El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para el año 2026 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que se prevén realizar durante el ejercicio del año 2026.
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Tema 18: El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I)
Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.
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Normas Presupuesto UC3M
Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (2026) (2026)
Normativa aplicable
La Universidad Carlos III de Madrid fue creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023 del 22 de marzo del Sistema Universitario y por sus Estatutos de funcionamiento, aprobados por Decreto 1/2003 de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 95/2009 de 12 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).
La Universidad es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente (artº.1, párrafo 1 de los citados estatutos) tiene autonomía y competencia para elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto anual, tal y como proclama el artículo 170 de sus estatutos y el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023 que, así mismo, en su art.º. 57.5 establece la obligada adaptación “a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de normalización contable”.
La ejecución del presupuesto de la Universidad Carlos III, se ajustará a lo dispuesto en la presente normativa, así como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid tal y como dispone el art.º 57 de la Ley Orgánica 2/2023 y a los principios de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Será legislación supletoria la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público.
Sobre la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo al artículo 57.2 y 57.8 de la Ley 2/2023 del Sistema Universitario, estos presupuestos se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia. Los Presupuestos de la Universidad contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Ejecución de Presupuesto (miles de DERECHOS OBLIGACIONES Resultado euros) RECONOCIDOS RECONOCIDAS Presupuestario
Presupuesto Corriente 205.969,45 210.639,91 -4.670,46
Presupuesto de Capital 52.616,00 88.162,98 -35.546,98
Subtotal Presupuesto No Financiero 258.585,45 298.802,89 -40.217,44 -40.217,44
Presupuesto Operaciones Activos y Pasivos 193,80 1.665,18 -1.471,38 Financieros Total Presupuesto 258.779,25 300.468,07 -41.688,82
Gastos realizados con financiación finalista de años anteriores 41.688,82
Ingresos cuyos gastos asociados no se realizarán en el mismo año 0,00 Superávit o Déficit no Financiero del Ejercicio según ley 2/2012 (descontando el resultado de 1.471,38 la operatoria derivada de ingresos y gastos afectados)
Superávit o Déficit del Ejercicio (en miles de euros, descontando el resultado de la operatoria 0,00 derivada de ingresos y gastos afectados)
En este Presupuesto, no ha existido la necesidad de financiar parte del presupuesto estructural con remanentes libres. En este periodo, se está aplicando financiación con remanente específico en los programas de Atracción de Talento Uc3m I y II (AD.02), atrasos de los complementos de quinquenios de Asociados por resolución judicial (AD.00), el Programa de ayudas predoctorales IA (AD.01), el Programa incentivos contribución continuada PTGAS (AA.01) y la anualidad para las devoluciones de los anticipos del CEI (AA.11) que finalizan en 2026.
En su artículo 57.8 de la LOSU dice que, “La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.”
En el supuesto de que a lo largo del ejercicio se aprobaran disposiciones estatales o autonómicas que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Universidad, se realizarán por los Órganos de Gobierno correspondientes, las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias. Estas actuaciones se realizarán también en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio presupuestario.
De acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario se fija en 325.- millones de euros el techo del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026.
Según lo contenido en el art. 161.4 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, deberá formar parte del presupuesto de la Biblioteca, crédito para el fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca. Tal aportación consistirá en al menos un 8% del importe del capítulo II de gastos de bienes y servicios del total que figura como Gerencia y Servicios, dentro de la clasificación por Programas del presupuesto. Por otra parte, también se recoge según el art. 108.4 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, que la Universidad anualmente reservará fondos para dotar un mínimo del 2% del importe de la plantilla de funcionarios docentes para años sabáticos.
De acuerdo con el artículo 57.3 de la LOSU, en este presupuesto se incluyen objetivos relacionados con informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. Estos objetivos están recogidos y valorados dentro de los Programas de los dos Vicerrectorados responsables de estos ámbitos, el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Igualdad, Cooperación y Desarrollo Sostenible (programa 121A), y el Vicerrectorado de Infraestructuras, Estrategia y Transformación Digital (programa 121F)
Créditos iniciales y financiación de los mismos
En el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Carlos III se aprueban créditos por el importe total que figura en los estados numéricos del presente documento, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que igualmente se especifican.
