El personal que presta servicio en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales realizará su jornada de trabajo conforme al horario que, con carácter general, se establece en el artículo tercero de la Orden de 29 de julio de 1996.
El personal que presta servicio en los Registros Generales de los Servicios Centrales y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía realizará su jornada de trabajo en dos turnos, con arreglo a las siguientes partes fijas y flexibles:
3.2.1. Turnos fijos: a) Turno de mañana: De 9 a 15 horas, de lunes a viernes. b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas, de lunes a viernes.
3.2.2. Parte flexible: entre las 8 y las 9 horas para el turno de mañana y entre las 13 y las 14 horas para el turno de tarde.
3.2.3. Período estival (1 de julio a 15 de septiembre, ambos inclusive): a) Turno de mañana: De 8 a 14,30 horas. b) Turno de tarde: De 13,30 a 20 horas.
3.2.4. Durante los cuatro días laborables de Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre: a) Turno de mañana: De 8,30 a 14,30 horas. b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas.