Toda la documentación que se requiere para formalizar la matrícula se subirá, al realizar la automatrícula a través de la Secretaría Virtual, a la “Carpeta del/la estudiante”. Cualquier documento que originalmente no esté en formato electrónico o tenga un CSV, será susceptible de ser solicitado al estudiante el original en papel para su cotejo, una vez comprobada la documentación subida a la “Carpeta del/la estudiante”. No obstante, y con carácter general, todos los documentos que envíen los/las estudiantes por correo-e institucional (es decir, los emails terminados en ...@estudiantes.unileon.es) se considerarán válidos. D.1. Común a todos los/las estudiantes. - Impreso de matrícula de la Universidad de León debidamente cumplimentado, únicamente si utilizan el procedimiento excepcional. Dicho documento estará disponible en la página web institucional que puede consultar en el enlace https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/grados/matricula/instruccionesimpresos-y-precios. - En caso de ser beneficiarios/as de alguna exención o bonificación de las vigentes para el curso 2026-2027, deberán acreditarlo documentalmente en los términos expresados en el apartado M. Marcando la casilla que autoriza su consulta, no es necesario aportar la acreditación documental. Una vez revisadas las matrículas, si existen problemas para la acreditación de la exención, la Administración del Centro requerirá al estudiante dicha documentación. - Los/las estudiantes que no estén amparados/as por el Seguro Escolar (mayores de 28 años), deberán concertar una póliza de seguro ONCAMPUS, (quedan exceptuados quienes acrediten estar en situación de alta en la Seguridad Social Española, MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otras similares, en el momento de la matrícula). Toda la información en: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-grado/matricula/otros-datos-deinteres#seguroobligatorio - Orden de domiciliación de adeudo (Orden SEPA). Este documento se genera a través de Secretaría Virtual, y disponible también en la página web https://www.unileon.es/estudiantes/ofertaacademica/grados/matricula/normativa#impresos, una vez descargada desde la automatricula, se debe de FIRMAR y SUBIR a la “Carpeta del/la estudiante”, únicamente en formato PDF. Cualquier otro formato no se tendrá en cuenta. Para la firma, se puede realizar manual (de puño y letra) o con firma electrónica si se dispone del certificado correspondiente. Se presentará por una sola vez, y será efectivo mientras el/la estudiante figure matriculado en la Universidad de León, siendo necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, y/o cambio de titulación. El carné de estudiante/Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), documento identificativo de la Universidad de León, personal e intransferible, deberán solicitarlo utilizando la aplicación específica alojada en la URL: carne.unileon.es, disponible a partir de la fecha de inicio de la actividad académica, (09 de septiembre de 2026). Una vez finalizada la solicitud se procederá a su validación y activación, previa comprobación realizada por el servicio administrativo correspondiente. La activación del carné conlleva la emisión de su versión digital, la TUI (Tarjeta Universitaria Inteligente), que el/la estudiante podrá utilizar instalándose la aplicación "Unileon App" en su dispositivo móvil. Únicamente se expedirán carnés en formato tarjeta (físico), en los siguientes supuestos, debidamente justificados: - Acceso a edificios - Acceso a los cargadores vehículos eléctricos. En este caso, deberá solicitar la emisión en este formato enviando un correo electrónico a la dirección carne.universitario@unileon.es donde se le indicará el lugar, día y hora en el que pasará a recogerlo. D.2. Documentación que habrán de presentar los/las estudiantes que se matriculen por primera vez (primer curso) en una titulación de Grado. Además de la documentación común señalada en el apartado anterior, deberán subir a la “Carpeta del/la estudiante” dentro de la Secretaría Virtual: - Copia del Documento Nacional de Identidad (para españoles/as y originarios/as de países miembros de la Unión Europea), o documento de identidad del país de procedencia válido en España (N.I.E. y/o Pasaporte). - El Cuestionario para los/las estudiantes de nuevo ingreso en primer curso que deberán cumplimentar vía web en https://encuestas.unileon.es/index.php/survey/index/sid/383617, NO se tiene que presentar en la secretaría del centro, sino únicamente CUMPLIMENTAR, se envía directamente desde la Web. - Documento oficial acreditativo de la calificación académica con la que han sido admitidos/as que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación, en adelante CSV). En el caso de no disponer de una copia electrónica válida, se requerirá al estudiante que presente el original en papel en Secretaría Teniendo en cuenta que los/as titulados/as universitarios/as que tengan la prueba de acceso superada pueden acceder por dos modalidades, (titulados/as y prueba de acceso), podrá darse uno de los siguientes supuestos: a) Que opten por acceder mediante prueba de acceso, presentarán copia de la tarjeta de la prueba que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien original y copia, para su cotejo. b) Que opten por el acceso como titulados/as, presentarán copia del título universitario y del correspondiente certificado de notas que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien original y copia, para su cotejo. - Resguardo del documento acreditativo de haber solicitado la certificación académica oficial que acredite tener aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PAU), el PREU, las Pruebas para Mayores de 25 años, las Pruebas para Mayores de 45 años o el acceso a la Universidad para mayores de 40 años, estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior con prueba específica de la PAU y aquellos/as que habiendo superado las pruebas se presenten para mejorar la calificación obtenida. Este documento se solicitará en la Unidad de Acceso de la Universidad donde el/la estudiante ha superado dichos estudios. NOTA: Los/las estudiantes procedentes de distrito universitario de León que hayan superado la PAU este curso no necesitan realizar este trámite, dado que se efectuará de oficio. El precio público establecido para dicha certificación, excepto PAU, que será gratuita, se abonará junto con el importe de las restantes tarifas de precios públicos, en el momento de realizar la matrícula, por lo que no necesitan presentarse en la Unidad de Acceso a estos efectos. - Los/las estudiantes que accedan por haber superado estudios de Formación Profesional de 2º Grado, los Módulos Profesionales de Nivel III o Ciclos Formativos de Grado Superior, deberán presentar copia del Libro de Escolaridad que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien el propio Libro de Escolaridad y copia, para su cotejo. Dicho documento podrá ser sustituido por un certificado acreditativo de haber superado completamente el Ciclo Formativo. Si además han superado la fase especifica de la PAU, deberán presentar copia de la tarjeta de dichas pruebas o del certificado que acredite la superación de las mismas y la calificación obtenida, que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV). - Estudiantes admitidos/as como deportistas de alto nivel. Resolución del/la secretario/a o del presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución. - Estudiantes admitidos/as como deportistas de alto rendimiento. Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas. - Estudiantes admitidos/as por el cupo de discapacidad (que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, así como aquellos/las estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa). Resolución o certificado expedido por IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. - Los/las estudiantes que hayan iniciado y no finalizados estudios universitarios en esta u otra Universidad española, (incluyéndose aquellos/as a los que se les hayan reconocido 30 o más créditos al amparo de lo establecido en la normativa de admisión de la Universidad de León, deberán aportar justificante de haber solicitado traslado de expediente, expedido por el Centro en que hayan estado matriculados. -Documentación acreditativa específica para extranjeros/as. 1.- Acreditación expedida por la UNED, que tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la PAU, o de las Pruebas de competencia específica superadas. Esta documentación se exigirá en los siguientes supuestos: 1.a) Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. 1.b) Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo. 2.- Volante de solicitud o credencial de homologación. Credencial expedida por el Ministerio Competente. Esta documentación se exigirá en los siguientes supuestos: 2.a) Estudiantes que estén en tramitación de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior. 2.b) Estudiantes que estén en tramitación de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de los otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. 2.c) Estudiantes que estén en tramitación de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español. Los/las estudiantes admitidos/as a iniciar estudios de grado de forma condicional al haber aportado volante de inscripción condicional en centros docentes oficiales, expedido por el Ministerio competente, deberán entregar el documento que acredite su concesión. Dichos volantes de inscripción condicional mantendrán su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado la inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final. 3.- Credencial de homologación o certificación de equivalencia de titulados/as universitarios/as, se exigirá en el supuesto de estudiantes que posean un título universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio competente en la materia, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Si dicha credencial no tuviera calificación, los/las interesados/as deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio antes citado. 4.- Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, que acrediten haber realizado y superado estudios universitarios, y se les reconozcan 30 o más créditos al amparo de lo establecido en la normativa de la Universidad de León, deberán presentar copia de la resolución del Decanato/Dirección del Centro. Previamente habrán efectuado el ingreso correspondiente a la Evaluación del expediente para el acceso por reconocimiento de estudios extranjeros (210,97 euros). 5.- Acreditación de idioma español Los estudiantes con nacionalidad de países no hispanohablantes que además procedan del sistema educativo de un país cuya lengua no sea el español, deberán acreditar en el momento de formalizar la matrícula, un nivel B1 de español (aunque se recomienda poseer un nivel B2), salvo que en la memoria del grado correspondiente ya se haya establecido otro nivel diferente. Para la acreditación del requisito de idioma español, en el caso de los certificados DELE, SIELE, Escuelas Oficiales de Idiomas y el Centro de Idiomas de la Universidad de León, bastará con la presentación de dicho certificado en el momento de formalizar la matrícula. En el supuesto de no presentar la oportuna acreditación, se les anulará la matrícula. Para el resto de los certificados será necesaria la verificación y acreditación por parte de UNEDassis. Este requisito de acreditación por UNEDassis no tendrá carácter obligatorio (si bien es recomendable) en el caso de los siguientes estudiantes: 1.Estudiantes con nacionalidad de países no hispanohablantes que hayan obtenido sus títulos equivalentes en centros docentes extranjeros instalados en territorio español que impartan sus enseñanzas conforme al RD 806/93 (arts. 10, 11 y 12). 2. Estudiantes que hayan cursado sus estudios en secciones bilingües de español en países con los que el Ministerio de Educación ha firmado acuerdos bilaterales (Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y China), que hayan superado los exámenes finales de Bachillerato, y que tienen derecho a que se les otorgue el Título de Bachiller del sistema Educativo Español. D.3 Documentación para estudiantes que ya han estado matriculados/as en esta universidad en la misma titulación de grado. -Documentación señalada en el apartado D.1. D.4 Documentación para estudiantes trasladados/as desde otras universidades para continuar los mismos estudios de grado. - Documentación señalada en el apartado D.1. - Copia del Documento Nacional de Identidad y original para su cotejo. -. Justificante de haber abonado los derechos de traslado desde el Centro Universitario de origen.