-
El Presidente o Presidenta ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica.
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La persona titular de la presidencia dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
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Tendrá el tratamiento que corresponda, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo.
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Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de decreto.
Tema 5: Los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón.
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DL 1/2022 Pte y Gob Aragón
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón (2022)
Elección y nombramiento
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La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.
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Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
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La Presidenta o Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».
Responsabilidad política
La persona titular de la presidencia responde políticamente ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón.
Atribuciones
Corresponde al Presidente o Presidenta:
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Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.
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Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación.
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Convocar elecciones a Cortes de Aragón, así como su sesión constitutiva.
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Disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.
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Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza, previa deliberación del Gobierno, así como proponer la celebración de debates generales.
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Establecer el programa político del Gobierno y velar por su cumplimiento.
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Facilitar a las Cortes de Aragón la información que se solicite al Gobierno.
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Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.
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Determinar la estructura orgánica de la presidencia.
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Nombrar y separar a las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos.
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Convocar y presidir las reuniones del Gobierno y de sus comisiones delegadas y fijar el orden del día.
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Resolver los conflictos de atribuciones entre los departamentos del Gobierno.
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Dirigir el desarrollo del programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
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Firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar su publicación.
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Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.
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Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.
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Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón y del Consejo de Estado, así como de cualesquiera otros órganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus leyes reguladoras.
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Someter al acuerdo del Gobierno el planteamiento de conflictos de competencia e interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos contemplados en la normativa de aplicación.
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Ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.
Delegación de funciones
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La Presidenta o Presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los números 1, 7, 11, 12, 15 y 18 del artículo anterior.
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Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por ésta en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.
Cese
- El Presidente o Presidenta cesa por las siguientes causas:
a) Celebración de elecciones a Cortes de Aragón.
b) Aprobación de una moción de censura.
c) Pérdida de una cuestión de confianza.
d) Dimisión.
e) Fallecimiento.
f) Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de las personas miembros del Gobierno.
g) Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
h) Pérdida de la condición de diputada o diputado a Cortes de Aragón.
i) Incompatibilidad no subsanada.
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Su cese, formalizado mediante Real Decreto, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Presidenta o Presidente resulta reelegido, en el caso de la letra a) del apartado anterior, únicamente se publicará el Real Decreto de nombramiento.
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En los cuatro primeros supuestos del apartado 1, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora; en los demás casos, se aplicarán las normas de sustitución de las personas miembros del Gobierno.
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La Presidenta o Presidente en funciones no podrá ser sometido a una moción de censura y no podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 21.2 de esta ley.
La persona o personas titulares de las vicepresidencias
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El Presidente o Presidenta podrá nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno.
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La persona titular de la vicepresidencia ostenta la más alta representación del Gobierno después de la Presidenta o Presidente.
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La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, señalará el orden de los mismos.
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Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
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Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
Atribuciones
Mediante decreto de la persona titular de la presidencia se determinarán las funciones que corresponden a la o al Vicepresidente o a las o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero o Consejera.
Las Consejeras o Consejeros
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El Presidente o Presidenta nombra y separa libremente a los Consejeros y Consejeras y establece su orden de prelación.
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Las Consejeras y Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.
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No obstante, podrán existir Consejeros o Consejeras sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.
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Recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
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Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
Atribuciones
Las personas titulares de los departamentos, en el ámbito de su competencia, ejercerán las siguientes funciones:
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Desarrollar la política del Gobierno.
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Representar a su departamento y mantener las relaciones en cuanto a sus materias específicas con los órganos de las diferentes Administraciones Públicas.
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Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno.
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Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
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Proponer al Gobierno la estructura orgánica de su departamento.
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Proponer al Gobierno el nombramiento y cese de los cargos de su departamento y de los entes con personalidad jurídica a él adscritos que exijan decreto para ello.
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Formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento.
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Ejercer la dirección e inspección del departamento y velar por la ejecución de su presupuesto.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su departamento y suscitar los que tengan lugar con otros departamentos.
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Solicitar informes y dictámenes de órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referido a materias competencia de su departamento.
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Ejercer cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones vigentes.
El Gobierno de Aragón
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El Gobierno de Aragón, bajo la dirección de su Presidente o Presidenta, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.
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El Gobierno lo componen las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso, y los departamentos.
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El Gobierno es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.
Competencias
Corresponde al Gobierno:
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Establecer las directrices de la acción de gobierno.
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Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.
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Ejercer la iniciativa legislativa.
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Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.
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Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley de Cortes de Aragón.
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Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.
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Aprobar Decretos-leyes.
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Ejercer la delegación legislativa.
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Ejercer la potestad reglamentaria.
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Solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón.
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Autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y de acción exterior.
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Autorizar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos y el planteamiento de conflictos de competencias, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
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Resolver los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de España.
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Deliberar sobre la decisión del Presidente o Presidenta de acordar la disolución de las Cortes y convocar elecciones.
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Deliberar sobre la cuestión de confianza que la Presidenta o Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Aragón.
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Convocar consultas populares.
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Acordar la convocatoria de referéndum sobre propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.
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Emitir el informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de Aragón, remitiéndolo a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
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Designar sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.
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Participar en los procesos de designación de las y los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, de conformidad con la legislación estatal.
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Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.
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Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones negociadoras de tratados y convenios internacionales en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de Aragón.
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Autorizar la celebración de convenios.
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Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.
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Determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y participar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito del territorio de Aragón.
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Proponer al Gobierno de España, para su aprobación, las demarcaciones correspondientes a los Registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios y notarias, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los registradores y registradoras de la propiedad.
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Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.
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Aprobar los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas condicionando su firma a la ratificación por las Cortes de Aragón.
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Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.
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Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos.
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Nombrar y separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros cargos que el ordenamiento jurídico determine.
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Designar a las personas titulares de los órganos de administración y representantes del Gobierno en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma y en las participadas por ésta.
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Autorizar el ejercicio de acciones y la ratificación en el caso de las ejercitadas previamente por razones de urgencia o necesidad, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones deducidas contra la Administración de la Comunidad Autónoma, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.
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Solicitar informes y dictámenes de cualesquiera órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Autorizar los gastos de su competencia.
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Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
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Supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
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Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral.
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Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la fijada como atribución de los Consejeros o Consejeras, cuando sea indeterminada o cuando tengan un plazo de ejecución superior a un año y se comprometan recursos con cargo a ejercicios futuros.
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Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales previstas en la legislación sobre contratos del sector público.
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Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.
Normas de funcionamiento
El Gobierno establecerá sus propias normas de funcionamiento interno.
Convocatoria
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El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente o Presidenta, a la que acompañará el orden del día.
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También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la Presidenta o Presidente.
Constitución y adopción de acuerdos
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Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
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Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto de la presidencia decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que será apreciada por el Presidente o la Presidenta, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
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El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
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Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.
Deber de secreto
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Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
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Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
Asistencia a las sesiones
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por la presidencia altos cargos, empleadas y empleados públicos de la Administración y personal experto. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.
Secretaría del Gobierno
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La Secretaría del Gobierno la ostenta la persona miembro del Gobierno que designe el Presidente o Presidenta.
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El secretario o secretaria remite las convocatorias, levanta acta de las sesiones y da fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librará las correspondientes certificaciones.
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En el ejercicio de sus funciones, la secretaría podrá valerse de los medios telemáticos adecuados que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en el mismo lugar quienes integran el Gobierno, la persona titular de la secretaría hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.
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Corresponde, igualmente, a la secretaria o secretario ordenar la inserción en el «Boletín Oficial de Aragón» de los decretos que se aprueben por el Gobierno.
Forma de las decisiones del Gobierno
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Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta o Consejero o Consejera proponente.
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Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.
Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno
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Los decretos del Gobierno se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Los acuerdos del Gobierno se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» cuando lo exija el ordenamiento jurídico o así lo decida el propio Gobierno.
Gobierno en funciones
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Cuando se produzca el cese del Presidente o Presidenta, por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonomía, el Gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
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La Presidenta o Presidente en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Disolver las Cortes de Aragón.
b) Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza.
c) Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como sus competencias y los organismos públicos adscritos.
d) Nombrar o separar a las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.
- El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Aprobar proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
c) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.
d) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones públicas, así como convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.
e) Convocar consultas populares.
f) Constituir comisiones delegadas del Gobierno.
g) Modificar la estructura orgánica de los departamentos.
h) Autorizar expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y acuerdos de concesión de subvenciones de importe superior a 900.000 euros.
i) Conceder subvenciones de forma directa.
j) Nombrar y separar a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como personal eventual al servicio de esta, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.
k) Designar o proponer a las personas titulares de los órganos de la administración y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles autonómicas y en las participadas por la Comunidad Autónoma, así como del resto de entidades del sector público autonómico.
l) Designar a representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.
m) Designar a sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.
n) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.
ñ) Conceder honores y distinciones.
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Los restantes órganos de la Administración autonómica, así como de los organismos públicos dependientes de la misma que resulten, en su caso, competentes, ejecutarán sus competencias garantizando en todo caso la continuidad en la prestación de los servicios públicos, especialmente en los ámbitos educativo, social y sanitario.
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Las delegaciones legislativas acordadas por las Cortes de Aragón quedarán en suspenso durante el tiempo que el Gobierno permanezca en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas.
Traspaso de poderes
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Se considerará que existe traspaso de poderes cuando la persona titular de la presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón sea persona distinta de la que la ocupaba.
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En la primera reunión inmediatamente posterior al cese del Presidente o Presidenta, el Gobierno en funciones dictará las instrucciones precisas para elaborar la documentación relativa al traspaso de poderes, en donde se incluirá toda la información que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes.
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Dicha documentación incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Relación y estado de tramitación de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno.
b) Estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
c) Situación y disponibilidades de la Tesorería.
d) Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.
e) Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.
f) Importe y características de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.
g) Información del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación del plan de gobierno.
h) Los contratos y concesiones en ejecución por un importe superior a dos millones de euros.
i) Estado de ejecución de los contratos de obra y concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada de valor estimado superior a diez millones de euros.
- La documentación de traspaso se remitirá a la comisión a la que se refiere el artículo 24 o, en el caso de que no se constituya esta, al Presidente o Presidenta de las Cortes de Aragón, que la hará llegar a todos los grupos parlamentarios.
Información del Gobierno en funciones
Tras la celebración de las elecciones autonómicas, la persona candidata a la presidencia propuesta por la presidencia de las Cortes de Aragón, y a través de ésta, podrá solicitar al Gobierno en funciones:
a) El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.
b) Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.
Comisión de traspaso
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Tras la celebración de las elecciones autonómicas, la candidata o el candidato a la presidencia propuesto por la presidencia de las Cortes de Aragón, y a través de ésta, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.
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Integrarán la comisión las personas miembros del Gobierno en funciones y/o las autoridades y cargos de la Administración designados por el Presidente o Presidenta en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato o candidata a la presidencia.
Comisiones delegadas del Gobierno
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El Gobierno podrá constituir mediante decreto comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, a propuesta del Presidente o Presidenta.
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Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno:
a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los departamentos que integren la comisión delegada.
b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios departamentos, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Gobierno.
c) Dictar disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
d) Ejercer cualquier atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Gobierno.
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El decreto de creación determinará las personas miembros del Gobierno que la componen, sus funciones y normas de funcionamiento. La presidencia de las comisiones delegadas corresponderá al Presidente o Presidenta, quien podrá delegarla a favor de una o uno de sus miembros. La delegación deberá tener lugar siempre en una vicepresidencia cuando forme parte de dicha comisión delegada.
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Las deliberaciones de las comisiones delegadas del Gobierno serán secretas.
Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos
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La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
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La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
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Las reuniones de la comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón
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Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.
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Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.
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Se nombrarán mediante Decreto por el Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero del departamento del que dependan.
Gabinetes
- Los gabinetes son órganos de apoyo político y técnico de la presidencia, vicepresidencias y departamentos. Las y los miembros de los gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración.
Particularmente, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
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También podrán crearse otros órganos de asistencia y apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior. La dependencia de estos órganos será acordada por el Presidente o Presidenta.
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A las y los directores, jefes y demás miembros de los gabinetes les corresponde el rango que reglamentariamente se determine.
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El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Gobierno de Aragón dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto.
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El nombramiento y cese de las y los directores, jefes y demás miembros de los gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 de este artículo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró.
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Cada persona miembro del Gobierno podrá disponer también de una secretaría particular.
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El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.
Delegación del Gobierno ante la Unión Europea
El Gobierno de Aragón establecerá una delegación ante las instituciones y órganos de la Unión Europea para la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente o Presidenta, además, debe ostentar la condición de diputado o diputada de las Cortes de Aragón.
Sustitución
- A la Presidenta o Presidente lo sustituyen las personas titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En su defecto, sustituyen a la Presidenta o Presidente los Consejeros o Consejeras por su orden.
A quien sustituya al Presidente o Presidenta se le considerará como Presidente o Presidenta en funciones y tendrá derecho a sus mismos honores y tratamiento.
- La sustitución de las Vicepresidentas y Vicepresidentes y los Consejeros y Consejeras se determinará por la persona titular de la presidencia, mediante Decreto, entre las y los miembros del Gobierno.
Fuero procesal
El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley
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El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.
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El Gobierno de Aragón podrá aprobar Decretos Legislativos y Decretos-leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Forma
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La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley para su ulterior remisión a las Cortes de Aragón.
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Asimismo, el Gobierno podrá aprobar, previa delegación de las Cortes de Aragón, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. La delegación de las Cortes deberá ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. En ningún caso cabrá delegación legislativa para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
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Los Decretos-leyes se elaborarán y aprobarán por el Gobierno en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. No serán objeto de regulación por Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las instituciones reguladas en el Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Proyecto de Ley de Presupuestos
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El procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón. En todo caso, las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Del ejercicio de la potestad reglamentaria
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El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, las personas miembros del Gobierno podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
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El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas a la ley, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.
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Las disposiciones reglamentarias no podrán tipificar infracciones penales ni administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, sin perjuicio de su función de desarrollo de la ley o norma con rango de ley.
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El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
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Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su decreto de creación, dentro del ámbito propio de su competencia.
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Las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos podrán aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
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Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los órganos de la Administración no tendrán la consideración en ningún caso de disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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La potestad reglamentaria no es susceptible de delegación.
Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.
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Las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno de Aragón o del Presidente o Presidenta adoptarán la forma de Decreto, de conformidad con los artículos 1.4 y 19.
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Las disposiciones de las comisiones delegadas del Gobierno adoptarán la forma de Orden.
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Las disposiciones de carácter general emanadas de las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos tendrán la forma de Orden.
Principio de jerarquía de los reglamentos
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Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
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Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las comisiones delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
Principios de buena regulación
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En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de Aragón y sus miembros actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en la legislación básica del Estado.
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Son principios de buena regulación los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.
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En la exposición de motivos de los anteproyectos de ley o en la parte expositiva de los proyectos de reglamento, así como en las correspondientes memorias justificativas, se deberá justificar su adecuación a dichos principios.
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A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las cláusulas derogatorias deberán indicar, de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposición, evitando las cláusulas genéricas de derogación del derecho vigente.
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La redacción de los textos legislativos utilizará un lenguaje integrador y no sexista.
Plan Anual Normativo
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El Gobierno aprobará anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo que recogerá todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el año siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobación.
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El Plan será aprobado durante el último trimestre del año anterior y se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
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Cuando se eleve para su aprobación una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo del ejercicio en curso, será necesario justificar este hecho en la memoria justificativa.
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Anualmente, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, el Gobierno de Aragón aprobará un informe en el que se recogerá el grado de cumplimiento del Plan Normativo del año anterior.
Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación
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Los departamentos proponentes de las iniciativas, en coordinación con el departamento competente en materia de calidad normativa, decidirán cuáles de las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que se eleve para su aprobación serán objeto de evaluación posterior. Dicha evaluación tendrá por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuación a los principios de buena regulación, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del Estado.
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El resultado de la evaluación de las normas seleccionadas se plasmará en un informe que también incorporará, en su caso, el impacto económico derivado de su aplicación. Dicho informe se publicará anualmente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
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La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluación, podrá ser objeto de revisión y adaptación para garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulación.
Iniciativa
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La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas corresponde a las personas miembros del Gobierno en función de la materia objeto de regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del procedimiento.
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En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés, el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Consulta pública previa
- Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
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La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
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Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.
- La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior deberá motivarse en la memoria justificativa.
Elaboración de la disposición normativa
- El órgano directivo competente procederá a elaborar un borrador de la disposición normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de técnica normativa del Gobierno de Aragón, acompañado de una memoria justificativa que contendrá:
a) Una justificación del cumplimiento de todos los principios de buena regulación.
b) Un análisis de la adecuación de los procedimientos administrativos que en ella se incluyan a las exigencias derivadas de su tramitación electrónica.
c) Las aportaciones obtenidas en la consulta pública, en caso de haberse realizado, señalando su autoría y el sentido de sus aportaciones.
d) El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluirá el análisis de la nueva regulación desde el punto de vista de sus efectos sobre la unidad de mercado.
e) Cualquier otra consideración que se estime de especial relevancia.
- Desde la perspectiva de la simplificación administrativa, la memoria justificativa descrita en el apartado anterior incluirá también:
a) La motivación y razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, cuando la disposición normativa regule cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares.
b) En el caso de normas con rango de ley que prevean de manera excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de interés general, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.
c) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.
d) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de resolución de entre tres y seis meses, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.
e) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de emisión de informes y dictámenes superior a diez días, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios y destinatarias
f) Cuando la disposición normativa regule procedimientos y servicios, la memoria justificativa incorporará una breve descripción de las siguientes cuestiones:
1.ª Los canales para la presentación de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el plazo de resolución.
2.ª El volumen estimado de solicitudes.
3.ª Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la solicitud, así como las que determinen que la Administración actuante no prevea la consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación en un momento posterior de la tramitación.
4.ª El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
5.ª Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la óptima gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de tramitación, así como los canales de atención a la ciudadanía que se van a establecer en cada momento de la tramitación.
6.ª Como anexo a la memoria deberán incluirse, en su caso, los modelos de declaración responsable.
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Se incorporará también una memoria económica con la estimación del coste económico a que dará lugar la implantación de las medidas contenidas en la disposición normativa en tramitación y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos, presentes o futuros, deberá detallar la cuantificación y valoración de sus repercusiones.
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Los proyectos de disposiciones normativas deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Un informe de evaluación de impacto de género, que deberá contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluación de impacto de género, que será elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente, incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
b) En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente sobre impacto por razón de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
c) Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislación sectorial.
- Una vez elaborada la documentación citada en los apartados anteriores, se emitirá informe de la secretaría general técnica del departamento al que pertenezca el órgano directivo impulsor de la disposición, en el que se realizará un análisis jurídico procedimental, de competencias y de correcta técnica normativa, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
Puesta en conocimiento del Gobierno
Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por razón de la materia elevará al conocimiento del Gobierno de Aragón la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá prescindirse de este trámite.
Procesos de deliberación participativa
Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales incluirán, con carácter general, un proceso de deliberación participativa de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre participación ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente en la memoria justificativa.
Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria
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Cuando la disposición reglamentaria afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Este trámite se completará con el de información pública en virtud de resolución del órgano directivo impulsor del procedimiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
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La audiencia e información pública tendrán un plazo mínimo de quince días hábiles desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», según proceda.
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El centro directivo competente emitirá un informe de análisis de las alegaciones formuladas en la información pública y audiencia, con las razones para su aceptación o rechazo, que será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
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Los trámites de audiencia e información pública podrán omitirse en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
La concurrencia de alguna o varias de estas razones deberá motivarse en la memoria justificativa.
Informes y memoria explicativa de igualdad
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El centro directivo someterá el texto de toda disposición normativa legal o reglamentaria, antes de su aprobación, a todo informe y dictamen que sea preceptivo, así como a aquellos informes que se consideren oportunos.
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En el caso de que la disposición normativa legal o reglamentaria, implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos presentes o futuros, deberá solicitarse un informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda.
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El centro directivo remitirá el texto a las secretarías generales técnicas de los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas simultáneamente con los trámites de audiencia e información pública cuando procedan y, en su caso, a cualesquiera otros órganos de consulta y asesoramiento.
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El órgano directivo deberá elaborar una memoria explicativa de igualdad, que explique detalladamente los trámites realizados en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.
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A continuación, la disposición normativa será sometida a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que se trate de disposiciones reglamentarias de organización competencia de la persona titular de la presidencia.
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Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabará dictamen del Consejo Consultivo de Aragón cuando así esté previsto en la normativa aplicable.
Aprobación
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Una vez cumplidos los trámites anteriores, se elaborará una memoria final que actualizará el contenido de la memoria justificativa y de la memoria económica, si hubiera habido alguna variación en las mismas, y se acompañará al anteproyecto de ley o proyecto de disposición general para su posterior aprobación. La persona titular del departamento competente por razón de la materia lo elevará al Gobierno, cuando proceda, para su aprobación.
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En el caso de los proyectos de ley, se remitirán a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria acompañados de la memoria final prevista en el apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria económica, así como de los oportunos informes preceptivos.
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El Gobierno podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de las Cortes.
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Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la secretaria general técnica del departamento competente por razón de la materia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en el plazo de seis meses desde su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites.
Tramitación de urgencia
- Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitarán por el procedimiento de urgencia cuando así se acuerde justificadamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias de interés público.
b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o en el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación urgente seguirá los trámites del procedimiento ordinario contemplado en este capítulo con las siguientes especialidades:
a) No será sometido a la consulta pública previa a la elaboración.
b) La memoria justificativa podrá limitarse a la justificación de la necesidad y oportunidad de la disposición, así como de la urgencia de su tramitación.
c) No será necesario dar conocimiento al Gobierno con carácter previo a su aprobación en el caso de los anteproyectos de ley.
d) La reducción a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e información pública que quedarán reducidos a siete días hábiles.
e) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
f) Estas iniciativas normativas serán objeto de tramitación preferente en los centros directivos correspondientes.
Decretos-leyes
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Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
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El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Decretos Legislativos
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El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento inicial.
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No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos.
Información de relevancia jurídica
Las normas que estén en procedimiento de elaboración se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Publicidad de las normas
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Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
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Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Control judicial de los reglamentos
Los reglamentos regulados en este título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
Ley 1/2009 Consejo Consultivo Aragón
Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (2009)
Naturaleza
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El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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El Consejo Consultivo estará adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón, sin que esta adscripción suponga dependencia jerárquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.
Autonomía
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El Consejo Consultivo de Aragón ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
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En el ejercicio de sus funciones velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. En particular, tendrá en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de los aragoneses y de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Sede
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.
Miembros
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El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
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Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.
Nombramiento del Presidente
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.
Nombramiento de los miembros
El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:
1.º Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
2.º Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:
a) Presidente de Aragón.
b) Presidente de las Cortes de Aragón.
c) Justicia de Aragón.
d) Vicepresidente del Gobierno de Aragón.
e) Consejero del Gobierno de Aragón.
f) Diputado de las Cortes de Aragón.
g) Diputado del Congreso por Aragón.
h) Senador por Aragón.
i) Presidente de la Cámara de Cuentas.
j) Presidente del Consejo Económico y Social.
k) Presidente del Consejo Local de Aragón.
l) Alto cargo de la Administración autonómica.
m) Rector de la Universidad de Zaragoza.
n) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
ñ) Decano de Colegio de Abogados en Aragón.
Participación de las Cortes de Aragón
La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón conocerá de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condición de jurista de reconocido prestigio y constatar, en su caso, el desempeño anterior de los cargos públicos que permitan su nombramiento.
Duración del mandato
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un período de tres años, con posibilidad de reelección por dos períodos más.
Incompatibilidades
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Deber de abstención
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En los supuestos en que el Presidente o algún miembro pueda tener interés directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de órganos que puedan tener interés en la resolución del asunto, deberán abstenerse de participar en la emisión del dictamen y en su votación. De forma general, se aplicarán a estos supuestos las reglas que, sobre abstención y recusación de órganos, se contienen en la legislación de procedimiento administrativo.
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La misma obligación de abstención deberá observarse cuando el Consejo Consultivo deba emitir dictamen en relación con asuntos o materias en las que algún miembro haya intervenido como asesor o representante de parte interesada en la resolución.
Cese
- El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.
d) Incumplimiento grave de sus funciones.
e) Incapacidad declarada por sentencia firme.
f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.
g) Pérdida de la condición política de aragonés.
-
Los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeñado con anterioridad a su nombramiento cargos públicos cesarán en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos públicos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley.
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El cese será acordado por el Gobierno de Aragón. En el supuesto de cese por incumplimiento grave de funciones, se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose, en todo caso, audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo Consultivo.
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El Presidente y los miembros del Consejo, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo, deberán permanecer en su puesto hasta que tomen posesión quienes deban sustituirles.
Retribuciones
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva y tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
Solicitud de dictamen
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El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros.
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Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
Naturaleza de los dictámenes
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La consulta al Consejo Consultivo de Aragón será preceptiva cuando en esta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
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Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentarán en derecho y solo valorarán los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.
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Los asuntos en los que hubiera dictaminado el Consejo Consultivo no podrán remitirse a informe a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en el segundo, «oído el Consejo Consultivo».
Dictámenes preceptivos
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
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Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
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Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
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Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
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Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
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Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
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Revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
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Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
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Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
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Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
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Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros.
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(Derogado)
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Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.
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Constitución y disolución de entidades locales menores.
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Conflictos en defensa de la autonomía local.
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Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Dictámenes facultativos
- El Consejo Consultivo de Aragón podrá ser consultado en los asuntos siguientes:
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Anteproyectos de ley.
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Proyectos de reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno.
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Proyectos de decretos-leyes.
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Convenios de colaboración con el Estado.
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Convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
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Acuerdos de cooperación exterior.
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Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
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Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón sobre cualquier otro asunto no incluido en el apartado anterior cuando, por su especial trascendencia o repercusión, el órgano consultante lo estime conveniente.
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Igualmente, el Consejo Consultivo, por su propia iniciativa, podrá someter al Gobierno de Aragón cualesquiera informes o dictámenes sobre el ordenamiento jurídico del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Funciones del Presidente
- Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.
b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
c) Dirimir con su voto los casos de empate.
d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.
e) Dirigir el personal y los servicios.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.
Del Pleno y de la Comisión
-
El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión.
-
El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros.
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La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.
Atribuciones del Pleno
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía, otros textos de naturaleza normativa, los instrumentos de carácter convencional y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional.
b) Elaborar criterios de correcta técnica normativa que podrán ser elevados al Gobierno de Aragón para su aprobación.
c) Elevar, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, una memoria de actividades al Gobierno de Aragón, en la que se expresarán tanto la actividad desarrollada en el período anterior como las sugerencias que se consideren oportunas tendentes a mejorar la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma.
Atribuciones de la Comisión
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Corresponden a la Comisión el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas en el artículo anterior.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón, cuando la importancia del asunto lo requiera, podrá solicitar el dictamen del Pleno.
El Secretario
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El Secretario del Consejo Consultivo será un funcionario de la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma designado por el Gobierno.
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Corresponde al Secretario ejercer las funciones que reglamentariamente se establezcan.
Adopción de acuerdos
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Las reuniones del Consejo Consultivo requerirán para su validez la presencia del Presidente, del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de un número de miembros que, con los anteriores, constituyan mayoría absoluta.
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Los acuerdos del Pleno y de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
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Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, en el plazo máximo de tres días, un voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
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Los miembros del Consejo Consultivo y el personal a su servicio tienen la obligación de guardar secreto sobre el sentido de las deliberaciones habidas en su seno y sobre el desarrollo, en general, de sus trabajos.
Plazos para la emisión de dictámenes y publicidad de su actividad
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El Consejo Consultivo emitirá sus dictámenes en el plazo de treinta días, a contar desde el momento de la recepción de la solicitud en el Registro del Consejo Consultivo.
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Cuando en la solicitud de consulta se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo será de quince días.
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El Presidente del Consejo Consultivo, en los asuntos de especial complejidad, podrá ampliar el plazo para emitir dictamen en un máximo de quince días.
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El Consejo Consultivo dará publicidad a los dictámenes emitidos y a su memoria anual.
Documentación y audiencia
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A la petición del dictamen deberá acompañarse el expediente administrativo completo correspondiente a la cuestión planteada, pudiendo solicitar el Consejo, por conducto de su Presidente, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, interrumpiéndose en este caso el plazo hasta que sea atendida la solicitud.
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Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo, se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica en la materia relacionada con el asunto sometido a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el mismo, si así lo solicitaran.
Personal
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El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrán incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el desempeño de funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.
Presupuesto
El Pleno del Consejo Consultivo elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección propia en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Preámbulo
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO La Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legítima posibilidad declarada por el Tribunal Constitucional de sustituir la intervención preceptiva del Consejo de Estado por órganos consultivos autonómicos equivalentes al mismo, creó la Comisión Jurídica Asesora, cuyo funcionamiento ha contribuido notablemente a la mejora de la acción de gobierno y de la actividad administrativa, aumentando la garantía de legalidad en la toma de decisiones.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha supuesto, tal y como expresa su preámbulo, la incorporación de disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno y mejoran el funcionamiento institucional, recogiéndose en este sentido como órgano autonómico de relevancia estatutaria el Consejo Consultivo de Aragón como suprema instancia consultiva del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en el artículo 58 que su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.
Al objeto de cumplir el citado mandato estatutario se aborda con la presente Ley la regulación del Consejo Consultivo. Se establece un modelo en el que se concibe al Consejo Consultivo con una significación de máxima relevancia institucional, acorde con su naturaleza de órgano estatutario.
La Ley se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales. El Título I determina, de conformidad con la fórmula estatutaria, la naturaleza del Consejo Consultivo como supremo órgano consultivo dotado de autonomía orgánica y funcional, premisa necesaria de independencia. Si bien su función debe ser de asesoramiento jurídico en el marco general de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, destaca por su especial importancia la labor que se le encomienda para interpretar los derechos y deberes de los aragoneses, y los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el vigente Estatuto de Autonomía.
El Título II regula la composición, teniendo presentes las importantes funciones jurídicas de indudable trascendencia pública que se atribuyen al Consejo Consultivo, y ello hace que en su composición se distinga entre dos clases de miembros. Por un lado, seis juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional que deben aportar sus conocimientos jurídicos especializados. Y, como complemento a los anteriores, se ha considerado adecuado incluir dos miembros que hayan desempeñado cargos públicos de especial relevancia en defensa de los intereses de Aragón, los cuales, además de su prestigio personal de carácter social, político o jurídico, deben aportar su experiencia en la gestión de los asuntos públicos. El Presidente del Consejo Consultivo deberá sumar a su prestigio público una experiencia jurídica cualificada.
El Título III regula las competencias, la solicitud de dictámenes, la naturaleza de los mismos, y, mediante listado, se diferencian los dictámenes preceptivos de los facultativos. Por su importancia, debe destacarse el informe preceptivo que deberá emitir el Consejo Consultivo de Aragón sobre los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
El Título IV, dedicado al funcionamiento, se articula distinguiendo entre el Pleno y la Comisión con fundamento en su composición y en las distintas competencias que se les asignan. El Pleno está integrado por el Presidente y todos los miembros, reservándose el conocimiento de las competencias de mayor trascendencia jurídica, política y social, como el conocimiento de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y de ley, los convenios de colaboración con el Estado o los acuerdos de colaboración exterior. A la Comisión, integrada por el Presidente y los juristas de reconocido prestigio, se le atribuye el conocimiento de los asuntos de índole administrativa y de especialización jurídica. Se determinan, además, el régimen de asistencia, las mayorías en la adopción de acuerdos y el plazo de emisión de dictámenes.
Finalmente, en el Título V, dedicado a los medios personales y materiales, se hace una referencia a la provisión del personal remitiéndose a la normativa de función pública de la Administración aragonesa; a la posibilidad de incorporar Letrados de la Comunidad Autónoma al Consejo Consultivo para prestar funciones de apoyo jurídico, y, por último, a la necesidad de contemplar en los presupuestos una sección propia del Consejo Consultivo.
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Ley 5/2021 Sector Público Aragón
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (2021)
Objeto de la ley
Esta Ley establece y regula el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las especialidades del procedimiento administrativo que son aplicables a la Administración autonómica, los principios de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional.
Ámbito subjetivo
- La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, a todo el sector público autonómico, que comprende:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El sector público institucional se integra por los siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
-
Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos.
-
Cada una de estas entidades actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Principios generales
-
Bajo la dirección del Gobierno de Aragón, la Administración pública sirve con objetividad para los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón, a la ley y al derecho.
-
Deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las ciudadanas.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad en la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
l) Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
-
Las relaciones interorgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de esta con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes se realizará a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a las personas interesadas.
-
Cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá:
a) Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
b) Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
c) Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Potestades y prerrogativas
- La Administración de la comunidad autónoma actuará con personalidad jurídica propia y gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
d) La potestad expropiatoria.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos.
f) La potestad inspectora y sancionadora.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en la normativa de patrimonio, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás comunidades autónomas.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
- Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos y consorcios autonómicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
Órganos administrativos
-
Tendrán la consideración de órganos administrativos aquellos a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
-
La Administración de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Creación
- La creación de un órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración de la comunidad autónoma y su dependencia orgánica y funcional.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
-
La creación de un nuevo órgano, así como cualquier modificación de la estructura orgánica del Gobierno de Aragón hasta el nivel de jefaturas de servicio, determinará su inscripción o modificación en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas existente en cada momento, dependiente de la Administración general del Estado, con el fin de obtener el correspondiente código de identificación que permita la interoperabilidad organizativa.
-
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población, previo informe del departamento competente en materia de organización.
Órganos consultivos
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En este último caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
-
Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
-
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante orden de la persona titular del Departamento en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
-
El incumplimiento de las instrucciones, circulares u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Principios organizativos
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Órganos superiores y órganos directivos
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Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y consejeros, como titulares de los departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la comunidad autónoma.
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Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de las secretarías generales técnicas y de las direcciones generales se configuran como órganos directivos.
-
Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo.
Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón
-
Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general.
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Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
-
Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.
Los servicios
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica.
Los elementos organizativos básicos
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Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la comunidad autónoma.
-
Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común.
-
Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de función pública.
-
Las personas titulares de las jefaturas de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquellos. Además, quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.
Contenido de las normas organizativas
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
Competencias generales
- Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.
-
El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
-
Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se entenderá que es favorable.
-
En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en materia de hacienda.
Los departamentos
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La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
-
Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.
-
La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
Estructura orgánica de los departamentos
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Los departamentos se estructurarán en secretarías generales técnicas, direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento. Las secretarías generales técnicas tendrán nivel orgánico de dirección general.
-
La estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y propuesta del departamento competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 76.
-
La dirección general, como división orgánica fundamental de los departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas.
-
Las direcciones generales se organizarán en los servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.
-
Los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales técnicos.
-
En el departamento competente en materia de hacienda se ubicará orgánicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general.
Las secretarias y los secretarios generales técnicos
- Las secretarias y secretarios generales técnicos tendrán las siguientes competencias:
a) La representación del departamento en ausencia o por delegación del consejero.
b) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que les haya sido atribuida.
c) La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular del departamento o por delegación de esta.
d) Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue.
e) Prestar asesoramiento técnico a la persona titular del departamento en relación con la planificación de la actividad del departamento.
f) Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.
g) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por el departamento competente en materia de administración electrónica.
h) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del departamento.
i) Coordinar las actuaciones del departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado.
j) Ejercer la jefatura de personal del departamento.
k) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.
l) Preparar, en coordinación con las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento.
m) Gestionar el presupuesto del departamento.
n) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, la actuación de las direcciones generales del departamento.
ñ) Gestionar todos los servicios comunes del departamento, así como aquellos que se les encomienden expresamente.
o) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.
p) Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento, tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
q) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
-
Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
-
Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías generales técnicas adoptarán la forma de resolución.
-
El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del Gobierno.
Los directores y las directoras generales
- Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades:
a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y velar por su buen funcionamiento.
b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
c) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
d) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su dirección general.
e) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.
-
Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.
-
Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptarán la forma de resolución.
Los jefes y las jefas de servicio
-
Los jefes y jefas de servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior.
-
El sistema de provisión de las jefaturas de servicio será establecido por la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma.
-
Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptarán la forma de resolución.
Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón
-
De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial.
-
Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón:
a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes.
b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y de sus organismos públicos.
c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los servicios y organismos públicos y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios administrativos.
e) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico.
f) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las restantes administraciones públicas.
g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
-
Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares serán nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento mencionado.
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La estructura orgánica del departamento competente recogerá la dotación de suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el cumplimiento de su función.
Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma
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La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
-
Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.
-
El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
Los servicios provinciales
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Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibirán el nombre de servicios provinciales
-
Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.
Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes entes:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades de derecho público.
b) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c) Los consorcios autonómicos.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entidad integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la legislación sectorial.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales.
- Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Principios generales de actuación
-
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de integridad y transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
-
El Gobierno de Aragón deberá establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Régimen jurídico general
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector (sic), en particular, por lo dispuesto en los capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.
Participación en otros entes
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La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.
-
Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.
-
El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.
Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón
- El Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un registro administrativo que contiene la información relativa a los siguientes entes:
a) Todos los integrantes del sector público autonómico.
b) Cualesquiera otros entes no integrados en el sector público autonómico en los que participen los órganos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de participación.
-
La gestión de dicho Registro dependerá de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será la encargada de la captación y tratamiento de la información enviada por los diferentes entes.
-
Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de remitir toda la información de los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervención General a efectos de que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta información se remitirá en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la creación, extinción o modificación de la participación en cualesquiera de las entidades.
-
La información recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón será de acceso público a través de la web de transparencia del Gobierno de Aragón.
Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
-
Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.
-
La documentación justificativa de los actos relativos a la creación, transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y en esta ley.
Control de eficacia y supervisión continua
- Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.
Para ello, contarán, en el momento de su creación o del inicio de la participación en ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público autonómico, con un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se completará con planes anuales elaborados junto con su presupuesto que contendrán los objetivos y las líneas fundamentales de actuación.
- El control de eficacia será ejercido por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y, en el resto de entidades del sector público institucional autonómico, este control será ejercido por el departamento de adscripción. El control de eficacia tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. Para ello, cada año, en el primer trimestre, el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción elaborará un informe sobre sus entidades dependientes en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.
b) El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.
-
El informe previsto en el apartado anterior será enviado a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua que se determinen reglamentariamente.
-
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el departamento o entidad de gestión o el departamento de adscripción como por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se elevarán para su conocimiento al Gobierno de Aragón antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.
Definición y actividades propias
Son organismos públicos autonómicos dependientes o vinculados a la Administración de la comunidad autónoma los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las administraciones públicas, así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
Clasificación y adscripción
- Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público.
- Los organismos públicos estarán adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.
Personalidad jurídica y potestades
-
Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta ley.
-
Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendados, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en esta ley y en las disposiciones básicas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Creación de organismos públicos autonómicos
-
La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
-
La ley de creación establecerá:
a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como su adscripción.
b) Las funciones y competencias del organismo y su distribución entre los órganos de dirección.
c) La determinación de los órganos de gobierno y de dirección, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designación de sus miembros, con indicación, en su caso, de aquellos cuyos actos y resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
d) El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio y hacienda de la comunidad autónoma.
e) El régimen de su personal.
f) La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación.
g) Las potestades administrativas que pueda ejercitar el organismo.
h) La posibilidad de que el organismo pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados.
- El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Gobierno de Aragón deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con los informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
Contenido y efectos del plan inicial de actuación
- El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado. En el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la comunidad autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo.
f) Las potestades administrativas que se les atribuyen.
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Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Este se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento al que esté adscrito el organismo y deberá guardar coherencia con el programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
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El plan inicial de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se harán públicos en la página web del organismo público al que corresponda.
Contenido de los estatutos
- Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
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Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.
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Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Régimen jurídico
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Los organismos públicos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su norma de creación, sus estatutos, la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.
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Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración pública.
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Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre hacienda y presupuesto de la comunidad autónoma.
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Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al derecho administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del departamento al que estén adscritos. En el caso de que pongan fin a la vía administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición.
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Cuando los organismos públicos actúen sometidos al derecho administrativo, la revisión de oficio de los actos nulos, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables y de los de gravamen se realizarán por orden de la persona titular del departamento al que estén adscritos.
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La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, a la persona titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito.
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Las obligaciones que contraigan los organismos públicos no podrán ser exigidas por vía de apremio, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio.
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Los bienes que puedan serles adscritos conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por el organismo público, salvo que su objeto específico estuviera relacionado con el tráfico de bienes.
Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos
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Los organismos públicos se estructuran en órganos de gobierno y de dirección. Los máximos órganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector.
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En cada organismo público existirá una directora o un director gerente que será nombrado por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. Corresponderán al director o directora gerente las funciones directivas que se determinen y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del organismo y la dirección de su personal.
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La directora o el director gerente tendrá rango de director o directora general de la Administración de la comunidad autónoma y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.
Fusión de organismos públicos
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Los organismos públicos podrán fusionarse bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, bien mediante su extinción por ser absorbidos por otro organismo público ya existente.
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La fusión se llevará a cabo mediante decreto y deberá cumplir con lo previsto en el artículo 95 sobre requisitos de creación de organismos públicos.
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Al decreto de fusión se acompañará un plan de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de la nueva situación y en el que debe quedar acreditado el ahorro que generará la fusión.
Si alguno de los organismos públicos estuviese en situación de desequilibrio financiero se podrá prever, como parte del plan de redimensionamiento, que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasionó el desequilibrio se integren en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo organismo público o al absorbente, según corresponda.
El plan de redimensionamiento, previo informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda, deberá ser aprobado por cada uno de los organismos públicos fusionados si se integran en uno nuevo o por el organismo público absorbente, según corresponda al tipo de fusión.
Extinción
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Los organismos públicos se extinguirán mediante ley salvo en los casos de fusión y los previstos en el apartado siguiente.
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Los organismos públicos podrán extinguirse mediante decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta de quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de la persona titular del departamento al que el organismo público esté adscrito, en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del tiempo de existencia del organismo público que se hubiera establecido en los estatutos.
b) Cuando se estimen cumplidos todos los fines que motivaron su creación.
c) Cuando los fines y los objetivos del organismo público sean asumidos por los servicios de la Administración de la comunidad autónoma.
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La norma por la que se suprima un organismo público establecerá el destino de los bienes de los que fuera titular, así como la forma de cumplimiento de cuantas obligaciones puedan quedar pendientes en el momento de su extinción.
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Será necesario informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda con carácter previo a la extinción de un organismo público.
Representación y defensa en juicio
La representación y la defensa en juicio de los organismos públicos corresponderán a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
Definición
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Los organismos autónomos son organismos públicos, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta.
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Los organismos autónomos dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
Régimen jurídico
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
Régimen de personal
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Los organismos autónomos no tendrán personal propio.
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El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de los empleados públicos y por la normativa laboral.
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El nombramiento de las personas titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La persona titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.
- El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el titular del departamento competente en materia de función pública y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de creación o en sus estatutos.
Régimen de contratación
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La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratación del sector público.
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En particular, la ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
Régimen patrimonial
- Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la normativa de patrimonio de Aragón.
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Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
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Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
Régimen presupuestario
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Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario establecido por la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.
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Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de conformidad con la legislación en materia presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
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El anteproyecto de presupuesto será aprobado por la persona titular del departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su departamento, a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de presupuestos.
Régimen de contabilidad y control económico-financiero
Los organismos autónomos aplicarán el régimen de contabilidad y de control económico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.
Definición
Son organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión que, junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Régimen jurídico
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Las entidades de derecho público se rigen por los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
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Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se regirán por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley en materia de régimen jurídico, personal y de contratos del sector público.
También se aplicará el derecho público cuando así se prevea en su ley de creación, en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Ejercicio de potestades administrativas
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Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho público sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos les asigne expresamente esta facultad.
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En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
Régimen de personal
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El personal al servicio de las entidades de derecho público podrá ser funcionario o laboral de la Administración autonómica y será seleccionado en la forma establecida para el personal al servicio de la Administración.
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Su régimen jurídico, incluido el de selección y provisión de puestos de trabajo, será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal adecuado procedente de la Administración autonómica, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o bien porque se trate de entidades que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, el departamento competente en materia de función pública y el departamento competente en materia de presupuestos, previa justificación por el órgano de dirección o gobierno de la entidad y previo informe favorable del departamento de adscripción, podrá autorizar la contratación de personal laboral propio por parte de la entidad para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este caso, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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El Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos de dirección de estas entidades y previo informe del departamento de adscripción, procederá a la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinarán los puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral propio.
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El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
Régimen de contratación
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La contratación de las entidades de derecho público se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
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La Ley de creación de la entidad de derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se les aplicará el régimen de contratación previsto para las entidades públicas empresariales en la legislación básica de contratos del sector público.
Régimen patrimonial
- Las entidades de derecho público tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo previsto en la normativa de patrimonio de Aragón.
