El uso de medios electrónicos en la Administración autonómica estará informado, además de
por los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por los siguientes:
a) Principio de calidad: la actuación electrónica de la administración debe conseguir la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.
b) Principio de simplificación administrativa: el rediseño funcional de los procedimientos que
se implementen a través del régimen de administración electrónica procurará reducir plazos y trámites, así como cargas administrativas.
c) Principio de gratuidad general en la utilización y empleo de medios de la administración
electrónica.
d) Principio de servicio integral a la ciudadanía, promoviendo una administración electrónica que
facilite a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Principio de accesibilidad universal de los ciudadanos a la administración electrónica, garantizando que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, velando especialmente por la accesibilidad de aquellos colectivos que lo necesiten.
f) Principio de inclusión digital, promovido por la Administración, que permita el ejercicio de
los derechos de acceso electrónico de todos los ciudadanos a los servicios públicos y a los
procedimientos administrativos en condiciones de igualdad, minimizando la brecha digital.
g) Principio de multiplicidad de vías de contacto: el ciudadano tendrá la posibilidad de facilitar a la Administración diversas vías de contacto electrónico, estableciendo su orden de
preferencia, disponiendo de la posibilidad de proceder a su modificación en cualquier momento.
h) Principio de responsabilidad general por los contenidos e informaciones propios difundidos
electrónicamente.
i)
Principio de administración abierta, según el cual, la administración electrónica potenciará la transparencia y la buena administración aportando cauces tecnológicos de participación ciudadana.
j) Principio de protección de datos de carácter personal. Todos los ficheros de datos de carácter personal que se creen con motivo de la implantación y desarrollo de la administración electrónica deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa
de desarrollo.