunión, contacto, tarea, nota) |
| Eliminar | Eliminar, Limpiar conversación (purgar duplicados), Correo no deseado |
| Responder | Responder, Responder a todos, Reenviar, Reunión de respuesta |
| Mover | Reglas, Mover a carpeta, Copiar en carpeta, Archivar |
| Etiquetas | Seguimiento, Categorizar, Marcar/desmarcar como leído |
| Buscar | Filtrar correo electrónico, Buscar contacto |
Pestaña Enviar y recibir
Permite sincronizar las cuentas de correo con el servidor:
| Grupo | Comandos principales |
|---|---|
| Enviar y recibir | Enviar/Recibir todas las carpetas (F9), Enviar todo |
| Servidor | Actualizar carpeta, Cancelar todo |
| Descargar | Descargar encabezados, Descargar el resto del mensaje |
| Preferencias | Definir grupos Enviar/Recibir, Trabajar sin conexión |
Pestaña Carpeta
Gestiona las carpetas del buzón:
| Grupo | Comandos principales |
|---|---|
| Nuevo | Nueva carpeta, Nueva carpeta de búsqueda |
| Acciones | Cambiar nombre, Copiar, Mover, Eliminar carpeta, Marcar todo como leído |
| Limpiar | Limpiar carpeta (eliminar duplicados), Recuperar elementos eliminados |
| Propiedades | Directiva, Configuración de Autoarchivar, Permisos de carpeta, Mostrar recuento de todas las carpetas |
Importante para el examen: La opción Configuración de Autoarchivar se encuentra en la pestaña Carpeta, no en Vista ni en Archivo.
Pestaña Vista
Controla cómo se visualizan los elementos en Outlook:
| Grupo | Comandos principales |
|---|---|
| Vista actual | Cambiar vista (Compacto, Único, Vista previa), Configuración de vista, Restablecer vista |
| Mensajes | Mostrar mensajes en conversaciones, Configuración de conversación |
| Organización | Panel de lectura, Panel de personas, Barra de tareas pendientes |
| Diseño | Panel de carpetas, Barra de acceso rápido |
| Ventana | Abrirla en nueva ventana |
Pestaña Ayuda
Acceso a la ayuda en línea de Microsoft, formación y soporte técnico.
Pestaña Archivo (Backstage)
Al hacer clic en Archivo (extremo izquierdo de la cinta), se abre la vista Backstage, que no es una pestaña de cinta al uso. Desde aquí se accede a:
- Información: estado de la cuenta, configuración de la cuenta, herramientas de limpieza de buzón.
- Abrir y exportar: abrir archivos .pst, importar/exportar contactos y datos.
- Guardar como: guardar mensajes en formatos externos.
- Opciones: configuración general de Outlook (correo, calendario, contactos, tareas, firmas, respuestas automáticas, etc.).
- Administrar reglas y alertas: crear y editar reglas de mensajes.
Panel de navegación y Barra de navegación
Barra de navegación
La barra de navegación (lateral o inferior según la versión) permite cambiar entre los módulos principales de Outlook. De forma predeterminada muestra 4 iconos:
- Correo (sobre)
- Calendario
- Contactos (Personas)
- Tareas (To Do)
El número máximo de botones o iconos visibles que se pueden configurar en la barra de navegación es 8. Los iconos adicionales se pueden agregar desde las opciones de configuración de la barra.
Pregunta frecuente: El número máximo de iconos visibles en la barra de navegación de Outlook 365 es 8. Los predeterminados son 4.
Panel de carpetas
Dentro del módulo de Correo, el panel de carpetas muestra la jerarquía de carpetas del buzón. Las carpetas predeterminadas en Outlook son:
| Carpeta | Descripción |
|---|---|
| Bandeja de entrada | Recibe los mensajes entrantes |
| Borradores | Guarda automáticamente los mensajes sin enviar |
| Elementos enviados | Copia de cada mensaje enviado correctamente |
| Elementos eliminados | Mensajes borrados (papelera de Outlook) |
| Correo no deseado | Mensajes filtrados como spam |
| Archivo | Carpeta de archivado de mensajes |
| Bandeja de salida | Mensajes pendientes de ser enviados |
Importante: Los mensajes que no se terminan de redactar se guardan automáticamente en Borradores. Al eliminar un mensaje (tecla Supr o Ctrl+D), se mueve a Elementos eliminados. Si se vacía esa carpeta, los mensajes se eliminan definitivamente.
Gestión de carpetas
Desde la pestaña Carpeta o haciendo clic derecho sobre una carpeta se puede:
- Crear nuevas carpetas (también con Ctrl+Mayús+E).
