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Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
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La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.
Tema 8: El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León
El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León: El Presidente de la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León y los Consejeros.
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LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Ámbito territorial
El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Sede
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Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
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La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.
Valores esenciales
La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.
La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad
- El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
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El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
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Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial
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Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
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La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.
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El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
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La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
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El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.
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Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
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El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante ley específica.
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La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.
Ámbito personal
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A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad.
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Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 de este Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la ley del Estado.
Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León
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Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía.
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Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
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Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Castellanos y leoneses en el exterior
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Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.
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Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.
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Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.
Derechos de los extranjeros
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En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan las leyes que los desarrollen.
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Los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
Derechos de participación en los asuntos públicos
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Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.
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Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes.
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La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos.
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Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las leyes.
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Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española.
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Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.
Derecho a una buena Administración
La ley garantizará los siguientes derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica:
a) A recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden acceder y sobre las condiciones del acceso a los mismos.
b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo razonable.
c) Al acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León, y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan.
d) A la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. Mediante ley de las Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y León para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable.
e) Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella dependientes.
f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
Derechos sociales
- Derecho a la educación. Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley. Asimismo, establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes.
Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes. Se reconoce el derecho de todas las personas adultas a la educación permanente, en los términos que legalmente se establezcan.
- Derecho a la salud. Todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo.
Los ciudadanos de Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los términos que la ley determine. Asimismo serán informados sobre los servicios que el Sistema de Salud preste.
Se establecerán legalmente los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, y entre ellos los siguientes:
a) A la intimidad y confidencialidad relativas a la propia salud, así como el acceso a su historia clínica.
b) A la regulación de plazos para que les sea aplicado un tratamiento.
c) Al respeto a sus preferencias en lo que concierne a médico y centro.
d) A recabar una segunda opinión médica cuando así se solicite.
e) A ser suficientemente informados antes de dar su consentimiento a los tratamientos médicos o a manifestar en su caso instrucciones previas sobre los mismos.
f) A recibir tratamientos y cuidados paliativos adecuados.
Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
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Derecho de acceso a los servicios sociales. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.
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Derechos laborales. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y de modo gratuito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a ejercer sus tareas de modo que se les garantice la salud, la seguridad y la dignidad.
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Derechos de las personas mayores. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, en particular, la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación.
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Derechos de las personas menores de edad. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los términos que se determinen normativamente.
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Derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias. Los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley.
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Derechos de las personas con discapacidad. Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.
Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.
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Derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión.
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Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
Derecho a la no discriminación por razón de género
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Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
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Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
Deberes
Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.
c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.
d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.
e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.
f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.
Principios rectores de las políticas públicas
Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:
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La prestación de unos servicios públicos de calidad.
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El crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses.
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La creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como de su formación permanente.
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El fomento del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico, reconociendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y León y dichos agentes sociales. Para ello podrá regularse un Consejo del Diálogo Social en Castilla y León.
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El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente al cooperativismo y su promoción.
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La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Comunidad.
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La proyección exterior de las empresas de Castilla y León, reconociendo el papel de las Cámaras de Comercio en este ámbito.
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El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar.
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La lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población.
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La modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes.
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El apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.
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La plena integración de los jóvenes en la vida pública y en la sociedad, facilitando su autonomía, en especial mediante el acceso a la formación, al empleo y a la vivienda.
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La protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la información, formación y orientación de las familias y la atención a las familias con necesidades especiales.
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El acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja.
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La garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.
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La protección de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la protección de la salud y la seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales.
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La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.
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El fomento de la presencia cultural, económica y social de Castilla y León en el exterior.
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La promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valores constitucionales.
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El apoyo a las Universidades de Castilla y León y el estímulo a la excelencia en su actividad docente e investigadora.
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La plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
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La garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. En sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.
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La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales.
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El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social.
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La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.
Garantías normativas y judiciales
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Los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León y, de acuerdo a la naturaleza de cada derecho, también a los particulares, y son exigibles en sede judicial bajo las condiciones legalmente establecidas. Los derechos deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable para su plena efectividad.
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En el ámbito autonómico, la regulación esencial de los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título debe realizarse por ley de las Cortes de Castilla y León.
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Los principios rectores de las políticas públicas que se enumeran en el Capítulo IV de este Título informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Son exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen.
El Procurador del Común
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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
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El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
Instituciones autonómicas
- Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.
- Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.
Carácter
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Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.
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Las Cortes de Castilla y León son inviolables.
Composición, elección y mandato
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Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
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La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
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La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.
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La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.
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Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Estatuto de los Procuradores
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Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno.
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Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Organización y funcionamiento
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Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
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Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
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Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.
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Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.
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Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.
Atribuciones
Corresponde a las Cortes de Castilla y León:
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Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.
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Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.
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Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.
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Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.
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Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.
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Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.
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Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma.
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Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.
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Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
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Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad.
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Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
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Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
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Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Estatuto.
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Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
Potestad legislativa
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La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes.
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Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución.
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Las Cortes podrán delegar en la Junta la potestad de dictar normas con rango de ley que a aquéllas competa. La delegación deberá otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio y se efectuará mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
No podrán ser objeto de delegación, además de lo que disponen otras leyes, las atribuciones legislativas contenidas en los números 3 y 10 del artículo anterior, las ratificaciones previstas en los números 12 y 13 del mismo artículo, el régimen electoral de la Comunidad, las leyes que fijen la sede o sedes de las instituciones básicas y aquellas otras leyes para las que el presente Estatuto exija mayorías cualificadas para su aprobación.
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control parlamentario.
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco podrá utilizarse el Decreto-ley para la regulación de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes.
En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación los Decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por las Cortes de Castilla y León después de un debate y votación de totalidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Cortes podrán acordar en el plazo más arriba señalado tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
- Las leyes de Castilla y León serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el primero de aquéllos.
Elección y carácter
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El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.
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El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
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Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.
Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
- El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 36 de este Estatuto.
Atribuciones
- Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.
c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
- Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.
d) Las demás que determinen las leyes.
- Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.
c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.
f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.
Carácter y composición
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La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
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La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
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Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.
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El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
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El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.
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El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Prerrogativas
El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Atribuciones
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
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Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.
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Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
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Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.
Cese
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La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
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La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Administración Autonómica
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.
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En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
g) La no admisión de interdictos contra las actuaciones de la Comunidad, en materia de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.
- Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución; la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia; la regulación de la responsabilidad de la Junta y de los entes públicos dependientes de la misma, así como la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y la de los contratos y concesiones administrativas en su ámbito.
Consejo Consultivo
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El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.
Responsabilidad política
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El Presidente y la Junta son políticamente responsables ante las Cortes de Castilla y León de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
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El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento.
Cuestión de confianza
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El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
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La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Procuradores.
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La Junta de Castilla y León y su Presidente cesarán si las Cortes de Castilla y León les niegan su confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 de este Estatuto.
Moción de censura
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Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.
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El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.
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Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.
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Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.
Disolución anticipada de las Cortes
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El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.
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No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.
- La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.
Competencias en materia de Administración de Justicia
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la legislación del Estado:
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Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso, solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
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Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.
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Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.
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Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.
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De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.
Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León
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Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en los términos previstos por la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados Internacionales suscritos por España.
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La competencia de los órganos jurisdiccionales en Castilla y León se extiende dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social a todas las instancias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal.
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Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden jurisdiccional en Castilla y León serán resueltos por el inmediato órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano jurisdiccional superior de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes, con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo su ámbito territorial. Su organización, competencias y funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la legislación estatal.
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Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes dentro de la Administración de Justicia española o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados suscritos por España.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial
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El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad se efectuará según la forma prevista en la legislación del Estado.
El Consejo de Justicia de Castilla y León
Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.
Organización territorial
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Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.
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Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.
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La Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas.
El municipio
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El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.
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Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.
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La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
Competencias
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Los municipios tienen las competencias propias que se establecen por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Dichas competencias se ejercen con plena autonomía.
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Las competencias de las entidades locales corresponderán a los municipios, salvo que la ley que reconozca tales competencias las asigne a otras entidades locales.
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Los municipios tienen capacidad para ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras Administraciones por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
La comarca
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La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Podrá ser también circunscripción administrativa de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de sus fines.
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La constitución de cada comarca se formalizará por ley de las Cortes, que definirá sus competencias, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional.
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Mediante ley de las Cortes se podrá regular con carácter general la organización y el régimen jurídico de las comarcas de Castilla y León.
La provincia
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La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.
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Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales. Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.
Principios
La Comunidad de Castilla y León impulsará la autonomía local. La Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
Regulación del gobierno y la administración local de Castilla y León
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En el marco de la legislación básica del Estado y del presente Estatuto, la Comunidad Autónoma establecerá por ley de Cortes la regulación del gobierno y la administración local de Castilla y León. En dicha regulación se contemplarán las entidades locales menores, así como las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de entidades locales de carácter funcional y fines específicos. La creación en cada caso de áreas metropolitanas se efectuará mediante ley específica de las Cortes de Castilla y León.
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Se preservarán y protegerán las formas tradicionales de organización local, por su valor singular dentro del patrimonio institucional de Castilla y León.
Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales
- Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas.
La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.
- Asimismo, la Comunidad podrá delegar en las entidades locales la gestión de materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios, estableciéndose en estos supuestos las formas de dirección y control que aquélla se reserve.
Consejo de Cooperación Local de Castilla y León
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La ley de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 49 del presente Estatuto regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales de Castilla y León, en el que éstas estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
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El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
Asociación de entidades locales
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La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.
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Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.
Principios
Las Haciendas locales de Castilla y León se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento de estos principios y por la corrección de desequilibrios económicos entre las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos locales a todos los ciudadanos de la Comunidad.
Tutela financiera de los entes locales
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
Financiación de las entidades locales
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La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.
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Las competencias transferidas a las entidades locales deberán ir acompañadas de una financiación autonómica suficiente, para que no se ponga en riesgo la autonomía financiera de dichos entes locales.
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Las entidades locales podrán participar en los ingresos de la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, en los términos que establezca una ley de Cortes.
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Las entidades locales de Castilla y León tienen derecho a que la Comunidad arbitre las medidas de compensación que impidan que sus recursos se vean reducidos cuando establezca tributos sobre hechos sujetos a la imposición municipal por los entes locales o cuando suprima o modifique cualquier tributo de percepción municipal que reduzca los ingresos de los Ayuntamientos.
Gestión concertada de tributos
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
Disposiciones generales
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Las relaciones de la Comunidad de Castilla y León con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas estarán basadas en los principios de solidaridad, lealtad institucional y cooperación.
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Dichas relaciones se articularán a través de mecanismos bilaterales o multilaterales en función de la naturaleza de los asuntos y de los intereses que resulten afectados.
Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado
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La Comunidad de Castilla y León y el Estado se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses propios.
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La Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la legislación estatal, participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias y, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) Ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
b) Planificación de las infraestructuras estatales ubicadas en Castilla y León incluida, en su caso, la declaración de interés general de las mismas.
c) Declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal.
d) Designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.
- La Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado
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La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se configura como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral.
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La Comisión de Cooperación estará constituida de un número igual de representantes de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación y adoptará sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes.
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La Comisión de Cooperación podrá desempeñar las siguientes funciones:
a) Información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes, en relación con el ejercicio de las competencias respectivas.
b) Deliberación y, en su caso, propuesta sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Castilla y León.
c) Prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes.
d) Cualesquiera otras funciones destinadas a promover la cooperación entre las dos partes.
Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
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La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.
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A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo.
-
La Comunidad podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
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Los convenios y acuerdos suscritos por la Comunidad deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición general
La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea
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La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.
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Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad.
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La Comunidad aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el presente Estatuto.
Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
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La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
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La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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La Comunidad de Castilla y León podrá actuar en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación aplicable.
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En cualquier caso, la Junta de Castilla y León podrá instar al Gobierno de la Nación a ejercer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de Castilla y León.
Relaciones con las regiones europeas
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La Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de relaciones de cooperación, en la forma en que estime conveniente en el marco de la legislación vigente, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses económicos, sociales y culturales.
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En particular, la Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, con las regiones de Portugal con las que le une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental.
Medios de la acción exterior de la Comunidad
- La Comunidad de Castilla y León, por sí misma o en colaboración con el Estado o con otras Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo acciones de proyección exterior con el fin de promover sus intereses, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de relaciones internacionales.
A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias, debiendo ser sometidos dichos acuerdos a la aprobación de las Cortes de Castilla y León.
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Asimismo, la Comunidad podrá participar en organismos internacionales, especialmente en la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, directamente, cuando así lo prevea la normativa correspondiente, o integrada en el seno de la delegación española.
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La Comunidad podrá establecer oficinas en el exterior para la mejor defensa de sus intereses, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.
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En su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo. Una ley de Cortes regulará el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional.
Tratados y convenios internacionales
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La Comunidad de Castilla y León podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Castilla y León, y en especial en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.
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La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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La Comunidad será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera, en lo que afecten a materias de su específico interés. En estos supuestos, la Comunidad podrá estar representada en las delegaciones negociadoras si así lo acuerda con el Gobierno de la Nación.
Disposición general
La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, asume las competencias que se establecen en los artículos siguientes.
Competencias exclusivas
- La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.º Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
2.º Estructura y organización de la Administración de la Comunidad.
3.º Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
4.º Organización territorial de la Comunidad. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, en los términos previstos en el presente Estatuto.
5.º Conservación del Derecho consuetudinario de Castilla y León.
6.º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
7.º Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
8.º Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la Comunidad.
9.º Aeropuertos, helipuertos, muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
10.º Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores.
11.º Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
12.º Régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes. La Junta de Castilla y León colaborará con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
13.º Desarrollo rural.
14.º Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
15.º Denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León. Organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente.
16.º Tratamiento especial de las zonas de montaña.
17.º Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.
18.º El fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León.
19.º Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
20.º Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Regulación y autorización de grandes superficies comerciales, en el marco de la unidad de mercado. Calendarios y horarios comerciales, en el marco de la normativa estatal. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
21.º Promoción de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
22.º Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, de interés militar o sanitario y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
23.º Investigación científica y técnica. Fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.
24.º Instalaciones de almacenamiento, producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
25.º Fomento, regulación y desarrollo de la artesanía.
26.º Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad.
27.º Casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.
28.º Cooperativas y entidades asimilables. Fomento del sector de la economía social.
29.º Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
30.º Publicidad en general y publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
31.º Cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad:
a) Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla y León.
b) Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación.
c) Industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla y León.
d) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.
e) Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
f) Fiestas y tradiciones populares.
g) Las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León.
32.º Espectáculos públicos y actividades recreativas.
33.º Promoción de la educación física, del deporte y del ocio.
34.º Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
35.º Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
36.º Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
37.º Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.
-
En el ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección.
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La atribución en exclusividad de estas competencias a la Comunidad de Castilla y León se entenderá efectuada sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado en virtud de otros títulos previstos por la Constitución.
Competencias de desarrollo normativo y de ejecución
- En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.º Régimen Local.
2.º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.
3.º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera.
4.º Ordenación farmacéutica.
5.º Defensa de los consumidores y usuarios.
6.º Ordenación del crédito, banca y seguros.
7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
8.º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
9.º Sanidad agraria y animal.
10.º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
11.º Tecnologías de la información y el conocimiento.
12.º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13.º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
14.º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
15.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.
17.º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
- En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.
Competencias sobre seguridad pública. Cuerpo de Policía de Castilla y León
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la Constitución.
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La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo precisen.
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La Comunidad de Castilla y León podrá crear mediante ley de Cortes el Cuerpo de Policía de Castilla y León, que ejercerá las funciones que dicha ley establezca y de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica reguladora de éstos. La coordinación de la actuación, en el territorio de Castilla y León, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Cuerpo de Policía de Castilla y León corresponderá a la Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno y de la Junta de Castilla y León.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de Castilla y León.
Competencias sobre educación
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Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
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En materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos; el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios; la evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo; la formación del personal docente; la definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellana y leonesa; las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos; la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. También son competencia de la Comunidad las enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico o profesional estatal.
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En materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León; la creación de Universidades públicas y autorización de las privadas; la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las privadas; la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio; el marco jurídico de los títulos propios de las Universidades; la financiación de las Universidades; la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio; el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas y el establecimiento de retribuciones complementarias del personal docente e investigador funcionario.
Competencias sobre sanidad
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Son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.
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En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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La Junta de Castilla y León podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la inspección y control de las entidades en materia de sanidad, reservándose al Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
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La Comunidad promoverá la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación.
Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad
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(Anulado)
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En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que se encuentren en el territorio de Castilla y León.
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Las competencias de los apartados anteriores se asumirán sin perjuicio de las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución y de la planificación hidrológica.
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La Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
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Es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses. En aplicación de este principio y en el marco de la legislación del Estado, la Junta de Castilla y León emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad.
Competencias de ejecución
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1.º Empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación. Prevención de riesgos laborales, promoción de la salud y seguridad laboral.
2.º Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.
3.º Ferias internacionales.
4.º Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
5.º Pesas y medidas. Contraste de metales.
6.º Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
7.º Productos farmacéuticos.
8.º Propiedad industrial.
9.º Propiedad intelectual.
10.º Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
11.º Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
12.º Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
13.º Seguridad privada, cuando así lo establezca la legislación del Estado.
14.º Nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales. Informe y participación en la fijación de las demarcaciones de Notarías, Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como de las Oficinas Liquidadoras a cargo de éstos de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.
La Comunidad velará por la adecuada prestación del servicio público encomendado a Notarios y Registradores.
15.º Defensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esa finalidad un órgano independiente.
Asunción de nuevas competencias
- La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.
-
En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.
-
Las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.
Principios de política económica
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La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en el Título I del presente Estatuto.
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Con objeto de asegurar el equilibrio económico y demográfico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, se constituirá un Fondo autonómico de compensación, que será regulado por ley de las Cortes de Castilla y León.
Sector público
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La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar sus objetivos en el marco de sus competencias.
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Las empresas públicas, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se constituirán mediante ley de las Cortes de Castilla y León.
-
La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de la Comunidad.
Instituciones de crédito y ahorro
La Comunidad de Castilla y León ejercerá, en coordinación con las políticas del Estado, las competencias que le correspondan en relación con las instituciones de crédito y ahorro, con los establecimientos financieros de crédito y con el resto de entidades e instituciones que conformen el sistema financiero autonómico, con los objetivos de fortalecimiento del sistema financiero de Castilla y León, cumplimiento de su función económica y social, fomento de su participación en los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad, protección de los derechos e intereses de los usuarios, promoción de la inversión en la Comunidad, vigilancia del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina, y protección de su independencia, prestigio y estabilidad.
Consejo Económico y Social
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El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
Principios de la Hacienda de la Comunidad
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La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia.
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La Comunidad de Castilla y León tiene autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. La autonomía financiera de la Comunidad y demás principios que inspiran la Hacienda de la Comunidad se ejercerán conforme a lo previsto en la Constitución, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, respetando los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local y de solidaridad entre todos los españoles.
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La Comunidad de Castilla y León y las instituciones que la componen gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.
Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y el desarrollo de sus competencias. La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en los mecanismos de nivelación que se diseñen en el marco del sistema general de financiación.
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En el marco de lo establecido en el artículo 158.2 de la Constitución la Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo que establezca su normativa reguladora.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que se garantice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, previsto en el artículo 138 de la Constitución y participará en los mecanismos que se establezcan para hacer efectivo este principio, conforme a su normativa reguladora.
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De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Comunidad de Castilla y León o las adoptadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un período determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios para evitar cualquier tipo de perjuicio a la suficiencia financiera de la Comunidad, al desarrollo de sus competencias o a su crecimiento económico.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
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Para determinar la financiación que dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a la Comunidad de Castilla y León se ponderarán adecuadamente los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad.
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La Hacienda de Castilla y León participará, siempre que se establezca en el sistema general de financiación, en la suficiencia de la financiación de las Comunidades Autónomas en términos dinámicos.
-
Para la fijación de las inversiones del Estado en Castilla y León en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas.
Recursos Financieros
La Hacienda de la Comunidad se constituye con:
a) Los rendimientos de sus tributos propios.
b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los recargos sobre impuestos estatales.
e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.
g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.
h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.
i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.
Otros recursos
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad
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Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
-
Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
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A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Deuda Pública y crédito
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.
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El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
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Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
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Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
Patrimonio
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Presupuestos
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituirán la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.
-
Corresponderá a la Junta de Castilla y León la elaboración de los Presupuestos de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León su examen, enmienda, aprobación y control. La Junta presentará el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15 de octubre de cada año. Si no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
-
Los Presupuestos de la Comunidad se presentarán equilibrados, se orientarán al cumplimiento de los objetivos de política económica, cumplirán los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio por los principios y la normativa estatal, y su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación.
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La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad podrá enmarcarse en un escenario económico plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
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La contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.
Consejo de Cuentas
-
El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
-
Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.
Procedimiento
La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento:
-
La iniciativa de la reforma ante las Cortes de Castilla y León corresponderá a una tercera parte de sus miembros o a la Junta de Castilla y León.
-
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
-
Aprobada la propuesta de reforma por las Cortes de Castilla y León, se remitirá al Congreso de los Diputados. Las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria constituida de acuerdo con el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
-
Las Cortes de Castilla y León podrán retirar con la mayoría cualificada que determine su Reglamento la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
-
Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido al menos un año.
Preámbulo
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 23 de junio de 2005, aprobó una resolución, consecuencia del Debate sobre política general de la Comunidad, por la que se manifestaba la voluntad de elaborar un estudio propuesta para una posible reforma del Estatuto de la Comunidad de Castilla y León.
En cumplimiento de la voluntad manifestada por la Cámara, se crea el día 7 de abril de 2006 una Comisión No Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía, encargada de la elaboración de un Informe sobre la oportunidad de la citada reforma y los posibles contenidos de la misma.
La formulación de esta Propuesta de Reforma es fruto de las conclusiones contenidas en el Informe de dicha Comisión, y en su elaboración se han tenido muy presentes las distintas aportaciones realizadas ante la misma desde diversos ámbitos de la sociedad de Castilla y León.
En conclusión, con la propuesta normativa que ahora se presenta, se materializa la voluntad manifestada por la sociedad de Castilla y León de acometer la actualización de la norma institucional básica de la Comunidad, profundizando en nuestro autogobierno.
Subir
Ley 3/2001 CyL
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León
-
La Junta de Castilla y León, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad de Castilla y León.
-
Dirige la política y la Administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
La Administración de la Comunidad
-
La Administración de la Comunidad desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
-
A los efectos de la presente Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integra por la Administración General y por la Administración Institucional.
El Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ésta. Asimismo preside la Junta de Castilla y León dirigiendo sus acciones y coordinando las funciones de sus miembros.
Elección del Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
Atribuciones básicas
Corresponde al Presidente de la Junta:
-
Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
-
Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos.
-
Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
-
Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas.
-
Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.
-
Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.
Otras atribuciones
Corresponde asimismo al Presidente de la Junta de Castilla y León:
-
Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
-
Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
-
Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y las deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
-
Encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
-
Designar y cesar libremente al personal eventual de su Gabinete y de los demás órganos que, en su caso, la Junta adscriba directamente a la Presidencia, dentro de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos de la Comunidad.
-
Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
-
Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Junta, ordenando su ejecución.
-
Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de las tareas encomendadas a las respectivas Consejerías.
-
Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
-
Nombrar los representantes de la Comunidad Autónoma, en Comisiones, Organismos, Instituciones y entidades.
-
Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León o del Consejo de Estado en los supuestos en que proceda.
-
Crear, modificar o suprimir Consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad.
-
Crear, modificar o suprimir Viceconsejerías para un sector de actividad administrativa concreto.
-
Ejercer cualquier otra atribución prevista por la Ley.
Gabinete del Presidente
Para la realización de las anteriores atribuciones, el Presidente de la Junta podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el mismo.
Delegación de atribuciones del Presidente
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Protocolo y retribuciones
- El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.
Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
- En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.
Incompatibilidades
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.
Cese
- El Presidente de la Junta cesa por las siguientes causas:
a) Por la celebración de Elecciones a Cortes de Castilla y León.
b) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
c) Por la pérdida de la cuestión de confianza.
d) Por dimisión.
e) Por fallecimiento.
f) Por la pérdida de la condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León.
g) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
- En los supuestos a), b), c) y d) del número anterior, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
En los supuestos previstos en los apartados e) y g) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden y, en otro caso, por el Consejero más antiguo, y, en caso de igualdad, por el de mayor edad, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente de acuerdo con lo previsto por el Estatuto de Autonomía.
Cuando en el supuesto previsto en el apartado d) del número anterior el Presidente en funciones accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia, será sustituido en la forma prevista en el párrafo anterior.
Suplencia
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.
Régimen de los ex Presidentes
El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.
Composición
La Junta de Castilla y León se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de un máximo de diez Consejeros.
Atribuciones
Son atribuciones de la Junta de Castilla y León:
a) Aprobar y remitir los Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León, así como acordar su retirada en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
b) Dictar Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.
c) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
d) Ejecutar y desarrollar sus propios Presupuestos.
e) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes de Castilla y León así como para el desarrollo de la legislación básica del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté atribuida al Presidente o a los Consejeros.
f) Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente.
g) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas y la personación ante el Tribunal Constitucional, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
h) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como de cualquier otro en que sea preciso.
i) Adoptar medidas de ejecución de Tratados y Convenios Internacionales y del derecho comunitario europeo cuando así proceda, sobre cuestiones de la competencia de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes.
k) Aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
l) Nombrar y cesar los cargos con categoría igual, superior o asimilable a la de Director General, a propuesta del Consejero correspondiente, así como la de aquellos otros que legalmente se establezca.
m) Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las Leyes.
n) Autorizar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales, su desistimiento y el allanamiento procesal.
o) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos legalmente, así como determinar el órgano de contratación cuando los mismos afecten a varias Consejerías.
p) Autorizar la enajenación de bienes o derechos cuando así esté legalmente establecido.
q) Declarar la urgencia en materia de expropiación forzosa.
r) Cualquier otra atribución prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
Régimen de actuación
Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
El Consejo de Gobierno
-
El Consejo de Gobierno se reúne convocado por su Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión.
-
Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros.
-
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.
-
Los acuerdos, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de sus miembros. Constarán en acta que levantará un Consejero nombrado Secretario de la Junta por su Presidente. En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
-
Podrán asistir a las reuniones los funcionarios de la Administración autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Junta. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, estando obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.
-
El Presidente podrá nombrar un Portavoz de la Junta que, en el supuesto de no ser miembro de ésta, podrá asistir a sus reuniones quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de este órgano.
Comisiones Delegadas
-
El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.
-
El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.
Comisión de Secretarios Generales
El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones.
La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Control de la acción política
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El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
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El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la forma prevista en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León.
Cese
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La Junta de Castilla y León cesará cuando lo haga su Presidente.
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No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, abs teniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas. En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.
- El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.
Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.
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El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejería, ostentarán además la condición de Consejeros.
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Para la realización de sus atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.
Los Consejeros
Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.
Designación
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
Atribuciones
- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería.
b) Desarrollar, en el ámbito de su Consejería, la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.
c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Consejería, así como las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
d) Preparar y presentar a la Junta anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
e) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Consejería.
f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Consejería.
h) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan.
i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos directivos de su Consejería, y suscitarlos con otras Consejerías.
j) Realizar los actos de gestión y ejecución presupuestaria de su Consejería, en los términos previstos legalmente.
k) Celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
l) Firmar convenios en materias propias de su Consejería, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.
m) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por él propuestos.
n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
- Para la realización de las anteriores atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por los respectivos Consejeros.
Protocolo y retribuciones
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Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
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Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Incompatibilidades
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
Cese
Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
Principios de Funcionamiento de la Administración
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
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En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración de la Comunidad, para el servicio efectivo a los mismos, actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos.
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En sus relaciones con otras Administraciones la Administración de la Comunidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación, respeto pleno de sus competencias, subsidiariedad y ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados en sus decisiones.
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En su funcionamiento la Administración de la Comunidad de Castilla y León se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos y actuaciones, y economía de los medios.
Administración General
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La Administración General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, funciones ejecutivas de carácter administrativo.
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Actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
Principios de organización y funcionamiento
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La Administración General de la Comunidad adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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De acuerdo con el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene en el ejercicio de sus competencias las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración del Estado.
Órganos de la Administración General
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La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.
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Son órganos superiores la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, y las Consejerías.
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Los demás órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia de los órganos superiores correspondientes.
Criterios de organización
La organización de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León responde a los principios de división funcional y gestión territorial.
Centros de gestión unificada
- Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se podrán crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social.
A estos efectos, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de una o varias Consejerías.
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La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
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Los centros de gestión unificada de procesos ejercerán las siguientes funciones:
a) información a los ciudadanos sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) función de registro.
c) seguimiento de expedientes e información a los interesados sobre el estado de su tramitación.
d) gestión del proceso, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos en los términos previstos en el Decreto de creación.
- A través del correspondiente instrumento de colaboración, los centros de gestión unificada podrán ejercer, además, funciones pertenecientes a otras Administraciones Públicas sin que ello suponga alteración de su titularidad.
Consejerías
La Administración General de la Comunidad se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías.
Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Órganos Directivos Centrales
- Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejerías, en su caso.
b) Secretaría General.
c) Direcciones Generales.
La existencia de Viceconsejerías y, en su caso, su número tendrá carácter potestativo.
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Los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería podrán existir puestos de trabajo con funciones de apoyo, impulso, coordinación e interlocución y cualesquiera otras que se determinen en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
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Para el ejercicio de competencias propias, se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El Viceconsejero
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
El Secretario general
- El Secretario general es el titular de la Secretaría General y, en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes, salvo en aquellos casos que dicha función haya sido atribuida a otro órgano de la Consejería.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente otros órganos de la Consejería.
k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
n) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
o) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
Consejo de dirección
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En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejería convoque expresamente.
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Las consejerías, de manera periódica, celebrarán un consejo de dirección fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deberá desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicación social.
El Director general
El Director general es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el anteproyecto del presupuesto.
d) Elaborar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.
e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.
f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
Organización Territorial
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La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias.
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Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.
Asimismo le corresponde, en su ámbito territorial, la coordinación de las entidades adscritas a la Administración General y la gestión de los servicios que sean compartidos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.
Delegaciones Territoriales
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Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.
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Cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones.
Excepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir Departamentos Territoriales de los que dependerán varios órganos con rango de Servicio Territorial.
- La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.
Los órganos con rango de Departamento Territorial, así como los órganos con rango de Servicio Territorial cuando no dependan de un Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.
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Se podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada.
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El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los Servicios y Departamentos Territoriales que existan y del resto de órganos y unidades administrativas en los que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.
El Delegado territorial
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El Delegado territorial es el titular de la correspondiente Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las Consejerías en la respectiva provincia.
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El Delegado territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente de las Consejerías que corresponda por razón de las distintas competencias materiales y, con tal carácter, tiene las siguientes competencias en el ámbito de su respectiva provincia:
a) Coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León.
b) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia, así como los programas de actuación territoriales de la Delegación.
c) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales la resolución que estime procedente en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Territorial.
d) Resolver los asuntos que le correspondan.
e) Desempeñar la jefatura de personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.
f) Velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Delegación Territorial y, en su caso, gestionarlos.
g) Las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.
Órganos y demás unidades
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Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, comprendiendo al personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común.
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Tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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Para crear, modificar o suprimir órganos o unidades administrativas se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Creación, modificación o supresión
- La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías se llevará a cabo por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará el sector o sectores de la actividad administrativa que se les atribuye, y en su caso, la adscripción de las entidades de la Administración Institucional que corresponda. Cuando se trate de Consejerías deberá darse cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Cualquier variación que afecte al número o denominación de las Consejerías ya existentes exigirá que el Decreto contenga, además, el listado completo de Consejerías y su orden de prelación.
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La creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.
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Los demás órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y deliberación de la Junta de Castilla y León.
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La creación de Gabinetes con funciones de apoyo y asesoramiento se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la función pública.
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La creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
Los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, será creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.
La adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero interesado.
- La creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.
Principios generales
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El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.
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Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
Desconcentración
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La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.
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Una vez desconcentradas, las competencias podrán ser delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
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La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
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Las encomiendas de gestión a las que se refiere este artículo no podrán incluir prestaciones propias de los contratos previstos en la regulación relativa a la contratación del sector público. En caso de que concurra dicha circunstancia, estas encomiendas deberán ajustarse a lo establecido en esa normativa y en el artículo siguiente.
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La encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular y la que se realice a favor de órganos o entidades pertenecientes o dependientes de diferente consejería o de distinta administración pública, será autorizada por la Junta de Castilla y León.
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Cuando se trate de encomiendas de gestión a órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán mediante acto resolutorio que contenga la autorización de la Junta de Castilla y León, y cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos o entidades no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá procederse a la firma del oportuno Convenio.
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En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones:
a) Contenido de la actividad encomendada.
b) Naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda.
c) Vigencia, prorroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada.
d) Fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada.
e) Control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Este instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León
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Las entidades que tengan el carácter de poderes adjudicadores podrán ordenar a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector público.
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Los encargos se formalizarán mediante resolución dictada por el órgano competente de la entidad que realiza el encargo y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el medio propio personificado destinatario del encargo y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano que realiza el encargo necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga el mismo, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
La resolución que formalice el encargo se notificará al medio propio personificado destinatario del mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto técnico, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar y cualquier otro documento necesario para la correcta realización del encargo.
Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del mismo estará obligado a ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que realiza dicho encargo.
Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria del encargo de la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el mismo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
- La compensación económica que deba recibirse por la ejecución del encargo se establecerá en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público.
El medio propio personificado tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir.
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Los medios propios personificados deberán disponer de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público.
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Las actuaciones realizadas mediante los encargos regulados en este artículo serán de la titularidad de la entidad que efectuó el encargo.
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Los encargos a entidades del sector público autonómico que no tengan la consideración de Administración Pública no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Delegación
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El ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría igual o superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Sección, salvo disposición en contrario.
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La delegación de competencias, así como su revocación, se aprobará mediante la disposición propia del órgano delegante, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Se requerirá la previa autorización del Consejero o Consejeros de quienes dependan los órganos delegante y delegado, salvo en competencias de la Presidencia o Vicepresidencia.
- No son delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía.
b) Las previstas en las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas como indelegables.
c) Las propias de la Junta de Castilla y León.
d) La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías.
e) La firma de los Decretos y la ordenación de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
f) Las de los Consejeros cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León.
g) Las atribuidas por una Ley que prohíba expresamente la delegación.
Suplencia
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Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo que el Consejero disponga otra cosa.
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Los titulares de los órganos directivos periféricos serán suplidos por el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa.
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Los titulares de los demás órganos serán suplidos, siempre que el contenido de la función lo permita, por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad del centro directivo, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.
Órganos Centrales
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Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por la Junta de Castilla y León.
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Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá disponer la temporal o permanente ubicación de alguno de sus órganos y unidades administrativas centrales en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma desde donde se puedan atender con mayor proximidad, rapidez y eficacia las necesidades públicas, por tener éstas un carácter altamente localizado en la parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida.
Órganos Periféricos
Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.
Régimen
Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad se regirán por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas, por las normas contenidas en este Capítulo, por las disposiciones o convenios de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.
Requisitos de creación
- La disposición o convenio por la que se constituya un órgano colegiado en la Administración autonómica deberá prever necesariamente los siguientes extremos:
a) Sus fines y objetivos.
b) Su adscripción administrativa.
c) La composición y los criterios para la designación de sus miembros o su titularidad, y del secretario, en todo caso.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
- En los órganos colegiados podrán existir representantes de otras Administraciones públicas cuando éstas lo acepten voluntariamente, o exista un convenio que así lo establezca, o una norma aplicable a esas Administraciones lo ordene o permita.
También podrán participar en los órganos colegiados, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales y otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos.
Miembros
Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, en su caso, el Secretario.
Funciones del Presidente
- En cada órgano colegiado, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales, en los que el voto será dirimente sólo si así lo establecen sus propias normas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como un miembro más del órgano colegiado.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
- En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Funciones de los miembros
- En cada órgano colegiado, corresponde a los miembros:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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Los Vocales de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación de éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Cuando se trate de órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, éstas podrán sustituir a sus Vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría del órgano colegiado.
Funciones del Secretario
- Al Secretario del órgano colegiado, que deberá ser calificado en la norma de creación como miembro del propio órgano o simplemente como participante en su condición de funcionario, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto si es miembro del órgano, y con voz pero sin voto si actúa como funcionario.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Actas
- En el acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado figurará el acuerdo o acuerdos adoptados.
Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros del órgano se hará constar en el acta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Del mismo modo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
-
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
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Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Reglas de actuación
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La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de todos los interesados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que estarán permanentemente actualizados y publicados y cuya presentación se podrá efectuar vía electrónica y a distancia.
Recurso de alzada
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Contra las resoluciones de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite en aquellos supuestos previstos en las bases del régimen jurídico, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó.
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A estos efectos tendrá la consideración de órgano superior:
La Junta de Castilla y León respecto de los actos de los Consejeros.
Los Consejeros respecto de los actos de los Viceconsejeros, Secretarios generales y Directores generales no dependientes de una Viceconsejería.
Los Viceconsejeros respecto de los actos de los Directores generales de ellos dependientes.
Los Secretarios generales y los Directores generales, en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio que de ellos dependan en la Administración central, y en la periférica respecto de los actos de los Delegados Territoriales y Jefes de Departamento Territoriales.
Los Delegados Territoriales respecto de los actos de los Jefes de Departamento Territoriales.
La jerarquía en el resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de estructura orgánica.
Fin de la vía administrativa
- Pondrán fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
b) Las resoluciones de los Consejeros, salvo cuando por Ley expresamente se otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
c) Las resoluciones de los Viceconsejeros, Secretarios generales y de los Directores generales en materia de personal.
d) Las resoluciones de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e) Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
f) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
g) Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.
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Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, a excepción de los previstos en las letras f) y g) del apartado anterior.
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Los Decretos de desconcentración a los que se refiere el artículo 47.3 podrán disponer que los actos dictados en ejercicio de las atribuciones desconcentradas pongan fin a la vía administrativa.
Recurso extraordinario de revisión
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Revisión de oficio
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Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula, de oficio o a solicitud del interesado.
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La resolución corresponderá al órgano administrativo jerárquicamente superior, si lo hubiere, o al mismo órgano autor de la disposición o acto nulo, en caso contrario.
Declaración de lesividad
-
Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud del interesado.
-
La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia, excepto en los supuestos de actos dictados por la Junta de Castilla y León, en los que corresponderá a ésta.
Revocación y rectificación
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Reclamaciones previas
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Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero o Viceconsejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda. (*)
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Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal serán resueltas por el Secretario general correspondiente. En el resto de materias la competencia para la resolución corresponderá al órgano administrativo autor del acto objeto de reclamación. (*)
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Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación específica.
(*) Téngase en cuenta que las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral quedan suprimidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ref. BOE-A-2015-10565
Informe jurídico
Para la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales será preceptivo el previo informe de los Servicios Jurídicos.
Ejercicio de acciones y asistencia jurídica
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El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por la Junta de Castilla y León o el Consejero respectivo, y excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
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La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos que establezca para cada caso el titular de la Consejería a la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad se encuentren adscritos.
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir las mismas funciones si su normativa propia así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
- La Administración de la Comunidad Autónoma disfrutará del mismo estatuto procesal que la del Estado, cuya normativa de asistencia jurídica, contenciosa y consultiva será supletoriamente aplicable.
Jerarquía normativa
Las disposiciones administrativas de carácter general se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:
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Decretos de la Junta de Castilla y León y de su Presidente.
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Órdenes de Consejería.
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Otras disposiciones de órganos inferiores, según el orden de su respectiva jerarquía.
Decretos y Acuerdos
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Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones de carácter general de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
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Adoptarán la forma de Acuerdo las resoluciones administrativas de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
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Cuando afecte a las competencias de más de una Consejería, el Decreto o Acuerdo se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial.
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Los Decretos y Acuerdos serán firmados por el Presidente y, en su caso, por el Consejero autor de la propuesta.
Órdenes
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Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente.
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Cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.
Resoluciones
Las disposiciones y actos de los órganos inferiores adoptarán la forma de Resoluciones.
Inderogabilidad singular de reglamentos
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
Publicación
Las disposiciones administrativas de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», medio de publicación oficial de la Junta de Castilla y León y de su Administración, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se dispusiere otra cosa.
Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria
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El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.
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Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.
Tramitación urgente
- El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.
-
La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
-
La tramitación urgente implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad.
b) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba.
Procedimiento
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La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia.
-
La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días naturales.
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de esta consulta será el siguiente:
– Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
– La necesidad y oportunidad de su aprobación.
– Los objetivos de la norma.
– Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
-
El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
-
Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
-
Podrá darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de la norma de que se trate, se llevará a efecto igualmente.
- Además de las excepciones al trámite de participación contempladas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, podrán omitirse los trámites de los apartados 4 y 5 cuando existan razones de interés público que deberán justificarse en la memoria.
Los trámites de participación y audiencia se simultanearán y compartirán plazo para realizar aportaciones.
- Reglamentariamente se ordenarán el resto de trámites preceptivos previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobación del texto del proyecto o anteproyecto.
Régimen
Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
Órganos de contratación
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, celebrándose los contratos en nombre de ésta, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
Autorización de Junta y mesa de contratación
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La celebración de contratos exigirá la autorización de la Junta de Castilla y León en los casos previstos en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos vigente.
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La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación. Entre los Vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.
Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro, específicamente habilitados para ello.
Régimen de la potestad sancionadora
El ejercicio por la Administración de la potestad sancionadora se acomodará a la legislación básica de las Administraciones públicas, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.
Régimen de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos, se regirá por la legislación básica de las Administraciones públicas.
Procedimiento y órgano competente
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Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.
