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Corresponde a la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en esta ley, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
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La Intervención General de la Generalitat ejercerá el control sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público de la Generalitat y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo, así como en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.
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Tema 113: Control interno económico-financiero + Tribunal de Cuentas + Sindicatura
El control interno de la gestión económico-financiera de la Generalitat efectuado por la Intervención General de la Generalitat: ámbito y objetivos, principios de actuación y prerrogativas, deberes y facultades del personal controlador, deber de cola
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Ley 1/2015 Hacienda GVA
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana (2015)
Objetivos del control
- El control regulado en este título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los presupuestos de la Generalitat.
e) Aquellos otros objetivos que se establezcan en virtud de lo dispuesto en los artículos 110, 113 y 119 de este título.
- El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría pública a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.
No obstante, tratándose de procedimientos que no sean competencia funcional de la Intervención General y cuando de acuerdo con la normativa aplicable, dichos procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, la Intervención General de la Generalitat, podrá aprobar las normas necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este título a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En todo caso, con carácter previo a la aprobación de las normas reguladoras de los citados procedimientos de gestión, se requerirá la realización de una auditoría previa de la Intervención General, en los términos y forma que determine este centro directivo, para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad que correspondan a la categoría del respectivo sistema de información, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de administración electrónica.
Cuando del informe de auditoría se derive el incumplimiento de las especificaciones del sistema de información o la detección de deficiencias graves, estos incumplimientos o deficiencias deberán ser solventados por el órgano u órganos competentes antes de la aprobación de la norma por la que se establezca la actuación automatizada.
Se efectuarán revisiones de la auditoría inicial, de acuerdo con lo que se prevea al respecto en los planes anuales de auditorías de la Intervención General de la Generalitat.
Cuando del resultado de la auditoría se deduzca el incumplimiento de las especificaciones aprobadas o la detección de deficiencias graves, la persona titular de la Intervención General concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación. No obstante, la persona titular de la Intervención General, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública.
Principios de actuación y prerrogativas
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La Intervención General de la Generalitat ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna.
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El control a que se refiere este título se ejercerá por el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tal efecto, dicho personal gozará de independencia funcional respecto de las personas titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Generalitat.
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El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio del control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 105 de esta ley.
En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 112 y 120.4 de esta ley.
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La persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las titulares de las intervenciones delegadas podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Las personas titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales en los términos previstos en la normativa de función pública.
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La persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda Pública de la Generalitat.
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En el ejercicio de las funciones de control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, el personal de intervención podrá utilizar sistemas y herramientas informáticas avanzadas, incluidas aquellas sustentadas en inteligencia artificial, con el objetivo de fortalecer la eficacia, eficiencia, trazabilidad, objetividad y transparencia de los procedimientos.
Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica
- El personal funcionario que desempeñe las funciones de control, deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines de control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.
Asimismo, las comisiones de investigación que se constituyan en el seno Les Corts podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos establecidos en la legislación vigente.
En los casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
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El personal funcionario de la Intervención General de la Generalitat en el ejercicio de las funciones de control será considerado agente de la autoridad.
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Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las entidades integrantes del sector público de la Generalitat, deberán prestar al personal funcionario encargado del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sea preciso, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Generalitat actuante, toda clase de datos, documentos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, incluido el acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público de la Generalitat realizados por auditores privados.
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La Abogacía de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al personal funcionario que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citación por órganos jurisdiccionales.
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En el ejercicio del control financiero de subvenciones, los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación del control de la gestión económico-financiera se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.
Planes anuales y elevación al Consell de informes generales
- La Intervención General de la Generalitat elaborará los siguientes planes anuales en los que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y su alcance:
a) Plan anual de control financiero permanente.
b) Plan anual de auditorías del sector público.
c) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios y control financiero de subvenciones. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea, así como aquellas otras que puedan acordarse en el ejercicio de las facultades previstas en la sección 2.ª del capítulo III del presente título.
d) Plan anual de supervisión continua.
Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.
- La Intervención General de la Generalitat presentará anualmente al Consell, a través de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los planes anuales.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Generalitat.
- El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 112 y 120 de esta ley.
Los informes generales de control, una vez presentados al Consell, serán objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Generalitat.
- La Intervención General de la Generalitat podrá elevar a la consideración del Consell, a través de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, los informes de control financiero y auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
Definición
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La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería de las entidades a que se refiere el apartado anterior podrá sustituirse por el control inherente a la toma de razón en contabilidad. Adicionalmente, la Intervención General de la Generalitat podrá establecer comprobaciones posteriores específicas a efectuar en el ejercicio del control financiero y la auditoría pública. La citada sustitución no alcanzará los actos de ordenación de pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.
Ámbito de aplicación
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La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Generalitat y sus intervenciones delegadas respecto de los actos realizados por la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
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El Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente o de la auditoría pública, en sustitución de la función interventora en los órganos de la administración de la Generalidad u organismos autónomos dependientes de ésta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.
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Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de los sujetos referidos en el apartado 1.
Competencias
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La distribución de competencias entre la persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las personas titulares de las intervenciones delegadas se determinará por vía reglamentaria.
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Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
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En todo caso, las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de las personas titulares de las intervenciones delegadas. Asimismo, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Modalidades y ejercicio de la función interventora
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La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o impliquen movimientos de fondos o valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
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La intervención del reconocimiento de las obligaciones que respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa se realizará una vez examinada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización.
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En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor designados se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- La intervención formal del pago tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. La intervención material del pago verificará la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuantía del pago. Por vía reglamentaria se regularán las peculiaridades propias de las órdenes de pago por relación de sujetos perceptores.
No sujeción a fiscalización previa
- No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:
a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.
b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones
- No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.
Fiscalización e intervención previa
La fiscalización e intervención previa a que se refiere el artículo 100 consistirá en la comprobación de los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.
b) Que los gastos u obligaciones se acuerdan por órgano competente
c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y dispuestos que han sido fiscalizados favorablemente.
e) La existencia de autorización de Les Corts, del Consell o de la persona titular de la conselleria en aquellos supuestos que lo requieran.
f) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materias de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.
Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
Resultado de la fiscalización. Reparos
- Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención previa a que se refiere el artículo 102, verifica el incumplimiento de alguno de los extremos establecidos en el mismo o que puedan establecerse por el Consell, deberá formular su reparo por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Ello no obstante, la Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
- Si en el ejercicio de la fiscalización de las obligaciones y gastos que deban ser aprobados por el Consell, la Intervención General de la Generalitat observa algún defecto en el contenido de los actos examinados o en el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Discrepancias
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Generalitat, por conducto de la Subsecretaría o, en su caso, a través de la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo sujeto a control, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en los que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Generalitat conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Generalitat o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consell adoptar la resolución definitiva.
Omisión de la fiscalización
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En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.
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El órgano de la Intervención General de la Generalitat que tenga conocimiento de la omisión a que se refiere el apartado anterior, procederá al examen del expediente, considerando convalidadas las actuaciones administrativas producidas en el caso de que, con independencia de la infracción que supone la falta del informe de fiscalización, se hubiera respetado la legalidad vigente en la tramitación del mismo.
En caso contrario, deberá emitirse por dicho órgano un informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, en el que se pondrán de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La procedencia de la revisión de los actos viciados con infracción del ordenamiento.
d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
Dicho informe se remitirá a la autoridad que hubiere iniciado las actuaciones, y en el caso de que éste hubiera sido emitido por una intervención delegada u otro órgano dependiente de la Intervención General de Generalitat, deberá dar cuenta asimismo a ésta última, mediante la remisión de una relación comprensiva de la totalidad de informes tramitados en el ejercicio presupuestario con anterioridad al del 30 de diciembre.
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Corresponderá a la persona titular de la conselleria a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, resolver el sometimiento del asunto al Consell para que adopte el acuerdo procedente con carácter previo a la aprobación del expediente por dicho órgano responsable de su tramitación.
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La autorización del Consell no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Control previo sobre otras entidades del sector público de la Generalitat
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Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de otras entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat no comprendidas en la sección anterior. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
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En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se explicitarán los objetivos, el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios.
Concepto
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública.
Ámbito de aplicación
- El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración de la Generalitat.
b) Los organismos autónomos de la Generalitat.
c) Las entidades de derecho público de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de esta ley.
d) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.3.a.2.º de esta ley.
- El Consell podrá acordar, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Generalitat, que en algunas de las entidades a que se refieren las letras c y d del apartado uno anterior, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Contenido del control financiero permanente
El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto, así como verificación del balance de resultados e informe de gestión.
c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados, a que se refiere el artículo 134 de esta ley.
d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica de la Generalitat, atribuidas a las intervenciones delegadas.
f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
g) Verificación, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
Informes de control financiero permanente
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Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán ajustarse a lo establecido en su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para su elaboración que determine la Intervención General de la Generalitat.
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Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva.
Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras
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Cada Conselleria elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.
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El plan de acción se elaborará en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento reciba el informe anual de control financiero permanente del apartado 2 del artículo anterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Generalitat del estado de su efectiva implantación.
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El plan de acción será remitido a la Intervención General, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Consell en el siguiente informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 96.2 de la presente ley.
Objeto del control financiero de subvenciones
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El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración de la Generalitat y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat o a los fondos de la Unión Europea.
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El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
- El control financiero de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
- El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Del procedimiento de control financiero de subvenciones
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El ejercicio del control financiero de subvenciones se realizará en el ámbito de los instrumentos previstos en los artículos 96.1 y 118 de esta ley.
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La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
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Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.
La suspensión del procedimiento deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
- La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:
a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas han sido comunicadas al órgano de control.
b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.
- Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Generalitat podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
- Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.
- Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el sujeto beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
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A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.
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Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.
Documentación de las actuaciones de control financiero
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Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Los informes se notificarán a los sujetos beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Dicho informe, igualmente, se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
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Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Efectos de los informes de control financiero
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Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Generalitat se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
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El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Generalitat en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Generalitat podrá emitir informe de actuación dirigido a la persona titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.
La persona titular de la conselleria, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Generalitat, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.
En caso de disconformidad, la Intervención General de la Generalitat podrá elevar, a través de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, el referido informe a la consideración del Consell, que resolverá la discrepancia.
- Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Generalitat, que emitirá informe en el plazo de un mes.
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Generalitat. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento en el tercer párrafo del apartado anterior.
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Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Generalitat.
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La adopción de resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3, dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consell, que será también competente para su revisión de oficio.
A los referidos efectos, la Intervención General de la Generalitat elevará al Consell, a través de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.
Concepto
El control financiero específico tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa y directrices que les resulten de aplicación o su contabilidad, con el fin de promover mejoras técnicas y de procedimiento, así como, en su caso, realizar las recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental que lo requieran.
Programa Anual de Controles Financieros Específicos. Informes
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Por acuerdo del Consell podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público. Para ello, se elevará la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda. En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados.
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Los controles se realizarán en base a las normas de auditorías del sector público y la normativa reguladora de los controles financieros permanentes.
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Los informes serán elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Definición, ámbito y formas de ejercicio
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La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Generalitat.
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La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías del Sector Público de la Generalitat, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Generalitat y sobre los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la presente ley, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, impuesta a las sociedades mercantiles dependientes de la Generalitat por la legislación mercantil.
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La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.
b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
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La Intervención General de la Generalitat podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
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Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de auditoría pública sobre las operaciones cofinanciadas por fondos comunitarios y sobre los sistemas de gestión y control de los órganos intermedios y gestores de dichas operaciones, con el alcance que establezcan los Reglamentos Comunitarios, que se concretarán en un Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios.