- Renombrar carpetas existentes.
- Mover carpetas a otras ubicaciones.
- Eliminar carpetas (y su contenido pasa a Elementos eliminados).
- Configurar el Autoarchivar para cada carpeta individualmente.
Panel de lectura
El panel de lectura muestra una vista previa del mensaje seleccionado sin necesidad de abrirlo. Se puede configurar en tres posiciones:
- A la derecha (posición predeterminada): el panel aparece a la derecha de la lista de mensajes.
- En la parte inferior: el panel aparece debajo de la lista de mensajes.
- Desactivado: el panel queda oculto. Para ocultarlo completamente se usa la pestaña Vista > Panel de lectura > Desactivado.
Panel de personas
El panel de personas (People Pane) aparece en la parte inferior del panel de lectura y muestra información sobre el remitente del mensaje seleccionado: nombre, foto de perfil, mensajes recientes, archivos compartidos y redes sociales conectadas.
Barra de tareas pendientes
La barra de tareas pendientes (To-Do Bar) se muestra a la derecha de la ventana y ofrece un resumen accesible desde cualquier vista de Outlook. Muestra:
- Un miniconsultario (navegador de fechas).
- Las citas próximas de los días siguientes.
- Las tareas pendientes con fecha de vencimiento.
Es accesible y visible desde cualquier módulo de Outlook (correo, calendario, contactos, tareas).
Barra de estado
La barra de estado se sitúa en la parte inferior de la ventana de Outlook. Muestra información contextual sobre el módulo activo:
- Número de elementos en la carpeta seleccionada.
- Número de mensajes no leídos.
- Estado de conexión (conectado / trabajando sin conexión).
- Progreso de operaciones de envío y recepción.
- Controles de zoom del panel de lectura.
Lo que NO muestra la barra de estado: el espacio disponible en la cuenta o la dirección de correo del remitente del mensaje seleccionado.
Barra de herramientas de acceso rápido
La barra de herramientas de acceso rápido (Quick Access Toolbar, QAT) se encuentra en la parte superior izquierda de la ventana, sobre la cinta de opciones. Permite personalizar atajos de acceso rápido a los comandos más usados. Los accesos predeterminados incluyen: Enviar y recibir, Deshacer y Rehacer.
Vistas de la lista de mensajes
En la vista de Correo, los mensajes se pueden visualizar de tres formas (Vista actual > Cambiar vista):
| Vista | Descripción |
|---|---|
| Compacto | Muestra el remitente, asunto y un fragmento del mensaje en líneas reducidas |
| Único | Muestra cada mensaje en una fila única con columnas separadas para remitente, asunto y fecha |
| Vista previa | Muestra varias líneas del mensaje bajo el asunto |
Vista Conversación
La vista de conversación agrupa todos los mensajes que comparten el mismo asunto (y sus respuestas y reenvíos) en un único hilo expandible. Se activa desde Vista > Mostrar mensajes en conversaciones.
Dentro de la Configuración de conversación (pestaña Vista, grupo Mensajes) están disponibles estas opciones:
- Mostrar mensajes de otras carpetas.
- Expandir siempre la conversación seleccionada.
- Usar vista con sangría clásica.
- Mostrar siempre los remitentes encima del asunto.
Lo que NO es una opción de Configuración de conversación: "Ocultar remitentes duplicados" no existe como opción en este menú.
Al usar "Responder a todos" en un mensaje recibido, el nuevo mensaje tendrá como destinatarios al remitente original y a todos los que estaban en el campo CC del mensaje recibido.
Búsqueda de mensajes
La barra de búsqueda de Outlook 365 permite localizar mensajes, contactos, citas y tareas mediante texto libre u operadores de búsqueda:
- Búsqueda simple: escribir una palabra devuelve todos los elementos que la contienen (coincidencia por prefijo). Ejemplo: escribir "proyecto" devuelve mensajes que contienen "proyecto", "proyectos", "proyección", etc.
- Búsqueda de frase exacta: poner la frase entre comillas. Ejemplo: "solicitud aprobada".
- Operadores de campo: restringen la búsqueda a un campo concreto. Ejemplo: Asunto:oferta busca solo en el campo Asunto.
- Operador NO (NOT): excluye términos. Ejemplo: Asunto:oferta NO primera busca mensajes con "oferta" en el asunto pero sin la palabra "primera".
- Búsqueda avanzada: Ctrl+Mayús+F.
