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Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas.
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El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes: a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico. b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio. c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente. d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios.
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El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo: a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas. b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos.
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El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente.
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El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación.
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Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó.
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En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública.
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El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas.
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El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio: a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso.
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El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.
Tema 16: La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía
La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes. Los registros administrativos: presentación y tramitación. La identidad corporativa.
Actualizado a 26 de mayo de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Decreto 622/2019 Administracion Electronica JA
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracion electronica, simplificacion de procedimientos y racionalizacion organizativa de la Junta de Andalucia (2019)
Catálogo de Procedimientos y Servicios
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El Catálogo de Procedimientos y Servicios ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía, en cumplimiento de la legislación del procedimiento administrativo común.
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El contenido del Catálogo de Procedimientos y Servicios se nutrirá de la información disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios y comprenderá, al menos, la información mencionada en los apartados 8 y 9 del artículo 10.
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La gestión y funcionamiento del Catálogo de Procedimientos y Servicios corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en los términos del artículo 10.3.a).
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El Catálogo de Procedimientos y Servicios estará publicado en el Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas.
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El Catálogo será el instrumento de publicidad activa de los procedimientos administrativos a los efectos contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Formularios
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Los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, independientemente del soporte en que se utilicen por parte de las personas interesadas, deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
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Los formularios incluirán una cláusula que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información sobre la protección de datos de carácter personal.
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Los formularios indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable.
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A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten.
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En los formularios de los procedimientos administrativos se incluirá, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos.
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En los formularios de los procedimientos administrativos se advertirá que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y de acceso voluntario para quienes no lo estén.
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Los formularios irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación.
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Los formularios habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo.
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Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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El órgano directivo central competente en materia de simplificación administrativa publicará mediante resolución las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los formularios.
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Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y con carácter previo a su puesta a disposición para las personas interesadas, el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios procederá a la normalización e inscripción de los formularios.
Régimen general de los puntos de acceso electrónico
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A efectos del presente decreto, se define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles.
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Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso, y atenderán a lo establecido en materia de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las normas que regulen la presencia de la Junta de Andalucía en Internet.
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Los puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía pueden ser de los siguientes tipos: a) Portal de la Junta de Andalucía. b) Portales de Internet específicos. c) Sedes electrónicas.
Creación y requisitos de las sedes electrónicas
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Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación conforme a lo previsto en este decreto, disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación.
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La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos: a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Sedes electrónicas de cada Consejería. c) Sedes electrónicas derivadas. d) Sedes electrónicas compartidas.
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La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20.
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Las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica.
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Deberá garantizarse la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los contenidos y servicios de las sedes electrónicas, conforme a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidas
- En cada Consejería existirá una sede electrónica que será creada mediante orden de dicha Consejería, previo informe preceptivo favorable de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, mediante orden de una Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital, se podrán crear sedes derivadas de su sede electrónica, las cuales deberán resultar accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo a las mismas.
- Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento, se podrán crear sedes derivadas de la sede electrónica de una Consejería para el ámbito de una agencia o consorcio dependiente de la misma, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento podrán crearse sedes derivadas de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital.
- Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes electrónicas compartidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía estos convenios serán suscritos por la Consejería competente en materia de transformación digital y por las
Registro Electrónico Único
- La Administración de la Junta de Andalucía dispone de un registro electrónico, que será único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1, en el que quedará constancia de la entrada y salida de documentos.
- La Consejería competente en materia de administración pública es responsable de la gestión del Registro Electrónico Único, correspondiendo el soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital.
- El Registro Electrónico Único será accesible en las sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles.
- En las sedes electrónicas de acceso al Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden realizarse en el mismo, articulada mediante el Catálogo de Procedimientos y Servicios.
- El Registro Electrónico Único funcionará conforme establece el artículo 28, producirá la recepción automática de los documentos y emitirá automáticamente un justificante de dicha recepción. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada a la dirección electrónica que ésta haya indicado.
- La presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las entidades a las que se refiere los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo siempre que se trate de prestación de servicios o de procedimientos en los que se ejerzan potestades administrativas y así esté dispuesto en el instrumento jurídico que regule dicho procedimiento.
- Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por el órgano o entidad competente para la tramitación del documento de que se trate.
- El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
Registro electrónico y comunicaciones interiores
Presentación de documentos
- En los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico Único se relacionarán los documentos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 12.3.
- El Registro Electrónico Único permitirá la presentación de los datos y documentos que las personas interesadas deseen acompañar voluntariamente a los escritos.
- Los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
- Será objeto de rechazo en el registro cualquier escrito en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando no conste el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona interesada en el procedimiento así como su firma y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. b) Cuando se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el escrito. c) Cuando la Administración o entidad, a la que pertenezca la unidad u órgano administrativo de destino, no se encuentre integrada en el sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas. Cuando se rechace la presentación de un escrito por las causas expuestas, la persona interesada tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentación y de las causas que provocaron su inadmisión.
- De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, y de forma debidamente justificada, se podrán establecer limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos.
- Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas. En tal caso, se informará de ello a la persona que presenta el documento.
Funcionamiento del Registro Electrónico Único
El Registro Electrónico Único funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En tal caso, el órgano competente podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.
de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones electrónicas internas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Medios de notificación electrónica y vías de acceso
- La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios, podrán practicar las notificaciones electrónicas por los siguientes medios: a) Puesta a disposición en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 31. El acceso se podrá efectuar: 1.º Por parte de la persona interesada o su representante, empleando un medio de identificación electrónica de los previstos en los artículos 21 y 22. 2.º En su caso, por parte de funcionario público habilitado y su entrega personal cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en las oficinas de asistencia en materia de registros y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Puesta a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada de otras Administraciones Públicas, previa firma del correspondiente convenio por parte de la Consejería competente en materia de transformación digital.
- Los medios de notificación electrónica podrán utilizarse alternativa o conjuntamente, siendo eficaz la actuación a partir de la primera notificación que tenga lugar.
Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo
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El sistema de notificaciones electrónicas generará de forma automática los acuses de recibo de la puesta a disposición de la notificación y del acceso a su contenido, que se incorporarán al expediente administrativo.
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Se entenderá rechazada la notificación cuando, habiendo constancia de su puesta a disposición, transcurran diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin que se haya accedido al contenido de la notificación.
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El rechazo de la notificación producirá los efectos previstos en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el órgano instructor podrá acordar, motivadamente, la ampliación del plazo de puesta a disposición de la notificación.
Impulso de los medios electrónicos
- La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas.
Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
- La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital.
- La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen el régimen jurídico de dichos órganos.