Informes de auditoría
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Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollará de acuerdo con la normativa en vigor, la cual establecerá el contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
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En todo caso, los informes se remitirán a la persona titular del organismo o entidad controlada, a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, y a la conselleria de la que dependa o a la que esté adscrita el órgano o entidad controlada. Las personas que ostenten la presidencia de las diferentes entidades o sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto a la determinación de los sujetos destinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán en todo caso a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana junto con las cuentas anuales.
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Lo establecido en el artículo 112 sobre la elaboración de planes de acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
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Anualmente la Intervención General de la Generalitat remitirá al Consell, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes, y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
Definición
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La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
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La Intervención General de la Generalitat podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a intervención previa o control financiero permanente.
Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoria de regularidad contable de todas aquellas entidades que conforman sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas.
Auditorías públicas específicas
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La Intervención General de la Generalitat realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades que se incluyan en el Plan Anual de Auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.
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Realizará, asimismo, la auditoría operativa de aquellos órganos y entidades que se incluyan en el Plan Anual de Auditorías, con el alcance que se establezca en el mismo, a través de las siguientes modalidades:
a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.
b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.
c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
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En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa las aportaciones a realizar por la Administración de la Generalitat se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, la Intervención General de la Generalitat efectuará una auditoría cuya finalidad será verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el contrato al cumplimiento de las referidas condiciones.
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La Intervención General de la Generalitat realizará la auditoría de cada operación de enajenación de valores representativos del capital de sociedades mercantiles u operaciones societarias que comporten para la Generalitat la pérdida de control político de aquéllas. Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
LO 2/1982
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (1982)
Uno. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del…
Uno. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad…
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al…
Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del ámbito de la presente ley y de la de ordenación de su funcionamiento.
Dos. También podrá dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su servicio.
Tres. Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente.
Uno. Integran el sector público: a) La Administración del Estado. b) Las Comunidades Autónomas. c) Las Corporaciones…
Uno. Integran el sector público:
a) La Administración del Estado.
b) Las Comunidades Autónomas.
c) Las Corporaciones Locales.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Organismos autónomos.
f) Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas.
Dos. Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
Tres. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección…
El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas…
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
El Estado y demás entidades integrantes del sector público sujetas a control del Tribunal de Cuentas deberán facilitarle la información económico y financiera que les soliciten con ocasión de la tramitación de los procedimientos de control y jurisdiccionales. El Tribunal de Cuentas podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado y demás órganos, organismos y entidades para el acceso a la información de que estos dispongan de conformidad con la normativa especial que regule la información a suministrar con la finalidad de agilizar y facilitar el ejercicio de su función fiscalizadora y jurisdiccional.
Dos. La petición se efectuará por conducto del Ministerio, Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente.
Tres. El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podrá suponer la aplicación de las multas coercitivas que se establezcan en su Ley de Funcionamiento. Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no son cumplidos en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de reintegro.
El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela.
Cuatro. Asimismo el Tribunal podrá comisionar a expertos que tengan titulación adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de las Entidades integrantes del sector público en los supuestos a los que se refiere el artículo cuarto, dos, y, en general, para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas y emitir los informes correspondientes.
Cinco. Las entidades de crédito estarán obligadas a colaborar con el Tribunal de cuentas facilitando la documentación e información que les sea requerida. En particular, estarán obligadas a identificar las diferentes cuentas que se refieran a fondos de los partidos políticos, y fundaciones y entidades vinculadas a los mismos o dependientes de ellos, así como las personas autorizadas a efectuar operaciones de disposición con cargo a las mismas.
En el caso de cuentas en que se ingresen únicamente cuotas en concepto de afiliación, deberán aportarse a solicitud del Tribunal de Cuentas datos sobre saldos y movimientos en las fechas o períodos respecto de los que se solicite. En ningún caso se le facilitarán, en relación a estas cuentas, datos que permitan identificar a personas físicas afiliadas a los partidos políticos.
Para el caso de las cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente destinadas a la recepción de donaciones y de las cuentas en las que reciban otras aportaciones, además de la información citada en el párrafo precedente, se aportará información sobre la identidad de quienes realicen las aportaciones si, en este último supuesto, el importe acumulado de las aportaciones en un año natural excede de 3.000 euros.
Esta información también deberá ser objeto de aportación en relación con las entidades y fundaciones vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos.
Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por…
Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera…
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta…
El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular: a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las…
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
Uno. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de…
Uno. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitirá, asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad y se publicará también en su «Boletín Oficial».
Dos. El Tribunal de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.
Uno. El Informe o Memoria anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales en virtud del artículo ciento…
Uno. El Informe o Memoria anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales en virtud del artículo ciento treinta y seis, dos, de la Constitución, comprenderá el análisis de la Cuenta General del Estado y de las demás del sector público. Se extenderá, además, a la fiscalización de la gestión económica del Estado y del sector público y, entre otros, a los extremos siguientes:
a) La observancia de la Constitución, de las Leyes reguladoras de los Ingresos y Gastos del sector público y, en general, de las normas que afecten a la actividad económico-financiera del mismo.
b) El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las demás Entidades sujetas a régimen presupuestario público.
c) La racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.
d) La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales y de los demás planes o previsiones que rijan la actividad de las Empresas públicas, así como el empleo o aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
Dos. Idéntico informe será remitido anualmente a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para el control económico y presupuestario de su actividad financiera.
Tres. El informe contendrá una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente.
Uno. El Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión…
Uno. El Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
Dos. Cuando las medidas propuestas por el Tribunal de Cuentas se refieran a la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas o Entidades del sector público de ellas dependientes, la Asamblea Legislativa correspondiente, en el ámbito de su competencia, entenderá de la propuesta y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Uno. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas…
Uno. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
Dos. La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de: a) Los asuntos atribuidos a la competencia del…
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Los hechos constitutivos de delito o falta.
d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.
Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena. Dos. Se extenderá, a los solos efectos…
Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
Dos. Se extenderá, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.
Tres. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.
Uno. La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad…
Uno. La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal.
Dos. Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.
Son órganos del Tribunal de Cuentas: a) El Presidente. b) El Pleno. c) La Comisión de Gobierno. d) La Sección de…
Son órganos del Tribunal de Cuentas:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión de Gobierno.
d) La Sección de Fiscalización.
e) La Sección de Enjuiciamiento.
f) Los Consejeros de Cuentas.
g) La Fiscalía.
h) La Secretaría General.
Son atribuciones del Presidente: a) Representar al Tribunal. b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno,…
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal.
b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las demás que le reconozca la Ley.
f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el…
Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.
Tres. Corresponde al Pleno:
a) Ejercer la función fiscalizadora.
b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas.
e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.…
Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
Dos. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) Establecer el régimen de trabajo del personal.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
c) Distribuir los asuntos entre las Secciones.
d) Nombrar los Delegados instructores.
e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
Uno. A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y…
Uno. A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.
Dos. La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.
Tres. La Ley de Funcionamiento del Tribunal determinará la estructura interna que adopten los departamentos.
Cuatro. El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.
Uno. La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y…
Uno. La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.
Dos. Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y, en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en…
Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:
a) Los juicios de las cuentas.
b) Los procedimientos de reintegro por alcance.
c) Los expedientes de cancelación de fianzas.
Uno. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores. Dos.…
Uno. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores.
Dos. Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.
Tres. En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan establecido órganos propios de fiscalización, el Tribunal podrá delegar en éstos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Cuatro. El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el…
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del…
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en…
El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.
Uno. Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis…
Uno. Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.
Tres. Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles.
Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los…
Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de cuentas, a propuesta del Pleno.
El Fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma…
El Fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Uno. Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y…
Uno. Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dos. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de Senador o Diputado, antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.
Tres. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos años anteriores hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes:
a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público.
b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Administración de los Organismos autónomos y Sociedades integrados en el sector público.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
d) Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
e) Cualquiera otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.
Cuatro. Las personas comprendidas en alguno de los supuestos del párrafo anterior tampoco podrán ser comisionadas por el Tribunal de Cuentas para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo séptimo, cuatro, de esta Ley.
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la…
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
Uno. La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir los miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de…
Uno. La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir los miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Dos. La responsabilidad disciplinaria del Presidente del Tribunal y de los Consejeros de Cuentas se deducirá conforme establezca la Ley de funcionamiento del Tribunal, y la del Fiscal en la forma que determine el Estatuto del Ministerio Fiscal.
El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su…
El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
Uno. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio…
Uno. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación, estará sujeto al régimen general de la Función Pública y a sus incompatibilidades.
Dos. El desempeño de la Función Pública en el Tribunal de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento, siempre que perjudiquen la imparcialidad o independencia profesional del funcionario, o guarden relación con Entidades que, no integrando el sector público, utilicen fondos públicos que deban ser fiscalizados o enjuiciados por el Tribunal de Cuentas.
Uno. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará…
Uno. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Dos. La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria.
Tres. La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados.
Cuatro. Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa.
Cinco. Las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma.
Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren…
Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o ilegalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.
Dos. Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito.
Tres. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley.
Uno. No habrá lugar a la exigencia de responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo…
Uno. No habrá lugar a la exigencia de responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo cumplir las obligaciones, cuya omisión es causa de aquélla, con los medios personales y materiales que tuviere a su disposición en el momento de producirse los hechos.
Dos. Cuando no existiere imposibilidad material para el cumplimiento de tales obligaciones, pero el esfuerzo que hubiera de exigirse al funcionario para ello resultara desproporcionado por el correspondiente a la naturaleza de su cargo, podrá atenuarse la responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de esta Ley.
Uno. En los casos en que las responsabilidades a que se refiere el artículo treinta y ocho sean exigibles con arreglo a…
Uno. En los casos en que las responsabilidades a que se refiere el artículo treinta y ocho sean exigibles con arreglo a normas específicas en vía administrativa, la autoridad que acuerde la incoación del expediente la comunicará al Tribunal de Cuentas, que podrá en cualquier momento recabar el conocimiento del asunto.
Dos. Las resoluciones que se dicten por la Administración en que se declaren responsabilidades contables serán recurribles ante el Tribunal de Cuentas y resueltas por la Sala correspondiente.
Uno. Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de…
Uno. Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución.
Dos. Toda persona sujeta a obligación de rendir, justificar, intervenir o aprobar cuentas que dejare de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere con graves defectos o no solventara sus reparos, será compelido a ello mediante requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas.
Tres. Si el requerimiento no fuere atendido en el improrrogable plazo señalado al efecto, el Tribunal de Cuentas podrá aplicar las medidas siguientes:
a) La formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, siempre que existieran los elementos suficientes para realizarlo sin su cooperación.
b) La imposición de multas coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca.
c) La propuesta a quien corresponda para la suspensión, la destitución, el cese o la separación del servicio de la autoridad, funcionario o persona responsable.
Cuatro. El Tribunal de Cuentas, en su caso, pasará el tanto de culpa al Fiscal general del Estado por el delito de desobediencia.
Uno. Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de…
Uno. Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por las Leyes o Reglamentos hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas.
Dos. La exigencia de responsabilidades subsidiarias sólo procede cuando no hayan podido hacerse efectivas las directas.
Ley 7/1988
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (1988)
De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1982, Orgánica del Tribunal de Cuentas, la presente Ley tiene como objeto: a)…
De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1982, Orgánica del Tribunal de Cuentas, la presente Ley tiene como objeto:
a) La ordenación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de las atribuciones de sus órganos, así como del estatuto de sus miembros.
b) La regulación de los procedimientos, mediante los cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la función de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público, así como de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que, procedentes del mismo, sean concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La regulación de los procedimientos mediante los que se lleva a efecto el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
d) El Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas.
Corresponden al Presidente del Tribunal, además de las establecidas en la Ley Orgánica 2/1982, las siguientes…
Corresponden al Presidente del Tribunal, además de las establecidas en la Ley Orgánica 2/1982, las siguientes atribuciones:
a) Fijar los correspondientes órdenes del día del Pleno y la Comisión de Gobierno, dirigir las deliberaciones y disponer la ejecución de los acuerdos de uno y otra.
b) Convocar pruebas selectivas para cubrir las vacantes existentes en los Cuerpos del Tribunal o en el personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo aprobada por el Pleno; designar los miembros de los Tribunales calificadores previa propuesta de la Comisión de Gobierno, e instar la convocatoria de los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios al servicio del propio Tribunal.
c) Efectuar los nombramientos del personal al servicio del Tribunal y disponer, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Promover y ejercer la potestad disciplinaria en caso de faltas graves.
e) Declarar las situaciones administrativas en que deban quedar los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Tribunal y la jubilación de los mismos cuando proceda.
f) Comunicar a las Cortes Generales las vacantes de Consejeros de Cuentas que ocurran para que se provea acerca de su sustitución.
g) Ejercer la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones presupuestarias y de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
h) Designar los Consejeros que hayan de integrar las Salas de la Sección de Enjuiciamiento cuando no basten los inicialmente adscritos a la misma, según un turno de rigurosa rotación entre los mismos.
i) Nombrar y separar libremente al personal eventual, a propuesta, en su caso, de los Consejeros, dentro de las previsiones presupuestarias y de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
j) Disponer, con sujeción a la Ley General Presupuestaria y a la legislación de contratos y patrimonio del Estado, los gastos propios del Tribunal y contratar las obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su adecuado funcionamiento cuando hayan sido autorizados por el Pleno o la Comisión de Gobierno, o tengan carácter ordinario y periódico.
- El Presidente podrá delegar en el Secretario general el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requiera previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.
Son atribuciones del Pleno del Tribunal, además de las que le confiere la Ley Orgánica 2/1982, las siguientes: a)…
Son atribuciones del Pleno del Tribunal, además de las que le confiere la Ley Orgánica 2/1982, las siguientes:
a) Aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las fiscalizaciones que éste deba realizar a iniciativa de las Cortes Generales y, en su ámbito, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982.
b) Acordar la iniciación de los procedimientos de fiscalización de los distintos subsectores del sector público previstos en el artículo 4.º de la Ley Orgánica 2/1982, y, en su caso, de las Entidades singulares que forman parte de ellos, tomar conocimiento de su desarrollo e incidencias, así como de la situación del examen y comprobación de cuentas en los distintos departamentos en que se estructure la Sección de Fiscalización y de la que mantengan los procedimientos jurisdiccionales en la Sección de Enjuiciamiento.
c) Aprobar las Memorias o Informes, Mociones o Notas a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización, así como las medidas a proponer, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público, y elevar unas y otras a las Cortes Generales y, además en lo que les afecte, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y a los Plenos de las Corporaciones Locales.
d) Aprobar el informe a elevar a las Cortes Generales sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos prevenidos en la legislación reguladora de dicho Fondo.
e) Avocar el conocimiento de cuestiones sobre responsabilidad contable exigida con arreglo a normas específicas en vía administrativa y trasladarlas a la Sección de Enjuiciamiento.
f) Establecer y modificar la organización departamental de la Sección de Fiscalización, así como crear en la de Enjuiciamiento las Salas que las necesidades del servicio requieran, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias y con respeto a los criterios organizativos establecidos en esta Ley.
g) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los diferentes procedimientos de fiscalización.
h) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Tribunal para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, así como las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y la oferta de empleo público.
i) Otorgar las autorizaciones pertinentes, respecto del Presupuesto aprobado por las Cortes Generales, para efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias.
j) Resolver los recursos de alzada contra las disposiciones y actos adoptados por el resto de los órganos del Tribunal en el ejercicio de funciones gubernativas o en materia de personal.
k) Elegir y remover libremente al Secretario general, al Interventor y al Director y Adjuntos del Gabinete Técnico.
l) Incoar los expedientes sobre incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo en que hubieran podido incurrir los Consejeros y elevarlos ulteriormente para la resolución que proceda a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
m) Conocer de los incidentes de recusación cuando ésta afectara a todos o la mayoría de los Consejeros de una Sala del Tribunal.
n) Aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Tribunal.
ñ) Determinar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo del Tribunal y la naturaleza de las funciones que exija la adscripción exclusiva de puestos de trabajo a cada una de las distintas categorías de funcionarios al servicio del Tribunal.
o) Establecer delegaciones del Tribunal para la instrucción de las diligencias previas a la exigencia de responsabilidades en vía jurisdiccional en aquellos Servicios u Organismos cuya importancia o complejidad lo aconsejen.
p) Proponer a las Cortes Generales el planteamiento de conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
q) Otorgar autorización para contratar obras, servicios y suministros en los supuestos en que la legislación general de contratación del Estado exige la autorización del Consejo de Ministros.
1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho…
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El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, una vez al menos dentro de cada mes, salvo en el periodo de vacaciones del Tribunal, y en cuantas ocasiones aquél lo convoque con causa justificada, o lo soliciten tres miembros del Pleno, acompañándose a la convocatoria el correspondiente orden del día.
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El quórum para la valida Constitución del Pleno será el de los dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que, específicamente, se exija una mayoría cualificada en la presente Ley.
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No obstante, quedará válidamente constituido el Pleno, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
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No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
1. Las deliberaciones del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y…
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Las deliberaciones del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones en el Tribunal.
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Los Consejeros y el fiscal podrán, en su caso, hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, siempre que éstos se aporten dentro de los dos días siguientes al de la adopción del acuerdo de que se trate.
Cuando voten en contra y hagan constar por escrito su motivada oposición, el contenido de tales votos particulares se incorporará a las Memorias, Informes, Mociones o Notas que deba remitir el Tribunal a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, al Gobierno o a las distintas Entidades y Organismos del sector público.
- El Secretario general ejercerá las funciones de Secretario del Pleno, con voz pero sin voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2 respecto de la elección del Presidente. Redactará las actas, que recogerán el resultado de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten.
Sin perjuicio de las que se consignan en la Ley Orgánica 2/1982, corresponden a la Comisión de Gobierno del Tribunal de…
Sin perjuicio de las que se consignan en la Ley Orgánica 2/1982, corresponden a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas las siguientes atribuciones:
a) Mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
b) Proponer al Pleno del Tribunal la elección y remoción de los cargos de Secretario general, Interventor y Director y adjuntos del Gabinete Técnico.
c) Aprobar las bases de los concursos y pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Tribunal y los programas para la realización de las pruebas correspondientes, así como proponer al Presidente la designación de los miembros de los Tribunales calificadores.
d) Preparar las sesiones del Pleno, elaborando y proponiendo al Presidente el oportuno orden del día.
e) Proponer al Pleno del Tribunal el proyecto de relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.
f) Adscribir y remover a los funcionarios de las unidades en que el Tribunal de Cuentas se organice una vez ultimados los oportunos procedimientos de selección y provisión.
g) Proponer al Pleno la contratación de expertos de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 2/1982, con la limitación establecida en el artículo 33.4 de dicha Ley.
h) Ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades que le atribuye esta Ley y las no reservadas específicamente al Pleno, al Presidente del Tribunal o a Organos de la Administración del Estado.
i) Otorgar autorización para contratar obras, bienes, servicios y suministros en los casos en que el presupuesto correspondiente exceda de cinco millones de pesetas, o en que se trate de gastos que no tengan carácter ordinario y periódico.
Serán aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a…
Serán aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a la convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas.
1. Corresponden a la Sección de Fiscalización las funciones determinadas en la Ley Orgánica 2/1982, así como examinar…
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Corresponden a la Sección de Fiscalización las funciones determinadas en la Ley Orgánica 2/1982, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales.
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La Sección de Fiscalización estará integrada por su Presidente y por los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos sectoriales y territoriales.
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La organización de la Sección de Fiscalización en Departamentos sectoriales se acomodará, en la medida de lo posible, a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público, con el fin de conseguir la máxima eficiencia y economía de la función fiscalizadora del Tribunal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal de Cuentas podrá adscribir a uno o varios Departamentos la fiscalización de las Entidades financieras del sector público, Sociedades estatales y Empresas públicas.
- Los Departamentos territoriales llevarán a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Corresponden a los diferentes Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización la verificación…
Corresponden a los diferentes Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización la verificación de la contabilidad y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal y la tramitación de los correspondientes procedimientos fiscalizadores de acuerdo con el plan de fiscalización debidamente aprobado, al que se unirán las demás iniciativas de fiscalización, y, asimismo, de conformidad con las directrices técnicas que el Pleno haya podido establecer.
La estructura interna de cada Departamento de la Sección de Fiscalización se acomodará a las necesidades que en cada…
La estructura interna de cada Departamento de la Sección de Fiscalización se acomodará a las necesidades que en cada momento determine el Pleno del Tribunal, en la siguiente forma:
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Las unidades técnicas que sean precisas para una mejor racionalización y especialización en el desarrollo de los cometidos asignados a cada Departamento, dotadas del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario.
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Las unidades técnicas podrán articularse en otras subdivisiones, según determinen las relaciones de puestos de trabajo.
1. La Sección de Enjuiciamiento estará integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos…
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La Sección de Enjuiciamiento estará integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
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Cada Sala estará compuesta por el Presidente, que será el de la Sección, y dos Consejeros. Contará, además, con uno o más Secretarios designados en la forma establecida en el artículo 6, f), y con el personal de Secretaría que demanden las necesidades del servicio.
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En la Sección de Enjuiciamiento existirá una unidad administrativa, dotada del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario, encargada de la tramitación y, en su caso, vigilancia de las actuaciones instructoras previas a la exigencia de responsabilidades contables en los procedimientos de reintegro por alcance.
Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento: a) Preparar la Memoria de las…
Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento:
a) Preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno.
b) Someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje.
c) Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de…
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:
a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.
b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.
c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.
Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de…
Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.
1. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función jurisdiccional, deberán abstenerse y, en su…
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Los Consejeros del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función jurisdiccional, deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados, cuando concurra justa causa.
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Se entenderán justas causas de abstención y recusación las señaladas en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
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La tramitación del incidente de recusación se ajustará, igualmente, a lo preceptuado en las referidas Leyes, con las modificaciones establecidas en ésta respecto del órgano que ha de conocerlo y fallarlo.
1. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y…
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La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, y en la forma determinada por su legislación orgánica con las particularidades establecidas en la presente Ley.
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En especial, son funciones de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas:
a) Consignar su dictamen escrito en las Cuentas Generales y en las Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar.
b) Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar.
c) Tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse.
d) Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los juicios de cuentas y procedimientos de reintegro por alcance.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones a que se refiere la Ley Orgánica 2/1982 y las de gestión,…
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Corresponden a la Secretaría General las funciones a que se refiere la Ley Orgánica 2/1982 y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y la Comisión de Gobierno.
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El Secretario General del Tribunal será elegido entre funcionarios comprendidos en los apartados a), b) y c) del artículo 89.2 de la presente Ley.
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La Secretaría General se organizará en las Unidades Administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios del mismo, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, Registro General, Archivo y Biblioteca.
La función interventora se ejercerá por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno.