Desde la pestaña Inicio, el grupo Buscar incluye el comando Filtrar correo electrónico con opciones para mostrar solo mensajes: No leídos, Con marca, Adjuntos, A mí, En copia, Categorizados, Urgentes, Próximos 7 días, etc.
En Microsoft Outlook, el criterio de disposición "Para" permite agrupar los mensajes de una carpeta según su destinatario.
Gestión de mensajes
Importancia y seguimiento
Los mensajes en Outlook pueden marcarse con tres niveles de importancia:
- Alta (exclamación roja
!): indica que el mensaje requiere atención prioritaria. - Normal: valor predeterminado.
- Baja (flecha hacia abajo azul).
Atención: Un correo con exclamación roja tiene marcada importancia alta.
Las marcas de seguimiento permiten añadir un recordatorio a mensajes recibidos o enviados para gestionarlos posteriormente. Se pueden aplicar a cualquier mensaje de correo electrónico. Las opciones de seguimiento disponibles incluyen: Hoy, Mañana, Esta semana, La semana que viene, Sin fecha y Personalizada. El comando de seguimiento personalizado se abre con Ctrl+Mayús+G.
Lo que NO es una opción de Seguimiento: "Mes siguiente" no aparece en el menú de seguimiento de Outlook.
Bandera roja junto a un correo: sirve para marcar el seguimiento de un correo, indicando que requiere atención o acción posterior.
Categorías de color
Las categorías de color permiten asignar una etiqueta visual a cualquier elemento de Outlook (mensajes, citas, contactos, tareas). Hay varias categorías habilitadas por defecto que se pueden modificar, eliminar o renombrar. También es posible crear nuevas categorías y asignar teclas de método abreviado a cada una.
Correo no deseado (spam)
Outlook incluye un filtro antispam que evalúa los mensajes entrantes y mueve automáticamente los sospechosos a la carpeta Correo no deseado. Se puede configurar el nivel de protección:
- Cuanto mayor sea el nivel de protección, mayor será el riesgo de que mensajes legítimos (falsos positivos) sean clasificados como no deseados.
Si un usuario marca un mensaje como "No es correo no deseado", el mensaje vuelve a la Bandeja de entrada y el remitente puede añadirse a la lista de remitentes seguros.
Los correos de phishing son los que tratan de conseguir información confidencial (contraseñas, datos bancarios) de forma fraudulenta, haciéndose pasar por entidades legítimas. El spam es correo comercial no solicitado.
Eliminar y purgar mensajes
- Supr: mueve el mensaje a Elementos eliminados. (Ctrl+D en el módulo Correo responde al mensaje; en Tareas sí elimina el elemento)
- Mayús+Supr: elimina permanentemente (no pasa por Elementos eliminados).
- Vaciar Elementos eliminados: elimina definitivamente todos los mensajes de esa carpeta.
- Limpiar conversación / Purgar: el comando Purgar de Outlook elimina los mensajes repetidos o redundantes de la carpeta seleccionada enviándolos a Elementos eliminados.
Redacción de mensajes
Al crear un nuevo mensaje, la ventana de redacción incluye sus propias pestañas:
| Pestaña | Contenido principal |
|---|---|
| Mensaje | Comandos de portapapeles, fuente, párrafo, responder, etiquetas y zoom |
| Insertar | Adjuntar archivo, firma, tablas, imágenes, hipervínculo, emoji, elementos rápidos |
| Opciones | CCO, De (remitente alternativo), Cifrado, Retrasar entrega, Confirmaciones (entrega, lectura), Responder a |
| Formato del texto | Negrita, cursiva, color de fuente, estilos, Cambiar estilos (conjunto de estilos, colores, fuentes) |
| Revisar | Ortografía y gramática, sinónimos, traducir |
Importante para el examen: El botón "Cambiar estilos" (que modifica el conjunto de estilos, colores, fuentes y espacio entre párrafos) se encuentra en la pestaña Formato del texto de la ventana de redacción.
Campos del mensaje
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Para | Destinatario principal (obligatorio para enviar) |
| CC (Con Copia) | Destinatarios en copia (pueden ver todos los destinatarios) |
| CCO (Con Copia Oculta) | Destinatarios en copia oculta (los demás no pueden verlos) |
| Asunto | Título breve que describe el contenido del mensaje |
| Cuerpo | Contenido del mensaje |
Para enviar correo a varios destinatarios sin que se vean entre sí: usar el campo CCO.
Los tres elementos mínimos obligatorios para enviar un correo son: dirección del destinatario (Para), asunto y cuerpo del mensaje.
