- El punto general de acceso es la sede electrónica a través del cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. El punto general de acceso será la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org . 3. El acceso al punto general se organizará atendiendo a criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva los servicios y procedimientos a los que deseen acceder. 4. La titularidad del punto general de acceso corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y será gestionado por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, con la participación y colaboración del resto de los departamentos y organismos públicos para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y servicios publicados en éste. A tal fin, los distintos departamentos y organismos públicos deberán comunicar a la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica la incorporación a su sede electrónica de cualquier nuevo servicio o tramite electrónico, con carácter previo a su puesta en funcionamiento. 5. Desde este punto los ciudadanos tendrán acceso al estado de tramitación de todos los procedimientos que se gestionen electrónicamente en las distintas sedes electrónicas, debiendo los titulares de las mismas adoptar las medidas oportunas para la efectividad de este servicio. Para la efectividad de este servicio se utilizará el Servicio de Soporte a la Tramitación Telemática de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, que servirá de intermediación entre los ciudadanos y los sistemas de tramitación electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos. 6. El punto general de acceso podrá incluir servicios adicionales, así como distribuir la información sobre el acceso electrónico a los servicios públicos de manera que pueda ser utilizada por las sedes electrónicas de los departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7. Las entidades previstas en el artículo 1.2,a) del presente Decreto son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través del mismo.
Art. 9