El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) fue aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Sustituye al anterior RD 3/2010. Establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito del sector público.
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Tema 10: Seguridad de la Información. La protección de datos
Conceptos básicos de Seguridad de la Información. La protección de datos: principios y derechos de los ciudadanos.
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RD 311/2022
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (2022)
Objeto
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Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
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Lo dispuesto en este real decreto, por cuanto afecta a los sistemas de información utilizados para la prestación de los servicios públicos, deberá considerarse comprendido en los recursos y procedimientos integrantes del Sistema de Seguridad Nacional recogidos en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Ámbito de aplicación
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El presente real decreto es de aplicación a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma.
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Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y otra normativa especial, este real decreto será de aplicación a los sistemas que tratan información clasificada, pudiendo resultar necesario adoptar medidas complementarias de seguridad, específicas para dichos sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o de su pertenencia a organismos o foros internacionales.
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Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.
La política de seguridad a que se refiere el artículo 12 será aprobada en el caso de estas entidades por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas.
Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS.
Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos.
- Cuando las entidades del sector público lleven a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o la prestación de servicios 5G, además de las previsiones de este real decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, en particular, lo dispuesto en su artículo 17 relativo a la gestión de seguridad por las administraciones públicas, así como su normativa de desarrollo.
Sistemas de información que traten datos personales
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Cuando un sistema de información trate datos personales le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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En estos supuestos, el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el delegado de protección de datos, realizarán un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos.
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En todo caso, prevalecerán las medidas a implantar como consecuencia del análisis de riesgos y, en su caso, de la evaluación de impacto a los que se refiere el apartado anterior, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el presente real decreto.
Definiciones
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de términos incluido en el anexo IV.
Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad
El objeto último de la seguridad de la información es garantizar que una organización podrá cumplir sus objetivos, desarrollar sus funciones y ejercer sus competencias utilizando sistemas de información. Por ello, en materia de seguridad de la información deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:
a) Seguridad como proceso integral.
b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
c) Prevención, detección, respuesta y conservación.
d) Existencia de líneas de defensa.
e) Vigilancia continua.
f) Reevaluación periódica.
g) Diferenciación de responsabilidades.
La seguridad como un proceso integral
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La seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con el sistema de información. La aplicación del ENS estará presidida por este principio, que excluye cualquier actuación puntual o tratamiento coyuntural.
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Se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en el proceso y la de los responsables jerárquicos, para evitar que, la ignorancia, la falta de organización y de coordinación o de instrucciones adecuadas, constituyan fuentes de riesgo para la seguridad.
Gestión de la seguridad basada en los riesgos
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El análisis y la gestión de los riesgos es parte esencial del proceso de seguridad, debiendo constituir una actividad continua y permanentemente actualizada.
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La gestión de los riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos a niveles aceptables. La reducción a estos niveles se realizará mediante una apropiada aplicación de medidas de seguridad, de manera equilibrada y proporcionada a la naturaleza de la información tratada, de los servicios a prestar y de los riesgos a los que estén expuestos.
Prevención, detección, respuesta y conservación
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La seguridad del sistema debe contemplar las acciones relativas a los aspectos de prevención, detección y respuesta, al objeto de minimizar sus vulnerabilidades y lograr que las amenazas sobre el mismo no se materialicen o que, en el caso de hacerlo, no afecten gravemente a la información que maneja o a los servicios que presta.
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Las medidas de prevención, que podrán incorporar componentes orientados a la disuasión o a la reducción de la superficie de exposición, deben eliminar o reducir la posibilidad de que las amenazas lleguen a materializarse.
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Las medidas de detección irán dirigidas a descubrir la presencia de un ciberincidente.
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Las medidas de respuesta, que se gestionarán en tiempo oportuno, estarán orientadas a la restauración de la información y los servicios que pudieran haberse visto afectados por un incidente de seguridad.
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Sin merma de los restantes principios básicos y requisitos mínimos establecidos, el sistema de información garantizará la conservación de los datos e información en soporte electrónico.
De igual modo, el sistema mantendrá disponibles los servicios durante todo el ciclo vital de la información digital, a través de una concepción y procedimientos que sean la base para la preservación del patrimonio digital.
Existencia de líneas de defensa
- El sistema de información ha de disponer de una estrategia de protección constituida por múltiples capas de seguridad, dispuesta de forma que, cuando una de las capas sea comprometida, permita:
a) Desarrollar una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse, reduciendo la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto.
b) Minimizar el impacto final sobre el mismo.
- Las líneas de defensa han de estar constituidas por medidas de naturaleza organizativa, física y lógica.
Vigilancia continua y reevaluación periódica
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La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.
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La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.
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Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Diferenciación de responsabilidades
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En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio, el responsable de la seguridad y el responsable del sistema.
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La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la explotación de los sistemas de información concernidos.
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La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.
Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
- La política de seguridad de la información es el conjunto de directrices que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta. A tal efecto, el instrumento que apruebe dicha política de seguridad deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los objetivos o misión de la organización.
b) El marco regulatorio en el que se desarrollarán las actividades.
c) Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno, sus deberes y responsabilidades, así como el procedimiento para su designación y renovación.
d) La estructura y composición del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidad y la relación con otros elementos de la organización.
e) Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del sistema, su gestión y acceso.
f) Los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales.
- Cada administración pública contará con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente. Asimismo, cada órgano o entidad con personalidad jurídica propia comprendido en el ámbito subjetivo del artículo 2 deberá contar con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente.
No obstante, la totalidad o una parte de los sujetos de un sector público institucional podrán quedar incluidos en el ámbito subjetivo de la política de seguridad aprobada por la Administración con la que guarden relación de vinculación, dependencia o adscripción, cuando así lo determinen los órganos competentes en el ejercicio de las potestades de organización.
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En la Administración General del Estado, cada ministerio contará con su política de seguridad, que aprobará la persona titular del Departamento. Los organismos públicos y entidades pertenecientes al sector público institucional estatal podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada por el órgano competente, que será coherente con la del Departamento con el que mantenga la relación de vinculación, dependencia o adscripción, o bien quedar comprendidos en el ámbito subjetivo de la política de seguridad de este. También podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada por el órgano competente, coherente con la del Departamento del que dependan o al que estén adscritos, los centros directivos de la propia Administración General del Estado que gestionen servicios bajo la declaración de servicios compartidos.
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La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispondrá de su propia política de seguridad, que será aprobada por la persona titular de la misma.
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Los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada por la entidad local comarcal o provincial que asuma la responsabilidad de la seguridad de la información de los sistemas municipales.
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La política de seguridad se establecerá de acuerdo con los principios básicos señalados en el capítulo II y se desarrollará aplicando los siguientes requisitos mínimos:
a) Organización e implantación del proceso de seguridad.
b) Análisis y gestión de los riesgos.
c) Gestión de personal.
d) Profesionalidad.
e) Autorización y control de los accesos.
f) Protección de las instalaciones.
g) Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad.
h) Mínimo privilegio.
i) Integridad y actualización del sistema.
j) Protección de la información almacenada y en tránsito.
k) Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
l) Registro de la actividad y detección de código dañino.
m) Incidentes de seguridad.
n) Continuidad de la actividad.
ñ) Mejora continua del proceso de seguridad.
- Los requisitos mínimos se exigirán en proporción a los riesgos identificados en cada sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, alguno de los cuales podrá obviarse en sistemas sin riesgos significativos.
Organización e implantación del proceso de seguridad
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La seguridad de los sistemas de información deberá comprometer a todos los miembros de la organización.
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La política de seguridad, en aplicación del principio de diferenciación de responsabilidades a que se refiere el artículo 11 y según se detalla en la sección 3.1 del anexo II, deberá ser conocida por todas las personas que formen parte de la organización e identificar de forma inequívoca a los responsables de velar por su cumplimiento, los cuales tendrán las siguientes funciones:
a) El responsable de la información determinará los requisitos de la información tratada
b) El responsable del servicio determinará los requisitos de los servicios prestados.
c) El responsable de la seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios, supervisará la implantación de las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen los requisitos y reportará sobre estas cuestiones.
d) El responsable del sistema, por sí o a través de recursos propios o contratados, se encargará de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y de la supervisión de la operación diaria del mismo, pudiendo delegar en administradores u operadores bajo su responsabilidad.
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El responsable de la seguridad será distinto del responsable del sistema, no debiendo existir dependencia jerárquica entre ambos. En aquellas situaciones excepcionales en las que la ausencia justificada de recursos haga necesario que ambas funciones recaigan en la misma persona o en distintas personas entre las que exista relación jerárquica, deberán aplicarse medidas compensatorias para garantizar la finalidad del principio de diferenciación de responsabilidades previsto en el artículo 11.
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Una Instrucción Técnica de Seguridad regulará el Esquema de Certificación de Responsables de la Seguridad, que recogerá las condiciones y requisitos exigibles a esta figura.
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En el caso de servicios externalizados, salvo por causa justificada y documentada, la organización prestataria de dichos servicios deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio.
Dicho POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad última resida en la entidad del sector público destinataria de los citados servicios.
Análisis y gestión de los riesgos
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Cada organización que desarrolle e implante sistemas para el tratamiento de la información o la prestación de servicios realizará su propia gestión de riesgos.
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Esta gestión se realizará por medio del análisis y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, se empleará alguna metodología reconocida internacionalmente.
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Las medidas adoptadas para mitigar o suprimir los riesgos deberán estar justificadas y, en todo caso, existirá una proporcionalidad entre ellas y los riesgos.
Gestión de personal
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El personal, propio o ajeno, relacionado con los sistemas de información sujetos a lo dispuesto en este real decreto, deberá ser formado e informado de sus deberes, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad. Su actuación, que deberá ser supervisada para verificar que se siguen los procedimientos establecidos, aplicará las normas y procedimientos operativos de seguridad aprobados en el desempeño de sus cometidos.
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El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad que serán aprobadas por la dirección o el órgano superior correspondiente.
Profesionalidad
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La seguridad de los sistemas de información estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
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Las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.
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Las organizaciones determinarán los requisitos de formación y experiencia necesaria del personal para el desarrollo de su puesto de trabajo.
Autorización y control de los accesos
El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.
Protección de las instalaciones
Los sistemas de información y su infraestructura de comunicaciones asociada deberán permanecer en áreas controladas y disponer de los mecanismos de acceso adecuados y proporcionales en función del análisis de riesgos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad
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En la adquisición de productos de seguridad o contratación de servicios de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación que vayan a ser empleados en los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, se utilizarán, de forma proporcionada a la categoría del sistema y el nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición.
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El Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información del Centro Criptológico Nacional (en adelante, CCN), constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.c) del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, teniendo en cuenta los criterios y metodologías de evaluación nacionales e internacionales reconocidas por este organismo y en función del uso previsto del producto o servicio concreto dentro de sus competencias, determinará los siguientes aspectos:
a) Los requisitos funcionales de seguridad y de aseguramiento de la certificación.
b) Otras certificaciones de seguridad adicionales que se requieran normativamente.
c) Excepcionalmente, el criterio a seguir en los casos en que no existan productos o servicios certificados.
- Para la contratación de servicios de seguridad se estará a lo señalado en los apartados anteriores y a lo dispuesto en el artículo 16.
Mínimo privilegio
Los sistemas de información deben diseñarse y configurarse otorgando los mínimos privilegios necesarios para su correcto desempeño, lo que implica incorporar los siguientes aspectos:
a) El sistema proporcionará la funcionalidad imprescindible para que la organización alcance sus objetivos competenciales o contractuales.
b) Las funciones de operación, administración y registro de actividad serán las mínimas necesarias, y se asegurará que sólo son desarrolladas por las personas autorizadas, desde emplazamientos o equipos asimismo autorizados; pudiendo exigirse, en su caso, restricciones de horario y puntos de acceso facultados.
c) Se eliminarán o desactivarán, mediante el control de la configuración, las funciones que sean innecesarias o inadecuadas al fin que se persigue. El uso ordinario del sistema ha de ser sencillo y seguro, de forma que una utilización insegura requiera de un acto consciente por parte del usuario.
d) Se aplicarán guías de configuración de seguridad para las diferentes tecnologías, adaptadas a la categorización del sistema, al efecto de eliminar o desactivar las funciones que sean innecesarias o inadecuadas.
Integridad y actualización del sistema
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La inclusión de cualquier elemento físico o lógico en el catálogo actualizado de activos del sistema, o su modificación, requerirá autorización formal previa.
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La evaluación y monitorización permanentes permitirán adecuar el estado de seguridad de los sistemas atendiendo a las deficiencias de configuración, las vulnerabilidades identificadas y las actualizaciones que les afecten, así como la detección temprana de cualquier incidente que tenga lugar sobre los mismos.
Protección de información almacenada y en tránsito
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En la organización e implantación de la seguridad se prestará especial atención a la información almacenada o en tránsito a través de los equipos o dispositivos portátiles o móviles, los dispositivos periféricos, los soportes de información y las comunicaciones sobre redes abiertas, que deberán analizarse especialmente para lograr una adecuada protección.
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Se aplicarán procedimientos que garanticen la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, cuando ello sea exigible.
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Toda información en soporte no electrónico que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica a la que se refiere este real decreto, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta. Para ello, se aplicarán las medidas que correspondan a la naturaleza del soporte, de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
Prevención ante otros sistemas de información interconectados
Se protegerá el perímetro del sistema de información, especialmente, si se conecta a redes públicas, tal y como se definen en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, reforzándose las tareas de prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad.
En todo caso, se analizarán los riesgos derivados de la interconexión del sistema con otros sistemas y se controlará su punto de unión. Para la adecuada interconexión entre sistemas se estará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente.
Registro de actividad y detección de código dañino
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Con el propósito de satisfacer el objeto de este real decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información estrictamente necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.
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Al objeto de preservar la seguridad de los sistemas de información, garantizando la rigurosa observancia de los principios de actuación de las Administraciones públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y el respeto a los principios de limitación de la finalidad, minimización de los datos y limitación del plazo de conservación allí enunciados, los sujetos comprendidos en el artículo 2 podrán, en la medida estrictamente necesaria y proporcionada, analizar las comunicaciones entrantes o salientes, y únicamente para los fines de seguridad de la información, de forma que sea posible impedir el acceso no autorizado a las redes y sistemas de información, detener los ataques de denegación de servicio, evitar la distribución malintencionada de código dañino así como otros daños a las antedichas redes y sistemas de información.
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Para corregir o, en su caso, exigir responsabilidades, cada usuario que acceda al sistema de información deberá estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos, y quién ha realizado una determinada actividad.
Incidentes de seguridad
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La entidad titular de los sistemas de información del ámbito de este real decreto dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente y, en caso de tratarse de un operador de servicios esenciales o de un proveedor de servicios digitales, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
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Asimismo, se dispondrá de mecanismos de detección, criterios de clasificación, procedimientos de análisis y resolución, así como de los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.
Continuidad de la actividad
Los sistemas dispondrán de copias de seguridad y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones en caso de pérdida de los medios habituales.
Mejora continua del proceso de seguridad
El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica nacional e internacional relativos a la gestión de la seguridad de las tecnologías de la información.
Cumplimiento de los requisitos mínimos
- Para dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el presente real decreto, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas y refuerzos de seguridad correspondientes indicados en el anexo II, teniendo en cuenta:
a) Los activos que constituyen los sistemas de información concernidos.
b) La categoría del sistema, según lo previsto en el artículo 40 y en el anexo I.
c) Las decisiones que se adopten para gestionar los riesgos identificados.
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Las medidas a las que se refiere el apartado 1 tendrán la condición de mínimos exigibles, siendo ampliables a criterio del responsable de la seguridad, quien podrá incluir medidas adicionales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de la información tratada o los servicios prestados y los riesgos a que están expuestos los sistemas de información afectados. La relación de medidas de seguridad seleccionadas se formalizará en un documento denominado Declaración de Aplicabilidad, firmado por el responsable de la seguridad.
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Las medidas de seguridad referenciadas en el anexo II podrán ser reemplazadas por otras compensatorias, siempre y cuando se justifique documentalmente que protegen, igual o mejor, del riesgo sobre los activos (anexo I) y se satisfacen los principios básicos y los requisitos mínimos previstos en los capítulos II y III. Como parte integral de la Declaración de Aplicabilidad se indicará, de forma detallada, la correspondencia entre las medidas compensatorias implantadas y las medidas del anexo II que compensan. El conjunto será objeto de la aprobación formal por parte del responsable de la seguridad. Una Guía CCN-STIC de las previstas en la disposición adicional segunda guiará en la selección de dichas medidas, así como su registro e inclusión en la Declaración de Aplicabilidad.
Infraestructuras y servicios comunes
La utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas, incluidos los compartidos o transversales, facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios serán determinados por cada administración pública.
Perfiles de cumplimiento específicos y acreditación de entidades de implementación de configuraciones seguras
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En virtud del principio de proporcionalidad y buscando una eficaz y eficiente aplicación del ENS a determinadas entidades o sectores de actividad concretos, se podrán implementar perfiles de cumplimiento específicos que comprenderán aquel conjunto de medidas de seguridad que, trayendo causa del preceptivo análisis de riesgos, resulten idóneas para una concreta categoría de seguridad.
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De forma análoga a lo dispuesto en el apartado anterior, para posibilitar la adecuada implantación y configuración de soluciones o plataformas suministradas por terceros, que vayan a ser usadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, se podrán implementar esquemas de acreditación de entidades y validación de personas, que garanticen la seguridad de dichas soluciones o plataformas y la conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
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El CCN, en el ejercicio de sus competencias, validará y publicará los correspondientes perfiles de cumplimiento específicos que se definan y los antedichos esquemas de acreditación y validación, de acuerdo con las instrucciones técnicas de seguridad y guías de seguridad aprobadas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
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Las correspondientes instrucciones técnicas de seguridad o, en su caso, las guías de Seguridad CCN-STIC, precisarán las condiciones a las que deberán sujetarse las implementaciones en modo local de productos, sistemas o servicios originariamente prestados en la nube o en forma remota, así como las condiciones específicas para su evaluación y auditoría.
Auditoría de la seguridad
- Los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS.
Con carácter extraordinario, deberá realizarse dicha auditoría siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los sistemas de información, que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas. La realización de la auditoria extraordinaria determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años, establecidos para la realización de la siguiente auditoría regular ordinaria, indicados en el párrafo anterior.
El plazo de dos años señalado en los párrafos anteriores podrá extenderse durante tres meses cuando concurran impedimentos de fuerza mayor no imputables a la entidad titular del sistema o sistemas de información concernidos.
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La auditoría se realizará en función de la categoría del sistema y, en su caso, del perfil de cumplimiento específico que corresponda, según lo dispuesto en los anexos I y III y de conformidad con lo regulado en la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información.
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En la realización de las auditorías de la seguridad se utilizarán los criterios, métodos de trabajo y de conducta generalmente reconocidos, así como la normalización nacional e internacional aplicables a este tipo de actividades.
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El informe de auditoría deberá dictaminar sobre el grado de cumplimiento de este real decreto identificando los hallazgos de cumplimiento e incumplimiento detectados. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas, todo ello de conformidad con la citada Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información.
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Los informes de auditoría serán presentados al responsable del sistema y al responsable de la seguridad. Estos informes serán analizados por este último que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
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En el caso de los sistemas de categoría ALTA, visto el dictamen de auditoría y atendiendo a una eventual gravedad de las deficiencias encontradas, el responsable del sistema podrá suspender temporalmente el tratamiento de informaciones, la prestación de servicios o la total operación del sistema, hasta su adecuada subsanación o mitigación.
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Los informes de auditoría podrán ser requeridos por los responsables de cada organización, con competencias sobre seguridad de las tecnologías de la información, y por el CCN.
Informe del estado de la seguridad
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La Comisión Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere este real decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las entidades titulares de los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, que se plasmará en el informe correspondiente.
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El CCN articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y en los órganos colegiados competentes en el ámbito de la Administración General del Estado.
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Los resultados del informe serán utilizados por las autoridades competentes que impulsarán las medidas oportunas que faciliten la mejora continua del estado de la seguridad utilizando en su caso, cuadros de mando e indicadores que contribuyan a la toma de decisiones mediante el uso de las herramientas que el CCN provea para tal efecto.
Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad
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El CCN articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (por su acrónimo en inglés de Computer Emergency Response Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de información concernidos, de acuerdo con la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad.
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Cuando un operador esencial que haya sido designado como operador crítico sufra un incidente, los CSIRT de referencia se coordinarán con el Ministerio del Interior, a través de su Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre.
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Cuando un operador con incidencia en la Defensa Nacional sufra un incidente deberá analizar si, por su alcance, éste pudiera tener impacto en el funcionamiento del Ministerio de Defensa o en la operatividad de las Fuerzas Armadas, lo pondrá de inmediato en conocimiento de su CSIRT de referencia, quien informará a la capacidad de respuesta e incidentes de seguridad de referencia para el ámbito de la Defensa nacional, denominada ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) a través de los canales establecidos. En estos casos, el ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio deberá ser oportunamente informado de la evolución de la gestión del incidente y podrá colaborar en la supervisión con la autoridad competente.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, el CCN ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (denominados por su acrónimo en inglés Computer Security Incident Response Team, en adelante, CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público.
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Tras un incidente de seguridad, el CCN-CERT determinará técnicamente el riesgo de reconexión del sistema o sistemas afectados, indicando los procedimientos a seguir y las salvaguardas a implementar con objeto de reducir el impacto para, en la medida de lo posible, evitar que vuelvan a darse las circunstancias que lo propiciaron.
Tras un incidente de seguridad, la Secretaría General de Administración Digital, sin perjuicio de la normativa que regula la continuidad de los sistemas de información implicados en la seguridad pública o la normativa que regule la continuidad de los sistemas de información militares implicados en la Defensa Nacional que requieran la participación del ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio, autorizará la reconexión a los medios y servicios comunes comprendidos bajo su ámbito de responsabilidad, incluidos los compartidos o transversales, si un informe de superficie de exposición del CCN-CERT hubiere determinado que el riesgo es asumible.
En caso de que se trate de un incidente de seguridad que afecte a un medio o servicio común bajo ámbito de responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, esta participará en el proceso de autorización de la reconexión a que se refiere el párrafo anterior.
- Las organizaciones del sector privado que presten servicios a las entidades públicas notificarán al INCIBE-CERT, centro de respuesta a incidentes de seguridad de referencia para los ciudadanos y entidades de derecho privado en España operado por la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE) dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los incidentes que les afecten a través de su equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática, quien, sin perjuicio de sus competencias y de lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, en relación con la Plataforma de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del CCN-CERT.
Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las entidades del sector público
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 33, el CCN-CERT prestará los siguientes servicios:
a) Soporte y coordinación para el tratamiento de vulnerabilidades y la resolución de incidentes de seguridad que tengan las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto.
El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información afectados.
Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar informes, registros de auditoría y configuraciones de los sistemas afectados y cualquier otra información que se considere relevante, así como los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos que resulte de aplicación, así como de la posible confidencialidad de datos de carácter institucional u organizativo.
b) Investigación y divulgación de las mejores prácticas sobre seguridad de la información entre todos los miembros de las entidades del sector público. Con esta finalidad, las series de documentos CCN-STIC (CCN-Seguridad de las Tecnologías de Información y la Comunicación), elaboradas por el CCN, ofrecerán normas, instrucciones, guías, recomendaciones y mejores prácticas para aplicar el ENS y para garantizar la seguridad de los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto.
c) Formación destinada al personal del sector público especialista en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información, al objeto de facilitar la actualización de conocimientos y de lograr la sensibilización y mejora de sus capacidades para la prevención, detección y gestión de incidentes.
d) Información sobre vulnerabilidades, alertas y avisos de nuevas amenazas a los sistemas de información, recopiladas de diversas fuentes de reconocido prestigio, incluidas las propias.
- El CCN desarrollará un programa que ofrezca la información, formación, recomendaciones y herramientas necesarias para que las entidades del sector público puedan desarrollar sus propias capacidades de respuesta a incidentes de seguridad, y en el que, aquel, será coordinador a nivel público estatal.