- Las entidades de derecho público podrán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieran serles atribuidos.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudiera corresponderles.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Las entidades de derecho público aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Definición
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Se consideran sociedades mercantiles autonómicas las sociedades mercantiles en las que la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
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Se consideran sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones sociales o títulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público.
Participación minoritaria en otras sociedades
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El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital social de otras sociedades, aunque estas no tengan la consideración de sociedades mercantiles autonómicas, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.
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Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
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Una vez acordada la participación por el Gobierno de Aragón, la suscripción y adquisición, por medio de la entidad de gestión, de acciones y participaciones societarias en la correspondiente compañía mercantil se regirá por lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación mercantil.
Principios rectores
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades del sector público autonómico, en cuanto sean titulares del capital social de las sociedades mercantiles autonómicas, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello tendrá lugar sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista o socio sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil autonómica, conforme prevé la legislación en materia de patrimonio.
Régimen jurídico
Las sociedades mercantiles autonómicas se regirán por lo previsto en esta ley, en la normativa de hacienda, de patrimonio, presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación que les sea de aplicación, y por el ordenamiento jurídico privado. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Creación y extinción
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La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta del departamento o entidad de gestión y del departamento que proponga su constitución, conforme a lo previsto en esta ley y la normativa de patrimonio de Aragón.
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Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
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El acuerdo deberá ir acompañado de una propuesta de estatutos con el contenido que exija la legislación mercantil y un plan de actuación con el contenido descrito en el apartado siguiente.
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El plan de actuación incluirá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, deberá dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes.
b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.
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Los acuerdos de creación y de extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a los miembros de los órganos de gobierno o de administración de la sociedad mercantil designados por él para votar lo que proceda en los supuestos de modificación del objeto social, aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.
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La creación de las sociedades mercantiles autonómicas y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Régimen de personal
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El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
-
El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para su contratación los principios de publicidad y concurrencia.
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La contratación de personal requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Régimen patrimonial
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El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de Aragón.
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Las sociedades mercantiles autonómicas podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la comunidad autónoma.
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En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del derecho privado.
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El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil autonómica solo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
Régimen presupuestario
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El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas tendrá carácter estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la comunidad autónoma y en la ley de presupuestos de cada ejercicio.
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En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se produjera una aportación por parte de la Administración de la comunidad autónoma de medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital social por parte de la misma, podrán suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas sociedades.
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Los encargos de ejecución se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.
Régimen de contabilidad y de control económico-financiero
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Las sociedades mercantiles autonómicas estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre hacienda y patrimonio de la comunidad autónoma.
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El departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas sociedades en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados.
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Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas sociedades.
Régimen de contratación
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La contratación de las sociedades mercantiles autonómicas se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
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Para la celebración de contratos de cualquier naturaleza jurídica incluidos los patrimoniales, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos.
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Anualmente, en la ley de presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallen adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.
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Dichas autorizaciones previas no se aplican a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.
Definición y actividades propias
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Los consorcios autonómicos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, y que están adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 129.
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Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
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Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
Régimen jurídico
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Los consorcios autonómicos se regirán por lo establecido en esta Ley, en la legislación básica del Estado y en sus estatutos.
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En lo no previsto en la legislación básica del Estado ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.
Régimen de adscripción
- De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, se entenderá que un consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.
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Los estatutos de cada consorcio autonómico determinarán el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo.
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En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro.
Régimen de personal
El personal al servicio de los consorcios autonómicos podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al ser la administración de adscripción, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el departamento competente en materia de función pública previo informe favorable del departamento al que esté adscrito y previa justificación de la excepcionalidad por el órgano de dirección o administración del consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, la selección del personal se llevará a cabo por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero
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Los consorcios autonómicos estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
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En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Los consorcios autonómicos deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Los consorcios autonómicos deberán obtener autorización del departamento competente en materia de hacienda para la apertura de cuentas en entidades financieras.
-
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por concurrir la circunstancia prevista en apartado 1.h) del artículo 129, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.
Régimen patrimonial y de contratación
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El patrimonio de los consorcios autonómicos se regirá por sus estatutos y, con carácter supletorio, por la normativa de patrimonio de Aragón.
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La contratación de los consorcios autonómicos se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación sobre contratación del sector público.
Creación
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Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.
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Para la creación, modificación y extinción de los consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta, con carácter previo a su autorización por el Gobierno de Aragón.
Definición y actividades propias
- Son fundaciones del sector público autonómico aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria a la dotación fundacional, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público autonómico con carácter permanente.
c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público autonómico.
- Son actividades propias de las fundaciones del sector público autonómico las realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación.
Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer, en ningún caso, potestades públicas.
- En el patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico podrá existir, para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, aportación del sector privado de forma no mayoritaria.
Participación en fundaciones que no forman parte del sector público autonómico
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El Gobierno de Aragón podrá acordar su participación en otras fundaciones, aunque estas no tengan la consideración de fundaciones del sector público autonómico, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.
-
Será preceptivo informe favorable del departamento competente en materia de hacienda.
Régimen de adscripción de las fundaciones
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En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.
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El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
Régimen jurídico
Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo previsto en esta ley, la legislación básica del Estado sobre el sector público, la legislación estatal en materia de fundaciones, la legislación de la comunidad autónoma que resulte aplicable en materia de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Régimen de contratación
La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal
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Las fundaciones del sector público autonómico vendrán obligadas a formar presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta naturaleza y formularán y presentarán sus cuentas anuales de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente en materia de fundaciones.
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Las fundaciones del sector público autonómico aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la normativa autonómica en materia de hacienda y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Cámara de Cuentas, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El personal de las fundaciones del sector público autonómico, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La contratación de personal requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la fundación, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia.
Régimen patrimonial
El patrimonio de las fundaciones públicas de la comunidad autónoma se regirá por el derecho privado, por las normas contenidas en esta ley, en la normativa de patrimonio de Aragón y en su normativa específica.
Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico
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La creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico, así como la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.
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Los estatutos de las fundaciones del sector público autonómico se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento de adscripción, que estará determinado en sus estatutos, previo informe favorable del departamento que ejerza el protectorado. No obstante, por acuerdo del Gobierno de Aragón podrá modificarse el departamento al que se adscriba inicialmente la fundación.
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Los estatutos de la fundación concretarán la forma de participación de la Administración de la comunidad autónoma en la composición del patronato.
Protectorado
El protectorado de las fundaciones del sector público autonómico será ejercido, en nombre del Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de fundaciones, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua a los que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Designación de miembros del patronato
En las fundaciones del sector público autonómico, así como en aquellas otras fundaciones en las que se participe, los miembros del patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón.
Fusión, disolución, liquidación y extinción
Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.