Adjuntos y opciones de envío
El tamaño máximo que generalmente permite Microsoft Outlook para archivos adjuntos es de 20 MB.
La opción Retrasar entrega (pestaña Opciones del mensaje) permite programar una fecha y hora concretas para que el mensaje se envíe. Mientras no llega ese momento, el mensaje permanece en la Bandeja de salida. Si se pulsa "Enviar" accidentalmente y el mensaje está todavía en la Bandeja de salida, aún es posible abrirlo y borrarlo.
Desde la pestaña Opciones del mensaje se pueden solicitar:
- Confirmación de entrega: notifica cuando el mensaje llega al servidor del destinatario.
- Confirmación de lectura: notifica cuando el destinatario abre el mensaje (si este lo permite).
Responder, Responder a todos, Reenviar
Estos tres comandos se encuentran en la pestaña Inicio de la cinta de opciones (grupo Responder):
| Acción | Resultado |
|---|---|
| Responder | Nuevo mensaje dirigido solo al remitente original |
| Responder a todos | Nuevo mensaje al remitente y a todos los del campo CC |
| Reenviar | Nuevo mensaje con el contenido original para enviarlo a un tercero |
El prefijo RE: al inicio del asunto indica que el mensaje es una respuesta. El prefijo RV: indica que es un reenvío.
Respuestas automáticas (fuera de la oficina)
Las respuestas automáticas se configuran desde Archivo > Respuestas automáticas (también desde la pestaña Inicio). Permiten establecer un mensaje automático que se envía cuando se recibe un correo durante el período configurado (inicio y fin). Se pueden configurar mensajes distintos para personas de dentro y fuera de la organización.
Pestaña donde se encuentran las Respuestas automáticas: Inicio (pero también accesibles desde Archivo).
Identidades múltiples y campo "Responder a"
Desde un cliente Outlook, sí es posible enviar correos con identidades diferentes si se tienen varias cuentas configuradas o si se usa el campo "De" (pestaña Opciones). El campo "Responder a" (pestaña Opciones) permite redirigir las respuestas a una cuenta diferente de la que envía el mensaje.
Reglas de mensajes
Las reglas permiten automatizar la gestión del correo (mover, eliminar, reenviar, categorizar, marcar, etc.) según condiciones definidas por el usuario.
Existen dos tipos:
- Reglas basadas en servidor: se ejecutan en el servidor Exchange aunque Outlook no esté abierto.
- Reglas solo de cliente: se ejecutan únicamente cuando Outlook está en ejecución en el equipo local.
Para crear o gestionar reglas: Inicio > Mover > Reglas > Administrar reglas y alertas o desde Archivo > Administrar reglas y alertas.
Las reglas pueden basarse en condiciones como: remitente, asunto, tamaño, importancia, palabras clave, etc. Las acciones disponibles incluyen: mover a carpeta, eliminar, reenviar, responder con plantilla, marcar con seguimiento, cambiar importancia, etc.
Grupos de envío y recepción
Los grupos de envío y recepción permiten configurar qué cuentas de correo se sincronizan, con qué frecuencia y qué carpetas se descargan. Se configuran desde Enviar y recibir > Definir grupos Enviar/Recibir.
Limpieza del buzón
Outlook 365 incluye varias herramientas para administrar el tamaño del buzón, accesibles desde Archivo > Herramientas de limpieza del buzón:
- Limpieza de buzón: muestra estadísticas del tamaño del buzón y permite encontrar y eliminar elementos grandes o antiguos.
- Autoarchivar: mueve elementos antiguos a un archivo .pst automáticamente.
- Vaciar carpeta Elementos eliminados.
- Limpiar carpeta Elementos eliminados.
Módulo Calendario
Vistas del calendario
El calendario de Outlook ofrece las siguientes vistas:
| Vista | Descripción | Atajo |
|---|---|---|
| Día | Muestra las horas de un solo día | Ctrl+Alt+1 |
| Semana laboral | Muestra los días laborables (lun-vie) | Ctrl+Alt+2 |
| Semana | Muestra los 7 días de la semana | Ctrl+Alt+3 |
| Mes | Vista mensual completa | Ctrl+Alt+4 |
| Programación | Vista en franjas horizontales para comparar calendarios | — |
Al hacer doble clic sobre un día en la vista Mes: se abre la vista de Día de esa fecha.
Tipos de elementos del calendario
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Cita | Evento personal sin invitados externos; solo afecta al propio calendario |
| Reunión | Evento con invitados; Outlook envía convocatoria por correo electrónico |
| Evento | Ocupa todo el día (o varios días) sin bloquear franjas horarias específicas |
- Las reuniones permiten usar la Vista de programación para ver la disponibilidad de todos los invitados antes de confirmar la hora.
- Las citas recurrentes (diarias, semanales, mensuales, anuales) al eliminarse ofrecen la opción de borrar solo esa ocurrencia o todas las recurrencias.
Módulo Contactos (Personas)
Outlook permite gestionar contactos individuales y grupos de contactos (antes llamados listas de distribución). Un grupo de contactos agrupa varias direcciones de correo para simplificar el envío masivo.
En la página Contactos, para crear un grupo de contactos hay que seleccionar Nuevo grupo de contactos (no "Nueva lista de correo" ni "Nueva libreta de direcciones").
Desde la vista de contactos se puede:
- Ver, crear, editar y eliminar contactos.
- Enviar correo electrónico a un contacto.
- Programar una reunión con un contacto.
- Compartir contactos individuales (adjuntándolos como .vcf / vCard).
- Exportar contactos a CSV desde Archivo > Abrir y exportar > Importar/Exportar.
La libreta de direcciones centraliza todos los contactos y listas de distribución. Se abre con Ctrl+Mayús+B. Desde la pestaña Inicio del módulo Contactos también se puede Agregar una libreta de direcciones.
Permisos al compartir una carpeta de contactos: Lector, Autor, Editor. No existe el permiso "Propietario" como opción estándar de compartición de carpetas.
Módulo Tareas
Las tareas de Outlook permiten registrar compromisos con fecha de vencimiento, prioridad, estado y porcentaje de completado.
Campos de una tarea
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Asunto | Nombre de la tarea |
| Fecha de inicio | Cuándo empieza |
| Fecha de vencimiento | Fecha límite (se configura haciendo clic en "Fecha de vencimiento" en la ventana de la tarea) |
| Estado | Sin comenzar / En curso / Completada / Esperando a otra persona / Aplazada |
| Prioridad | Baja / Normal / Alta |
| % completado | Porcentaje de avance |
| Recordatorio | Alerta en fecha/hora específica |
- Al marcar una tarea como Recurrente, se crea una nueva ocurrencia de la tarea automáticamente al completar la anterior.
- Al arrastrar un correo electrónico a la sección de Tareas, Outlook crea una nueva tarea usando el asunto y el cuerpo del mensaje (copia del correo como tarea).
- Para eliminar varias tareas a la vez: seleccionarlas con Ctrl+clic y pulsar Supr.
Diferencia entre tarea, cita y reunión
La tarea solo tiene fecha de vencimiento y no bloquea la agenda ni tiene invitados. La cita tiene fecha/hora fija y bloquea la agenda pero no tiene invitados. La reunión tiene fecha/hora fija, bloquea la agenda y envía convocatoria a los invitados.
La barra de tareas pendientes (To-Do Bar) muestra un resumen de tareas y citas próximas accesible desde cualquier vista.
Ejecución inicial, cuentas y seguridad
Si se ejecuta Outlook sin ninguna cuenta configurada, el asistente de configuración de cuentas se inicia automáticamente. Se puede añadir una nueva cuenta desde Archivo > Agregar cuenta.
Recomendaciones de seguridad básica: no abrir mensajes de remitentes desconocidos, no hacer clic en enlaces ni descargar adjuntos sospechosos, usar contraseñas seguras y activar la verificación en dos pasos. Responder correos desde dispositivos móviles no es una recomendación de seguridad específica.
Los sistemas de acceso al correo que NO son webmail (clientes de escritorio): Microsoft Outlook, Mozilla Thunderbird, Apple Mail. Los webmail son accesibles por navegador: Gmail, Outlook.com, Yahoo Mail.
Atajos de teclado
Atajos de teclado en Microsoft Outlook 365
El dominio de los métodos abreviados de teclado permite trabajar con Outlook de forma mucho más ágil. A continuación se recogen todos los atajos que aparecen en las preguntas de examen, organizados por categoría.
Crear elementos nuevos
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+N | Nuevo mensaje (desde vista Correo) / Nueva cita (Calendario) / Nuevo contacto (Contactos) / Nueva tarea (Tareas) |
| Ctrl+Mayús+M | Nuevo mensaje de correo desde cualquier vista o módulo |
| Ctrl+Mayús+A | Nueva cita en el calendario desde cualquier vista |
| Ctrl+Mayús+Q | Nueva convocatoria de reunión desde cualquier vista |
| Ctrl+Mayús+C | Nuevo contacto desde cualquier vista |
| Ctrl+Mayús+L | Nuevo grupo de contactos (lista de distribución) |
| Ctrl+Mayús+K | Nueva tarea desde cualquier vista |
| Ctrl+Mayús+E | Nueva carpeta |
| Ctrl+Mayús+N | Nueva nota |
Clave de examen: Ctrl+Mayús+M crea un nuevo mensaje, no abre el calendario. Ctrl+Mayús+Q crea una nueva solicitud de reunión, no responde a todos (ese es Ctrl+Mayús+R).
Gestión de mensajes
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+R | Responder al remitente |
| Ctrl+Mayús+R | Responder a todos los destinatarios (remitente + CC) |
| Ctrl+F | Reenviar el mensaje seleccionado |
| Ctrl+Alt+F | Reenviar el mensaje como datos adjuntos |
| Ctrl+Alt+R | Responder al mensaje con una convocatoria de reunión |
| Ctrl+Enter | Enviar el mensaje (equivalente al botón Enviar) |
| Alt+S | Enviar el mensaje |
| Ctrl+Q | Marcar el mensaje como leído |
| Ctrl+S | Marcar el mensaje como no leído |
| Ctrl+D | Responder al mensaje seleccionado (en el módulo de Correo). Tiene asignaciones distintas en otros módulos — ver nota debajo |
| Supr | Eliminar el mensaje seleccionado (mueve a Elementos eliminados) |
| Mayús+Supr | Eliminar permanentemente (sin pasar por Elementos eliminados) |
| Ctrl+Mayús+V | Mover el mensaje a una carpeta específica |
| Ctrl+Mayús+G | Abrir el cuadro de diálogo de seguimiento personalizado (asignar marca de seguimiento) |
| Intro (Enter) | Abrir el mensaje seleccionado |
| Mayús+Intro | Abrir el mensaje seleccionado en una ventana independiente |
| Retroceso | Archivar el elemento seleccionado |
Distinción clave: Ctrl+Q marca como leído; Ctrl+S marca como no leído.
Distinción clave: Supr elimina el mensaje (mueve a Elementos eliminados). En el módulo de Correo, Ctrl+D responde al mensaje — no lo elimina. La diferencia entre Ctrl+R y Ctrl+Mayús+R: el primero responde solo al remitente, el segundo responde a todos.
⚠️ Ctrl+D — atajo multifuncional según el módulo activo:
Microsoft asigna distintas acciones a Ctrl+D dentro de Outlook clásico según el módulo en el que estés trabajando:
Módulo activo Acción de Ctrl+D Correo Responder al mensaje seleccionado Calendario Responder a todos los convocados a una reunión con un mensaje Tareas Eliminar el elemento seleccionado / Rechazar una solicitud de tarea Contactos (Nuevo Outlook) Crear un contacto o lista de contactos (también con la tecla Eliminar) Editor de texto (al redactar un mensaje) Alinear un párrafo a la derecha Por eso muchos materiales y usuarios afirman que "Ctrl+D elimina" — es cierto solo en el módulo de Tareas, no en el de Correo. En el contexto de las preguntas de oposición sobre Outlook (módulo Correo / módulo predeterminado), la respuesta es Responder.
Además, el Nuevo Outlook para Windows permite cambiar el conjunto de atajos en Configuración → Accesibilidad → Métodos abreviados de teclado entre cuatro perfiles: "Outlook" (el predeterminado, que es el que se evalúa), "Hotmail", "Gmail" y "Yahoo". En el modo "Hotmail" (heredado de Outlook.com) Ctrl+D pasa a eliminar el mensaje, lo que añade otra fuente de confusión.
Fuente oficial: Microsoft Support — Métodos abreviados de teclado para Outlook
Enviar y recibir
| Atajo | Acción |
|---|---|
| F9 | Enviar y recibir todos los correos de todas las cuentas |
| Ctrl+M | Enviar y recibir todos los correos (equivalente a F9) |
F9 y Ctrl+M son equivalentes para sincronizar todas las cuentas configuradas en Outlook.
Búsqueda
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+E | Ir al cuadro de búsqueda |
| F3 | Ir al cuadro de búsqueda / buscar un contacto u otro elemento |
| Ctrl+Mayús+F | Abrir la búsqueda avanzada |
| Ctrl+Mayús+P | Crear una nueva carpeta de búsqueda |
F3 y Ctrl+E llevan al cuadro de búsqueda. Ctrl+Mayús+P abre la ventana "Nueva carpeta de búsqueda".