El presupuesto de gastos de la Universidad se financiará con los siguientes ingresos:
• Las transferencias de la Comunidad Autónoma de Madrid que a continuación se citan: 1) Transferencia nominativa para gastos corrientes de la Comunidad de Madrid. 2) Transferencia para inversiones de la Comunidad de Madrid a la Universidad Carlos III de Madrid. 3) Transferencias para la financiación del programa María Goyri. 4) Transferencias para investigación del Estado y de la Comunidad de Madrid a la Universidad Carlos III de Madrid. 5) Otras transferencias específicas, en su caso.
• Los precios públicos y demás derechos legalmente establecidos, así como los importes de las exenciones y reducciones legales en materia de tasas y demás derechos. • Las subvenciones, legados o donaciones otorgadas por otras entidades públicas o privadas • Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen. • Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. • El producto de las operaciones de créditos que, para la financiación de sus gastos de inversiones, se hayan concertado, previa autorización de la Comunidad Autónoma. • Los remanentes de tesorería y otros ingresos.
Estructura presupuestaria
Los créditos para gastos del presente presupuesto, se presentan clasificados según su triple estructura: ▪ Funcional o por programas (con sus correspondientes objetivos). ▪ Orgánica por Centros de Gestión (que integra una clasificación territorial). ▪ Económica, según su naturaleza.
Los créditos para ingresos del presente presupuesto, se presentan según su doble estructura: ▪ Orgánica por Centros de Gestión. ▪ Económica, según su naturaleza.
Todas las anotaciones contables de ejecución del presupuesto de gastos, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, que estará compuesta por el conjunto de las clasificaciones orgánica, funcional (por programas) y económica.
Los conceptos de gastos e ingresos, se dividen según la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.
Desarrollo del Presupuesto y vinculación de los créditos
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que “Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del Presupuesto de las Universidades”.
La Ley de presupuestos 2026 de la CM regulará, en base a dicha habilitación, diversos aspectos de ejecución del Presupuesto de las Universidades, por lo que las normas contenidas en este artículo y siguientes, relativas a ejecución y variaciones presupuestarias, se entienden condicionadas a la normativa de la CM que sea de aplicación a las Universidades de la Comunidad de Madrid.
Los créditos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto dentro de cada centro y programa, salvo los destinados a gastos de personal (capítulo I), gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo II) y las inversiones reales (capítulo VI), cuya vinculación será a nivel de capítulo. No obstante, las atenciones protocolarias y representativas y los conceptos que establezcan subvenciones nominativas vincularán al nivel que aparezcan desagregados.
Cualquier necesidad de realización de gastos que excedan la limitación expresada en el párrafo anterior, estará condicionada a que expresamente se autorice por el órgano competente (previa tramitación de la propuesta razonada a través de la DEF-Servicio de Presupuestos). Por lo tanto, los créditos asignados a las distintas unidades funcionales de la Universidad, podrán variar como consecuencia de modificaciones presupuestarias, las cuales se regulan en el artículo siguiente.
Régimen aplicable a las Modificaciones Presupuestarias
Las modificaciones de créditos son alteraciones de los mismos en relación con los aprobados inicialmente.
Todas las Modificaciones Presupuestarias financiadas con remanentes del ejercicio anterior, serán autorizadas por el Rector y estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
Las modificaciones pueden deberse a distintas causas que darán lugar a los tipos de modificaciones presupuestarias que a continuación se detallan:
- Generación de créditos:
Según se dispone en el artº. 173 de los Estatutos de la Universidad, se considerarán remanentes específicos, y por lo tanto podrán generar crédito en el ejercicio siguiente, todos los resultantes de las liquidaciones de cada ejercicio de los Centros de la Universidad, Departamentos, Doctorados, Institutos Universitarios de Investigación, Másteres y otros centros, además de los generados por convenios, acuerdos o contratos específicos, siempre que exista remanente suficiente para su financiación.
Además, podrán generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados y los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones: - Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines y objetivos de los mismos. - Prestación de servicios. - Créditos para inversiones debidamente autorizados y que se haya dispuesto que sean así financiados. - Enajenación de bienes propios, aplicación del remanente y otros ingresos. - Operaciones financiadas con remanente de libre disposición de ejercicios anteriores, siempre que se respete el principio de estabilidad presupuestaria en el ejercicio en curso.
Las generaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.
- Las rectificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector, entendiéndose por tales, las siguientes:
▪ rectificaciones de error material. ▪ las desagregaciones de conceptos para adaptación a los sistemas de gestión de personal, inventario y otros. ▪ las distribuciones de un crédito inicial global acordadas por Comisiones Delegadas competentes, aunque afecten a distintos programas de gasto.
- Transferencias de crédito:
Consisten en el traslado de la totalidad o parte del crédito de un concepto presupuestario a otro del mismo estado de gastos. Cuando se proponga la disminución de un crédito de los que tienen financiación global, ha de garantizarse que quedará consignación suficiente para atender los gastos previstos hasta final de ejercicio.
Las transferencias de crédito serán aprobadas por los siguientes órganos:
- Las que se realicen entre capítulos de gastos corrientes o entre capítulos de gastos de capital, por el Rector cuando su importe sea menor al fijado por la normativa vigente como límite máximo para los contratos menores de obra, o por el Consejo de Gobierno, cuando el importe supere dicho límite máximo. 2. Por el Consejo Social cuando se realicen entre capítulos de gastos corrientes a capítulos de gastos de capital. 3. Transferencia de capítulos de gastos de operaciones de capital a gastos por operaciones corrientes: El Consejo Social previa autorización del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. A tal efecto, el Consejo Social promoverá la correspondiente autorización.
- Incorporaciones de crédito:
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados. No obstante, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del presupuesto de gasto del ejercicio inmediato siguiente si existe superávit en la liquidación del presupuesto, dentro de los límites marcados en la normativa vigente, los siguientes remanentes de crédito cuyo importe sea superior a 300€:
-
Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo.
-
Aquellos gastos incursos en expedientes de contratación, que no hayan sido adjudicados antes del treinta y uno de diciembre.
Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se respete el principio de estabilidad presupuestaria en el ejercicio en curso. Las incorporaciones de créditos serán autorizadas por el Rector.
Redistribuciones de los créditos
Aquellas variaciones en la cuantía de los créditos entre conceptos de un mismo Capítulo y referidos a un mismo Centro de Gestión, o bien aquellas variaciones de créditos que dentro de un mismo Capítulo presupuestario se distribuyan entre Centros como consecuencia de una descentralización o centralización operativa del gasto.
Las redistribuciones de crédito serán aprobadas por el Rector. Por resolución del Rector, se delega en el Vicerrector de Investigación y Transferencia la firma de las redistribuciones de los créditos presupuestarios entre los proyectos y conceptos del Capítulo VI de gastos de investigación del presupuesto de la Universidad.
Procedimiento de solicitud de Modificaciones Presupuestarias
Todas las solicitudes de modificaciones presupuestarias se gestionarán a través de La DEF-Servicio de Presupuestos. A tal efecto, el responsable del Centro solicitante deberá remitir propuesta explicando la necesidad de la modificación.
Ejecución del presupuesto de ingresos
Los distintos centros o Unidades no podrán percibir, por sí mismos o por cualquiera de sus componentes, ingresos o recursos procedentes de los Contratos, Cursos o Convenios. Las Unidades que los produzcan solicitarán al pagador correspondiente que el ingreso se efectúe a través de la cuenta oficial abierta a nombre de la Universidad con mención expresa del número de expediente o código asignado.
La emisión de facturas al pagador solo podrá efectuarse a través de los programas de gestión de ingresos Universitas XXI o equivalente, con objeto de dejar registro único de dicha emisión.
La concesión de cualquier tipo de subvención, concurso o ayuda a los Departamentos, Centros o Unidades Administrativas por parte de entidades públicas o privadas, deberá ser comunicada al Servicio de Investigación y a la Dirección Económico Financiera - Presupuestos en el caso de que financie actividades de investigación- y será incluida en el programa informático Universitas XXI Económico como previsión de ingresos, directamente por la DEF- Presupuestos previa comunicación a la misma por parte del Centro Gestor o bien por el Centro Gestor directamente, previa autorización expresa de la DEF. Las subvenciones, donaciones y ayudas no generan factura y en estos supuestos la DEF-Presupuestos emite la correspondiente certificación de recepción de ayudas.
La devolución de Ingresos, deberá realizarse por los Centros o Unidades gestoras que recibieron los mismos, a través de un documento PMP de devolución de ingresos, y serán remitidos a la Dirección Económico Financiera – Presupuestos para su pago.
Contabilización de los derechos
De todo acto, acuerdo, resolución o providencia por los que la Universidad resulte acreedora, se tomará razón en la Dirección Económico Financiera - Presupuestos, a cuyos efectos los diferentes Centros Gestores y el área de Convenios efectuarán inmediatamente las correspondientes comunicaciones.
Criterios generales de reconocimiento de ingresos:
• Para reconocer contablemente un ingreso han de cumplirse los siguientes requisitos:
-
que se haya producido un hecho contable que implique un incremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a un aumento de activos o disminución de obligaciones.
-
que el ingreso tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
• La imputación temporal de ingresos, de acuerdo con el principio de devengo, debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
• Cuando no pueda identificarse la corriente real de bienes y servicios, se entenderá que los ingresos se han realizado cuando se reconozcan los incrementos de los activos o disminuciones en las obligaciones que conlleven las correspondientes operaciones. El reconocimiento de un ingreso requiere que éstos sean medidos con fiabilidad. Cuando esta fiabilidad no se tenga en el momento en el que, según el principio de devengo, deberían ser reconocidos, puede ser adecuado posponer su reconocimiento a los momentos en que se perciben las cantidades en efectivo.
• Las transferencias y subvenciones de capital suponen un incremento de patrimonio neto del ente beneficiario, asociado al incremento de un activo que se materializa en un incremento de tesorería o de otro elemento patrimonial si la entrega es en especie.
El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo. No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado acto de reconocimiento u otra circunstancia equivalente.
Los ingresos que no hayan podido ser imputados en el plazo de un mes desde que fueran conocidos al no haber aportado la unidad correspondiente la información necesaria para su aplicación, serán aplicados a la orgánica de “Ingresos no localizados” (AA.1X) creada a tal efecto.
Se provisionarán al final del ejercicio las facturas del año emitidas y no abonadas y se realizará el procedimiento de seguimiento descrito a continuación para el cobro de las facturas. Para el cobro de los derechos de cobro gestionados a través de la aplicación SIGMA, se realizará el seguimiento por las Oficinas Académicas, seguimiento definido que se diferenciará en dos fases, la primera fase que irá hasta un plazo de 4 años, se recogerán en el Balance y las Cuentas anuales de la Universidad.
Procedimiento de seguimiento de ingresos no cobrados procedentes de facturas emitidas por la Universidad
Universidad, el seguimiento de estos ingresos se realizará mediante el siguiente proceso:
Fase 1: El proceso se inicia con la emisión de la factura. Esta tarea de emisión de factura en la Universidad se hace por las Unidades Gestoras de ingresos a través de UXXI- Económico y con periodo de cobro estipulado a 30 días. Se tendrá especial atención a incluir en el cliente dentro de UXXI el correo electrónico de contacto.
Fase 2: El envío de la factura. Con carácter general se realizará a través de correo electrónico con acuse de recibo y complementariamente por cualquier otro medio que estime oportuno la Unidad Gestora. Las facturas emitidas a Administraciones Públicas y empresas que tengan activado FACe, se enviarán preferentemente a través del Registro único FACe.
Fase 3: Una vez transcurridos 60 días desde la emisión, se remitirá un segundo correo recordando el cobro a la entidad y se solicitará al Centro Gestor de los Ingresos de un breve informe con las posibles causas del incobro.
Fase 4: Una vez transcurridos 90 días desde la emisión, se inicia el proceso de Incobrados mediante la emisión de un tercer correo recordatorio del cobro pendiente e inicio de la solicitud del cobro de intereses de demora. También se avisará de la posible inclusión en la lista pública de morosos de la Universidad.
Fase 5: Una vez transcurridos 120 días desde la emisión, se reunirá el Grupo de Seguimiento de Incobrados que establecerá en cada caso un importe mínimo para su reclamación y tomará como actuación una de las tres opciones siguientes: a) Iniciar un proceso judicial, con la redacción y remisión del requerimiento previo por parte del Servicio Jurídico de la Universidad. b) Realizar un proceso especial de seguimiento, si la entidad es colaboradora habitual de la Universidad o se da cualquier otra circunstancia. c) Anular el derecho del cobro y la factura, siempre que esté justificado por causa que se de en cada caso, o porque el importe no alcance una cifra significativa.
Además, se obtendrá un listado de entidades morosas que se colgará en la web de la Universidad además de iniciar la compensación de pagos si tienen gastos asociados a esas facturas por parte de la Universidad. En cualquiera de los
casos anteriores y a su finalización, se anularán los créditos que se crearon en su momento y se solicitarán responsabilidades al Órgano responsable de la emisión de la factura.
Dentro de la opción a), y en el caso de que el responsable de la emisión de la factura implicada decidiera abrir el proceso judicial, se debería contar con apoyo especializado, cubriendo sus costes con cargo a presupuestos propios.
Para facturas emitidas por la Universidad, originadas en el SEI-C3NIA Parque Científico: En el caso de las empresas usuarias de los servicios prestados en y/o desde el Parque Científico una vez transcurridos 90 días desde la emisión, en la Fase 4, se tratará de averiguar las razones por las que se está produciendo el impago.
A la vista de las razones argumentadas y si los órganos competentes de la Universidad así lo consideran, se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa que facilite el pago de las cantidades adeudadas mediante la suscripción de un nuevo calendario de pagos.
Adicionalmente, y en Fase 5 el Grupo de Seguimiento de Incobrados se reunirá una vez transcurridos 120 días de la emisión y tomará como actuación una de las dos opciones siguientes:
a) Iniciar un proceso judicial, con la redacción y remisión del requerimiento previo por parte del Servicio Jurídico de la Universidad y con la Resolución del contrato y abandono de la empresa de las instalaciones. b) Anular el derecho del cobro y la factura, siempre que esté justificado por causa que se dé en cada caso, o porque el importe no alcance una cifra significativa.
Procedimiento de anulación de facturas
1.- Los Centros Gestores realizarán directamente las anulaciones de facturas que correspondan en los siguientes casos: - Las facturas de ejercicio en curso (Razón anulación 001) - Las facturas con antigüedad inferior a un año (Razón anulación 001)
2.- La Dirección Económico Financiera a propuesta de los Centros Gestores (a través del mail: def_ingresos@listserv.uc3m.es) o de oficio, realizará las anulaciones de facturas en los siguientes casos: - Las anulaciones de facturas de ejercicio corriente y cerrados de empresas de concursos de acreedores (Razón anulación R2) - Las facturas que estén incluidas en el seguimiento que se está realizando de facturas pendientes de cobro por el procedimiento de control de facturas (Razón anulación R3) - Las facturas con antigüedad superior a un año por errores materiales que se anulan y se realiza nuevas facturas (Razón anulación 001) - Las facturas que se anulan por resolución del Rector con antigüedad superior a un año, de las que no se haya realizado seguimiento (Razón anulación 002). El IVA no es recuperable.