Administración digital
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La seguridad de los sistemas de información que sustentan la administración digital se regirá por lo establecido en este real decreto.
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El CCN es el órgano competente para garantizar la debida interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía, en relación con la aplicación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Ciclo de vida de servicios y sistemas
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
Mecanismos de control
Cada entidad titular de los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto y, en su caso, sus organismos, órganos, departamentos o unidades, establecerán sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del ENS.
Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad
- Los sistemas de información comprendidos en el ámbito del artículo 2 serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS. A tal efecto, los sistemas de categoría MEDIA o ALTA precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en el artículo 31 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación, mientras que los sistemas de categoría BÁSICA solo requerirán de una autoevaluación para su declaración de la conformidad, sin perjuicio de que se puedan someter igualmente a una auditoria de certificación.
Tanto el procedimiento de autoevaluación como la auditoría de certificación se realizarán según lo dispuesto en el artículo 31 y el anexo III y en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.
- Los sujetos responsables de los sistemas de información a que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.
Actualización permanente
El ENS se mantendrá actualizado de manera permanente, desarrollándose y perfeccionándose a lo largo del tiempo, en paralelo al avance de los servicios prestados por las entidades del sector público, la evolución tecnológica, la aparición o consolidación de nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría y los riesgos a los que estén expuestos los sistemas de información concernidos.
Categorías de seguridad
-
La categoría de seguridad de un sistema de información modulará el equilibrio entre la importancia de la información que maneja y los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.
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La determinación de la categoría de seguridad se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente que afectase a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad, siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I.
Facultades
-
La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 40, así como, en su caso, su posterior modificación, corresponderá al responsable o responsables de la información o servicios afectados.
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Con base en las valoraciones señaladas en el apartado anterior, la determinación de la categoría de seguridad del sistema corresponderá al responsable o responsables de la seguridad.
Anexo I — Categorías de seguridad de los sistemas de información
ANEXO I
Categorías de seguridad de los sistemas de información
- Fundamentos para la determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información
La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información se basará en la valoración del impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectase a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados para:
a) Alcanzar sus objetivos.
b) Proteger los activos a su cargo.
c) Garantizar la conformidad con el ordenamiento jurídico.
Anualmente, o siempre que se produzcan modificaciones significativas en los citados criterios de determinación, deberá re-evaluarse la categoría de seguridad de los sistemas de información concernidos.
- Dimensiones de la seguridad
A fin de determinar el impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados y, en su consecuencia, establecer la categoría de seguridad del sistema de información en cuestión, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de la seguridad, que se identificarán por sus correspondientes iniciales en mayúsculas:
a) Confidencialidad [C].
b) Integridad [I].
c) Trazabilidad [T].
d) Autenticidad [A].
e) Disponibilidad [D].
- Determinación del nivel de seguridad requerido en una dimensión de seguridad
Una información o un servicio pueden verse afectados en una o más de sus dimensiones de seguridad. Cada dimensión de seguridad afectada se adscribirá a uno de los siguientes niveles de seguridad: BAJO, MEDIO o ALTO. Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a ningún nivel.
a) Nivel BAJO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio limitado:
1.º La reducción de forma apreciable de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º Causar un daño menor en los activos de la organización.
3.º El incumplimiento formal de alguna ley o regulación, que tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio menor a algún individuo, que pese a resultar molesto, pueda ser fácilmente reparable.
5.º Otros de naturaleza análoga.
b) Nivel MEDIO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio grave:
1.º La reducción significativa de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º Causar un daño significativo en los activos de la organización.
3.º El incumplimiento material de alguna ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
c) Nivel ALTO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio muy grave:
1.º La anulación efectiva de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias.
2.º Causar un daño muy grave, e incluso irreparable, de los activos de la organización.
3.º El incumplimiento grave de alguna ley o regulación.
4.º Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
Cuando un sistema de información trate diferentes informaciones y preste diferentes servicios, el nivel de seguridad del sistema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.
-
Determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información
-
Se definen tres categorías de seguridad: BÁSICA, MEDIA y ALTA.
a) Un sistema de información será de categoría ALTA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad ALTO.
b) Un sistema de información será de categoría MEDIA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad MEDIO, y ninguna alcanza un nivel de seguridad superior.
c) Un sistema de información será de categoría BÁSICA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel BAJO, y ninguna alcanza un nivel superior.
-
La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información sobre la base de lo indicado en el apartado anterior, no implicará que se altere, por este hecho, el nivel de seguridad de las dimensiones de seguridad que no han influido en la determinación de la categoría de seguridad del mismo.
-
Secuencia de actuaciones para determinar la categoría de seguridad de un sistema
-
Identificación del nivel de seguridad correspondiente a cada información y servicio, en función de las dimensiones de seguridad, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 anterior.
-
Determinación de la categoría de seguridad del sistema, según lo establecido en el apartado 4 anterior.
Las guías CCN-STIC, del CCN, precisarán los criterios necesarios para una adecuada categorización de seguridad de los sistemas de información.
Anexo II — Medidas de Seguridad
ANEXO II
Medidas de Seguridad
-
Disposiciones generales
-
Para lograr el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos establecidos se aplicarán las medidas de seguridad indicadas en este anexo, las cuales serán proporcionales a:
a) Las dimensiones de seguridad relevantes en el sistema a proteger.
b) La categoría de seguridad del sistema de información a proteger.
- Las medidas de seguridad se dividen en tres grupos:
a) Marco organizativo [org]. Constituido por el conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad.
b) Marco operacional [op]. Formado por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin.
c) Medidas de protección [mp]. Se centran en proteger activos concretos, según su naturaleza y la calidad exigida por el nivel de seguridad de las dimensiones afectadas.
-
Selección de medidas de seguridad
-
Para la selección de las medidas de seguridad se seguirán los pasos siguientes:
a) Identificación de los tipos de activos presentes.
b) Determinación de las dimensiones de seguridad relevantes, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo I.
c) Determinación del nivel de seguridad correspondiente a cada dimensión de seguridad, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo I.
d) Determinación de la categoría de seguridad del sistema, según lo establecido en el anexo I.
e) Selección de las medidas de seguridad, junto con los refuerzos apropiados, de entre las contenidas en este anexo, de acuerdo con las dimensiones y sus niveles de seguridad y para determinadas medidas de seguridad, de acuerdo con la categoría de seguridad del sistema.
-
A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, cuando en un sistema de información existan subsistemas que requieran la aplicación de un nivel de medidas de seguridad diferente al del sistema principal, podrán segregarse de este último, siendo de aplicación en cada caso el nivel de medidas de seguridad con los refuerzos correspondientes, y siempre que puedan delimitarse la información y los servicios afectados.
-
Las guías CCN-STIC, del CCN, podrán establecer perfiles de cumplimiento específicos, según el artículo 30 de este real decreto, para entidades o sectores concretos, que incluirán la relación de medidas y refuerzos que en cada caso resulten aplicables o los criterios para su determinación.
-
La correspondencia entre los niveles de seguridad exigidos en cada dimensión y las medidas de seguridad con sus refuerzos, es la que se indica en la tabla siguiente:
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | Nivel de las dimensiones de seguridad | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | BAJO | MEDIO | ALTO | |
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | Categoría de seguridad del sistema | |||
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | BÁSICA | MEDIA | ALTA | |
| org | Marco organizativo | ||||
| org.1 | Política de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.2 | Normativa de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.3 | Procedimientos de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.4 | Proceso de autorización | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op | Marco operacional | ||||
| op.pl | Planificación | ||||
| op.pl.1 | Análisis de riesgos | Categoría | aplica | + R1 | + R2 |
| op.pl.2 | Arquitectura de Seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| op.pl.3 | Adquisición de nuevos componentes | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.pl.4 | Dimensionamiento/gestión de la capacidad | D | aplica | + R1 | + R1 |
| op.pl.5 | Componentes certificados | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.acc | Control de acceso | ||||
| op.acc.1 | Identificación | T A | aplica | + R1 | + R1 |
| op.acc.2 | Requisitos de acceso | C I T A | aplica | aplica | + R1 |
| op.acc.3 | Segregación de funciones y tareas | C I T A | n.a. | aplica | + R1 |
| op.acc.4 | Proceso de gestión de derechos de acceso | C I T A | aplica | aplica | aplica |
| op.acc.5 | Mecanismo de autenticación (usuarios externos) | C I T A | + [R1 o R2 o R3 o R4] | + [R2 o R3 o R4] + R5 | + [R2 o R3 o R4] + R5 |
| op.acc.6 | Mecanismo de autenticación (usuarios de la organización) | C I T A | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9 |
| op.exp | Explotación | ||||
| op.exp.1 | Inventario de activos | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.2 | Configuración de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.3 | Gestión de la configuración de seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| op.exp.4 | Mantenimiento y actualizaciones de seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.exp.5 | Gestión de cambios | Categoría | n.a. | aplica | + R1 |
| op.exp.6 | Protección frente a código dañino | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| op.exp.7 | Gestión de incidentes | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 |
| op.exp.8 | Registro de la actividad | T | aplica | + R1 + R2 + R3 + R4 | + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 |
| op.exp.9 | Registro de la gestión de incidentes | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.10 | Protección de claves criptográficas | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| op.ext | Recursos externos | ||||
| op.ext.1 | Contratación y acuerdos de nivel de servicio | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.ext.2 | Gestión diaria | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.ext.3 | Protección de la cadena de suministro | Categoría | n.a. | n.a. | aplica |
| op.ext.4 | Interconexión de sistemas | Categoría | n.a. | aplica | + R1 |
| op.nub | Servicios en la nube | ||||
| op.nub.1 | Protección de servicios en la nube | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.cont | Continuidad del servicio | ||||
| op.cont.1 | Análisis de impacto | D | n.a. | aplica | aplica |
| op.cont.2 | Plan de continuidad | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.cont.3 | Pruebas periódicas | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.cont.4 | Medios alternativos | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.mon | Monitorización del sistema | ||||
| op.mon.1 | Detección de intrusión | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.mon.2 | Sistema de métricas | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 |
| op.mon.3 | Vigilancia | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 + R6 |
| mp | Medidas de protección | ||||
| mp.if | Protección de las instalaciones e infraestructuras | ||||
| mp.if.1 | Áreas separadas y con control de acceso | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.2 | Identificación de las personas | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.3 | Acondicionamiento de los locales | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.4 | Energía eléctrica | D | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.if.5 | Protección frente a incendios | D | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.6 | Protección frente a inundaciones | D | n.a. | aplica | aplica |
| mp.if.7 | Registro de entrada y salida de equipamiento | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.per | Gestión del personal | ||||
| mp.per.1 | Caracterización del puesto de trabajo | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| mp.per.2 | Deberes y obligaciones | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.per.3 | Concienciación | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.per.4 | Formación | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.eq | Protección de los equipos | ||||
| mp.eq.1 | Puesto de trabajo despejado | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.eq.2 | Bloqueo de puesto de trabajo | A | n.a. | aplica | + R1 |
| mp.eq.3 | Protección de dispositivos portátiles | Categoría | aplica | aplica | + R1 + R2 |
| mp.eq.4 | Otros dispositivos conectados a la red | C | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.com | Protección de las comunicaciones | ||||
| mp.com.1 | Perímetro seguro | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.com.2 | Protección de la confidencialidad | C | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| mp.com.3 | Protección de la integridad y de la autenticidad | I A | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.com.4 | Separación de flujos de información en la red | Categoría | n.a. | + [R1 o R2 o R3] | + [R2 o R3] + R4 |
| mp.si | Protección de los soportes de información | ||||
| mp.si.1 | Marcado de soportes | C | n.a. | aplica | aplica |
| mp.si.2 | Criptografía | C I | n.a. | aplica | + R1 + R2 |
| mp.si.3 | Custodia | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.si.4 | Transporte | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.si.5 | Borrado y destrucción | C | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.sw | Protección de las aplicaciones informáticas | ||||
| mp.sw.1 | Desarrollo de aplicaciones | Categoría | n.a. | + R1 + R2 + R3 + R4 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.sw.2 | Aceptación y puesta en servicio | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.info | Protección de la información | ||||
| mp.info.1 | Datos personales | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.info.2 | Calificación de la información | C | n.a. | aplica | aplica |
| mp.info.3 | Firma electrónica | I A | aplica | + R1 + R2 + R3 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.info.4 | Sellos de tiempo | T | n.a. | n.a. | aplica |
| mp.info.5 | Limpieza de documentos | C | aplica | aplica | aplica |
| mp.info.6 | Copias de seguridad | D | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| mp.s | Protección de los servicios | ||||
| mp.s.1 | Protección del correo electrónico | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.s.2 | Protección de servicios y aplicaciones web | Categoría | + [R1 o R2] | + [R1 o R2] | + R2 + R3 |
| mp.s.3 | Protección de la navegación web | Categoría | aplica | aplica | + R1 |
| mp.s.4 | Protección frente a denegación de servicio | D | n.a. | aplica | + R1 |
- En las tablas del presente anexo se han empleado las siguientes convenciones:
a) La tercera columna indica si la medida se exige atendiendo al nivel de seguridad de una o más dimensiones de seguridad, o atendiendo a la categoría de seguridad del sistema. Cuando se exija por nivel de seguridad de las dimensiones, se indican cuales afectan utilizando sus iniciales.
b) Para indicar que una determinada medida de seguridad se debe aplicar a una o varias dimensiones de seguridad, en algún nivel de seguridad determinado, se utiliza la voz «aplica».
c) «n.a.» significa «no aplica» a efectos de cumplimiento normativo, por lo que no es exigible, sin perjuicio de que su implantación en el sistema pudiera ser beneficioso técnicamente.
d) Para indicar una mayor exigencia se emplean los refuerzos de seguridad (R) que se suman (+) a los requisitos base de la medida pero que no siempre son incrementales entre sí.
e) Para señalar que se puede elegir entre aplicar un refuerzo u otro, se indicará entre corchetes y separados por «o» [Rn o Rn+1].
f) Se han empleado los colores verde, amarillo y rojo con el siguiente código: verde para indicar que una medida se aplica en sistemas de categoría BÁSICA o superior; el amarillo para indicar qué medidas y refuerzos empiezan a aplicar en categoría MEDIA o superior; y el rojo para indicar qué medidas o refuerzos son solo de aplicación en categoría ALTA o requieren un esfuerzo en seguridad superior al de categoría MEDIA.
- A continuación, se describen individualmente cada una de las medidas organizadas de la siguiente forma:
a) Primero, una tabla resumen con las exigencias de seguridad de la medida en función de la categoría de seguridad del sistema y de las dimensiones de seguridad afectadas.
b) A continuación, una descripción con el cuerpo de la medida que desglosa los requisitos de base.
c) Posteriormente, podrán aparecer una serie de refuerzos adicionales que complementan a los requisitos de base, no en todos los casos requeridos o exigidos, y que podrían aplicarse en determinados perfiles de cumplimiento específicos.
d) Además, se indica el conjunto de requisitos y refuerzos exigidos en función de los niveles de seguridad o de la categoría de seguridad del sistema, según corresponda. En los casos en los que se pueda elegir entre aplicar un refuerzo u otro, además de indicarlo entre corchetes [Rm o Rn], se incluirá un diagrama de flujo explicativo.
e) Por último, algunos refuerzos son de carácter opcional, no siendo requeridos en todos los sistemas de información. Se aplicarán como medidas adicionales cuando el análisis de riesgos así lo recomiende.
- Marco organizativo [ORG]
El marco organizativo está constituido por un conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad.
3.1 Política de seguridad [org.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
La política de seguridad, que se aprobará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de este real decreto, se plasmará en un documento en el que, de forma clara, se precise, al menos, lo siguiente:
– [org.1.1] Los objetivos o misión de la organización.
– [org.1.2] El marco legal y regulatorio en el que se desarrollarán las actividades.
– [org.1.3] Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno los deberes y responsabilidades del cargo, así como el procedimiento para su designación y renovación.
– [org.1.4] La estructura del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidad, las personas integrantes y la relación con otros elementos de la organización.
– [org.1.5] Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del sistema, su gestión y acceso.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.1.
– Categoría MEDIA: org.1.
– Categoría ALTA: org.1.
3.2 Normativa de seguridad [org.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se dispondrá de una serie de documentos que describan:
– [org.2.1] El uso correcto de equipos, servicios e instalaciones, así como lo que se considerará uso indebido.
– [org.2.2] La responsabilidad del personal con respecto al cumplimiento o violación de la normativa: derechos, deberes y medidas disciplinarias de acuerdo con la legislación vigente.
Refuerzo R1-Documentos específicos.
[org.2.r1.1] Se dispondrá de una documentación de seguridad, desarrollada según lo reflejado en las guías CCN-STIC que resulten de aplicación.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.2.
– Categoría MEDIA: org.2.
– Categoría ALTA: org.2.
3.3 Procedimientos de seguridad [org.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se dispondrá de una serie de documentos que detallen de forma clara y precisa cómo operar los elementos del sistema de información:
– [org.3.1] Cómo llevar a cabo las tareas habituales.
– [org.3.2] Quién debe hacer cada tarea.
– [org.3.3] Cómo identificar y reportar comportamientos anómalos.
– [org.3.4.] La forma en que se ha de tratar la información en consideración al nivel de seguridad que requiere, precisando cómo efectuar:
a) Su control de acceso.
b) Su almacenamiento.
c) La realización de copias.
d) El etiquetado de soportes.
e) Su transmisión telemática.
f) Cualquier otra actividad relacionada con dicha información.
Refuerzo R1-Validación de procedimientos.
[org.3.r1.1] Se requerirá la validación de los procedimientos de seguridad por la autoridad correspondiente.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.3.
– Categoría MEDIA: org.3.
– Categoría ALTA: org.3.
3.4 Proceso de autorización [org.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá un proceso formal de autorizaciones que cubra todos los elementos del sistema de información concernidos:
– [org.4.1] Utilización de instalaciones, habituales y alternativas.
– [org.4.2] Entrada de equipos en producción, en particular, equipos que involucren criptografía.
– [org.4.3] Entrada de aplicaciones en producción.
– [org.4.4] Establecimiento de enlaces de comunicaciones con otros sistemas.
– [org.4.5] Utilización de medios de comunicación, habituales y alternativos.
– [org.4.6] Utilización de soportes de información.
– [org.4.7] Utilización de equipos móviles. Se entenderá por equipos móviles ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos móviles u otros de naturaleza análoga.
– [org.4.8] Utilización de servicios de terceros, bajo contrato o convenio, concesión, encargo, etc.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.4.
– Categoría MEDIA: org.4.
– Categoría ALTA: org.4.
- Marco operacional [op]
El marco operacional está constituido por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin.
4.1 Planificación [op.pl].
4.1.1 Análisis de riesgos [op.pl.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R2 |
Requisitos.
Se realizará un análisis de riesgos informal, realizado en lenguaje natural. Es decir, una exposición textual que:
– [op.pl.1.1] Identifique los activos más valiosos del sistema. (Ver op.exp.1).
– [op.pl.1.2] Identifique las amenazas más probables.
– [op.pl.1.3] Identifique las salvaguardas que protegen de dichas amenazas.
– [op.pl.1.4] Identifique los principales riesgos residuales.
Refuerzo R1-Análisis de riesgos semiformal.
Se deberá realizar un análisis de riesgos semiformal, usando un lenguaje específico, con un catálogo básico de amenazas y una semántica definida. Es decir, una presentación con tablas que:
– [op.pl.1.r1.1] Valore cualitativamente los activos más valiosos del sistema.
– [op.pl.1.r1.2] Cuantifique las amenazas más probables.
– [op.pl.1.r1.3] Valore las salvaguardas que protegen de dichas amenazas.
– [op.pl.1.r1.4] Valore el riesgo residual.
Refuerzo R2-Análisis de riesgos formal.
Se deberá realizar un análisis formal, usando un lenguaje específico, con un fundamento matemático reconocido internacionalmente, que:
– [op.pl.1.r2.1] Valore cualitativamente los activos más valiosos del sistema.
– [op.pl.1.r2.2] Cuantifique las amenazas posibles.
– [op.pl.1.r2.3] Valore y priorice las salvaguardas adecuadas.
– [op.pl.1.r2.4] Valore y asuma formalmente el riesgo residual.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.1.
– Categoría MEDIA: op.pl.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.pl.1 + R2.
4.1.2 Arquitectura de seguridad [op.pl.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
La seguridad del sistema será objeto de un planteamiento integral detallando, al menos, los siguientes aspectos:
– [op.pl.2.1] Documentación de las instalaciones, incluyendo áreas y puntos de acceso.
– [op.pl.2.2] Documentación del sistema, incluyendo equipos, redes internas y conexiones al exterior, y puntos de acceso al sistema (puestos de trabajo y consolas de administración).
– [op.pl.2.3] Esquema de líneas de defensa, incluyendo puntos de interconexión a otros sistemas o a otras redes (en especial, si se trata de internet o redes públicas en general); cortafuegos, DMZ, etc.; y la utilización de tecnologías diferentes para prevenir vulnerabilidades que pudieran perforar simultáneamente varias líneas de defensa.
– [op.pl.2.4] Sistema de identificación y autenticación de usuarios, incluyendo el uso de claves concertadas, contraseñas, tarjetas de identificación, biometría, u otras de naturaleza análoga, y el uso de ficheros o directorios para autenticar al usuario y determinar sus derechos de acceso.
Refuerzo R1-Sistema de gestión.
[op.pl.2.r1.1] Sistema de gestión, relativo a la planificación, organización y control de los recursos relativos a la seguridad de la información.
Refuerzo R2-Sistema de gestión de la seguridad con mejora continua.
[op.pl.2.r2.1] Sistema de gestión de la seguridad de la información, con actualización y aprobación periódica.
Refuerzo R3-Validación de datos.
[op.pl.2.r3.1] Controles técnicos internos, incluyendo la validación de datos de entrada, salida y datos intermedios.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.2.
– Categoría MEDIA: op.pl.2 + R1.
– Categoría ALTA: op.pl.2 + R1 + R2 + R3.
4.1.3 Adquisición de nuevos componentes [op.pl.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá un proceso formal para planificar la adquisición de nuevos componentes del sistema, proceso que:
– [op.pl.3.1] Atenderá a las conclusiones del análisis de riesgos ([op.pl.1]).
– [op.pl.3.2] Será acorde a la arquitectura de seguridad escogida ([op.pl.2]).
– [op.pl.3.3] Contemplará las necesidades técnicas, de formación y de financiación, de forma conjunta.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.3.
– Categoría MEDIA: op.pl.3.
– Categoría ALTA: op.pl.3.
4.1.4 Dimensionamiento / gestión de la capacidad [op.pl.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Con carácter previo a la puesta en explotación, se realizará un estudio que cubrirá los siguientes aspectos:
– [op.pl.4.1] Necesidades de procesamiento.
– [op.pl.4.2] Necesidades de almacenamiento de información: durante su procesamiento y durante el periodo que deba retenerse.
– [op.pl.4.3] Necesidades de comunicación.
– [op.pl.4.4] Necesidades de personal: cantidad y cualificación profesional.
– [op.pl.4.5] Necesidades de instalaciones y medios auxiliares.
Refuerzo R1 –Mejora continua de la gestión de la capacidad.
– [op.pl.4.r1.1] Se realizará una previsión de la capacidad y se mantendrá actualizada durante todo el ciclo de vida del sistema.
– [op.pl.4.r1.2] Se emplearán herramientas y recursos para la monitorización de la capacidad.
Aplicación de la medida (por disponibilidad):
– Nivel BAJO: op.pl.4.
– Nivel MEDIO: op.pl.4 + R1.
– Nivel ALTO: op.pl.4 + R1.
4.1.5 Componentes certificados [op.pl.5].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.pl.5.1]. Se utilizará el Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicación (CPSTIC) del CCN, para seleccionar los productos o servicios suministrados por un tercero que formen parte de la arquitectura de seguridad del sistema y aquellos que se referencien expresamente en las medidas de este real decreto.
En caso de que no existan productos o servicios en el CPSTIC que implementen las funcionalidades requeridas, se utilizarán productos certificados de acuerdo a lo descrito en el artículo 19.
Una Instrucción Técnica de Seguridad detallará los criterios relativos a la adquisición de productos de seguridad.
– [op.pl.5.2] Si el sistema suministra un servicio de seguridad a un tercero bajo el alcance del ENS, el producto o productos que en los que se sustente dicho servicio debe superar un proceso de cualificación y ser incluido en el CPSTIC, o aportar una certificación que cumpla con los requisitos funcionales de seguridad y de aseguramiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
Refuerzo R1-Protección de emisiones electromagnéticas.
[op.pl.5.r1.1] La información deberá ser protegida frente a las amenazas TEMPEST de acuerdo con la normativa en vigor.
Refuerzo R2 - Lista de componentes software.
[op.pl.5.r2.1] Cada producto y servicio incluirá en su descripción una lista de componentes software, acorde a lo especificado en [mp.sw.1.r5].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.pl.5.
– Categoría ALTA: op.pl.5.
4.2 Control de acceso [op.acc].
El control de acceso comprende el conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una entidad, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deberán equilibrar la facilidad de uso y la protección de la información y los servicios, primando una u otra característica atendiendo a la categoría de seguridad del sistema.
Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, en los casos en que sea necesario, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes acuerdos de colaboración que delimiten mecanismos y procedimientos para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema ([op.ext]).
4.2.1 Identificación [op.acc.1].
| dimensiones | T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
La identificación de los usuarios del sistema se realizará de acuerdo con lo que se indica a continuación:
– [op.acc.1.1] Se podrá utilizar como identificador único los sistemas de identificación previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido en los términos y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– [op.acc.1.2] Cuando el usuario tenga diferentes roles frente al sistema (como ciudadano o usuario final, como trabajador del organismo o como administrador de los sistemas, por ejemplo) recibirá identificadores singulares para cada perfil, de forma que se recaben siempre los correspondientes registros de actividad, delimitándose los privilegios correspondientes a cada perfil.
– [op.acc.1.3] Cada entidad (entidad, usuario o proceso) que accede al sistema, contará con un identificador singular que permita conocer el destinatario de los mismos y los derechos de acceso que recibe, así como las acciones realizadas por cada entidad.
– [op.acc.1.4] Las cuentas de usuario se gestionarán de la siguiente forma:
a) Cada cuenta (de entidad, usuario o proceso) estará asociada a un identificador único.
b) Las cuentas deben ser inhabilitadas en los siguientes casos: cuando el usuario deja la organización; cuando el usuario cesa en la función para la cual se requería la cuenta de usuario; o, cuando la persona que la autorizó da orden en sentido contrario.
c) Las cuentas se retendrán durante el periodo necesario para atender a las necesidades de trazabilidad de los registros de actividad asociados a las mismas. A este periodo se le denominará «periodo de retención».
– [op.acc.1.5] En los supuestos de comunicaciones electrónicas, las partes intervinientes se identificarán atendiendo a los mecanismos previstos en la legislación europea y nacional en la materia, con la siguiente correspondencia entre los niveles de la dimensión de autenticidad de los sistemas de información a los que se tiene acceso y los niveles de seguridad (bajo, sustancial, alto) de los sistemas de identificación electrónica previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE y sus normas de desarrollo o ejecución que resulten de aplicación:
a) Si se requiere un nivel BAJO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad bajo, sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
b) Si se requiere un nivel MEDIO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
c) Si se requiere un nivel ALTO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
Refuerzo R1-Identificación avanzada.
– [op.acc.1.r1.1] La identificación del usuario permitirá al Responsable del Sistema, al Responsable de la Seguridad o a sus respectivos administradores delegados, singularizar a la persona asociada al mismo, así como sus responsabilidades en el sistema.
– [op.acc.1.r1.2] Los datos de identificación serán utilizados por el sistema para determinar los privilegios del usuario conforme a los requisitos de control de acceso establecidos en la documentación de seguridad.
– [op.acc.1.r1.3] Se asegurará la existencia de una lista actualizada de usuarios autorizados y mantenida por el administrador del sistema/de la seguridad del sistema.
Aplicación de la medida (por trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.1.
– Nivel MEDIO: op.acc.1 +R1.
– Nivel ALTO: op.acc.1+ R1.
4.2.2 Requisitos de acceso [op.acc.2].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [op.acc.2.1] Los recursos del sistema se protegerán con algún mecanismo que impida su utilización, salvo a las entidades que disfruten de derechos de acceso suficientes.
– [op.acc.2.2] Los derechos de acceso de cada recurso, se establecerán según las decisiones de la persona responsable del recurso, ateniéndose a la política y normativa de seguridad del sistema.
– [op.acc.2.3] Particularmente, se controlará el acceso a los componentes del sistema operativo y a sus ficheros o registros de configuración.
Refuerzo R1-Privilegios de acceso.
– [op.acc.2.r1.1] Todos los usuarios autorizados deben tener un conjunto de atributos de seguridad (privilegios) que puedan ser mantenidos individualmente.
– [op.acc.2.r1.2] Los privilegios de acceso se implementarán para restringir el tipo de acceso que un usuario puede tener (lectura, escritura, modificación, borrado, etc.).
Refuerzo R2-Control de acceso a dispositivos.
– [op.acc.2.r2.1] Se dispondrá de soluciones que permitan establecer controles de acceso a los dispositivos en función de la política de seguridad de la organización.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.2.
– Nivel MEDIO: op.acc.2.
– Nivel ALTO: op.acc.2+ R1.
4.2.3 Segregación de funciones y tareas [op.acc.3].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
El sistema de control de acceso se organizará de forma que se exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para cometer alguna acción ilícita o no autorizada.
– [op.acc.3.1] Siempre que sea posible, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona.
– [op.acc.3.2] Siempre que sea posible, las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
Refuerzo R1-Segregación rigurosa.
– [op.acc.3.r1.1] Siempre que sea posible, la misma persona no aunará funciones de configuración y mantenimiento del sistema.
– [op.acc.3.r1.2] La misma persona no puede aunar funciones de auditoría o supervisión con cualquier otra función.
Refuerzo R2-Privilegios de auditoría.
– [op.acc.3.r2.1] Existirán cuentas con privilegios de auditoría estrictamente controladas y personalizadas.
Refuerzo R3-Acceso a la información de seguridad.
– [op.acc.3.r3.1] El acceso a la información de seguridad del sistema estará permitido únicamente a los administradores de seguridad/sistema autorizados, utilizando los mecanismos de acceso imprescindibles (consola, interfaz web, acceso remoto, etc.).
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: op.acc.3.
– Nivel ALTO: op.acc.3 + R1.
4.2.4 Proceso de gestión de derechos de acceso [op.acc.4].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Los derechos de acceso de cada entidad, usuario o proceso se limitarán atendiendo a los siguientes principios:
– [op.acc.4.1] Todo acceso estará prohibido, salvo autorización expresa.
– [op.acc.4.2] Mínimo privilegio: los privilegios de cada entidad, usuario o proceso se reducirán al mínimo imprescindible para cumplir sus obligaciones o funciones.
– [op.acc.4.3] Necesidad de conocer y responsabilidad de compartir: los privilegios se asignarán de forma que las entidades, usuarios o procesos sólo accederán al conocimiento de aquella información requerida para cumplir sus obligaciones o funciones. La información es patrimonio del organismo y toda aquella que resulte necesaria para el usuario estará a su disposición.
– [op.acc.4.4] Capacidad de autorizar: Exclusivamente el personal con competencia para ello podrá conceder, alterar o anular la autorización de acceso a los recursos, conforme a los criterios establecidos por su responsable. Los permisos de acceso se revisarán de forma periódica.
– [op.acc.4.5] Se establecerá una política específica de acceso remoto, requiriéndose autorización expresa.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
Nivel BAJO: op.acc.4.
Nivel MEDIO: op.acc.4.
Nivel ALTO: op.acc.4.
4.2.5 Mecanismo de autenticación (usuarios externos) [op.acc.5].
Referente a usuarios que no son usuarios de la organización.
Las guías CCN-STIC desarrollarán los mecanismos y calidades exigibles a cada tipo de factor de autenticación en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información el que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| + [R1 o R2 o R3 o R4] | + [R2 o R3 o R4] + R5 | + [R2 o R3 o R4] + R5 |
Requisitos.
– [op.acc.5.1] Antes de proporcionar las credenciales de autenticación a las entidades, usuarios o procesos, estos deberán haberse identificado y registrado de manera fidedigna ante el sistema o ante un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza o un proveedor de identidad electrónica reconocido por las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
– [op.acc.5.2] Antes de activar el mecanismo de autenticación, el usuario reconocerá que las ha recibido y que conoce y acepta las obligaciones que implica su tenencia, en particular, el deber de custodia diligente, la protección de su confidencialidad y el deber de notificación inmediata en caso de pérdida.
– [op.acc.5.3] Las credenciales estarán bajo el control exclusivo del usuario y se activarán una vez estén bajo su control efectivo.
– [op.acc.5.4] Las credenciales se cambiarán con una periodicidad marcada por la política de seguridad de la organización.
– [op.acc.5.5] Las credenciales serán inhabilitadas -pudiendo ser regeneradas, en su caso-, cuando conste o se sospeche su pérdida, compromiso o revelación a entidades (personas, equipos o procesos) no autorizadas.
– [op.acc.5.6] Las credenciales serán inhabilitadas cuando la entidad (persona, equipo o proceso) que autentican termina su relación con el sistema.
– [op.acc.5.7] Antes de autorizar el acceso, la información presentada por el sistema será la mínima imprescindible para que el usuario se autentique, evitando todo aquello que pueda, directa o indirectamente, revelar información sobre el sistema o la cuenta, sus características, su operación o su estado. Las credenciales solamente se validarán cuando se tengan todos los datos necesarios y, si se rechaza, no se informará del motivo del rechazo.
– [op.acc.5.8] El número de intentos permitidos será limitado, bloqueando la oportunidad de acceso una vez superado tal número, y requiriendo una intervención específica para reactivar la cuenta, que se describirá en la documentación.
– [op.acc.5.9] El sistema informará al usuario de sus derechos u obligaciones inmediatamente después de obtener el acceso.
Refuerzo R1-Contraseñas.
– [op.acc.5.r1.1] Se empleará una contraseña como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.5.r1.2] Se impondrán normas de complejidad mínima y robustez frente a ataques de adivinación (ver guías CCN-STIC).
Refuerzo R2-Contraseña + OTP.
– [op.acc.5.r2.1] Se requerirá una contraseña de un solo uso (OTP, en inglés) como complemento a la contraseña de usuario.
Refuerzo R3-Certificados.
– [op.acc.5.r3.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.5.r3.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
– [op.acc.5.r3.3] Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo presencial, o bien telemático, usando un certificado electrónico cualificado.
Refuerzo R4-Certificados en dispositivo físico.
– [op.acc.5.r4.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación, en soporte físico (tarjeta o similar) usando algoritmos, parámetros y dispositivos autorizados por el CCN.
– [op.acc.5.r4.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
– [op.acc.5.r4.3] Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo presencial, o bien telemático, usando certificado electrónico cualificado.
Refuerzo R5-Registro.
– [op.acc.5.r5.1] Se registrarán los accesos con éxito y los fallidos.
– [op.acc.5.r5.2] Se informará al usuario del último acceso efectuado con su identidad.
Refuerzo R6-Limitación de la ventana de acceso.
– [op.acc.5.r6.1] Se definirán aquellos puntos en los que el sistema requerirá una renovación de la autenticación del usuario, mediante identificación singular, no bastando con la sesión establecida.
Refuerzo R7-Suspensión por no utilización.
– [op.acc.5.r7.1] Las credenciales se suspenderán tras un periodo definido de no utilización.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.5 + [R1 o R2 o R3 o R4].
– Nivel MEDIO: op.acc.5 + [R2 o R3 o R4] + R5.
– Nivel ALTO: op.acc.5 + [R2 o R3 o R4] + R5.
4.2.6 Mecanismo de autenticación (usuarios de la organización) [op.acc.6].
Esta medida se refiere a personal del organismo, propio o contratado, estable o circunstancial, que pueda tener acceso a información contenida en el sistema.
Las guías CCN-STIC desarrollarán los mecanismos y calidades exigibles a cada tipo de factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información el que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9 |
Requisitos.
– [op.acc.6.1] Antes de proporcionar las credenciales a los usuarios, estos deberán conocer y aceptar la política de seguridad del organismo en los aspectos que les afecten.
– [op.acc.6.2] Antes de activar el mecanismo de autenticación, el usuario reconocerá que ha recibido las credenciales de acceso y que conoce y acepta las obligaciones que implica su tenencia, en particular, el deber de custodia diligente, la protección de su confidencialidad y el deber de notificación inmediata en caso de pérdida.
– [op.acc.6.3] Las credenciales estarán bajo el control exclusivo del usuario y se activarán una vez estén bajo su control efectivo.
– [op.acc.6.4] Las credenciales se cambiarán con una periodicidad marcada por la política de seguridad de la organización.
– [op.acc.6.5] Las credenciales serán inhabilitadas -pudiendo ser regeneradas, en su caso-, cuando conste o se sospeche su pérdida, compromiso o revelación a entidades (personas, equipos o procesos) no autorizadas.
– [op.acc.6.6] Las credenciales serán inhabilitadas cuando el usuario que autentican termina su relación con el sistema.
– [op.acc.6.7] Antes de autorizar el acceso, la información presentada por el sistema será la mínima imprescindible para que el usuario se autentique, evitando todo aquello que pueda, directa o indirectamente, revelar información sobre el sistema o la cuenta, sus características, su operación o su estado. Las credenciales solamente se validarán cuando se tengan todos los datos necesarios y, si se rechaza, no se informará del motivo del rechazo.
– [op.acc.6.8] El número de intentos permitidos será limitado, bloqueando la oportunidad de acceso una vez superado tal número, y requiriendo una intervención específica para reactivar la cuenta, que se describirá en la documentación.
– [op.acc.6.9] El sistema informará al usuario de sus derechos u obligaciones inmediatamente después de obtener el acceso.
Refuerzo R1-Contraseñas.
– [op.acc.6.r1.1] Se empleará una contraseña como mecanismo de autenticación cuando el acceso se realiza desde zonas controladas y sin atravesar zonas no controladas (véase refuerzo R8).
– [op.acc.6.r1.2] Se impondrán normas de complejidad mínima y robustez frente a ataques de adivinación (ver guías CCN-STIC).
Refuerzo R2-Contraseña + otro factor de autenticación.
– [op.acc.6.r2.1] Se requerirá un segundo factor tal como «algo que se tiene», es decir, un dispositivo, una contraseña de un solo uso (OTP, en inglés) como complemento a la contraseña de usuario, o «algo que se es».
Refuerzo R3-Certificados.
– [op.acc.6.r3.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.6.r3.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
Refuerzo R4-Certificados en dispositivo físico.
– [op.acc.6.r4.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación, en soporte físico (tarjeta o similar) usando algoritmos, parámetros y dispositivos autorizados por el CCN.
– [op.acc.6.r4.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
Refuerzo R5-Registro.
– [op.acc.6.r5.1] Se registrarán los accesos con éxito y los fallidos.
– [op.acc.6.r5.2] Se informará al usuario del último acceso efectuado con su identidad.
Refuerzo R6-Limitación de la ventana de acceso.
– [op.acc.6.r6.1] Se definirán aquellos puntos en los que el sistema requerirá una renovación de la autenticación del usuario, mediante identificación singular, no bastando con la sesión establecida.
Refuerzo R7-Suspensión por no utilización.
– [op.acc.6.r7.1] Las credenciales se suspenderán tras un periodo definido de no utilización.
Refuerzo R8-Doble factor para acceso desde o a través de zonas no controladas.
Se denomina «zona controlada» aquella que no es de acceso público, requiriéndose que el usuario, antes de tener acceso al equipo, se haya autenticado previamente de alguna forma (control de acceso a las instalaciones), diferente del mecanismo de autenticación lógica frente al sistema. Un ejemplo de zona no controlada es Internet.
– [op.acc.6.r8.1] Para el acceso desde o a través de zonas no controladas se requerirá un doble factor de autenticación: R2, R3 o R4.
Refuerzo R9-Acceso remoto (todos los niveles).
– [op.acc.6.r9.1] Será de aplicación la ITS de Interconexión de sistemas de información.
– [op.acc.6.r9.2] El acceso remoto deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Ser autorizado por la autoridad correspondiente.
b) El tráfico deberá ser cifrado.
c) Si la utilización no se produce de manera constante, el acceso remoto deberá encontrarse inhabilitado y habilitarse únicamente cuando sea necesario.
d) Deberán recogerse registros de auditoría de este tipo de conexiones.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9.
– Nivel MEDIO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9.
– Nivel ALTO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9.
4.3 Explotación [op.exp].
4.3.1 Inventario de activos [op.exp.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
[op.exp.1.1] Se mantendrá un inventario actualizado de todos los elementos del sistema, detallando su naturaleza e identificando a su responsable; es decir, la persona que toma las decisiones relativas al mismo.
Refuerzo R1-Inventario de etiquetado.
– [op.exp.1.r1.1] El etiquetado del equipamiento y del cableado formará parte del inventario.
Refuerzo R2-Identificación periódica de activos.
– [op.exp.1.r2.1] Se dispondrá de herramientas que permitan visualizar de forma continua el estado de todos los equipos en la red, en particular, los servidores y los dispositivos de red y de comunicaciones.
Refuerzo R3-Identificación de activos críticos.
– [op.exp.1.r3.1] Se dispondrá de herramientas que permitan categorizar los activos críticos por contexto de la organización y riesgos de seguridad.
Refuerzo R4-Lista de componentes software.
– [op.exp.1.r4.1] Se mantendrá actualizada una relación formal de los componentes software de terceros empleados en el despliegue del sistema. Esta lista incluirá librerías software y los servicios requeridos para su despliegue (plataforma o entorno operacional). El contenido de la lista de componentes será equivalente a lo requerido en [mp.sw.1.r5].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.1.
– Categoría MEDIA: op.exp.1.
– Categoría ALTA: op.exp.1.
4.3.2 Configuración de seguridad [op.exp.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se configurarán los equipos previamente a su entrada en operación, de forma que:
– [op.exp.2.1] Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
– [op.exp.2.2] Se aplicará la regla de «mínima funcionalidad», es decir:
a) El sistema debe proporcionar la funcionalidad mínima imprescindible para que la organización alcance sus objetivos.
b) No proporcionará funciones injustificadas (de operación, administración o auditoría) al objeto de reducir al mínimo su perímetro de exposición, eliminándose o desactivándose aquellas funciones que sean innecesarias o inadecuadas al fin que se persigue.
– [op.exp.2.3] Se aplicará la regla de «seguridad por defecto», es decir:
a) Las medidas de seguridad serán respetuosas con el usuario y protegerán a éste, salvo que se exponga conscientemente a un riesgo.
b) Para reducir la seguridad, el usuario tendrá que realizar acciones conscientes.
c) El uso natural, en los casos que el usuario no ha consultado el manual, será un uso seguro.
– [op.exp.2.4] Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.2.
– Categoría MEDIA: op.exp.2.
– Categoría ALTA: op.exp.2.
4.3.3 Gestión de la configuración de seguridad [op.exp.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
Se gestionará de forma continua la configuración de los componentes del sistema, de forma que:
– [op.exp.3.1] Se mantenga en todo momento la regla de "funcionalidad mínima" ([op.exp.2]).
– [op.exp.3.2] Se mantenga en todo momento la regla de "mínimo privilegio" ([op.exp.2]).
– [op.exp.3.3] El sistema se adapte a las nuevas necesidades, previamente autorizadas. (Ver [op.acc.4]).
– [op.exp.3.4] El sistema reaccione a vulnerabilidades notificadas. (Ver [op.exp.4]).
– [op.exp.3.5] El sistema reaccione a incidentes. (Ver [op.exp.7]).
– [op.exp.3.6] La configuración de seguridad solamente podrá editarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R1-Mantenimiento regular de la configuración.
– [op.exp.3.r1.1] Existirán configuraciones hardware/software, autorizadas y mantenidas regularmente, para los servidores, elementos de red y estaciones de trabajo.
– [op.exp.3.r1.2] Se verificará periódicamente la configuración hardware/software del sistema para asegurar que no se han introducido ni instalado elementos no autorizados.
– [op.exp.3.r1.3] Se mantendrá una lista de servicios autorizados para servidores y estaciones de trabajo.
Refuerzo R2-Responsabilidad de la configuración.
– [op.exp.3.r2.1] La configuración de seguridad del sistema operativo y aplicaciones, tanto de estaciones y servidores como de la electrónica de red del sistema, será responsabilidad de un número muy limitado de administradores del sistema.
Refuerzo R3-Copias de seguridad.
– [op.exp.3.r3.1] Se realizarán copias de seguridad de la configuración del sistema de forma que sea posible reconstruirlo en parte o en su totalidad tras un incidente.
Refuerzo R4-Aplicación de la configuración.
– [op.exp.3.r4.1] La configuración de seguridad del sistema operativo y de las aplicaciones se mantendrá actualizada a través de una aplicación o procedimiento manual que permita la instalación de las correspondientes modificaciones de versión y actualizaciones de seguridad oportunas.
Refuerzo R5-Control del estado de seguridad de la Configuración.
– [op.exp.3.r5.1] Se dispondrá de herramientas que permitan conocer de forma periódica el estado de seguridad de la configuración de los dispositivos de red y, en el caso de que resulte deficiente, permitir su corrección.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.3.
– Categoría MEDIA: op.exp.3 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.3 + R1 + R2 + R3.
4.3.4 Mantenimiento y actualizaciones de seguridad [op.exp.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
Para mantener el equipamiento físico y lógico que constituye el sistema, se aplicará lo siguiente:
– [op.exp.4.1] Se atenderá a las especificaciones de los fabricantes en lo relativo a instalación y mantenimiento de los sistemas, lo que incluirá un seguimiento continuo de los anuncios de defectos.
– [op.exp.4.2] Se dispondrá de un procedimiento para analizar, priorizar y determinar cuándo aplicar las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones. La priorización tendrá en cuenta la variación del riesgo en función de la implantación o no de la actualización.
– [op.exp.4.3] El mantenimiento solo podrá realizarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R1-Pruebas en preproducción.
[op.exp.4.r1.1] Antes de poner en producción una nueva versión o una versión parcheada, se comprobará en un entorno de prueba controlado y consistente en configuración al entorno de producción, que la nueva instalación funciona correctamente y no disminuye la eficacia de las funciones necesarias para el trabajo diario.
Refuerzo R2-Prevención de fallos.
[op.exp.4.r2.1] Antes de la aplicación de las configuraciones, parches y actualizaciones de seguridad se preverá un mecanismo para revertirlos en caso de aparición de efectos adversos.
Refuerzo R3-Actualizaciones y pruebas periódicas.
[op.exp.4.r3.1] Se deberá comprobar de forma periódica la integridad del firmware utilizado en los dispositivos hardware del sistema (infraestructura de red, BIOS, etc.). La periodicidad de estas comprobaciones seguirá las recomendaciones de la Guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Refuerzo R4 - Monitorización continua.
[op.exp.4.r4.1] Se desplegará a nivel de sistema una estrategia de monitorización continua de amenazas y vulnerabilidades. Esta estrategia detallará:
-
Los indicadores críticos de seguridad a emplear.
-
La política de aplicación de parches de seguridad de los componentes software relacionados en las listas de [op.exp.1.r4], [op.ext.3.r3] y [mp.sw.1.r5]).
-
Los criterios de revisión regular y excepcional de las amenazas sobre el sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.4.
– Categoría MEDIA: op.exp.4 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.4 + R1 + R2.
4.3.5 Gestión de cambios [op.exp.5].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
Se mantendrá un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que:
– [op.exp.5.1] Los cambios se planificarán para reducir el impacto sobre la prestación de los servicios afectados. Para ello, todas las peticiones de cambio se registrarán asignando un número de referencia que permita su seguimiento, de forma equivalente al registro de los incidentes.