Carpeta Ciudadana
- A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un servicio de administración electrónica, denominado Carpeta Ciudadana, mediante el que podrá tener acceso a su información de carácter personal en poder de las Administraciones Públicas así como sobre los procedimientos en los que tenga condición de persona interesada.
- Se podrá acceder a la Carpeta Ciudadana desde el punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde las aplicaciones móviles específicas, empleando los medios de identificación de los artículos 21 y 22. La Carpeta Ciudadana dispondrá al menos de la siguiente información administrativa particular, previa identificación de la persona interesada: a) Consulta al estado de tramitación y, en su caso, acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos y servicios. b) Consulta de solicitudes o escritos presentados en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Acceso a las notificaciones electrónicas. d) Consulta de la información personal existente en las Administraciones Públicas previa autorización de la persona interesada.
Gestión documental
- La gestión documental comprende el conjunto de funciones y procesos reglados aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo de vida de los documentos y expedientes administrativos, para garantizar su protección, custodia, recuperación, conservación física y lógica y el mantenimiento de su contexto. Sus principales finalidades son:
Funcionarios públicos habilitados
- El Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar cualquiera de las siguientes funciones: a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios. b) Expedir copias auténticas.
- La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en el caso de las agencias.
- El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en toda clase de procedimientos.
- Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.
- La designación de los funcionarios habilitados indicará las fechas de alta y de baja de la habilitación.
- La inscripción de la habilitación correspondiente en el Sistema de Información de Recursos Humanos tendrá lugar mediante la definición de atributos de la persona y será plenamente interoperable, permitiendo la consulta de quienes requieran verificar la habilitación. De manera igualmente interoperable conservará la información histórica de todas las habilitaciones registradas, a fin de que pueda verificarse si una determinada persona funcionaria disponía o no de la habilitación correspondiente en una fecha determinada.
- Se cancelará la habilitación: a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación. b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación. c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.
Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
- Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía como herramienta de gestión y coordinación en la que se reúne la información necesaria para la identificación inmediata de los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos.
- Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los siguientes órganos: a) El Consejo de Gobierno. b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías. e) Los órganos colegiados de contratación. f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa correspondiente. g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y subvenciones. h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios. i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente. j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias.
Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía
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Se crea el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, que permitirá inventariar los convenios que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de convenios y la normativa de transparencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa.
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La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden.
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El Registro Electrónico de Convenios de la Junta de Andalucía contendrá al menos la siguiente información: a) Tipología. b) Título del convenio. c) Fecha de suscripción. d) Vigencia. e) Partes firmantes. f) Objeto del convenio. g) Compromisos económicos.
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Las Consejerías y entidades instrumentales que suscriban convenios serán las competentes para proceder a su inscripción en el Registro y mantener actualizada su información, siendo sus efectos meramente declarativos.
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El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de los convenios suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a los efectos contemplados en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
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Las Consejerías y las entidades instrumentales a las que se encuentren adscritos o de las que dependan los órganos colegiados serán las responsables de la integridad, actualización y veracidad de las inscripciones y asientos del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos efectos son meramente declarativos.
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La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados corresponderá a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden.
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El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, contendrá al menos la siguiente información: a) Denominación. b) Consejería o entidad instrumental de adscripción o dependencia. c) Normativa reguladora de creación y, en su caso, normas de organización y funcionamiento. d) Identificación de sus miembros y sector al que representan. e) Datos de contacto. f) Acuerdos. g) Fechas de las sesiones celebradas cada año.
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El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá como el instrumento de publicidad activa de los órganos colegiados a los efectos contemplados en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
Decreto 204/1995 Atención Ciudadana JA
Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos
Tipos de información administrativa
Se establecen dos modalidades de información administrativa:
- Información general: orientación sobre fines, competencias y funcionamiento administrativo.
- Información particular: aspectos jurídicos y técnicos para el ejercicio de derechos, conocimiento de la tramitación e identificación de los responsables.
Características de la información
La información administrativa será clara y sucinta, suministrada por el medio más claro para su comprensión. Tendrá exclusivamente carácter ilustrativo, sin que pueda originar derechos ni expectativas de derecho.
Información administrativa general
La información administrativa general corresponde a las unidades específicas o al personal designado para ello. Se facilitará sin demoras ni restricciones sobre el tiempo de respuesta o el medio de comunicación elegido por el ciudadano.
Oficinas de Información Administrativa
Las Oficinas de Información Administrativa, adscritas a la Consejería de Gobernación, ejercen funciones de información general. Los Centros Directivos producen y remiten información periódicamente a dichas Oficinas.
Presentación de documentos
La Administración se abstendrá de exigir documentos no requeridos por las normas o que ya obren en su poder. Los interesados podrán invocar documentos presentados hace menos de cinco años sin perjuicio del período probatorio.
Tipos de copias de documentos
Se comprenden:
- Copias auténticas de documentos administrativos emitidos por el mismo órgano.
- Copias autenticadas de documentos privados o públicos mediante cotejo.
Obtención de copias de documentos administrativos
La expedición de copias auténticas corresponde a los órganos que emitieron el original. La expedición de copias autenticadas corresponde a las jefaturas de sección responsables de la tramitación o custodia.
Desglose de documentos
Las jefaturas de sección autorizan la entrega de originales a los interesados que los aportaron, dejando constancia mediante copia autenticada.
Operaciones de cotejo
Los órganos competentes cuidarán el cumplimiento de las operaciones de cotejo, especialmente el cotejo con los originales. Se abstendrán de la compulsa si existe duda sobre la correspondencia o autenticidad.
Ley 39/2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2015)
Registros
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
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Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
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El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
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Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
- Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
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Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
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No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Archivo de documentos
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Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
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Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
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Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
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Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
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Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
- No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
- Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas:
a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.
- Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
-
Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.
-
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
-
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
-
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
- Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
-
Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
-
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
-
Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
-
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Expediente Administrativo
-
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
-
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
-
Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
-
No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (2011)
Concepto de documento
-
Se entiende por documento, a los efectos de la presente ley, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado.
-
Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.
Los documentos de titularidad pública
-
A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el apartado siguiente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte.
-
A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública:
a) Los del Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) Los de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno.
c) Los de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Los de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Los de las corporaciones de derecho público de Andalucía, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas.
f) Los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y sus entes, organismos o empresas de ellas dependientes.
g) Los de las universidades públicas radicadas en Andalucía y centros y estructuras de ellas dependientes.
h) Los de la Administración del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella dependientes radicados en Andalucía.
i) Los de los órganos de la Administración de Justicia radicados en Andalucía.
j) Los de las notarías y registros públicos radicados en Andalucía.
k) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional radicados en Andalucía.
l) Los de entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
m) Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios.
n) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
Requisitos de los documentos de titularidad pública
-
Los documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
-
Los documentos de titularidad pública electrónicos incorporarán la información precisa que determine la consideración de su originalidad en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.
Custodia de los documentos de titularidad pública
-
Las personas al servicio del sector público tienen la obligación de custodiar los documentos que tengan a su cargo. La custodia de documentos de titularidad pública conlleva la obligación de preservarlos.
-
Los documentos de titularidad pública solo podrán salir de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de información y archivos en los casos y con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El préstamo administrativo y el requerimiento por órganos jurisdiccionales no se considerarán a estos efectos como salida.
-
Las personas responsables de los órganos administrativos, así como cualquier otra persona física que por razón del desempeño de una función en el sector público tenga a su cargo o bajo su custodia documentos de titularidad pública, deberán entregarlos al cesar en sus funciones a quien les suceda en el cargo, o, en su defecto, al archivo público que corresponda.
Concepto de gestión documental.
La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía.
Funciones de la gestión documental
-
En el marco de esta ley, la gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.
-
De acuerdo con el apartado anterior, la gestión documental implicará:
a) La definición de los sistemas de información, con el fin de garantizar la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios que han de asociarse al documento para su adecuada gestión archivística.
b) La regulación de los procedimientos, con objeto de determinar los criterios de valoración para la selección, transferencias de la custodia y para el acceso.
c) El diseño de los documentos, para garantizar su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.
Decreto 218/2020 Manual Identidad Corporativa JA
Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para la imagen institucional de la Junta de Andalucía (2020)
Disposiciones generales y artículo único
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
El Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Su objeto es establecer las normas y directrices que regulan la imagen corporativa e institucional de la Junta de Andalucía, garantizando una representación visual coherente, reconocible y de calidad en todos los soportes y materiales de comunicación.
Artículo único: Ámbito de aplicación
Conforme al artículo único del Decreto 218/2020, el Manual de Diseño Gráfico será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:
- El Gobierno de la Junta de Andalucía y sus Consejerías.
- Los organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
- Las agencias administrativas y de régimen especial.
- Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Las fundaciones andaluzas.
- Otras entidades del sector público instrumental andaluz.
El decreto garantiza así que todos los organismos dependientes o vinculados a la Administración autonómica andaluza apliquen de manera uniforme los elementos gráficos definidos en el Manual.
Estructura del Manual
El Manual se organiza en los siguientes anexos:
- Anexo I: Manual de Diseño Gráfico (normas de identidad corporativa, elementos gráficos, tipografías, colores, papelería, publicaciones y señalética).
- Anexo II: Criterios adicionales para aplicaciones digitales y web.
- Anexo III: Especificaciones de papelería de la Presidencia y altos cargos.
Elemento especialmente regulado: el logotipo institucional
El Decreto 218/2020 regula especialmente el logotipo institucional para asegurar una correcta representación visual en todos los materiales gráficos producidos por la Administración andaluza. Las normas de uso del logotipo establecen sus versiones permitidas, condiciones de reproducción, tamaños mínimos, zonas de protección y usos prohibidos.
Bandera de Andalucía
Según el Manual de Identidad Corporativa (Diseño Básico), el escudo oficial de Andalucía se reproducirá en la Bandera de Andalucía por ambas caras y tendrá una altura de dos quintas partes de la anchura de la bandera, en situación centrada.
Tipografía de sustitución
Para aquellas situaciones en las que la tipografía corporativa Noto Sans HK no pueda reproducirse con garantías de calidad, en documentos editables en procesadores de texto queda reservado exclusivamente el uso de Source Sans Pro. Esta tipografía de sustitución está específicamente regulada en el capítulo 5 del Manual.
Tipología de documentos: comunicaciones interiores
El título de los documentos de las comunicaciones interiores de los Servicios Centrales de Consejerías utilizará la tipografía Source Sans Pro Bold 12 pt.
Fundamento normativo del escudo oficial
El Escudo Oficial de la Junta de Andalucía es el descrito en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía. Esta norma establece la descripción heráldica oficial del escudo que sirve de base para todas las representaciones gráficas de la identidad corporativa de la Administración andaluza.
Principios rectores
La identidad corporativa de la Junta de Andalucía se basa en los principios de:
- Unidad: aplicación homogénea de los elementos gráficos en toda la Administración.
- Reconocibilidad: los ciudadanos deben identificar fácilmente cualquier comunicación como proveniente de la Junta de Andalucía.
- Flexibilidad: el sistema gráfico permite adaptaciones dentro de los parámetros establecidos.
- Calidad: todos los materiales deben responder a criterios técnicos de calidad gráfica.
Gestión y actualización
La gestión del sistema de identidad corporativa corresponde a la Dirección General competente en materia de comunicación institucional. Las actualizaciones del Manual se publicarán en el portal oficial y estarán disponibles en las plantillas digitales que deben utilizarse para la producción de materiales.
Marca Institucional
Marca Institucional de la Junta de Andalucía
La marca institucional es la expresión gráfica más elevada de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía. Representa al Gobierno andaluz en su conjunto y se emplea en los contextos de mayor representatividad institucional.
Composición de la marca institucional
La marca institucional está compuesta por dos elementos fundamentales:
- El símbolo: reproducción del escudo simplificado de la Junta de Andalucía, en color Pantone 356 C (verde institucional).
- El texto "Junta de Andalucía": escrito en minúsculas y en color Pantone Black C.
Esta combinación distingue la marca institucional de la marca genérica y de otras variantes del sistema de identidad.
Colores en la marca institucional
| Elemento | Color |
|---|---|
| Símbolo (escudo simplificado) | Pantone 356 C (verde) |
| Texto "Junta de Andalucía" | Pantone Black C (negro) |
El texto "Junta de Andalucía" aparece siempre en minúsculas dentro de la marca institucional, a diferencia de otras aplicaciones donde puede emplearse en mayúsculas.
Escudo simplificado en la marca institucional
El escudo simplificado utilizado en la marca institucional presenta las siguientes características formales respecto al escudo oficial:
- Las columnas están formadas por la misma doble franja que construye el arco.
- Hércules y los leones aumentan de tamaño en proporción al conjunto para mejorar la legibilidad a pequeña escala.
- El arco mantiene la doble franja característica del diseño original.
- Se ha simplificado el nivel de detalle para garantizar una buena reproducción en todos los tamaños.
Tipografía corporativa
La tipografía corporativa de la Junta de Andalucía seleccionada es Noto Sans HK. Esta familia tipográfica se utiliza en todas las aplicaciones de la identidad corporativa, desde los elementos de marca hasta la papelería y las publicaciones.
La familia Noto Sans HK incluye varios pesos tipográficos:
- Noto Sans HK Light
- Noto Sans HK Regular
- Noto Sans HK Medium
- Noto Sans HK Bold
Escalado de texto en la marca genérica
El Manual establece un sistema de escalado proporcional para los textos que componen la marca genérica. La proporción tipográfica del texto «Consejería» con respecto al tamaño del texto «Junta de Andalucía» como texto principal es de un 40% menor.
Tabla de escalado de referencia:
| Texto | Tamaño relativo |
|---|---|
| Junta de Andalucía (texto principal) | 100% (referencia) |
| Consejería | 60% (40% menor) |
| Ente instrumental | porcentaje adicional de reducción |
Ejemplo concreto: Si el tamaño del texto de la Consejería es de 11 pt, el tamaño del texto de Junta de Andalucía será de 18 pt y el del Ente instrumental de 9 pt.
Tipografías en documentos específicos
La tipología del título de los documentos de las comunicaciones interiores de los Servicios Centrales de Consejerías es: Source Sans Pro Bold 12 pt.
Etiquetas de cajas de archivo
Conforme al Manual, el formato para las etiquetas de las cajas de archivo será de 90x90 mm.
Normas de uso de la marca institucional
La marca institucional está sujeta a reglas de uso estrictas:
- Zona de protección mínima alrededor de la marca.
- Tamaño mínimo de reproducción para garantizar legibilidad.
- No puede modificarse ninguno de sus componentes.
- No pueden añadirse elementos adicionales a la composición.
- Las versiones en negativo, escala de grises y monocromo están reguladas en el Manual.
Usos específicos de la marca institucional
La marca institucional se emplea principalmente en:
- Comunicaciones oficiales del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Documentos representativos de la Presidencia.
- Actos protocolarios de alta representación institucional.
- Materiales gráficos de especial relevancia institucional.
Marca genérica
Marca Genérica de la Junta de Andalucía
La marca genérica es el sistema de identificación visual utilizado por las Consejerías, organismos autónomos y demás entes del sector público instrumental andaluz en sus comunicaciones ordinarias. Constituye la versión más frecuente de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía.
Composición de la marca genérica
La marca genérica se compone de:
- El símbolo genérico: basado en el escudo simplificado de la Junta de Andalucía, en colores Pantone 356 C y Pantone 7740 C combinados.
- El texto "Junta de Andalucía": denominación principal.
- El descriptor de la Consejería u organismo: texto secundario.
- El texto del Ente instrumental (cuando proceda): texto terciario de menor tamaño.
Color del símbolo en la marca genérica
El símbolo de la marca genérica emplea dos colores corporativos: Pantone 356 C y Pantone 7740 C. Esta combinación bicromática diferencia el símbolo de la marca genérica del símbolo monocromo empleado en la marca institucional.
Escalado proporcional del texto
El Manual establece un sistema de escalado proporcional obligatorio para los textos de la marca genérica:
| Texto | Proporción |
|---|---|
| Junta de Andalucía | 100% (texto principal de referencia) |
| Consejería | 60% del texto de Junta de Andalucía (40% menor) |
| Ente instrumental | 15% menos que el texto de la Consejería |
Regla de escalado específica:
- El texto de la Consejería se reduce en un 40% respecto al texto de «Junta de Andalucía».
- El texto del ente instrumental se reduce en un 15% respecto al tamaño del texto de la Consejería.
Ejemplos de aplicación:
- Si «Junta de Andalucía» = 30 pt, «Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico» = 18 pt (40% menor = 60% de 30 pt = 18 pt).
- Si «Consejería» = 11 pt → «Junta de Andalucía» = 18 pt y «Ente instrumental» = 9 pt.
Composición horizontal con Consejerías
En la composición horizontal de la marca genérica con Consejerías, el descriptor de la consejería se reproduce al 70% del cuerpo de letra de «Junta de Andalucía». Esta proporción es específica para la versión horizontal de la composición.
Normas tipográficas de la marca genérica
- No se admite el uso de cuerpos de letra inferiores a 6 puntos en las composiciones de marca.
- Las denominaciones de las Consejerías y entes instrumentales no permiten la partición de palabra.
- La denominación de «Junta de Andalucía» tampoco permite partición de palabra.
- Es obligatorio respetar la relación de porcentajes de escalado incluso en reproducciones de menor tamaño.
Convivencia con otras marcas
La convivencia de la marca genérica de la Junta de Andalucía con otras marcas debe basarse en tres criterios que guían a su vez toda la identidad corporativa:
- Adaptabilidad: capacidad de la marca para convivir con otros sistemas de identidad.
- Representatividad: la marca debe garantizar siempre la presencia reconocible de la Junta de Andalucía.
- Visibilidad: la marca debe ser siempre perceptible y legible en el contexto de uso.
El criterio de prioridad no forma parte de estos tres principios rectores.
Marca de promoción turística
La marca de promoción turística de Andalucía cuenta con su propio Manual de Identidad Corporativa, que regula los usos de la misma y de los elementos gráficos que conforman su identidad. Este manual específico es independiente del Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 218/2020.
Versiones de la marca genérica
El Manual contempla las siguientes versiones de la marca genérica:
- Versión principal: marca en color completo sobre fondo blanco.
- Versión en negativo: sobre fondos oscuros o de color.
- Versión en escala de grises: para reproducciones en blanco y negro.
- Versión monocroma: en negro, en blanco o en el color corporativo principal.
- Versión vertical: disposición vertical del símbolo y el texto.
- Versión horizontal: disposición horizontal del símbolo y el texto.
Zona de protección y tamaño mínimo
El Manual establece una zona de protección alrededor de la marca genérica que ningún otro elemento gráfico puede invadir. Asimismo, fija un tamaño mínimo de reproducción para garantizar la legibilidad de todos los elementos de la marca.
Escudo y símbolos
Escudo oficial y símbolo genérico de la Junta de Andalucía
La identidad visual de la Junta de Andalucía se articula en torno a dos elementos gráficos esenciales: el escudo simplificado y el símbolo genérico. Ambos están definidos de manera unitaria para todas las versiones de la marca y representan a la entidad en los distintos contextos de comunicación.
El escudo oficial de Andalucía
El Escudo Oficial de la Junta de Andalucía es el descrito en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía. Esta norma establece la descripción heráldica completa del escudo que sirve de referencia para todas las representaciones gráficas de la identidad corporativa.
Elemento visual esencial de la identidad corporativa
De acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa, los elementos visuales esenciales de la identidad corporativa son el escudo simplificado y el símbolo genérico en su conjunto. Ambos elementos son indisociables del sistema de identidad visual de la Junta de Andalucía.
La identidad visual se articula siempre con al menos el escudo simplificado, presente en todas las versiones de la marca.
El escudo simplificado
El escudo simplificado es una versión adaptada del escudo oficial de Andalucía, diseñada para garantizar la máxima legibilidad y reproducción en todos los tamaños y soportes. Las características formales del escudo simplificado son:
Características del escudo simplificado:
- Las columnas están formadas por la misma doble franja que construye el arco, aportando coherencia formal al conjunto.
- Hércules y los leones aumentan de tamaño en proporción al conjunto para mejorar su reconocimiento a pequeña escala.
- Las líneas presentan una geometría simplificada respecto al escudo oficial para facilitar la reproducción en diferentes medios y tamaños.
- Se mantienen todos los elementos heráldicos esenciales del escudo oficial, pero con un tratamiento gráfico moderno y funcional.
Lo que NO cambia:
- El arco mantiene la doble franja característica.
- Los elementos heráldicos principales (castillos, leones, barras, Hércules, columnas con el lema) se conservan.
El símbolo genérico
El símbolo genérico es la representación gráfica simplificada que se utiliza como elemento visual de cabecera en numerosas aplicaciones de la identidad corporativa. Está basado en la abstracción de los elementos del escudo simplificado.
El símbolo genérico se emplea en:
- La marca genérica (en dos colores: Pantone 356 C y Pantone 7740 C).
- Aplicaciones de papelería (en la zona de la firma, en formularios, etc.).
- La segunda hoja y siguientes de cartas e informes.
- Diversas aplicaciones de señalética y comunicación.
Proporción tipográfica de la marca genérica
En la marca genérica, la proporción tipográfica del texto «Consejería» con respecto al tamaño del texto «Junta de Andalucía» como texto principal es de un 40% menor (es decir, el texto de la Consejería equivale al 60% del texto de «Junta de Andalucía»).
Normas de uso del escudo simplificado
El escudo simplificado está sujeto a normas estrictas de uso:
- No puede reproducirse de manera aislada sin el contexto de la marca correspondiente, salvo en aplicaciones específicamente previstas.
- Los colores de reproducción están determinados por las normas del Manual.
- El escudo no puede deformarse, rotarse ni modificarse de ninguna forma.
- Existe un tamaño mínimo de reproducción para garantizar la legibilidad de todos sus elementos.
Articulación de la identidad visual
La identidad visual de la Junta de Andalucía se articula de la siguiente manera:
| Tipo de marca | Elemento principal | Colores |
|---|---|---|
| Marca institucional | Escudo simplificado | Pantone 356 C (símbolo) + Pantone Black C (texto) |
| Marca genérica | Símbolo genérico | Pantone 356 C + Pantone 7740 C |
Relación con las normas heráldicas
La Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía, establece la descripción oficial del escudo. El Manual de Diseño Gráfico recoge esta descripción y la traduce al lenguaje del diseño gráfico contemporáneo, manteniendo fidelidad a la simbología heráldica original mientras se optimiza para su uso en comunicaciones modernas.
Colores corporativos
Colores corporativos de la Junta de Andalucía
El sistema cromático es uno de los pilares fundamentales de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía. Los colores corporativos garantizan la coherencia visual en todos los soportes y aplicaciones, desde la papelería hasta la señalética y los materiales digitales.
Paleta principal de colores corporativos
La identidad corporativa de la Junta de Andalucía se construye a partir de una triada de colores principales a partir de la cual se elaboran todas las marcas y aplicaciones:
| Color | Referencia Pantone | Uso principal |
|---|---|---|
| Verde corporativo | Pantone 356 C | Color verde institucional, base de la identidad |
| Verde secundario | Pantone 7740 C | Segundo verde, elemento diferenciador en el símbolo genérico |
| Negro corporativo | Pantone Black C | Textos, elementos en negro |
La triada de colores es: Pantone 356 C, Pantone 7740 C y Pantone Black C.
Uno de los colores corporativos de la paleta principal es Pantone Black C (no Pantone Black D ni otras variantes).
Especificaciones técnicas de los colores principales
Pantone 356 C (verde principal):
- CMYK: C=91 M=8 Y=100 K=25
- RGB: R=0 G=130 B=60 (aprox.)
- Hexadecimal: #00823C (aprox.)
- Es el verde institucional, color heráldico de Andalucía
Pantone 7740 C (verde secundario):
- Es un tono de verde más brillante/vivo que el 356 C
- Se utiliza como segundo color en el símbolo genérico
- Proporciona dinamismo y diferenciación visual
Pantone Black C (negro corporativo):
- Se usa en textos y elementos lineales
- Proporciona contraste y legibilidad
Paleta complementaria de colores
Junto a los colores corporativos principales, el Manual prevé una paleta complementaria que incluye:
- Un tono de azul verdoso (color complementario).
- Una paleta de grises (para elementos secundarios y fondos).
La paleta complementaria amplía las posibilidades expresivas del sistema de identidad sin comprometer la coherencia visual.
Tonos esenciales de la identidad corporativa
Según el apartado 1 «Elementos Corporativos» del Anexo I, la identidad corporativa se conforma a partir de varios tonos esenciales utilizados tanto en la construcción de las marcas como en los elementos gráficos de apoyo. Entre estos tonos esenciales se encuentra el Verde Pantone 7740 C.
Reproducciones cromáticas
El Manual establece equivalencias entre los diferentes sistemas de reproducción del color:
- Pantone: para impresión en tintas directas de alta calidad.
- CMYK (cuatricromía): para impresión digital y offset convencional.
- RGB: para aplicaciones en pantalla y medios digitales.
- Hexadecimal: para aplicaciones web.
Normas de aplicación cromática
Las normas de uso de los colores corporativos establecen:
- Los colores de la marca no pueden modificarse ni sustituirse por colores no autorizados.
- En reproducciones en escala de grises, se utilizarán las equivalencias establecidas en el Manual.
- Los colores de la paleta complementaria (azul verdoso y grises) no pueden emplearse como sustitutos de los colores principales de la marca.
- En impresión con limitaciones cromáticas, se utilizarán las versiones monocromas previstas.
Uso de los colores en los elementos de la marca
| Elemento | Versión principal | Versión alternativa |
|---|---|---|
| Símbolo marca institucional | Pantone 356 C | Negro / Negativo blanco |
| Símbolo marca genérica | Pantone 356 C + 7740 C | Negro / Negativo blanco |
| Texto «Junta de Andalucía» (institucional) | Pantone Black C | — |
| Texto «Junta de Andalucía» (genérica) | Pantone Black C | — |
Fondos autorizados
La marca puede reproducirse sobre:
- Fondo blanco (versión principal).
- Fondos claros neutros cuando se garantice el contraste.
- Fondos en color corporativo (versión en negativo).
- Fondos de color cuando las condiciones de legibilidad y contraste lo permitan.
Tipografías corporativas
Tipografías corporativas de la Junta de Andalucía
La tipografía es un elemento esencial de la identidad corporativa. El Manual de Diseño Gráfico establece un sistema tipográfico preciso que garantiza la coherencia visual y la legibilidad en todos los materiales y comunicaciones de la Junta de Andalucía.
Tipografía corporativa principal: Noto Sans HK
La tipografía corporativa de la Junta de Andalucía es la familia Noto Sans HK (denominación correcta). Es la tipografía de referencia para todas las aplicaciones de la identidad corporativa.
La familia Noto Sans HK incluye los siguientes pesos tipográficos:
| Peso | Uso |
|---|---|
| Noto Sans HK Light | Textos de menor peso visual, complementarios |
| Noto Sans HK Regular | Texto de cuerpo en papelería y documentos |
| Noto Sans HK Medium | Uso intermedio |
| Noto Sans HK Bold | Títulos, destacados, elementos de marca |
Importante: La familia se denomina «Noto Sans HK», no «Noto Sans HB», «Noto Sans HG» ni «Noto Sans» a secas.
Tipografía de sustitución: Source Sans Pro
Cuando la tipografía corporativa Noto Sans HK no pueda reproducirse con garantías de calidad (por ejemplo, en documentos editables en procesadores de texto), el Manual reserva exclusivamente el uso de Source Sans Pro.
Esta tipografía auxiliar se utiliza en los documentos cuyo uso está regulado en el capítulo 5 del Manual, como las comunicaciones interiores y otros documentos editables.
La tipografía de sustitución es Source Sans Pro, no Arial, ni Verdana, ni Avant Garde Gothic, ni Eras ITC, ni Noto Sans.
Tipografía auxiliar News Gothic (NewsGotT)
Según el Manual de Identidad Corporativa, la tipografía auxiliar es News Gothic (NewsGotT), con excepción de los formularios con papel autocopiativo que necesariamente tengan que imprimirse con impresoras matriciales.
Normas de escalado tipográfico en la marca
El Manual establece reglas estrictas para el escalado del texto en las composiciones de marca genérica:
- No se admite el uso de cuerpos de letra inferiores a 6 puntos en las composiciones de marca.
- Es obligatorio respetar la relación de porcentajes de escalado incluso en reproducciones de menor tamaño.
- Las denominaciones de las Consejerías y entes instrumentales no admiten partición de palabra.
- La denominación «Junta de Andalucía» tampoco admite partición de palabra.
Escalado proporcional de la marca genérica
La tabla de escalado establece las proporciones entre los textos de la marca:
| Texto | Tamaño relativo |
|---|---|
| Junta de Andalucía | 100% (referencia) |
| Consejería | 60% (40% menor que «Junta de Andalucía») |
| Ente instrumental | 85% del texto de la Consejería (15% menor) |
Ejemplo práctico: Si el texto de la Consejería es de 11 pt:
- El texto de «Junta de Andalucía» será de 18 pt.
- El texto del Ente instrumental será de 9 pt.
Si «Junta de Andalucía» actúa como texto principal con 30 pt, el texto de la Consejería tendrá 18 pt (60% de 30 pt).
Tipografías en documentos específicos
Cartas:
- Remitente: Source Sans Pro 9 pt.
- Cuerpo de texto: Source Sans Pro 10,5 pt.
Informes:
- Cuerpo de texto: Source Sans Pro Regular / Bold a 10,5 pt.
Comunicaciones interiores (Servicios Centrales de Consejerías):
- Título del documento: Source Sans Pro Bold 12 pt.
Sobres de tipo bolsa:
- Tipografía del remitente y datos de contacto: Noto Sans HK Regular 7 pt.
Identificadores de sobremesa:
- Tipografía del cargo: Noto Sans HK Regular 20 pt.
Sello de firma (ente instrumental):
- Denominación del ente: Noto Sans HK Regular a 6 pt (en minúsculas, tamaño variable con mínimo de 6 pt).
Resumen de tipografías por documento
| Documento | Elemento | Tipografía |
|---|---|---|
| Carta | Remitente | Source Sans Pro 9 pt |
| Carta | Cuerpo de texto | Source Sans Pro 10,5 pt |
| Informe | Cuerpo de texto | Source Sans Pro Regular/Bold 10,5 pt |
| Comunicación interior (SSCC) | Título | Source Sans Pro Bold 12 pt |
| Sobre bolsa | Tipografía datos | Noto Sans HK Regular 7 pt |
| Identificador sobremesa | Cargo | Noto Sans HK Regular 20 pt |
| Sello de firma ente instrumental | Denominación ente | Noto Sans HK Regular 6 pt (mínimo) |
Coherencia tipográfica
El sistema tipográfico corporativo garantiza:
- Coherencia visual en toda la comunicación institucional.
- Legibilidad en todos los soportes (impreso y digital).
- Diferenciación jerárquica clara entre los distintos niveles de información.
- Facilidad de uso mediante el establecimiento de plantillas predefinidas.
Sellos
Sellos corporativos de la Junta de Andalucía
El Manual de Diseño Gráfico regula con precisión los diferentes tipos de sellos corporativos utilizados por la Administración andaluza, estableciendo para cada uno su formato, contenido, tipografía y normas de uso. Los sellos son elementos de autenticación y certificación de los documentos oficiales.
Tipos de sellos corporativos
El Manual distingue los siguientes tipos de sellos:
- Sello de firma (Administración General).
- Sello de firma (Entes instrumentales).
- Sellos corporativos de visado, copia y recibí.
- Sello de certificado.
Sello de firma de la Administración General
Formato: Circular de 45 mm de diámetro.
El sello de firma de la Administración General contiene:
- La identificación del órgano superior de la Administración.
- La identificación del centro directivo.
- La localidad.
El sello de firma NO contiene la hora (la hora no es un dato que figure en el sello de firma).
Tipografía y escritura:
- Ninguna de las menciones del sello de firma (ni la leyenda «Junta de Andalucía», ni el nombre de la Consejería, ni el centro directivo) aparece escrita en mayúsculas. El Manual establece explícitamente que ninguna de estas menciones se escribe en mayúsculas.
Sello de firma de los entes instrumentales
Formato: Rectangular de tamaño variable en función de la cantidad de información.
Esta es la diferencia fundamental con el sello de firma de la Administración General, que es siempre circular de 45 mm.
Tipografía del ente instrumental en el sello de firma:
- La denominación del ente instrumental aparece escrita en minúsculas.
- Tipografía: Noto Sans HK Regular.
- Tamaño: 6 pt (tamaño variable en función de la información, con un mínimo de 6 pt).
Sellos corporativos de visado, copia y recibí
Formato: Rectangular con un tamaño de 50x43 mm.
Tipografía: Con un tamaño mínimo de 7,5 pt (no 7 pt).
Estos sellos se utilizan para:
- Sello de visado: autenticación de documentos compulsados.