Personalidad y adscripción
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Las entidades de la Administración Institucional y las empresas públicas actúan con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
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Las entidades institucionales y empresas públicas serán adscritas por la Junta de Castilla y León a la Consejería competente por razón de la materia.
Creación, extinción y liquidación
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La creación de las entidades institucionales y empresas públicas se efectuará por Ley.
-
Los anteproyectos de ley de creación de entidades institucionales o de autorización de constitución de empresas públicas deberán acompañarse de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad. El plan inicial de actuación, que será aprobado por el titular de la Consejería a que esté adscrita la entidad o la empresa, deberá contar con el previo informe favorable de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y su contenido incluirá al menos los siguientes extremos:
a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad.
- La extinción requerirá Ley específica, salvo que en la de creación o en otra se hubieren establecido las causas, el procedimiento y los efectos de la misma.
Cuando las disposiciones sobre la extinción no regularen la liquidación de la entidad o empresa, ésta se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a que esté adscrita.
La Administración Institucional
-
La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la política social y económica y desarrolla, mediante descentralización funcional, actividades de ejecución administrativa y económica propias de las competencias de la Comunidad.
-
La Administración Institucional está constituida por las siguientes entidades:
a) Organismos autónomos.
b) Entes Públicos de Derecho Privado.
- Las entidades institucionales se regirán por su Ley de creación, las disposiciones de esta Ley, las de aquellas otras Leyes que les sean de aplicación y por la regulación interna que sus propios estatutos establezcan.
Organismos autónomos
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Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.
-
Para el desarrollo de sus competencias específicas los organismos autónomos tienen las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, excepto la potestad expropiatoria.
Ley de creación
La Ley de creación de cada organismo autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
Personal, patrimonio y contratación
-
El régimen de personal y de patrimonio de los organismos autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
-
La normativa sobre la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León será de aplicación a los organismos autónomos en materia económica y presupuestaria.
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La contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la presente Ley, siendo el Presidente del organismo el órgano de contratación de los mismos.
Normativa supletoria
En lo no previsto por la Ley de creación del organismo autónomo, será de aplicación, respecto de las materias de organización, régimen de los órganos y unidades administrativas, de las funciones y competencias, órganos colegiados y actuación administrativa las disposiciones de esta Ley sobre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, equiparándose a estos efectos, las funciones del Presidente del organismo a las del Consejero y las del máximo órgano unipersonal de gestión a las del Secretario general.
Entes públicos de derecho privado
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Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado.
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Para el cumplimiento de las potestades públicas que pudieran ejercer, así como para la formación de la voluntad de sus órganos, los entes públicos se sujetarán al derecho administrativo, y en su ejercicio gozarán de las prerrogativas y privilegios que determine su Ley de creación, excepto la potestad expropiatoria.
-
El ejercicio de las potestades públicas corresponderá a aquellos órganos del ente a los que expresamente los Estatutos les asignen tal facultad.
-
En materia económica, presupuestaria y patrimonial, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la hacienda y del patrimonio de la Comunidad.
Ley de creación
La Ley de creación determinará su denominación, sus fines y actividades, su adscripción a la Consejería u organismo autónomo respectivo, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
Empresas públicas
Son empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales sea superior al 50 por 100.
Creación y extinción
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La creación de una empresa pública podrá realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil, preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituida.
-
Son supuestos de extinción de las empresas públicas:
a) La extinción de la sociedad mercantil calificada como tal.
b) La pérdida de la cualidad de empresa pública.
La pérdida de esta cualidad no implicará la extinción de la sociedad mercantil, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.
Régimen
Las empresas públicas se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Preámbulo
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente Ley, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a sustituir al Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, que constituyó la piedra angular para el desarrollo de la acción del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León y para la configuración de la actual estructura administrativa durante años. No obstante, concurren en el momento actual varias circunstancias que hacen aconsejable una reforma de aquel texto que traía su antecedente en el de 1983.
En efecto, el mayor nivel competencial alcanzado ha obligado a crear una Administración capaz de gestionarlo y en consecuencia mucho más compleja que la regulada en la Ley anterior. Pero tampoco resultan ajenas a la reforma que ahora se acomete las modificaciones llevadas a cabo en la normativa básica que ha de ser tenida en cuenta en su desarrollo autonómico.
Aun así no se ha perdido de vista la consolidación de la Ley anterior derivada de una larga vigencia y así del conocimiento que de ella poseen los distintos operadores jurídicos, circunstancia que ha sido considerada y tenida en cuenta a la hora de intentar respetar al máximo tanto la estructura como el contenido, manteniendo todo aquello cuyo cambio no resultara imprescindible.
Se ha optado sin embargo por llevar a cabo una reforma completa en lugar de modificaciones parciales en aras de respetar al máximo la necesaria seguridad jurídica que resulta más salvaguardada con un nuevo texto completo que con reformas parciales, pero amplias y profundas, del anterior, texto que intenta evitar la reiteración, indebida, de la normativa básica, que por ello solo aparece allá donde su ausencia haría ininteligible e incomprensible la regulación que se contiene.
Sobre tales bases, y en el ejercicio de la competencia que el artículo 32.1.1.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, se dicta la presente Ley.
II
Está compuesta la presente Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León de un Título Preliminar, siete Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y la Final determinando su entrada en vigor.
El Título Preliminar, con tres artículos, explicita el objeto de la Ley, y establece tanto el órgano de gobierno y administración como el contenido de la acción de la Junta, todo ello de conformidad con las prescripciones del Estatuto de Autonomía.
III
El Título I regula la figura del Presidente recogiendo sus atribuciones con la incorporación de las novedades paralelas a las producidas en la última reforma del Estatuto de Autonomía, tales como la facultad de acordar la disolución de las Cortes o plantear la cuestión de confianza. En lógica consecuencia se añade, como causa de cese, la pérdida de la cuestión de confianza, pero también la inhabilitación por sentencia firme. Se modifica asimismo el sistema de suplencia con especial incidencia en los casos en que el propio Presidente no quiera o no pueda efectuar designación expresa.
IV
El Título II se refiere a la Junta de Castilla y León.
Compuesto por tres Capítulos reguladores, respectivamente, de la composición y atribuciones, del funcionamiento, de la responsabilidad política y del cese, aborda el tratamiento de la Junta como órgano de gobierno de Castilla y León.
Respeta este Título esencialmente la estructura y contenido de la anterior Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, incluyendo exclusivamente las concretas modificaciones que se habían manifestado imprescindibles. Así, se agregan algunas atribuciones necesarias para su correcto funcionamiento y, ya dentro de este campo, se acomete la regulación de una de las necesidades más sentidas, consistente en la especificación de su funcionamiento en Consejo de Gobierno, esto es, como órgano compuesto por todos los miembros de la Junta y que se reúne periódicamente, regulándose también las Comisiones Delegadas. Se mantiene la Comisión de Secretarios Generales con la misión de preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
V
Se aborda en el Título III la regulación de los Vicepresidentes y de los Consejeros, redondeándose su tratamiento respecto de la norma anterior con regulación común del estatuto personal, el cese y la suplencia y específico en lo relativo al nombramiento y atribuciones. Ambos —Vicepresidentes y Consejeros— son nombrados y separados libremente por el Presidente, con comunicación a las Cortes, agregándose, en relación a los primeros, la necesidad de establecer su orden en caso de ser más de uno.