– [op.exp.5.2] La información a registrar para cada petición de cambio será suficiente para que quien deba autorizarlos no tenga dudas al respecto y permita gestionarlo hasta su desestimación o implementación.
– [op.exp.5.3] Las pruebas de preproducción, siempre que sea posible realizarlas, se efectuarán en equipos equivalentes a los de producción, al menos en los aspectos específicos del cambio.
– [op.exp.5.4] Mediante un análisis de riesgos se determinará si los cambios son relevantes para la seguridad del sistema. Aquellos cambios que impliquen un riesgo de nivel ALTO deberán ser aprobados, explícitamente, de forma previa a su implantación, por el Responsable de la Seguridad.
– [op.exp.5.5] Una vez implementado el cambio, se realizarán las pruebas de aceptación convenientes. Si son positivas, se actualizará la documentación de configuración (diagramas de red, manuales, el inventario, etc.), siempre que proceda.
Refuerzo R1-Prevención de fallos.
– [op.exp.5.r1.1] Antes de la aplicación de los cambios, se deberá tener en cuenta la posibilidad de revertirlos en caso de la aparición de efectos adversos.
– [op.exp.5.r1.2] Todos los fallos en el software y hardware deberán ser comunicados al responsable designado en la organización de la seguridad.
– [op.exp.5.r1.3] Todos los cambios en el sistema deberán documentarse, incluyendo una valoración del impacto que dicho cambio supone en la seguridad del sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.exp.5.
– Categoría ALTA: op.exp.5+ R1.
4.3.6 Protección frente a código dañino [op.exp.6].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | +R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
– [op.exp.6.1] Se dispondrá de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
– [op.exp.6.2] Se instalará software de protección frente a código dañino en todos los equipos: puestos de usuario, servidores y elementos perimetrales.
– [op.exp.6.3] Todo fichero procedente de fuentes externas será analizado antes de trabajar con él.
– [op.exp.6.4] Las bases de datos de detección de código dañino permanecerán permanentemente actualizadas.
– [op.exp.6.5] El software de detección de código dañino instalado en los puestos de usuario deberá estar configurado de forma adecuada e implementará protección en tiempo real de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Refuerzo R1-Escaneo periódico.
– [op.exp.6.r1.1] Todo el sistema se escaneará regularmente para detectar código dañino.
Refuerzo R2-Revisión preventiva del sistema.
– [op.exp.6.r2.1] Las funciones críticas se analizarán al arrancar el sistema en prevención de modificaciones no autorizadas.
Refuerzo R3 - Lista blanca.
– [op.exp.6.r3.1] Solamente se podrán ejecutar aquellas aplicaciones previamente autorizadas. Se implementará una lista blanca para impedir la ejecución de aplicaciones no autorizadas.
Refuerzo R4-Capacidad de respuesta en caso de incidente.
– [op.exp.6.r4.1] Se emplearán herramientas de seguridad orientadas a detectar, investigar y resolver actividades sospechosas en puestos de usuario y servidores (EDR - Endpoint Detection and Response).
Refuerzo R5-Configuración de la herramienta de detección de código dañino.
– [op.exp.6.r5.1] El software de detección de código dañino permitirá realizar configuraciones avanzadas y revisar el sistema en el arranque y cada vez que se conecte un dispositivo extraíble.
– [op.exp.6.r5.2] El software de detección de código dañino instalado en servidores y elementos perimetrales deberá estar configurado de forma adecuada e implementará protección en tiempo real de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.6.
– Categoría MEDIA: op.exp.6+ R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.exp.6+ R1 + R2 + R3 + R4.
4.3.7 Gestión de incidentes [op.exp.7].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2+ R3 |
Requisitos.
– [op.exp.7.1] Se dispondrá de un proceso integral para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del sistema, que incluya el informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificación y el escalado de la notificación.
– [op.exp.7.2] La gestión de incidentes que afecten a datos personales tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en este real decreto.
Refuerzo R1-Notificación.
– [op.exp.7.r1.1] Se dispondrá de soluciones de ventanilla única para la notificación de incidentes al CCN-CERT, que permita la distribución de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerárquicas.
Refuerzo R2 –Detección y Respuesta.
El proceso integral para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del sistema ([op.exp.7.1]) deberá incluir:
– [op.exp.7.r2.1] Implantación de medidas urgentes, incluyendo la detención de servicios, el aislamiento del sistema afectado, la recogida de evidencias y protección de los registros, según convenga al caso.
– [op.exp.7.r2.2] Asignación de recursos para investigar las causas, analizar las consecuencias y resolver el incidente.
– [op.exp.7.r2.3] Informar del incidente a los responsables de la información y servicios afectados y de las actuaciones llevadas a cabo para su resolución.
– [op.exp.7.r2.4] Medidas para:
a) Prevenir que se repita el incidente.
b) Incluir en los procedimientos de usuario la identificación y forma de tratar el incidente.
c) Actualizar, extender, mejorar u optimizar los procedimientos de resolución de incidentes.
Refuerzo R3-Reconfiguración dinámica.
La reconfiguración dinámica del sistema persigue detener, desviar o limitar ataques, acotando los daños.
– [op.exp.7.r3.1] La reconfiguración dinámica incluye, por ejemplo, cambios en las reglas de los enrutadores (routers), listas de control de acceso, parámetros del sistema de detección / prevención de intrusiones y reglas en los cortafuegos y puertas de enlace, aislamiento de elementos críticos y aislamiento de las copias de seguridad.
– [op.exp.7.r3.2] El organismo adaptará los procedimientos de reconfiguración dinámica reaccionando a los anuncios recibidos del CCN-CERT relativos a ciberamenazas sofisticadas y campañas de ataques.
Refuerzo R4-Prevención y Respuesta Automática.
– [op.exp.7.r4.1] Se dispondrá de herramientas que automaticen el proceso de prevención y respuesta mediante la detección e identificación de anomalías, la segmentación dinámica de la red para reducir la superficie de ataque, el aislamiento de dispositivos críticos, etc.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.7.
– Categoría MEDIA: op.exp.7+ R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.exp.7+ R1 + R2 + R3.
4.3.8 Registro de la actividad [op.exp.8].
| dimensiones | T | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | +R1+R2+R3+R4 | +R1+R2+R3+R4+R5 |
Requisitos.
Se registrarán las actividades en el sistema, de forma que:
– [op.exp.8.1] Se generará un registro de auditoría, que incluirá, al menos, el identificador del usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, sobre qué información se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del evento (fallo o éxito), según la política de seguridad y los procedimientos asociados a la misma.
– [op.exp.8.2] Se activarán los registros de actividad en los servidores.
Refuerzo R1-Revisión de los registros.
– [op.exp.8.r1.1] Se revisarán informalmente, de forma periódica, los registros de actividad, buscando patrones anormales.
Refuerzo R2-Sincronización del reloj del sistema.
– [op.exp.8.r2.1] El sistema deberá disponer de una referencia de tiempo (timestamp) para facilitar las funciones de registro de eventos y auditoría. La modificación de la referencia de tiempo del sistema será una función de administración y, en caso de realizarse su sincronización con otros dispositivos, deberán utilizarse mecanismos de autenticación e integridad.
Refuerzo R3-Retención de registros.
– [op.exp.8.r3.1] En la documentación de seguridad del sistema se deberán indicar los eventos de seguridad que serán auditados y el tiempo de retención de los registros antes de ser eliminados.
Refuerzo R4-Control de acceso.
– [op.exp.8.r4.1] Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos, solamente podrán ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R5-Revisión automática y correlación de eventos.
– [op.exp.8.r5.1] El sistema deberá implementar herramientas para analizar y revisar la actividad del sistema y la información de auditoría, en búsqueda de comprometimientos de la seguridad posibles o reales.
– [op.exp.8.r5.2] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de registros, correlación de eventos y respuesta automática ante los mismos.
Aplicación de la medida (por trazabilidad).
– Nivel BAJO: op.exp.8.
– Nivel MEDIO: op.exp.8 + R1 + R2 + R3 + R4.
– Nivel ALTO: op.exp.8 + R1 + R2 + R3 + R4 + R5.
4.3.9 Registro de la gestión de incidentes [op.exp.9].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se registrarán todas las actuaciones relacionadas con la gestión de incidentes, de forma que:
– [op.exp.9.1] Se registrarán los reportes iniciales, intermedios y finales de los incidentes, las actuaciones de emergencia y las modificaciones del sistema derivadas del incidente.
– [op.exp.9.2] Se registrará aquella evidencia que pueda dirimirse en un ámbito jurisdiccional, especialmente cuando el incidente pueda comportar acciones disciplinarias sobre el personal interno, sobre proveedores externos o en la persecución de delitos. En la determinación de la composición y detalle de estas evidencias, se recurrirá a asesoramiento legal especializado.
– [op.exp.9.3] Como consecuencia del análisis de los incidentes, se revisará la determinación de los eventos auditables.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.9.
– Categoría MEDIA: op.exp.9.
– Categoría ALTA: op.exp.9.
4.3.10 Protección de claves criptográficas [op.exp.10].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [op.exp.10.1] Las claves criptográficas se protegerán durante todo su ciclo de vida: (1) generación, (2) transporte al punto de explotación, (3) custodia durante la explotación, (4) archivo posterior a su retirada de explotación activa y (5) destrucción final.
– [op.exp.10.2] Los medios de generación estarán aislados de los medios de explotación.
– [op.exp.10.3] Las claves retiradas de operación que deban ser archivadas, lo serán en medios aislados de los de explotación.
Refuerzo R1-Algoritmos autorizados.
– [op.exp.10.r1.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R2-Protección avanzada de claves criptográficas.
– [op.exp.10.r2.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.10.
– Categoría MEDIA: op.exp.10 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.10 + R1.
4.4 Recursos externos [op.ext].
Cuando la organización utilice recursos externos (servicios, productos, instalaciones o personal), mantendrá la plena responsabilidad de los riesgos para la información tratada o los servicios prestados, debiendo adoptar las medidas necesarias para ejercer su responsabilidad y mantener el control en todo momento.
4.4.1 Contratación y acuerdos de nivel de servicio [op.ext.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.ext.1.1] Con anterioridad a la efectiva utilización de los recursos externos se establecerá contractualmente un Acuerdo de Nivel de Servicio, que incluirá las características del servicio prestado, lo que debe entenderse como «servicio mínimo admisible», así como, la responsabilidad del prestador y las consecuencias de eventuales incumplimientos.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.1.
– Categoría ALTA: op.ext.1.
4.4.2 Gestión diaria [op.ext.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá lo siguiente:
– [op.ext.2.1] Un sistema rutinario para medir el cumplimiento de las obligaciones de servicio, incluyendo el procedimiento para neutralizar cualquier desviación fuera del margen de tolerancia acordado ([op.ext.1]).
– [op.ext.2.2] El mecanismo y los procedimientos de coordinación para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de los sistemas comprendidos en el acuerdo, que contemplarán los supuestos de incidentes y desastres (ver [op.exp.7]).
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.2.
– Categoría ALTA: op.ext.2.
4.4.3 Protección de la cadena de suministro [op.ext.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.ext.3.1] Se analizará el impacto que puede tener sobre el sistema un incidente accidental o deliberado que tenga su origen en la cadena de suministro.
– [op.ext.3.2] Se estimará el riesgo sobre el sistema por causa del impacto estimado en el punto anterior.
– [op.ext.3.3] Se tomarán medidas de contención de los impactos estimados en los puntos anteriores.
Refuerzo R1-Plan de contingencia.
– [op.ext.3.r1.1] El plan de continuidad de la organizaci��n deberá tener en cuenta la dependencia de proveedores externos críticos.
– [op.ext.3.r1.2] Se deberán realizar pruebas o ejercicios de continuidad, incluyendo escenarios en los que falla un proveedor.
Refuerzo R2-Sistema de gestión de la seguridad.
– [op.ext.3.r2.1] Se implementará un sistema de protección de los procesos y flujos de información en las relaciones en línea (online) entre los distintos integrantes de la cadena de suministro.
Refuerzo R3-Lista de componentes software.