La función interventora se ejercerá por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los…
- Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento habrá un Gabinete Técnico, con funciones de asesoramiento y apoyo. Su Director y hasta un máximo de tres adjuntos serán elegidos y removidos libremente por el Pleno entre juristas o economistas.
La estructuración del Gabinete, y lo relativo a las dotaciones de personal y de medios materiales es competencia del Pleno del Tribunal, previa propuesta de la Comisión de Gobierno, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias.
- La situación administrativa del Director y los adjuntos será, si fueren funcionarios públicos en activo, la de servicios especiales.
1. El Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas tendrá las funciones reconocidas en la Ley Orgánica 2/1982…
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El Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas tendrá las funciones reconocidas en la Ley Orgánica 2/1982 y estará a cargo de un Letrado del Estado-Jefe y el número de Letrados del Estado que, legal o reglamentariamente, se determine con arreglo a las necesidades del servicio.
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El Servicio Jurídico del Estado asumirá la representación y defensa del propio Tribunal de Cuentas ante el Tribunal Constitucional y ante los órganos jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social en la forma establecida para el Estado, sustituyéndose las autorizaciones que precise del Gobierno por las que al efecto le conceda el Pleno.
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El Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas evacuará también los informes en Derecho que le soliciten el Presidente, el Pleno del Tribunal, la Comisión de Gobierno y los Consejeros.
1. La elección del Presidente se efectuará, en votación secreta, por los Consejeros de Cuentas, reunidos en sesión el…
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La elección del Presidente se efectuará, en votación secreta, por los Consejeros de Cuentas, reunidos en sesión el mismo día de su toma de posesión, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil, bajo la presidencia del Consejero de más edad.
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Para la elección de Presidente, en primera votación, se requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros. Si ésta no se alcanzara, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviere mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá el nombramiento en el Consejero de más edad. En esta sesión actuará como Secretario el Consejero de menos edad. El Secretario actuante, terminada la sesión, levantará la oportuna acta, que será firmada por todos los Consejeros.
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Si alguno de los Consejeros se hallare imposibilitado hasta el punto de no poder asistir a la sesión que haya de elegir al Presidente, será válida la elección efectuada siempre que concurran las dos terceras partes de los Consejeros y la elección se hubiese producido por mayoría absoluta de los Consejeros que componen el Tribunal. En otro caso, se esperará al cese de la imposibilidad, sin perjuicio de que el Tribunal inicie, de inmediato, el ejercicio de sus funciones bajo la Presidencia interina del Consejero de más edad.
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Finalizado el periodo de tres años por el que es elegido, o en el supuesto de que se produjese, con arreglo a esta Ley, la vacante del cargo, los Consejeros, dentro del día hábil siguiente al último del plazo inicial o de la cobertura de la vacante, procederán a la elección del Presidente, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, por otro periodo igual o por el que, en su caso, faltase para completar el periodo de tres años o para la total renovación del Tribunal.
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Hecha la elección, se convocará, para el siguiente día hábil, al Tribunal en Pleno, que examinará la legalidad de aquélla y remitirá la propuesta al Presidente del Congreso de los Diputados que la elevará al Rey.
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El Consejero elegido Presidente prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante el Tribunal en Pleno, en sesión al efecto convocada para el mismo o el siguiente día hábil. Hasta que se haya efectuado la toma de posesión, ejercerá las funciones de Presidente el Consejero de más edad.
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En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del Presidente, le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad.
1. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el…
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Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, solicitará de los Presidentes del Cogreso de los Diputados y del Senado la iniciación del procedimiento que haya de conducir a la elección de los mismos.
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Si durante el período de nueve años por el que son designados se produjese alguna vacante de Consejero, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, procederá en la forma establecida en el párrafo anterior, al objeto de que se elija Consejero por el tiempo que reste del mandato del inicialmente designado.
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Los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
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La toma de posesión de los cargos de Consejero de Cuentas se efectuará en el Congreso o en el Senado y en presencia de los Presidentes de ambas Cámaras.
1. La elección de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamineto se efectuará por un período de…
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La elección de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamineto se efectuará por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya de elegir al Presidente del Tribunal, por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste.
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En la misma sesión Plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de Presidente, se examinara la legalidad de la elección de los Presidentes de Sección y se harán los correspondientes nombramientos.
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Los Presidentes de Sección tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno en que lo efectúe el Presidente y a continuación de la de éste.
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En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los Presidentes de las secciones serán sustituídos por el Consejero de más edad de cada una de ellas.
1. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y…
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Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas, cuidarán del despacho pronto y eficaz de los asuntos que les hubieren correspondido, asistirán a cuantas reuniones plenarias o comisiones fueren convocadas y no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
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El Presidente y los Consejeros tendrán la obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos que afecten a Entidades en cuya dirección asesoramiento o administración hubieran participado, o con la que hubieran mantenido cualquier clase de relación interesada, ellos mismos o personas de su familia dentro del segundo grado civil por consanguinidad o afinidad.
1. El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia…
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El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
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En los casos de agotamiento del mandato y de renuncia, el cese tendrá lugar sin necesidad de ningún procedimiento especial, una vez producidos los presupuestos de que uno y otra dependan. En los restantes supuestos de cese, será necesaria la tramitación de expediente contradictorio, iniciado en virtud de acuerdo de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, o de acuerdo del propio Pleno del Tribunal, adoptado por mayoría simple de los asistentes cuando se trate de causas de incapacidad o incompatibilidad y por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros de derecho cuando se trate de incumplimiento grave de los deberes del cargo.
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La tramitación del expediente de responsabilidad disciplinaria se ajustará a lo establecido para el procedimiento sancionador en la Ley de Procedimiento Administrativo. El Pleno del Tribunal, en el mismo acuerdo de incoación de expediente, o por acuerdo independiente adotado por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros de derecho, designará un Consejero de Cuentas como Instructor y, tras de aprobar, por la misma mayoría, la propuesta correspondiente, elevará las actuaciones a la mencionada Comisión Mixta del Congreso-Senado, a efectos de que emita dictamen y someta a la Cámara que en su día eligió al Consejero afectado la decisión que proceda. La Cámara a que corresponda adoptará su resolución por la mayoría legalmente exigida para la elección del cargo.
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El Pleno del Tribunal podrá suspender al Presidente y Consejeros de Cuentas en el ejercicio de sus funciones, como medida provisional y por el quorum establecido en el párrafo anterior, en caso de procesamiento por delito doloso y hasta tanto recaiga sentencia, o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de las causas del cese consistente en incapacidad o incompatibilidad, o mientras dure la tramitación del expediente por incumplimiento grave de los deberes del cargo.
El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración…
El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional o miembro de las carreras judicial o fiscal, o perteneciera a otra carrera, cuerpo o empleo no sometido a la legislación general de la Función Pública, implicará la declaración en la situación de servicios especiales o equivalente en el cuerpo o carrera de procedencia.
1. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas tiene carácter externo, permanente y consultivo y se referirá al…
- La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas tiene carácter externo, permanente y consultivo y se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Cuando la fiscalización externa se realice por órganos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, el Tribunal de Cuentas informará a las Cortes Generales, partiendo de dichas actuaciones y de las ampliaciones que tuviere a bien interesar.
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El Tribunal de Cuentas podrá recabar y utilizar, para el ejercicio de su función fiscalizadora, los resultados de cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en las entidades del sector público o los de la fiscalización externa de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas en la forma establecida en la presente Ley.
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Asimismo, en los procedimientos de fiscalización de entidades singulares comprendidas en el ámbito del artículo 4.º de la Ley Orgánica 2/1982, el Tribunal de Cuentas podrá utilizar las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida.
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Las inspecciones, revisiones y comprobaciones a que se refiere el artículo 7.º, 4, de la referida Ley Orgánica, serán acordadas por el Pleno del Tribunal, que designará el experto o expertos que hayan de realizarlas, precisará los objetivos de las actividades de que se trate y fijará los plazos para llevarlas a cabo y emitir los correspondientes Informes.
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Los funcionarios, auditores, comisionados expertos que practiquen las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, tienen obligación de guardar secreto respecto de las mismas, incurriendo, si incumpliesen dicha obligación, en las responsabilidades disciplinarias y, en su caso, penales a que hubiere lugar.
1. Los Informes o Memorias, Mociones o Notas aprobados por el Pleno del Tribunal como resultado de su función…
- Los Informes o Memorias, Mociones o Notas aprobados por el Pleno del Tribunal como resultado de su función fiscalizadora, así como las alegaciones y justificaciones a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley que hubiesen sido aducidas en cada procedimiento de fiscalización, se expondrán integrados en el Informe o Memoria anual que el Tribunal debe remitir, para su tramitación parlamentaria a las Cortes Generales y, en lo que les afecte, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Plenos de las Corporaciones Locales, todo ello en cumplimiento de los artículos 136.2 de la Constitución y 13 de la Ley Orgánica 2/1982 y sin perjuicio de cuanto se establece en los apartados 4 y 6 del presente artículo.
El Informe o Memoria anual contendrá, asimismo, una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el año correspondiente.
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Conocido por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el resultado de las actuaciones fiscalizadoras, y una vez que dicha Comisión haya procedido a su examen, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las resoluciones que se aprueben, conjuntamente con el Informe o Memoria.
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El Tribunal de Cuentas remitirá, asimismo, el Informe o Memoria al Gobierno de la Nación, a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o a los Plenos de las Corporaciones Locales, según corresponda.
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Cuando las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas así lo acuerden, o cuando, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Tribunal de Cuentas lo considere pertinente, éste pondrá en conocimiento de aquéllas el resultado de cualesquiera procedimientos fiscalizadores, mediante Informes o Memorias extraordinarias.
El Tribunal dará traslado de estas Memorias a los Gobiernos correspondientes, sin perjuicio de su tramitación parlamentaria, separadamente de la Memoria o Informe anual, siguiéndose en todo caso el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo.
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Los resultados obtenidos en orden a la corrección de las infracciones, abusos o prácticas irregulares detectadas por el Tribunal de Cuentas y el grado de cumplimiento de las observaciones emanadas del mismo, se incorporarán al Informe o Memoria anual.
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El Tribunal de Cuentas elevará en todo caso a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, cuantas Mociones o Notas considere convenientes, proponiendo las medidas a su juicio conducentes a la mejora de la gesitón económico-financiera del Sector Público, a la vista de los Informes o Memorias, ordinarias y extraordinarias, a que se refieren los párrafos anteriores y del resultado de la censura de cuentas o procedimientos de fiscalización de que hubiere conocido.
1. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas coordinarán su actividad con la del Tribunal de Cuentas…
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Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas coordinarán su actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
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A los mismos efectos, los órganos de referencia remitirán al Tribunal de Cuentas, tan pronto los tengan aprobados o, en su caso, dentro de los plazos legalmente establecidos, los resultados individualizados del examen, comprobación y censura de las Cuentas de todas las entidades del sector público autonómico, así como los Informes o Memorias anuales acerca de sus respectivas cuentas generales y los Informes o Memorias, Mociones o Notas en que se concrete el análisis de la gestión económico-financiera de las entidades que integren el sector público autonómico o de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas de dicho sector percibidas por personas físicas o jurídicas.
Los Informes o Memorias habrán de remitirse acompañados de los antecedentes y del detalle necesarios al objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda examinarlos, practicar, en su caso, las ampliaciones y comprobaciones que estime necesarias, e incorporar sus propias conclusiones, si resultara procedente, a la Memoria anual a remitir a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o a las Memorias extraordinarias a que se refiere el artículo 28.2 de la presente Ley.