Navegación entre módulos
| Atajo | Módulo al que navega |
|---|---|
| Ctrl+1 | Correo (Bandeja de entrada) |
| Ctrl+2 | Calendario |
| Ctrl+3 | Copilot (Nuevo Outlook) |
| Ctrl+4 | Contactos (Personas) |
| Ctrl+5 | To Do |
| Ctrl+6 | Explorador de la organización |
| Ctrl+7 | Loop |
| Ctrl+8 | Tareas |
| Ctrl+Mayús+I | Ir a la Bandeja de entrada |
| Ctrl+Mayús+O | Ir a la Bandeja de salida |
| Ctrl+Y | Ir a otra carpeta (abrir cuadro de diálogo) |
Ctrl+1 a Ctrl+8 son los atajos de navegación entre módulos. Ojo: Ctrl+5 abre To Do y Ctrl+8 abre el módulo clásico Tareas — son dos vistas distintas, no las confundas.
Libreta de direcciones y contactos
| Atajo | Acción |
|---|---|
| Ctrl+Mayús+B | Abrir la Libreta de direcciones |
| Ctrl+Mayús+C | Nuevo contacto desde cualquier vista |
| F3 | Buscar un contacto (también desde el cuadro de búsqueda general) |
Vistas del Calendario
| Atajo | Vista del calendario |
|---|---|
| Ctrl+Alt+1 | Vista Día |
| Ctrl+Alt+2 | Vista Semana laboral (lunes a viernes) |
| Ctrl+Alt+3 | Vista Semana (7 días) |
| Ctrl+Alt+4 | Vista Mes |
| Ctrl+G | Ir a una fecha específica / configurar periodicidad de la cita |
Regla mnemotécnica: Ctrl+Alt+1 = 1 día, Ctrl+Alt+2 = semana laboral (5 días), Ctrl+Alt+3 = semana completa (7 días), Ctrl+Alt+4 = mes.
Preguntas de examen resueltas sobre atajos
A continuación se resumen las correspondencias que más veces han aparecido en preguntas de oposición:
| Atajo | Acción — descripción completa |
|---|---|
| Ctrl+R | Responder al remitente del mensaje |
| Ctrl+Mayús+R | Responder a todos (remitente + destinatarios CC). No crea una solicitud de reunión |
| Ctrl+F | Reenviar el mensaje. No es buscar (en Outlook la búsqueda es Ctrl+E o F3) |
| Ctrl+N | Nuevo elemento según la vista activa |
| Ctrl+Mayús+M | Nuevo mensaje desde cualquier módulo. Un opositor que pulse esto pensando que abre el calendario verá que se crea un nuevo mensaje |
| Ctrl+Mayús+Q | Nueva solicitud de reunión desde cualquier módulo. No confundir con Ctrl+Mayús+R (responder a todos) |
| Ctrl+Mayús+A | Nueva cita desde cualquier módulo |
| Ctrl+Mayús+K | Nueva tarea desde cualquier módulo |
| Ctrl+Mayús+C | Nuevo contacto desde cualquier módulo |
| Ctrl+Mayús+E | Nueva carpeta |
| Ctrl+Mayús+G | Asignar seguimiento personalizado (abre cuadro de diálogo de marca) |
| Ctrl+Mayús+B | Abrir la Libreta de direcciones |
| Ctrl+Mayús+F | Búsqueda avanzada |
| Ctrl+Mayús+P | Nueva carpeta de búsqueda |
| Ctrl+Mayús+I | Ir a Bandeja de entrada |
| Ctrl+Mayús+O | Ir a Bandeja de salida |
| Ctrl+Mayús+N | Nueva nota |
| Ctrl+Enter | Enviar el mensaje |
| Alt+S | Enviar el mensaje (alternativa a Ctrl+Enter) |
| Ctrl+Q | Marcar como leído |
| Ctrl+S | Marcar como no leído |
| Ctrl+D | Responder al mensaje (módulo Correo) / Eliminar elemento (módulo Tareas) |
| Supr | Eliminar elemento (mueve a Elementos eliminados) |
| Ctrl+P | Imprimir el elemento seleccionado |
| Ctrl+C | Copiar |
| Ctrl+X | Cortar |
| Ctrl+V | Pegar |
| Ctrl+Z | Deshacer |
| F9 | Enviar y recibir todos los mensajes |
| F3 | Buscar contacto u otro elemento |
| Ctrl+E | Ir al cuadro de búsqueda |
| Ctrl+Alt+1 | Vista Día (calendario) |
| Ctrl+Alt+2 | Vista Semana laboral (calendario) |
| Ctrl+Alt+3 | Vista Semana (calendario) |
| Ctrl+Alt+4 | Vista Mes (calendario) |
| Ctrl+G | Ir a fecha / periodicidad (calendario) |
| Ctrl+1 | Ir a Correo |
| Ctrl+2 | Ir a Calendario |
| Ctrl+3 | Ir a Copilot |
| Ctrl+4 | Ir a Contactos |
| Ctrl+5 | Ir a To Do |