En coherencia con la regulación de la figura del Presidente, se añade como causa de cese la inhabilitación por sentencia firme.
VI
Comienza con el Título IV la regulación de la Administración General conteniendo un primer Capítulo dedicado a las Disposiciones Generales con una única modificación reseñable y que tiende a evitar la confusión entre el órgano y su titular. Se especifican así como órganos superiores de la Comunidad la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, y las Consejerías.
Un segundo Capítulo se destina a los órganos centrales y sus competencias. Aparece así como novedad la posible existencia en las Consejerías de Viceconsejerías cuyas competencias vienen determinadas en función de sectores de actividad específica del departamento, a la vez que se configura a su titular como segunda autoridad del mismo en ese ámbito.
Entre las competencias atribuidas a los Secretarios Generales merecen ser destacadas, como de nuevo cuño, la coordinación de los programas de Direcciones Generales en su departamento o el control de eficacia y la inspección de la Consejería. También los Directores generales ven incrementada su lista de atribuciones con las de elaboración de programas de actuación específicos, la realización de la propuesta de presupuesto de su Dirección General y la elaboración de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto que les correspondan.
El Capítulo tercero de este Título IV se refiere a la Administración Periférica incorporándose algunas novedades en las Delegaciones Territoriales la principal de las cuales radica en la incorporación de una nueva figura en su estructura, la de los Departamentos Territoriales que se configuran jerárquicamente intercalados entre los Delegados Territoriales y los Servicios. Estos Departamentos Territoriales permiten concentrar, bajo la figura del Delegado Territorial, en un único órgano la responsabilidad de dirigir y coordinar la gestión de las competencias de cada Consejería en el territorio de cada provincia. La estructura posible de cada Delegación aparece, de este modo, determinada por una Secretaría Territorial y Departamentos Territoriales, admitiéndose de modo expreso la posible subsistencia de uno o de varios Servicios Territoriales dependientes de una misma Consejería a través del correspondiente Departamento Territorial.
Las atribuciones de los Delegados Territoriales sólo se ven modificadas por la atribución de las funciones de coordinación, en el territorio de la provincia, de la acción política de la Junta.
VII
El Título V se refiere a la organización y funcionamiento de la Administración General. Su Capítulo primero se destina a definir los órganos y las unidades administrativas y a establecer pormenorizadamente el sistema de creación, modificación y supresión de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías y Direcciones Generales, así como del resto de órganos y unidades administrativas.
Es probablemente el Capítulo segundo de este Título el que aporta mayores novedades a la regulación de la Administración de la Comunidad. Así se establece la necesidad de un Decreto de Junta para asignar competencias a un Órgano cuando tal atribución no haya tenido lugar por Ley. Se admite con carácter general la desconcentración de competencias en órganos centrales con categoría superior a Servicio y en órganos periféricos con categoría igual o superior a Servicio. Se permite la delegación de competencias en órganos centrales o periféricos con categoría igual o superior a Sección, requiriéndose la previa autorización del Consejero o Consejeros de quienes dependan los órganos delegante y delegado. Aparece recogido un nuevo listado de competencias indelegables y, finalmente, se regula el sistema de suplencia de los titulares de los órganos directivos centrales y periféricos.
El Capítulo tercero, dedicado a la ubicación de la Administración, permanece inalterado, y el Capítulo cuarto se dedica a los Órganos Colegiados que se regulan de forma novedosa por la necesidad de colmar la laguna aparecida como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró que determinados preceptos relativos a esta materia de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas no tienen la condición de básicos, lo que conlleva la necesidad de que cada Comunidad Autónoma dicte sus propias normas en el ejercicio de las competencias que le corresponden y que esta Comunidad ya incorpora en el presente texto legal.
VIII
El Título sexto se destina a la regulación de la actuación de la Administración General, concepto por tanto más amplio que el contenido en la anterior Ley relativo al régimen de las disposiciones y resoluciones administrativas, que había quedado desfasado frente a una realidad sentida como ineludible en un Estado de Derecho.
Las normas generales recogidas en el Capítulo primero se destinan a relacionar los actos que ponen fin a la vía administrativa ajustándolos a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992 y a su modificación efectuada por la Ley 4/1999. Se señalan los órganos competentes de la Administración Autónoma para conocer del recurso extraordinario de revisión, de los procedimientos de revisión de oficio, para la declaración de lesividad, para la revocación de los actos de gravamen y desfavorables y para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, tanto civil como laboral. Finaliza este Capítulo estableciendo aquellos procedimientos en que resulta preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad a los que se encomienda la representación y defensa en juicio de su Administración Pública.
El Capítulo segundo, regulador del régimen de las disposiciones y actos administrativos, incluye de forma expresa como novedad digna de mención la existencia, junto a los Decretos y Órdenes, de disposiciones generales de autoridades inferiores. Determina también que las resoluciones administrativas, tanto de la Junta como de su Presidente, hayan de adoptar la forma de Acuerdo.
El Capítulo tercero, se destina a establecer el procedimiento de elaboración de normas con inclusión del listado de los documentos que han de incorporarse a la memoria que con carácter obligatorio habrá de acompañar al proyecto. Por fin los Capítulos cuarto y quinto regulan la contratación, la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial, con atribución de las per tinentes competencias a los órganos específicos y con sujeción a los principios básicos reguladores de estas materias, sin perjuicio de haber tenido en cuenta las peculiaridades específicas de nuestra Administración Autónoma.
IX
El último Título de la Ley, el séptimo, se ocupa de la Administración Institucional y de las Empresas Públicas, recogiendo con la separación mencionada las últimas doctrinas que en el campo del derecho administrativo vienen abogando por la expulsión de su ordenamiento de las últimas, en relación con las cuales se regula exclusivamente su creación y extinción, manteniéndolas fuera de la Administración Institucional.
En relación con esta última, esto es, la Administración Institucional, es digna de reseña la incorporación de su regulación a esta Ley que resulta su lugar natural. Se contiene así en el Capítulo primero, destinado a las Disposiciones Generales, la definición de Administración Institucional caracterizada por las notas de actuación para el cumplimiento de fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la política social y económica, así como por el hecho de que ejercita sus funciones mediante descentralización funcional y con adscripción a la Consejería que resulte competente por razón de la materia.
El Capítulo segundo especifica el régimen de personal, patrimonial, contratación y organización interna de los Organismos Autónomos, recogiéndose en el Capítulo tercero los Entes Públicos de derecho privado y, finalmente, en el Capítulo cuarto las Empresas Públicas.
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Las Disposiciones Adicionales establecen la aplicación supletoria de la legislación del Estado, la inaplicabilidad de los preceptos reguladores de los órganos colegiados al órgano de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León; la remisión a la Ley de Hacienda de todo lo relativo a la ordenación económico-financiera de los órganos e instituciones de la Comunidad y el mandato a la Consejería de Economía y Hacienda de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Contiene la habitual Disposición Derogatoria seguida de la Final con previsión de entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en lógica coherencia con la disposición contenida al respecto en su articulado.