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El Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo plenario, podrá solicitar de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas la práctica de concretas funciones fiscalizadoras, tanto si se refieren al sector público autonómico como al estatal.
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No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que no tuvieran establecido órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas podrá establecer secciones territoriales del mismo para el cumplimiento de las funciones propias.
1. El deber de colaboración establecido en el artículo 7.º de la Ley Orgánica 2/1982, alcanzará a cualesquiera…
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El deber de colaboración establecido en el artículo 7.º de la Ley Orgánica 2/1982, alcanzará a cualesquiera personas, naturales o jurídicas, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del Sector Público.
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La petición de colaboración se dirigirá, por el Presidente del Tribunal, a instancia, en su caso, de los Consejeros correspondientes, a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, cuando se trate del sector público estatal, o a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, respecto del sector público dependiente de las mismas, a los Presidentes de las respectivas Corporaciones Locales y, en cualquier otro supuesto, al titular del máximo órgano de Gobierno o administración de las demás entidades requeridas o a la persona física correspondiente, en su caso.
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Los datos, estados, documentos o antecedentes solicitados se referirán a los que consten o deban constar en los correspondientes estados contables o en la justificación de éstos.
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El órgano que recibiere cualquier petición de colaboración del Tribunal de Cuentas estará obligado a acusar recibo y cumplimentarlo dentro del plazo que aquél le haya señalado, salvo imposibilidad, que será debidamente razonada con ocasión de acusar recibo, indicando, en este caso, el plazo que precise para su atención.
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El incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Tribunal facultará a éste para imponer al responsable una multa de 10.000 a 150.000 pesetas, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación sufrida. Esta sanción se impondrá por el Pleno, previa audiencia del Jefe de la dependencia a que pertenezca el responsable, del Ministerio Fiscal y del propio interesado, la cual se evacuará en el plazo común de diez días. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de que el Tribunal de Cuentas ponga en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela y de que proponga al Gobierno, Ministros o Autoridades de todo orden, la imposición de sanciones disciplinarias, incluida la separación del servicio del funcionario o el cese de la Autoridad responsable del incumplimiento.
El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante: a) El examen y…
El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante:
a) El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.
c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público.
d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.
e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.
1. La tramitación de los procedimientos de fiscalización se ajustará a las prescripciones de este título y, en su…
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La tramitación de los procedimientos de fiscalización se ajustará a las prescripciones de este título y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, a excepción de las que determinan el carácter de parte o legitiman para la interposición de recursos en vía administrativa o jurisdiccional, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 de la presente Ley.
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No se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982.
1. La Cuenta General del Estado que forma la Intervención General se ultimará antes del día 31 de agosto del año…
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La Cuenta General del Estado que forma la Intervención General se ultimará antes del día 31 de agosto del año siguiente al que se refiera y se remitirá al Tribunal dentro de los dos meses siguientes a su conclusión.
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Tan pronto se reciba en el Tribunal la Cuenta General del Estado con los libros y documentos que deban acompañarla, los Departamentos correspondientes de la Sección de Fiscalización procederán a su examen y contraste formales con las cuentas parciales que deben rendirse al Tribunal y que le sirven de fundamento. Formados los oportunos resúmenes, hechas las debidas comprobaciones, deliberado el expediente y el proyecto correspondiente en la mencionada Sección y oído el Fiscal del Tribunal, se someterán al Pleno al objeto de que emita la Declaración definitiva que le merezca y la eleve a las Cámaras a los efectos de la resolución que proceda sobre la Cuenta General del Estado, dando traslado al Gobierno.
1. Todas las entidades integrantes del sector público, enumeradas en el artículo 4.º de la Ley Orgánica 2/1982, quedan…
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Todas las entidades integrantes del sector público, enumeradas en el artículo 4.º de la Ley Orgánica 2/1982, quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal las cuentas legalmente establecidas de sus operaciones, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 27 y 29 de la presente Ley.
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Serán cuentadantes, en las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal, las Autoridades, funcionarios o empleados que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en las entidades del sector público.
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Los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de entidades integrantes del sector público, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, hayan sido o no intervenidas la respectivas operaciones, estarán obligados a rendir las cuentas que la Ley establece.
1. Las cuentas que han de rendirse por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, deberán…
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Las cuentas que han de rendirse por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, deberán estar en poder del Tribunal dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su recepción por la misma acompañadas de las notas de defectos o reparos que se hubieran producido.
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Las cuentas generales y parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos, deberán estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones respectivas determinen, o dentro de los dos meses siguientes a la terminación del período que a cada una corresponda cuando no exista previsión legal al respecto.
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Las cuentas parciales que se remiten directamente al Tribunal por los cuentadantes, se enviarán al mismo dentro de los quince días siguientes a la terminación del período a que se refieran.
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Las cuentas de los perceptores o beneficiarios de subvenciones u otras ayudas procedentes del sector público, se remitirán al Tribunal dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente.
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En cualquier caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se apruebe su ejercicio social, los Presidentes o Directores de Empresas Públicas, remitirán a la Intervención General respectiva y ésta al Tribunal de Cuentas en la forma y plazos señalados en el apartado 1 de este artículo, las copias autorizadas de la Memoria, Balance, y Cuentas de Explotación y de Pérdidas y Ganancias correspondientes a dicho ejercicio, así como, en su caso, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y los Presupuestos de explotación y de Capital.
1. Las cuentas se remitirán al Tribunal acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes…
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Las cuentas se remitirán al Tribunal acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar» y del que sea consecuencia del establecimiento de técnicas de informatización.
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Esto no obstante, podrán dejarse de remitir los justificantes referidos cuando así esté reglamentariamente establecido o cuando el Tribunal lo determine expresamente. En uno y otro caso, al hacer la remisión de la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.
Las cuentas remitidas al Tribunal serán examinadas y censuradas por el correspondiente Departamento, bien en su…
Las cuentas remitidas al Tribunal serán examinadas y censuradas por el correspondiente Departamento, bien en su totalidad, bien mediante la utilización de técnicas de muestreo.
El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones,…
El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.
1. Están sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del…
- Están sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público, y se fiscalizarán en particular:
1.º Los que se deriven de expedientes cuyo gasto total exceda de cien millones de pesetas, o cuya aprobación haya requerido especial declaración o autorización del Consejo de Ministros, o del órgano superior de gobierno de la entidad del sector público de que se trate.
2.º Los contratos de obras adjudicados por el sistema de subasta por un precio superior a cien millones de pesetas, y los que se hayan adjudicado por el de concurso por precio superior a cincuenta millones de pesetas o de contratación directa por importe superior a veinticinco millones de pesetas.
3.º Los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento exceda de cien millones de pesetas cuando se adjudiquen por el sistema de concurso, o de veinticinco millones de pesetas en el de contratación directa.
4.º Los contratos de suministro y cualesquiera otros administrativos distintos de los anteriores cuyo importe exceda de veinticinco millones de pesetas.
5.º Todos los contratos administrativos, de importe superior a diez millones de pesetas, que hubieran sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en los números 2.º al 4.º de este artículo, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.
6.º Cualesquiera contratos administrativos, de cuantía superior a diez millones de pesetas, que hayan sido objeto de resolución y, en su caso, aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto.
- Las cuantías a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
1. La fiscalización de los contratos señalados en el artículo anterior comprenderá los distintos momentos de su…
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La fiscalización de los contratos señalados en el artículo anterior comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción.
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Los Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La fiscalización de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se…
La fiscalización de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.
1. La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios concedidos por el Gobierno o por el Ministerio de…
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La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios concedidos por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda a los Organismos autónomos de carácter administrativo, comercial, industrial, financiero o análogo, se referirá a la observancia de lo prevenido en la Ley General Presupuestaria en cuanto al expediente de concesión tramitado al efecto y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
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La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios aprobados por las Cortes Generales se referirá únicamente al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas: a) Las transferencias de créditos cualquiera que…
- Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:
a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.
b) Los créditos ampliables.
c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.
d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.
- El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.
1. Una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si…
- Una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si deben ser integrados en las Memorias o Informes anuales a que se refiere el artículo 28.1 de la presente Ley, como si deben ser objeto de Memoria extraordinaria con arreglo al número 4 del mismo precepto, e inmediatamente antes de que por el Departamento correspondiente del Tribunal, se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del Sector o Subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas. En este último supuesto se pondrán de manifiesto a través de sus legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos en las entidades correspondientes, y en un plazo no superior a treinta días prorrogable con justa causa por un periodo igual, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinente.
La misma audiencia se conferirá a quienes hubieren ostentado la representación del Subsector fiscalizado, o, en su caso, la titularidad del órgano legalmente representante de la entidad del sector público de que se trate durante el período a que se hubiere extendido la fiscalización realizada.
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Si a la vista de las alegaciones y justificaciones presentadas de acuerdo con lo establecido en el número anterior, se acordaran otras comprobaciones o diligencias, se concederá nueva audiencia en los términos y plazos establecidos en el número 1 de este artículo.
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Una vez cumplido cuanto se establece en los apartados anteriores, el Departamento en que se siga el procedimiento formulará un proyecto de resultado de la fiscalización y lo pondrá de manifiesto al Ministerio Fiscal y Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, al objeto de que, dentro de un plazo común no superior a treinta días, formulen lo que estimen pertinente en relación con sus respectivas competencias.
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La Sección de Fiscalización deliberará sobre el citado proyecto y lo someterá a la aprobación del Pleno del Tribunal. Obtenida aquélla, el resultado de la fiscalización se integrará en la Memoria o Informe anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria o se elevará, en su caso, con independencia de aquélla, a las Cortes Generales.
Cuando ello proceda, el resultado de la fiscalización se remitirá a la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o al Pleno de la correspondiente Corporación Local.
El Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas deberá contener cuantas alegaciones y justificaciones hayan sido aducidas por la persona o entidad fiscalizada.
- La omisión del trámite de audiencia a las personas o entidades a que se refieren los números 1 y 2 del presente artículo, con independencia de lo que sobre tal omisión pueda acordar la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, podrá dar lugar a la interposición de recurso ante el Pleno del Tribunal, contra cuya resolución, en este trámite, no se dará recurso alguno.
1. Una vez concluido el examen y comprobación de cualquier cuenta, grupos de cuentas, o los correspondientes…
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Una vez concluido el examen y comprobación de cualquier cuenta, grupos de cuentas, o los correspondientes procedimientos de fiscalización, si aparecieren hechos que pudieran ser no constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, en los términos definidos en la presente Ley, pero que pudieran dar lugar a otro tipo de responsabilidades contables, el Consejero de Cuentas, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o Letrado del Estado y con citación y, en su caso, intervención del presunto responsable o de sus causahabientes, acordara la formación de pieza separada con la finalidad de concretar los hechos, los posibles responsables, tanto directos como subsidiarios, y el importe total de los perjuicios ocasionados a los caudales o efectos públicos, cuando así resultare de lo actuado en el procedimiento fiscalizador de que se trate.
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La pieza separada a que se refiere el párrafo anterior contendrá los antecedentes del procedimiento fiscalizador que se consideren adecuados a la finalidad señalada y cuantos soliciten el Ministerio Fiscal, el Letrado del Estado o el presunto responsable si hubiere comparecido. Una vez ultimada se remitirá la pieza a la Sección de Enjuiciamiento a efectos de la iniciación del oportuno juicio de cuentas.
1. Los hechos supuestamente constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, tanto si su conocimiento procede…
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Los hechos supuestamente constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, tanto si su conocimiento procede del examen y comprobación de cuentas, o de cualquier otro procedimiento fiscalizador, como si es consecuencia de una gestión de aquéllos que hubiera tenido lugar al margen del proceso normal de rendición de cuentas al Tribunal, se pasarán a la Sección de Enjuiciamiento a efectos de que proponga a la Comisión de Gobierno, si procediere, el nombramiento de Delegado instructor en los términos prevenidos en la Ley Orgánica 2/1982 y en la presente.
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Recibidos los antecedentes en la Sección de Enjuiciamiento y turnado el asunto entre los Consejeros adscritos a la misma, cuando los hechos, manifiestamente, no revistan caracteres de alcance o cuando no fuere éste individualizado con referencia a cuentas determinadas o a concretos actos de administración, custodia o manejo de caudales o efectos públicos, podrá el Consejero de Cuentas a que hubiere correspondido, previa audiencia del Ministerio Fiscal, Letrado del Estado y, en su caso, si estuviere comparecido en forma, de quien hubiere deducido la pretensión de responsabilidad contable, por término común de cinco días, decretar el archivo de las actuaciones, dándose contra esta resolución recurso ante la Sala del Tribunal que resultare competente dentro del plazo de cinco días, sin que quepa ulterior recurso y sin perjuicio de lo que procediere en punto al recurso de casación en el procedimiento jurisdiccional correspondiente.
1. Hecho el nombramiento de Delegado Instructor en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1982, procederá éste…
- Hecho el nombramiento de Delegado Instructor en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1982, procederá éste a la práctica de las siguientes actuaciones:
a) Nombramiento de Secretario que autorice y lleve a efecto cuantos proveídos y diligencias se pronuncien o se practiquen en el procedimiento.
b) Reclamación de las diligencias preventivas del alcance que se hayan instruido por el Jefe del Centro o Dependencia donde haya ocurrido la falta, o por el alcanzado en su caso.
c) Practica de las diligencias oportunas en averiguación del hecho y de los presuntos responsables o sus causahabientes, a no ser que se considerasen suficientes las practicadas con anterioridad.
d) Pase del tanto de culpa a los Tribunales ordinarios, si hubiese indicios de responsabilidad criminal, salvo que conste haberse hecho en las diligencias preventivas.
e) Liquidación provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables, Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo.
f) Requerimiento de los presuntos responsables para que depositen o afiancen, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, el importe provisional del alcance, más el cálculo, también provisional, de los intereses que pudieran resultar procedentes, bajo apercibimiento de embargo.
g) Embargo de los bienes de los presuntos responsables a no ser que tuviesen afianzada, o afianzaren, en forma legal, sus posibles responsabilidades en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
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Si existiese dificultad para la determinación de las posibles responsabilidades subsidiarias, se hará constar así en el acta de liquidación provisional y se proseguirán las actuaciones con los presuntos responsables directos, dejando para un momento posterior el aseguramiento de aquéllas.
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La diligencia de embargo, en los casos en que resultare procedente, se practicará en la forma prevenida en el Reglamento General de Recaudación para la vía de apremio, entendiéndose sustituida la providencia de apremio por el requerimiento a que se refiere el apartado f) del párrafo primero de este artículo.
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Las diligencias prevenidas en los apartados anteriores se practicarán en el plazo de dos meses, prorrogables por otro mes con justa causa, en la unidad a que se refiere el artículo 11.3 de la presente Ley o bajo la vigilancia de la misma.
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Cuando el cargo de Delegado instructor recaiga en funcionario que tenga su residencia fuera de la provincia en que hubieran acaecido los hechos, podrá dicho Delegado nombrar un Comisionado para la práctica de las diligencias concretas que le delegue expresamente. El nombramiento de Comisionado se hará en funcionario público del lugar en que ocurrieran los hechos. Los Delegados cuidarán, bajo su responsabilidad, que los Comisionados observen estrictamente lo que determine esta Ley respecto a las actuaciones en que intervengan.
1. Contra las resoluciones dictadas en la pieza separada a que hace referencia el artículo 45 o en las actuaciones…
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Contra las resoluciones dictadas en la pieza separada a que hace referencia el artículo 45 o en las actuaciones prevenidas en los artículos 46 y 47, todos de la presente Ley, en que no se accediera a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren o en que se causare indefensión, se dará recurso ante la Sala del Tribunal que corresponda, a interponer dentro del plazo de cinco días.
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Contra las resoluciones de la Sala resolviendo los recursos prevenidos en el párrafo anterior, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de lo que se acordare, al respecto, en el procedimiento jurisdiccional y de lo que, en su día, procediere en punto al recurso de casación.
1. La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que…
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La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o Entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. Sólo conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando la responsabilidad directa, previamente declarada y no hecha efectiva, sea contable.
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No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de los asuntos o cuestiones atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional o de los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria, en los términos prevenidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1982 y sin perjuicio de la competencia por razón de prejudicialidad a que se refiere el artículo 17.2 de la misma.
En consecuencia, los órganos de la jurisdicción contable podrán apreciar, incluso de oficio, su falta de jurisdicción o competencia en la forma establecida en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
- Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, con arreglo a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, el Juez o Tribunal que entendiere de la causa se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de ellos, dando traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto de que por éste se concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos.
Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes…
Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
Los órganos de la jurisdicción contable podrán recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el…
Los órganos de la jurisdicción contable podrán recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que deberá serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales para la cooperación jurisdiccional.
1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos: a) Los Consejeros de Cuentas. b) Las Salas del…
- La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:
a) Los Consejeros de Cuentas.
b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.
1. Compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en única…
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Compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en que no se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los restantes procedimientos de cancelación de fianzas.
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También conocerán de los incidentes de recusación promovidos contra los Secretarios y resto de los funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
1. Las Salas del Tribunal de Cuentas conocerán: a) En única instancia, de los recursos que se formulen contra…
- Las Salas del Tribunal de Cuentas conocerán:
a) En única instancia, de los recursos que se formulen contra resoluciones dictadas por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las leyes.
b) En segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, en los procedimientos de reintegro por alcance y en los expedientes de cancelación de fianzas.
- También conocerán las Salas del Tribunal:
a) De los recursos de queja por inadmisión de la apelación acordada por los Consejeros de Cuentas en asuntos propios de su competencia jurisdiccional.
b) De los recursos de súplica contra resoluciones de la propia Sala.
c) De los incidentes de recusación promovidos contra los Consejeros de Cuentas, Secretarios y restantes funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia, por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3, 1), de la presente.
d) De los recursos formulados en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables en vía jurisdiccional.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1982, la legitimación activa corresponderá, en…
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1982, la legitimación activa corresponderá, en todo caso, a la Administración o Entidad Pública perjudicada, que podrá ejercer toda clase de pretensiones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas sin necesidad, en su caso, de declarar previamente lesivos los actos que impugne, y al Ministerio Fiscal, que podrá ejercitar las pretensiones de aquella naturaleza que resulten procedentes. Las restantes Entidades del sector público a que se refiere el artículo 4.º de la Ley Orgánica citada, estarán legitimadas para el ejercicio de las pretensiones de responsabilidad contable que les competan, con sujeción a las reglas por que cada una de ellas se rija.
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Se considerarán legitimados pasivamente los presuntos responsables directos o subsidiarios, sus causahabientes y cuantas personas se consideren perjudicadas por el proceso.
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En los expedientes de cancelación de fianzas estarán legitimados activamente los gestores de fondos públicos a quienes se hubiere exigido, los fiadores y sus respectivos herederos; y pasivamente la Entidad del sector público a cuyo favor se hubiere constituido la garantía.
1. El ejercicio de la acción pública a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 2/1982, exigirá la personación en…
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El ejercicio de la acción pública a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 2/1982, exigirá la personación en forma con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente y se efectuará mediante escrito presentado dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 68.1 de la presente Ley. Si la comparecencia se efectuara en momento posterior, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.º del mismo precepto.
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Si no existiera iniciado procedimiento jurisdiccional en exigencia de responsabilidad contable, el ejercicio de la acción se efectuará mediante escrito compareciendo en forma en el que se individualizarán los supuestos de responsabilidad por que se actúe con referencia a las cuentas, actos, omisiones o resoluciones susceptibles de determinarla y a los preceptos legales que, en cada caso, se consideren infringidos. El Consejero de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento a quien por turno hubiera correspondido, previamente a la incoación del correspondiente procedimiento jurisdiccional, acordará, en su caso, recabar del Departamento que hubiere efectuado el examen y comprobación de las cuentas, o que hubiere tramitado el oportuno procedimiento fiscalizador, la formación de la pieza separada a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, o de la Sección de Enjuiciamiento la práctica de las diligencias prevenidas en los artículos 46 y 47 de la misma.
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En el caso de que de las actuaciones fiscalizadoras no se desprendiesen indicios de responsabilidad, o los que resultaren no merecieren la calificación de contable, o de que en el escrito en que se ejercite la acción no se individualizasen los supuestos de responsabilidad contable con referencia específica a cuentas determinadas, o a concretos actos de intervención, administración, custodia o manejo de bienes, caudales o efectos públicos, el Consejero de Cuentas, previa audiencia, por término común de cinco días, del Ministerio Fiscal, Letrado del Estado y ejercitante de la acción, rechazará, mediante auto motivado, el escrito formulado e impondrá las costas en los términos previstos para el proceso civil al mencionado ejercitante, sin perjuicio del testimonio de particulares que quepa deducir para el pase del tanto de culpa a la jurisdicción penal y de la responsabilidad civil que, en su caso, resultare procedente.
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El auto de inadmisión del escrito en que se ejercite la acción pública de responsabilidad contable será susceptible de recurso de apelación.
1. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador o valerse tan sólo de Abogado con poder al efecto,…
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Las partes deberán conferir su representación a un Procurador o valerse tan sólo de Abogado con poder al efecto, notarial o «apud acta».
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Cuando actuaren representadas por un Procurador, deberán ser asistidas por Abogado, sin lo cual no se dará curso a ningún escrito, salvo lo previsto en el artículo 10, número 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios y el personal al servicio de las entidades del sector público legitimados para actuar ante el Tribunal de Cuentas, e igualmente, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o Abogado.
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En el procedimiento de cancelación de fianzas no será precisa la intervención de Abogado ni Procurador, pudiendo los interesados, sean o no funcionarios, comparecer por sí mismos; pero si no lo hicieran les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Estarán inhabilitados para actuar ante el Tribunal de Cuentas, como Abogado o Procurador; quienes los dos años inmediatamente anteriores hubieren sido Consejeros, funcionarios o personal del mismo.
1. Cuando el Letrado del Estado, ostentando la representación de éste, estimase que el sostenimiento de su pretensión…
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Cuando el Letrado del Estado, ostentando la representación de éste, estimase que el sostenimiento de su pretensión carece de base legal, lo hará presente al Ministro del que dependa la Administración o Entidad perjudicada para que acuerde lo que estimare procedente, en cuyo caso podrá solicitar la suspensión del procedimiento por plazo de treinta días.
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Cuando el Letrado del Estado asuma la representación y defensa de la Administración Autonómica, de las Administraciones Locales o de la Administración Institucional, no podrá desistir del procedimiento ni renunciar al ejercicio de la pretensión de responsabilidad contable, pero sí abstenerse de intervenir, expresando las razones en que funde su abstención. En este caso, se notificará la abstención a la Entidad, Corporación o Institución perjudicada para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al Tribunal, por escrito, los fundamentos que apoyen la pretensión de responsabilidad contable.