| Ctrl+8 | Ir a Tareas |
| Intro | Abrir el mensaje seleccionado |
| Mayús+Intro | Abrir el mensaje en ventana independiente |
| Retroceso | Archivar el elemento seleccionado |
| Ctrl+Alt+R | Responder con convocatoria de reunión |
| Ctrl+Alt+F | Reenviar como datos adjuntos |
Errores frecuentes de confusión
| Error típico | Realidad |
|---|---|
| Creer que Ctrl+Mayús+R crea una solicitud de reunión | Ctrl+Mayús+R responde a todos; la reunión se crea con Ctrl+Mayús+Q |
| Creer que Ctrl+F busca (como en Word/Excel) | En Outlook, Ctrl+F reenvía; la búsqueda es Ctrl+E o F3 |
| Creer que Ctrl+Mayús+M abre el calendario | Ctrl+Mayús+M crea un nuevo mensaje; el calendario es Ctrl+2 |
| Creer que Ctrl+Q marca como no leído | Ctrl+Q marca como leído; no leído es Ctrl+S |
| Creer que Supr elimina definitivamente | Supr mueve a Elementos eliminados; para eliminar definitivamente hay que usar Mayús+Supr |
| Creer que Ctrl+D elimina mensajes | En el módulo de Correo, Ctrl+D responde al mensaje. Ctrl+D solo elimina en el módulo de Tareas (no en Correo). El atajo de eliminación en Correo es Supr. Si en tu Nuevo Outlook Ctrl+D elimina, comprueba el conjunto de atajos en Configuración → Accesibilidad → Métodos abreviados de teclado (debería estar en "Outlook", no en "Hotmail") |
⚠️ Fuente oficial — verifica siempre Microsoft Support
Los atajos de teclado de Outlook varían según el módulo activo (Correo, Calendario, Tareas, Contactos, editor de texto) y según la versión (Outlook clásico, Nuevo Outlook para Windows, Outlook en la web). Para evitar confusiones — especialmente con Ctrl+D, que cambia de significado según el módulo — la fuente oficial y normativa es la documentación de Microsoft Support en español:
📖 Métodos abreviados de teclado para Outlook (Microsoft Support, es-es)
Esta página detalla los atajos para cada versión y módulo. Es la única referencia que debe usarse para resolver dudas o discrepancias con materiales de estudio antiguos.
Casos típicos de confusión documentados
| Atajo | Confusión habitual | Realidad oficial |
|---|---|---|
| Ctrl+D | "Elimina mensajes" | Solo elimina en el módulo Tareas. En Correo responde al mensaje. |
| Ctrl+R vs Ctrl+D | "Solo Ctrl+R responde" | En el módulo Correo, ambos responden — Ctrl+R es el canónico (de Reply) y el que aparece en exámenes. |
| Ctrl+Q vs Ctrl+S | Confundir leído / no leído | Ctrl+Q = leído; Ctrl+S = no leído (escritorio). En Outlook en la web es Ctrl+U para no leído. |
| Ctrl+F | "Buscar (como en Word/Excel)" | En Outlook, Ctrl+F reenvía el mensaje. Buscar es Ctrl+E o F3. |
| Supr vs Mayús+Supr | "Ambos eliminan igual" | Supr mueve a Elementos eliminados; Mayús+Supr elimina permanentemente. |
| Nuevo Outlook — perfil de atajos | "Mi Ctrl+D elimina y la pregunta dice que responde" | El Nuevo Outlook permite cambiar el set de atajos en Configuración → Accesibilidad → Métodos abreviados de teclado entre "Outlook" (predeterminado), "Hotmail", "Gmail" y "Yahoo". En modo "Hotmail" Ctrl+D elimina. Las preguntas evalúan siempre el set por defecto "Outlook". |
Decreto 1/2011 Seguridad TIC JA
Decreto 1/2011 - Política de seguridad TIC de la Junta de Andalucía
Objeto
Objeto
Principios generales de seguridad
Principios generales de seguridad
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Organización de la seguridad TIC
Organización de la seguridad TIC
Comité de Seguridad TIC
Comité de Seguridad TIC
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Glosario de términos
Glosario de términos