- Sello de copia: certificación de copias auténticas.
- Sello de recibí: acuse de recibo de documentos.
Sello de certificado
Formato: Rectangular con un tamaño de 50x43 mm.
El sello de certificado tiene el mismo formato rectangular de 50x43 mm que los sellos de visado, copia y recibí.
Resumen comparativo de formatos de sellos
| Tipo de sello | Formato | Medidas |
|---|---|---|
| Sello de firma (Administración General) | Circular | 45 mm de diámetro |
| Sello de firma (Entes instrumentales) | Rectangular | Tamaño variable (según información) |
| Sellos de visado, copia y recibí | Rectangular | 50x43 mm |
| Sello de certificado | Rectangular | 50x43 mm |
Contenido del sello de firma
El sello de firma contiene las siguientes menciones:
Para la Administración General:
- Identificación del órgano superior de la Administración (Consejería).
- Identificación del centro directivo (Dirección General, Servicio, etc.).
- Localidad.
No contiene: la hora, ni ningún otro dato distinto de los anteriores.
Para los entes instrumentales:
- Denominación del ente instrumental (en minúsculas, Noto Sans HK Regular 6 pt).
- Elementos gráficos identificativos del ente.
Normas generales de uso de los sellos
- Los sellos deben reproducirse siempre en los colores y versiones establecidos en el Manual.
- No pueden modificarse las proporciones, tipografías ni contenidos de los sellos.
- Los sellos digitales deben respetar las mismas especificaciones que los sellos en soporte físico.
- Las versiones en negativo y monocromo están reguladas para casos de fondos de color.
Papelería
Papelería corporativa de la Junta de Andalucía
El sistema de papelería corporativa comprende todos los materiales impresos utilizados en la actividad administrativa ordinaria: cartas, sobres, tarjetas de visita, etiquetas, identificadores y demás elementos. El Manual establece especificaciones técnicas precisas para cada tipo de material.
Principios generales de la papelería
Papel reciclado: En papelería se usará papel reciclado salvo para los documentos con vocación de permanencia (por ejemplo, certificados, títulos y documentos de especial relevancia archivística).
Impresión: Todos los sobres de la Junta de Andalucía se imprimen a una sola cara.
Primera hoja de papelería: Servicios Centrales de Consejerías
En la primera hoja de la papelería de los Servicios Centrales de las Consejerías:
- El logotipo genérico aparece en la esquina superior izquierda (según la perspectiva de la persona que lee el documento).
- El escudo simplificado aparece en la esquina inferior derecha (zona de la firma).
Segunda hoja y siguientes
En la segunda hoja y siguientes de cartas e informes aparecerá únicamente el símbolo de la marca (no el escudo simplificado completo, no el órgano superior ni el centro directivo emisor).
Papelería de las Delegaciones Territoriales
La papelería de las Delegaciones Territoriales está compuesta de tres elementos:
- El logotipo de la Junta de Andalucía y un texto descriptivo de la entidad en el encabezado.
- El escudo simplificado en la zona de la firma.
Delegaciones del Gobierno
En los documentos y publicaciones oficiales de las Delegaciones del Gobierno no aparecerá la identificación de la Consejería.
Formularios e impresos
En los formularios e impresos, el escudo simplificado aparecerá en la cabecera (no en esquinas, no de manera aislada).
Tarjetas de visita
Tarjetas de visita estándar:
- Formato: 90x55 mm.
Tarjetas de visita de la Presidencia de la Junta de Andalucía (según Anexo III del Decreto 218/2020):
- Formato: 85x55 mm.
- El logo se coloca a 30 mm con texto de apoyo incluido.
Importante: Las medidas se expresan en milímetros (mm), no en centímetros (cm).
Identificadores de sobremesa
Los identificadores de sobremesa:
- Se constituyen con el nombre y el cargo de la persona a la que pertenecen.
- Por el tipo de formato, se utiliza el logotipo en versión horizontal (no vertical).
- La tipografía del cargo es Noto Sans HK Regular 20 pt.
- Se añade un elemento gráfico en la esquina para mayor cohesión con otras aplicaciones corporativas.
Etiquetas de cajas de archivo
Formato: 90x90 mm.
Sobres
Principio general: Todos los sobres de la Junta de Andalucía se imprimen a una sola cara.
Sobres de tipo bolsa:
- Tipografía para los datos de contacto: Noto Sans HK Regular 7 pt.
- El formato principal será 250 x 300 mm, aunque los sobres podrán ser de diversos tamaños manteniendo la proporción.
- Los datos de contacto de la entidad emisora se colocan según las especificaciones del Manual.
Papel: uso de reciclado
- Se usará papel reciclado como norma general.
- Excepción: documentos con vocación de permanencia (no se usa papel reciclado en estos casos).
Certificados y títulos
Deberán ser impresos en cartulina o gramaje de 300 g/m² los siguientes certificados y títulos:
- Los certificados y títulos con otras entidades.
- Los certificados y títulos para proyectos cofinanciados con la UE.
- Los certificados y títulos propios de titulares de Consejerías.
- Es decir, todas las opciones anteriores requieren cartulina o gramaje de 300 g/m².
Resumen de formatos de papelería
| Elemento | Formato / Especificación |
|---|---|
| Tarjeta de visita estándar | 90x55 mm |
| Tarjeta de visita Presidencia | 85x55 mm (logo a 30 mm) |
| Etiqueta caja archivo | 90x90 mm |
| Sobre tipo bolsa | 250 x 300 mm (formato principal) |
| Tipografía sobre bolsa | Noto Sans HK Regular 7 pt |
| Tipografía cargo (sobremesa) | Noto Sans HK Regular 20 pt |
| Papel | Reciclado (salvo documentos vocación permanencia) |
| Certificados y títulos | Cartulina / 300 g/m² |
| Sobres | Impresión a una sola cara |
Composición de la cabecera en papelería
En la cabecera de la papelería:
- Esquina superior izquierda: logotipo genérico.
- Los datos de la entidad y del centro directivo se colocan a continuación del logotipo.
En la zona de firma:
- Esquina inferior derecha: escudo simplificado (en Servicios Centrales de Consejerías).
Publicaciones y material promocional
Publicaciones oficiales y material promocional de la Junta de Andalucía
El Manual de Diseño Gráfico establece las directrices para la producción de publicaciones oficiales, cartelería, material promocional, anuncios en prensa y otros materiales de comunicación de la Junta de Andalucía.
Publicaciones oficiales
Para la producción de publicaciones oficiales, el Manual establece que se deben utilizar las plantillas digitales disponibles. Este es el requisito fundamental aplicable a todas las publicaciones.
Otras especificaciones de las publicaciones oficiales:
- El diseño del forro interior y la página de respeto deben seguir las directrices establecidas en el Manual.
- El lomo lleva el título de la publicación con las especificaciones tipográficas correspondientes.
- La contraportada sigue las normas de composición establecidas para cada tipo de publicación.
Faldón corporativo: versiones y uso
El Manual distingue dos versiones del faldón corporativo:
Faldón corporativo sólido:
- Versión principal de identificación en publicaciones y materiales de comunicación.
- Toda la cartelería firmada por cualquier Consejería, Organismo Autónomo, Empresa Pública, Fundación y otras entidades de la Junta de Andalucía debe incorporar el faldón corporativo sólido a dos colores.
Faldón corporativo transparente:
- Es una opción que puede aplicarse en sustitución del faldón sólido cuando las condiciones de legibilidad y contraste de la marca lo permitan.
- No es obligatorio en todas las publicaciones, sino una alternativa al faldón sólido.
- En la zona de la izquierda se puede incluir una URL o información complementaria en una sola línea, con el estilo y ancho máximo determinados en la plantilla.
Cartelería
Toda la cartelería firmada por cualquier Consejería, Organismo Autónomo, Empresa Pública, Fundación y otras entidades de la Junta de Andalucía debe incorporar obligatoriamente el faldón corporativo sólido a dos colores.
Etiquetas de cajas de archivo
El formato para las etiquetas de las cajas de archivo será de 90x90 mm.
Anuncios oficiales en prensa
El encabezamiento de los anuncios oficiales en prensa puede ser:
- «La Junta contrata».
- «La Junta informa».
- «La Junta convoca».
El encabezamiento de los anuncios oficiales en prensa no podrá ser «La Junta dispone».
DVD y materiales audiovisuales
Para los DVD editados bajo la marca de la Junta de Andalucía cuyo contenido se encuadre en campañas o proyectos con línea de diseño propia:
- Las normas de composición son análogas a las definidas para el faldón transparente en otros formatos, con especial atención al contraste y la legibilidad de la marca sobre el diseño del folleto.
- La zona de información complementaria (como www.juntadeandalucia.es) tiene normas específicas de uso.
Material promocional y merchandising
El Manual establece las normas de uso de la identidad corporativa en:
- Materiales promocionales de ferias y eventos.
- Artículos de merchandising institucional.
- Uniformidad y ropa corporativa.
- Señalética y rotulación exterior.
Principios de aplicación en publicaciones
Las publicaciones de la Junta de Andalucía deben cumplir con:
- Coherencia: uso sistemático de los elementos gráficos corporativos.
- Legibilidad: garantía de lectura cómoda en todos los soportes.
- Calidad: estándares de calidad de impresión y acabado.
- Accesibilidad: consideración de los criterios de accesibilidad visual.
Normas de identificación en publicaciones
- Todas las publicaciones oficiales deben identificar claramente a la entidad emisora mediante la marca correspondiente.
- La marca se coloca en los lugares establecidos en el Manual (generalmente en la cubierta y el faldón).
- La versión de la marca (institucional, genérica, de Consejería) depende del tipo de publicación y la entidad responsable.
Otros elementos de identidad
Otros elementos de identidad corporativa: libretas, papel de envolver, etiquetas y material diverso
El Manual de Identidad Corporativa regula con detalle los elementos auxiliares de la identidad visual: libretas, papel de envolver, etiquetas, DVD y otros materiales complementarios que forman parte del sistema corporativo integral.
Etiquetas de la Junta de Andalucía
Las etiquetas corporativas de la Junta de Andalucía presentan las siguientes características:
- Impresión: CMYK (cuatricromía).
- Composición: incorporan el símbolo y la parte textual como elementos gráficos integrados.
- Las etiquetas están diseñadas para distintos usos: identificación, envíos, archivado, etc.
Etiquetas de cajas de archivo: formato 90x90 mm (especificación que aparece tanto en el artículo de papelería como en las normas generales de material corporativo).
Libretas de la Junta de Andalucía
Las libretas corporativas se caracterizan por:
- Elemento gráfico decorativo: se incluye el uso de un elemento decorativo en la esquina para mayor cohesión visual con otras aplicaciones corporativas.
- El tipo de encuadernación puede variar (no es siempre con canutillo).
- El formato puede variar según el uso previsto (no es obligatoriamente A4).
- La cubierta puede ser de tapa blanda o dura según el tipo de libreta.
Papel de envolver de la Junta de Andalucía
El papel de envolver corporativo:
- Emplea el logotipo en su versión genérica a una sola tinta.
- El gramaje y tipo de papel siguen las especificaciones del Manual para cada uso.
DVD corporativo bajo marca propia
Para los DVD editados bajo la marca de la Junta de Andalucía cuyo contenido se encuadre en campañas o proyectos con línea de diseño propia:
- Las normas de composición son análogas a las definidas para el faldón transparente en otros formatos, con especial atención al contraste y la legibilidad de la marca sobre el diseño.
- La zona de información complementaria tiene normas específicas sobre cuántas líneas puede contener y el estilo tipográfico.
Otros elementos del sistema de identidad
El sistema de identidad corporativa integral comprende también:
- Carpetas y dossiers: con especificaciones de portada, contraportada y lomo.
- Blocks de notas y blocs de papel: con cabecera corporativa normalizada.
- Bolígrafos y material de escritorio: con las versiones reducidas de la marca.
- Bolsas corporativas: con el faldón y la marca en los formatos previstos.
- Adhesivos y pegatinas: en los formatos y versiones autorizados.
Señalética corporativa
La señalética exterior e interior de los edificios de la Junta de Andalucía sigue las normas del Manual:
- Rótulos exteriores: con la marca correspondiente a la entidad.
- Directorios y planos: con el sistema tipográfico y cromático corporativo.
- Señales de orientación: con los elementos gráficos normalizados.
- Placas identificativas: con los formatos establecidos para cada tipo.
Aplicaciones digitales
El sistema de identidad corporativa se extiende también a las aplicaciones digitales:
- Portales web: normas de uso de la marca en entornos digitales.
- Redes sociales: avatares, imágenes de cabecera y elementos gráficos normalizados.
- Aplicaciones móviles: iconos y elementos de interfaz bajo las normas corporativas.
- Presentaciones: plantillas normalizadas para presentaciones institucionales.
Principio de coherencia en todos los soportes
El Manual establece el principio de coherencia integral: todos los elementos del sistema de identidad corporativa, independientemente del soporte (físico o digital, impreso o proyectado), deben aplicar de manera consistente los colores, tipografías, composiciones y versiones de marca establecidos.
Este principio se aplica tanto a los materiales producidos internamente por la Administración como a los encargados a proveedores y agencias externas, que quedan igualmente obligados a respetar las normas del Manual.