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El desistimiento o renuncia de la Administración o Entidad del sector público perjudicada no supondrá el sobreseimiento de las actuaciones, que podrán continuar con las demás partes, o sólo con el Ministerio Fiscal, hasta la resolución definitiva.
1. Las partes legitimadas activamente podrán pretender ante la jurisdicción contable el reintegro de los daños y el…
- Las partes legitimadas activamente podrán pretender ante la jurisdicción contable el reintegro de los daños y el abono de los perjuicios originados a los caudales o efectos públicos y, en ambos casos, con los intereses legales desde el día en que se entienda producido el alcance o irrogados los perjuicios.
Los daños determinantes de la responsabilidad deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales o efectos.
- En los expedientes de cancelación de fianzas, la pretensión se limitará a la devolución de la cantidad depositada o a que se deje sin efecto la garantía constituida.
1. La jurisdicción contable juzgará dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las…
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La jurisdicción contable juzgará dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones de las mismas.
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No obstante, si el órgano de dicha jurisdicción, al dictar resolución, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundamentar la pretensión de responsabilidad contable o su oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común no superior a diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión, en su caso, del plazo para pronunciar la mencionada resolución.
1. Serán acumulables en un mismo proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación…
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Serán acumulables en un mismo proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con el mismo supuesto de responsabilidad contable.
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Lo serán igualmente las que se refieran a varios supuestos cuando entre ellos exista cualquier conexión directa que justifique la unidad de tramitación y decisión.
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La acumulación se llevará a efecto, en cualquier momento anterior a la sentencia, previa audiencia de los comparecidos por plazo no superior a diez días.
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Acordada la acumulación, se suspenderá el curso de los autos en la medida que fuere necesario para que, respecto de todos los supuestos de responsabilidad contable de que se trate, se cumplan los trámites y garantías establecidos por esta Ley.
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Cuando los procesos se siguieren ante diferentes órganos de la jurisdicción contable, se solicitará la acumulación a aquel que estuviere conociendo del proceso más antiguo.
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Contra las resoluciones denegando o accediendo a la acumulación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que, en el primer caso, las partes puedan hacer valer sus pretensiones por separado.
1. Para la determinación de la cuantía del procedimiento se atenderá al valor de la pretensión de responsabilidad…
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Para la determinación de la cuantía del procedimiento se atenderá al valor de la pretensión de responsabilidad contable que se ejercite o al importe de la fianza que se pretendiere cancelar.
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En los supuestos de acumulación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, sin que, no obstante, esta circunstancia comunique a las de cuantía inferior la posibilidad de recurso que, en su caso, proceda contra las de cuantía superior.
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El órgano de la jurisdicción contable que conociere del asunto hará la determinación de la cuantía en resolución motivada una vez tenga los datos a que se refieren los párrafos anteriores, previa audiencia de las partes comparecidas por plazo no superior a cinco días y sin que por ello se interrumpa el curso de los autos.
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Contra la resolución que determine la cuantía no se dará recurso alguno, pero la parte disconforme podrá, en su día, fundar el de queja en su indebida fijación cuando, por razón del valor asignado, fuere rechazado cualquier recurso procedente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
1. La presentación de escritos y documentos con destino a los procedimientos jurisdiccionales de la competencia del…
- La presentación de escritos y documentos con destino a los procedimientos jurisdiccionales de la competencia del Tribunal de Cuentas se efectuará en su Registro General.
También podrán presentarse en el Juzgado de Guardia o en el de Primera Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante procesal. El Juzgado que recibiere los documentos, después de extender en ellos la correspondiente diligencia de presentación, los remitirá sin dilación al Tribunal de Cuentas.
- El tiempo hábil para las actuaciones judiciales del Tribunal de Cuentas será el regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para los diferentes órganos de la Administración de Justicia.
1. Todas las cuestiones incidentales que se susciten en los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, se…
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Todas las cuestiones incidentales que se susciten en los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, se sustanciarán en pieza separada sin suspender el curso de los autos.
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Ello no obstante, los órganos de la jurisdicción contable podrán apreciar, de oficio o a instancia de parte, en resolución motivada y previa audiencia de las comparecidas por plazo no superior a diez días, la nulidad de actuaciones, en cuyo caso se retrotraerá el procedimiento al momento en que se cometió la falta.
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La nulidad de un acto no implicará la de los que fueren independientes del mismo.
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Contra la resolución que decretare o no diere lugar a la nulidad de actuaciones se dará recurso de reposición o de súplica, y la que desestimare este medio de impugnación sólo podrá ser objeto de recurso de apelación en un efecto cuando se dictare en un procedimiento del que conozca un Consejero de Cuentas en primera instancia, todo ello sin perjuicio de que la nulidad denegada o concedida pueda aducirse como motivo de casación sin reuniere los requisitos establecidos en esta Ley para la procedencia de este recurso.
1. Los órganos de la jurisdicción contable apreciarán de oficio la falta, en los actos de las partes, de alguno o…
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Los órganos de la jurisdicción contable apreciarán de oficio la falta, en los actos de las partes, de alguno o algunos de los requisitos dispuestos por la presente Ley y concederán un plazo de diez días a la que se hallare en tal supuesto para subsanarla, con suspensión, en su caso, del plazo para dictar sentencia o la resolución que proceda.
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También las partes, respecto de las que se alegare que alguno de sus actos adolece de los defectos a que se refiere el párrafo anterior, podrán subsanarlos en cualquier momento anterior a la sentencia.
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo…
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.
1. Para el aseguramiento de las responsabilidades contables que pudieran decretarse en los procedimientos…
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Para el aseguramiento de las responsabilidades contables que pudieran decretarse en los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal, podrá solicitarse, por el Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o legal representante de la Entidad del sector público perjudicada, embargo preventivo de los bienes de los iniciados en responsabilidad contable en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda exigírseles fianza de clase alguna para decretarlo.
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A los oportunos efectos, las diligencias en que se hubiere concretado provisionalmente el importe de las responsabilidades contables, a que hacen referencia los artículos 45 y 47 de esta Ley, tendrán la consideración de documento suficiente para que pueda despacharse el embargo.
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Si el embargo preventivo se hubiere solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la demanda, su ratificación habrá de efectuarse cuando se evacúe este trámite en el correspondiente procedimiento jurisdiccional o, en su caso, en el de alegaciones del Ministerio Fiscal.
1. Recibida la pieza separada a que se refiere el artículo 45 de esta Ley o el expediente administrativo declarativo de…
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Recibida la pieza separada a que se refiere el artículo 45 de esta Ley o el expediente administrativo declarativo de responsabilidades contables en la Sección de Enjuiciamiento y turnado el procedimiento entre los Consejeros adscritos a la misma, el Consejero de Cuentas a quien hubiere correspondido, o la Sala del Tribunal, en su caso, acordará, en el siguiente día hábil y con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable. No obstante, si de la pieza o expediente resultara, de modo manifiesto e inequívoco la inexistencia de caso alguno de responsabilidad contable, la falta de jurisdicción, la propia incompetencia del órgano jurisdiccional o la falta de procedimiento de fiscalización del que haya de depender la responsabilidad contable, en cuyo caso se declarará no haber lugar a la incoación del juicio en los términos prevenidos para la inadmisión del recurso en el proceso contencioso-administrativo ordinario.
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Los edictos se publicarán en el tablón de anuncios del Tribunal, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia donde los hechos hubieren tenido lugar. Si éstos se refieren a la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, la publicación se efectuará también en el «Boletín Oficial de la Comunidad» correspondiente. Los órganos gestores de los mencionados periódicos oficiales no podrán exigir, para hacer la publicación, derecho o exacción alguna, aunque podrán acompañar la liquidación que proceda para que se incluya en la tasación de costas y se satisfaga si hubiere condena expresa en las mismas.
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En la misma providencia en que se acuerde la publicación de edictos se acordará igualmente el emplazamiento del Ministerio Fiscal, Letrado del Estado, representante legal de la entidad del sector público perjudicada en el supuesto de que su representación no se halle a cargo del Servicio Jurídico del Estado y presuntos responsables, a fin de que, asimismo, comparezcan en autos, personándose en forma dentro del plazo de nueve días.
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Si hubiere grave dificultad para la determinación de los responsables subsidiarios, se hará constar así motivadamente y continuarán las actuaciones con los directos.
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La falta de comparencia de los mencionados en los párrafos precedentes no impedirá su comparecencia posterior, pero en tal caso no habrá lugar a retrotraer ni interrumpir el procedimiento.
1. Hecha la publicación anteriormente prevenida y transcurrido el término de los emplazamientos, se dará traslado de la…
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Hecha la publicación anteriormente prevenida y transcurrido el término de los emplazamientos, se dará traslado de la pieza y demás actuaciones, o, en su caso, del expediente administrativo, al Letrado del Estado, al representante procesal de la Entidad del sector público perjudicada, caso de que no estuviera representada por aquél, y a los demás comparecidos como parte actora para que, dentro del plazo común de veinte días, deduzcan la oportuna demanda.
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Si ninguna demanda fuere presentada en el plazo concedido para ello, se conferirá traslado de la pieza y actuaciones al Ministerio Fiscal, por el mismo plazo, para que la formule si procediere.
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En el caso de que tampoco fuere aquélla deducida por el Ministerio Fiscal, el órgano de la Jurisdicción contable que entendiere del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.
1. Presentada la demanda, se dará traslado de ella a las partes legitimadas como demandadas que hubieren comparecido,…
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Presentada la demanda, se dará traslado de ella a las partes legitimadas como demandadas que hubieren comparecido, para que, dentro del plazo común de veinte días, la contesten.
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Formulada la contestación, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, al objeto de que alegue, dentro del plazo de veinte días, cuanto considere procedente en punto al mantenimiento o no de la pretensión de responsabilidad contable, pudiendo proponer la práctica de las pruebas que considere oportunas.
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Si las partes o el Ministerio Fiscal estimaren que la pieza separada está incompleta, podrán solicitar, dentro de los diez primeros días del plazo concedido para formular la demanda, contestación o alegaciones, que se reclamen los antecedentes necesarios para completarla o que se practiquen las actuaciones omitidas en la fase previa a la exigencia jurisdiccional de las responsabilidades contables.
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La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, que suspenderá el curso del plazo correspondiente, deberá ser resuelta dentro del plazo de tres días. Si el órgano de la jurisdicción contable que conociere del asunto la estimare improcedente, ordenará que él o los solicitantes evacúen el trámite suspendido dentro del plazo que reste del inicialmente concedido. Si, por el contrario, resolviere favorablemente la solicitud, acordará el complemento de las actuaciones, o la práctica de las diligencias precisas, a cuyo fin concederá un plazo no superior a treinta días.
Contestada la demanda o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para hacerlo y evacuado el trámite de alegaciones…
Contestada la demanda o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para hacerlo y evacuado el trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal, continuará el procedimiento por los trámites del contencioso-administrativo ordinario, con las especialidades siguientes:
1.ª Las alegaciones previas podrán versar sobre la falta de jurisdicción o la incompetencia del órgano jurisdiccional, la falta o defecto de representación o de legitimación de las partes actoras, la falta de cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda y la existencia de cosa juzgada, sin perjuicio de que tales motivos puedan ser alegados en la contestación.
2.ª Transcurrida la fase de alegaciones y, en su caso, la probatoria, el órgano de la jurisdicción contable podrá decretar el sobreseimiento del juicio, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, si se dieren las condiciones para su procedencia en los términos establecidos en esta Ley.
3.ª La sentencia decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso y estimará o desestimará, en todo o en parte, la pretensión de responsabilidad contable que se hubiere ejercitado, sin que puedan hacerse en ella pronunciamientos de nulidad procedimental que dejaren imprejuzgado el fondo del asunto.
4.ª La sentencia condenatoria contendrá, en su parte dispositiva, las siguientes especificaciones:
a) El importe en que se cifren los daños y perjuicios causados en los bienes, caudales o efectos públicos. En el supuesto de que dicho importe no constare cifrado en autos, la sentencia podrá declarar la existencia de los daños y perjuicios y diferir para el período de ejecución la determinación concreta de su cuantía.
b) Quiénes son los responsables, designándolos por sus nombres y apellidos y cargos que desempeñen, y expresando si lo son en concepto de directos o subsidiarios.
c) El carácter solidario de la responsabilidad directa y la cuota de que deba, en su caso, responder cada responsable subsidiario.
d) La condena al pago de la suma en que se cifre la responsabilidad contable, con sujeción a lo prevenido en la especificación primera.
e) La condena al pago de los intereses, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día en que se consideren producidos los daños y perjuicios. De tratarse de responsabilidades subsidiarías, la obligación de abono de intereses se contará desde la fecha en que los responsables correspondientes fueren requeridos para el pago.
f) La contracción de la cantidad en que se cifre la responsabilidad contable en la cuenta que, en su caso, proceda.
g) El pronunciamiento sobre el pago de las costas del juicio en los términos prevenidos para el proceso civil.
1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales,…
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A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.
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A los mismos efectos, se considerará malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.
1. Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 47 de esta Ley en la Sección de Enjuiciamiento y turnado el…
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Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 47 de esta Ley en la Sección de Enjuiciamiento y turnado el procedimiento entre los Consejeros adscritos a la misma, el Consejero de Cuentas a quien hubiese correspondido procederá en la forma establecida en el artículo 68 para el juicio de las cuentas.
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Hecha la publicación de edictos, y transcurrido el término de los emplazamientos, se seguirá el procedimiento por los trámites del juicio declarativo que corresponda a la cuantía del alcance según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Si ninguna demanda fuere presentada en el plazo concedido para ello, se conferirá traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, por el mismo plazo, para que la formalice si procediere.
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En el caso de que tampoco fuere aquélla deducida por el Ministerio Fiscal, el órgano de la jurisdicción contable que entendiere del litigio ordenaré, de oficio, el archivo de los autos.
En el procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance, sin perjuicio de los trámites prevenidos para el juicio…
En el procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance, sin perjuicio de los trámites prevenidos para el juicio declarativo correspondiente, se observaran las siguientes prevenciones:
1.ª Los hechos se concretarán, exclusivamente, a supuestos de malversación o alcance en los términos en que los define la presente Ley.
2.ª Transcurridos las alegaciones y establecidos, en su caso, las pruebas, el órgano de enjuiciamiento contable que conozca de los autos podrá decretar el sobreseimiento si se dieren las condiciones para su procedencia que se establecen en esta Ley.
3.ª A la sentencia le serán aplicables las disposiciones contenidas en las especificaciones 3.ª y 4.ª del artículo 71 de la presente Ley.
1. Se iniciara el procedimiento mediante instancia en que el solicitante expresará, con la debida separación, el…
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Se iniciara el procedimiento mediante instancia en que el solicitante expresará, con la debida separación, el destino y el período de tiempo de la gestión a que la fianza se encuentra afecta, la clase de ésta, los documentos en que se encuentra constituida y la Caja donde se hallen depositados los valores o el lugar en que radiquen las fincas hipotecadas.
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Se acompañará a la solicitud una relación de la clase y número de cuentas que rindió o debió rendir el interesado y, si obrase en su poder, certificación de que las mismas fueron archivadas de conformidad, haciendo mención, en otro caso, de los reparos que se le hubieren hecho y de si le fue exigida alguna responsabilidad contable y el resultado del procedimiento.
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En todo caso, la cancelación de la fianza exigirá la terminación de la gestión a que estuviera afecta.
1. Presentada la solicitud con los documentos prevenidos, y turnada la ponencia correspondiente entre los Consejeros de…
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Presentada la solicitud con los documentos prevenidos, y turnada la ponencia correspondiente entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento, se recabará de la Secretaria del Tribunal, de los Departamentos correspondientes de éste o de los Centros o Entidades competentes por razón de la gestión afianzada, la información necesaria para concretar si el solicitante rindió las cuentas que aparezcan en la relación por él aportada y si las mismas son todas las que debió rendir, con expresión del resultado de su examen y comprobación, así como si la fianza cuya cancelación se solicita se encuentra afecta a algún procedimiento de responsabilidad contable.
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Complementada la información, el Consejero de Cuentas, oyendo al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado, o, en su caso, al Letrado del Ente del sector público a cuyo favor se hubiera constituido la garantía, y pidiendo cuantos datos y antecedentes considere pertinentes, dictará auto acordando o denegando la cancelación solicitada.
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La oposición del Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o cualquiera de los activamente legitimados para el ejercicio de pretensiones de responsabilidad contable, transformará en contencioso el expediente, que se sustanciará conforme a las normas del juicio de cuentas o procedimiento de reintegro por alcance, según proceda.
Cuando no puedan obtenerse todas las informaciones y antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, o los…
Cuando no puedan obtenerse todas las informaciones y antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, o los recogidos no fueren completos o suficientes, podrá accederse a la cancelación de la fianza siempre que el Jefe del Centro o dependencia correspondiente certifique, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
a) Que el interesado ha rendido todas las cuentas a que estaba obligado, que las mismas fueron debidamente justificadas y comprobadas y que de ellas no resulta ningún tipo de responsabilidad contra el mismo.
b) Que, independientemente de las cuentas, no resultan contra el interesado cargos por hechos determinantes de responsabilidad contable, directa o subsidiaria.
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar: a) Por sentencia. b) Por auto de…
- Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
a) Por sentencia.
b) Por auto de sobreseimiento.
c) Por allanamiento.
d) Por desistimiento.
e) Por caducidad.
- El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
1. Procederá el sobreseimiento: a) Cuando, transcurrida la fase de alegaciones y, en su caso, la probatoria en los…
- Procederá el sobreseimiento:
a) Cuando, transcurrida la fase de alegaciones y, en su caso, la probatoria en los procedimientos de juicio de las cuentas o de reintegro por alcance, no resultaren debidamente acreditados los hechos que hubieren dado motivo a su incoacion.
b) Cuando, ultimadas dichas fases, resultaren hechos constitutivos de alcance o cualquier otro supuesto de responsabilidad contable, pero no existieren motivos suficientes para imputarlos a persona alguna.
c) Cuando resultare de las actuaciones instructoras haber tenido lugar los hechos constitutivos del supuesto de responsabilidad contable de que se trate y hubiese sido ingresado el importe del alcance o indemnizados los daños y perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos.
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Antes de decretar el sobreseimiento, el órgano de la jurisdicción contable que entendiere del asunto oirá por plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas.
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Contra el auto que acuerde el sobreseimiento se dará recurso de apelación.
1. Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la…
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Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
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Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación.
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El recurso de apelación contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
1. El conocimiento del recurso de casación en materia de responsabilidad contable corresponde exclusivamente a la Sala…
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El conocimiento del recurso de casación en materia de responsabilidad contable corresponde exclusivamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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Son susceptibles de recurso de casación:
1.º Las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas del Tribunal en apelación o en única instancia cuando la cuantía del procedimiento exceda de 3.000.000 de pesetas.
Esta cuantía se entenderá, en su caso, elevada o disminuida, sin necesidad de precepto legal que así lo exprese, en la medida en que lo sea para el recurso de casación en el proceso civil.
2.º Los autos dictados por las Salas del Tribunal de Cuentas, en asuntos de que conozcan en única instancia, por virtud de los cuales no se dé lugar a la incoación del procedimiento jurisdiccional correspondiente.
3.º Los autos dictados por las mismas Salas en apelación, confirmatorios de los pronunciados en primera instancia por los Consejeros de Cuentas, no dando lugar a la incoación del procedimiento jurisdiccional que corresponda.
- El recurso de casación podrá interponerse por el Ministerio Fiscal, o por quienes, siendo actores o figurando como demandados en el procedimiento jurisdiccional de que traigan causa puedan resultar perjudicados por la sentencia o resolución recurrida, siempre que no hubieren consentido otra previamente recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso.
1. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los motivos siguientes: 1.º Abuso, exceso o defecto…
- El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los motivos siguientes:
1.º Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción contable.
2.º Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
3.º Quebrantamiento de las normas esenciales del proceso o de los principios de audiencia y defensa, siempre que, en este último caso, se haya producido efectiva indefensión.
4.º Error evidente en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en el procedimiento, que demuestren la equivocación del órgano del Tribunal sin resultar contradichos por otros elementos de prueba.
5.º Infracción de las normas de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico o de la que fueren aplicables para resolver las pretensiones de las partes.
- La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que producen indefensión requiere que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzcan en la segunda, con la salvedad, en cuanto a las faltas cometidas en segunda instancia, de que fuere ya imposible la reclamación.
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes: 1.º Si después de pronunciada…
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:
1.º Si después de pronunciada la sentencia apareciesen documentos nuevos que resultaran decisivos para adoptar los pronunciamientos de la sentencia.
2.º Cuando se descubra que en las cuentas que hayan sido objeto de la sentencia definitiva existieron errores trascendentales, omisiones de cargos importantes o cualquier otra anomalía de gran entidad.
3.º Si la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
4.º Si la sentencia firme se hubiera ganado injustamente en virtud de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
5.º Cuando la sentencia se funde en lo resuelto respecto a una cuestión prejudicial que posteriormente fuere contradicha por sentencia firme del orden jurisdiccional correspondiente.
6.º Si los órganos de la jurisdicción contable hubieren dictado resoluciones contrarias entre sí, o con sentencias del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad contable, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se llegue a pronunciamientos distintos.
1. Los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo…
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Los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno.
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La interposición de los recursos de casación y de revisión no impedirá la ejecución de la sentencia impugnada, salvo que el recurrente prestase fianza o aval suficientes para garantizar el cumplimiento de la misma.
1. Una vez firme la sentencia recaída en los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere el presente título se…
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Una vez firme la sentencia recaída en los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere el presente título se procederá a su ejecución, de oficio o a instancia de parte, por el mismo órgano jurisdiccional que la hubiera dictado en primera instancia, en la forma establecida para el proceso civil.
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Cuando no se haya podido obtener el total reintegro de las responsabilidades decretadas se practicarán cuantas diligencias se juzguen pertinentes en punto a la averiguación y descubrimiento de bienes de cualquier clase sobre los que puedan hacerse efectivas.
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Si no dieren resultado las indicadas diligencias, se declarará la insolvencia de los responsables directos y se procederá contra los subsidiarios.
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Las declaraciones de insolvencia de los responsables, tanto directos como subsidiarios, se entenderán hechas siempre con la cláusula de sin perjuicio, a fin de poder hacer efectivas las responsabilidades contables cuando vinieren a mejor fortuna.
1. Todas las diligencias de ejecución se tramitarán en pieza separada, abierta una por cada responsable así declarado…
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Todas las diligencias de ejecución se tramitarán en pieza separada, abierta una por cada responsable así declarado en la sentencia.
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Cuando la sentencia no hubiere determinado el importe de los daños y perjuicios en que se cifren las responsabilidades contables, se procederá a su liquidación por el órgano del Tribunal que conociere de la ejecución en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a…
Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.