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Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
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Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
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La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
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Tema 8: Concepto, contenido y fuentes del Derecho Penitenciario
Concepto, contenido y fuentes del Derecho Penitenciario. Normativa penitenciaria estatal. Marco internacional y europeo; Reglas Penitenciarias Europeas.
Actualizado a 12 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
CE
Constitución Española (1978)
Código Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
CP
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
RP
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario