- No está permitido alterar la configuración hardware de los equipos ni conectar otros dispositivos a estos a iniciativa del usuario, así como variar su ubicación.
- No está permitido alterar la configuración software de los equipos, desinstalar o instalar programas distintos a la configuración establecida por el organismo con competencias en tecnologías de la información.
- Es obligatorio bloquear la sesión del usuario en el supuesto de ausentarse temporalmente del puesto de trabajo, a fin de evitar accesos de otras personas al equipo informático. Asimismo, es obligatorio apagar el equipo al terminar la jornada laboral.
- El almacenamiento de ficheros generados en el desempeño de las competencias profesionales del usuario, se efectuará en la carpeta habilitada en la red informática, a fin de facilitar la realización de copias de seguridad o respaldo y proteger el acceso frente a personas no autorizadas.
- No está permitido almacenar información privada, de cualquier naturaleza, en los recursos de almacenamiento compartidos.
- No está permitido copiar, extraer o transmitir información contenida en el sistema informático para uso privado o para cualquier otro distinto del servicio público al que está destinada.
- Los ficheros temporales deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación y, mientras estén vigentes, deberán ser almacenados en la carpeta habilitada en la red informática.
Art. 16