– [op.ext.3.r3.1] Se mantendrá actualizado un registro formal que contenga los detalles y las relaciones de la cadena de suministro de los diversos componentes utilizados en la construcción de programas informáticos, acorde a lo especificado en [mp.sw.1.r5]. Esta lista será proporcionada por el proveedor de la aplicación, librería o producto suministrado.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: no aplica.
– Categoría ALTA: op.ext.3.
4.4.4 Interconexión de sistemas [op.ext.4].
Se denomina interconexión al establecimiento de enlaces con otros sistemas de información para el intercambio de información y servicios.
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [op.ext.4.1] Todos los intercambios de información y prestación de servicios con otros sistemas deberán ser objeto de una autorización previa. Todo flujo de información estará prohibido salvo autorización expresa.
– [op.ext.4.2] Para cada interconexión se documentará explícitamente: las características de la interfaz, los requisitos de seguridad y protección de datos y la naturaleza de la información intercambiada.
Refuerzo R1-Coordinación de actividades.
– [op.ext.4.r1.1] Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes mecanismos y procedimientos de coordinación para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.4.
– Categoría ALTA: op.ext.4 + R1.
4.5 Servicios en la nube [op.nub].
4.5.1 Protección de servicios en la nube [op.nub.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
– [op.nub.1.1] Los sistemas que suministran un servicio en la nube a organismos del sector público deberán cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en función del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (Software as a Service, SaaS), Plataforma como Servicio (Platform as a Service, PaaS) e Infraestructura como Servicio (Infrastructure as a Service, IaaS) definidas en las guías CCN-STIC que sean de aplicación.
– [op.nub.1.2] Cuando se utilicen servicios en la nube suministrados por terceros, los sistemas de información que los soportan deberán ser conformes con el ENS o cumplir con las medidas desarrolladas en una guía CCN-STIC que incluirá, entre otros, requisitos relativos a:
a) Auditoría de pruebas de penetración (pentesting).
b) Transparencia.
c) Cifrado y gestión de claves.
d) Jurisdicción de los datos.
Refuerzo R1- Servicios certificados.
– [op.nub.1.r1.1] Cuando se utilicen servicios en la nube suministrados por terceros, estos deberán estar certificados bajo una metodología de certificación reconocida por el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información.
– [op.nub.1.r1.2] Si el servicio en la nube es un servicio de seguridad deberá cumplir con los requisitos establecidos en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Guías de Configuración de Seguridad Específicas.
– [op.nub.1.r2.1] La configuración de seguridad de los sistemas que proporcionan estos servicios deberá realizarse según la correspondiente guía CCN-STIC de Configuración de Seguridad Específica, orientadas tanto al usuario como al proveedor.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.nub.1.
– Categoría MEDIA: op.nub.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.nub.1+ R1 + R2.
4.6 Continuidad del servicio [op.cont].
4.6.1 Análisis de impacto [op.cont.1].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.1.1] Se realizará un análisis de impacto que permita determinar los requisitos de disponibilidad de cada servicio (impacto de una interrupción durante un periodo de tiempo determinado), así como los elementos que son críticos para la prestación de cada servicio.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: op.cont.1.
– Nivel ALTO: op.cont.1.
4.6.2 Plan de continuidad [op.cont.2].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
Se desarrollará un plan de continuidad que establezca las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho plan contemplará los siguientes aspectos:
– [op.cont.2.1] Se identificarán funciones, responsabilidades y actividades a realizar.
– [op.cont.2.2] Existirá una previsión para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales de la organización.
– [op.cont.2.3] Todos los medios alternativos estarán planificados y materializados en acuerdos o contratos con los proveedores correspondientes.
– [op.cont.2.4] Las personas afectadas por el plan recibirán formación específica relativa a su papel en dicho plan.
– [op.cont.2.5] El plan de continuidad será parte integral y armónica de los planes de continuidad de la organización en otras materias ajenas a la seguridad.
Refuerzo R1-Plan de emergencia y contingencia.
– [op.cont.2.r1.1] Cuando se determine la necesidad de continuidad de los sistemas, deberá existir un plan de emergencia y contingencia en consonancia. En función del análisis de Impacto, se determinarán los aspectos a cubrir.
Refuerzo R2-Comprobación de integridad.
– [op.cont.2.r2.1] Ante una caída o discontinuidad del sistema, se deberá comprobar la integridad del sistema operativo, del firmware y de los ficheros de configuración.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.2.
4.6.3 Pruebas periódicas [op.cont.3].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.3.1] Se realizarán pruebas periódicas para localizar y, en su caso, corregir los errores o deficiencias que puedan existir en el plan de continuidad.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.3.
4.6.4 Medios alternativos [op.cont.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.4.1] Estará prevista la disponibilidad de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estén disponibles. En concreto, se cubrirán los siguientes elementos del sistema:
a) Servicios contratados a terceros.
b) Instalaciones alternativas.
c) Personal alternativo.
d) Equipamiento informático alternativo.
e) Medios de comunicación alternativos.
– [op.cont.4.2] Se establecerá un tiempo máximo para que los medios alternativos entren en funcionamiento.
– [op.cont.4.3] Los medios alternativos estarán sometidos a las mismas garantías de seguridad que los originales.
Refuerzo R1-Automatización de la transición a medios alternativos.
– [op.cont.4.r1.1] El sistema dispondrá de elementos hardware o software que permitan la transferencia de los servicios automáticamente a los medios alternativos.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.4.
4.7 Monitorización del sistema [op.mon].
El sistema estará sujeto a medidas de monitorización de su actividad y ejecutará acciones predeterminadas en función de las situaciones de compromiso de la seguridad que figuren en el análisis de riesgos. Esto puede incluir la generación de alarmas en tiempo real, la finalización del proceso que está ocasionando la alarma, la inhabilitación de determinados servicios, la desconexión de usuarios y el bloqueo de cuentas.
4.7.1 Detección de intrusión [op.mon.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
– [op.mon.1.1] Se dispondrá de herramientas de detección o prevención de intrusiones.
Refuerzo R1-Detección basada en reglas.
– [op.mon.1.r1.1] El sistema dispondrá de herramientas de detección o prevención de intrusiones basadas en reglas.
Refuerzo R2-Procedimientos de respuesta.
– [op.mon.1.r2.1] Existirán procedimientos de respuesta a las alertas generadas por el sistema de detección o prevención de intrusiones.
Refuerzo R3-Acciones predeterminadas.
– [op.mon.1.r3.1] El sistema ejecutará automáticamente acciones predeterminadas de respuesta a las alertas generadas. Esto puede incluir la finalización del proceso que está ocasionando la alerta, la inhabilitación de determinados servicios, la desconexión de usuarios y el bloqueo de cuentas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.1.
– Categoría MEDIA: op.mon.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.mon.1+ R1 + R2.
4.7.2 Sistema de métricas [op.mon.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2 |
Requisitos.
– [op.mon.2.1] Atendiendo a la categoría de seguridad del sistema, se recopilarán los datos necesarios para conocer el grado de implantación de las medidas de seguridad que resulten aplicables y, en su caso, para proveer el informe anual requerido por el artículo 32.
Refuerzo R1-Efectividad del sistema de gestión de incidentes.
– [op.mon.2.r1.1] Se recopilarán los datos precisos que posibiliten evaluar el comportamiento del sistema de gestión de incidentes, de acuerdo con la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad y con la correspondiente guía CCN-STIC.
Refuerzo R2-Eficiencia del sistema de gestión de la seguridad.
– [op.mon.2.r2.1] Se recopilarán los datos precisos para conocer la eficiencia del sistema de seguridad, en relación con los recursos consumidos, en términos de horas y presupuesto.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.2.
– Categoría MEDIA: op.mon.2 + R1+ R2.
– Categoría ALTA: op.mon.2 + R1 + R2.
4.7.3 Vigilancia [op.mon.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2+R3+R4+R5+R6 |
Requisitos.
– [op.mon.3.1] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de eventos de seguridad.
Refuerzo R1-Correlación de eventos.
– [op.mon.3.r1.1] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de eventos de seguridad que permita la correlación de los mismos.
Refuerzo R2-Análisis dinámico.
– [op.mon.3.r2.1] Se dispondrá de soluciones de vigilancia que permitan determinar la superficie de exposición con relación a vulnerabilidades y deficiencias de configuración.
Refuerzo R3-Ciberamenazas avanzadas.
– [op.mon.3.r3.1] Se dispondrá de sistemas para detección de amenazas avanzadas y comportamientos anómalos.
– [op.mon.3.r3.2] Se dispondrá de sistemas para la detección de amenazas persistentes avanzadas (Advanced Persistent Threat, APT) mediante la detección de anomalías significativas en el tráfico de la red.
Refuerzo R4-Observatorios digitales.
– [op.mon.3.r4.1] Se dispondrá de observatorios digitales con fines de cibervigilancia dedicados a la detección y seguimiento de anomalías que pudieran representar indicadores de amenaza en contenidos digitales.
Refuerzo R5-Minería de datos.
Se aplicarán medidas para prevenir, detectar y reaccionar frente a intentos de minería de datos:
– [op.mon.3.r5.1] Limitación de las consultas, monitorizando volumen y frecuencia.
– [op.mon.3.r5.2] Alerta a los administradores de seguridad de comportamientos sospechosos en tiempo real.
Refuerzo R6-Inspecciones de seguridad.
Periódicamente, o tras incidentes que hayan desvelado vulnerabilidades del sistema nuevas o subestimadas, se realizarán las siguientes inspecciones:
�� [op.mon.3.r6.1] Verificación de configuración.
– [op.mon.3.r6.2] Análisis de vulnerabilidades.
– [op.mon.3.r6.3] Pruebas de penetración.
Refuerzo R7-Interconexiones.
– [op.mon.3.r7.1] En las interconexiones que lo requieran se aplicarán controles en los flujos de intercambio de información a través del uso de metadatos.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.3.
– Categoría MEDIA: op.mon.3 + R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.mon.3 + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 + R6.
- Medidas de protección [mp]
Las medidas de protección estarán dirigidas a proteger activos concretos, según su naturaleza, con el nivel requerido en cada dimensión de seguridad.
5.1 Protección de las instalaciones e infraestructuras [mp.if].
5.1.1 Áreas separadas y con control de acceso [mp.if.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.1.1] El equipamiento del Centro de Proceso de Datos (CPD) se instalará, en la medida de lo posible, en áreas separadas, específicas para su función.
– [mp.if.1.2] Se controlarán los accesos a las áreas indicadas de forma que sólo se pueda acceder por las entradas previstas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.1.
– Categoría MEDIA: mp.if.1.
– Categoría ALTA: mp.if.1.
5.1.2 Identificación de las personas [mp.if.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
[mp.if.2.1] El procedimiento de control de acceso identificará a las personas que accedan a los locales donde hay equipamiento esencial que forme parte del sistema de información del CPD, registrando las correspondientes entradas y salidas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.2.
– Categoría MEDIA: mp.if.2.
– Categoría ALTA: mp.if.2.
5.1.3 Acondicionamiento de los locales [mp.if.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales dispondrán de elementos adecuados para el eficaz funcionamiento del equipamiento allí instalado, y, en especial, para asegurar:
– [mp.if.3.1] Las condiciones de temperatura y humedad.
– [mp.if.3.2] La protección frente a las amenazas identificadas en el análisis de riesgos.
– [mp.if.3.3] La protección del cableado frente a incidentes fortuitos o deliberados.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.3.
– Categoría MEDIA: mp.if.3.
– Categoría ALTA: mp.if.3.
5.1.4 Energía eléctrica [mp.if.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [mp.if.4.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales dispondrán de tomas de energía eléctrica, de modo que se garantice el suministro y el correcto funcionamiento de las luces de emergencia.
Refuerzo R1-Suministro eléctrico de emergencia.
– [mp.if.4.r1.1] En caso de fallo del suministro principal, el abastecimiento eléctrico deberá estar garantizado durante el tiempo suficiente para una terminación ordenada de los procesos y la salvaguarda de la información.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: mp.if.4.
– Nivel MEDIO: mp.if.4 + R1.
– Nivel ALTO: mp.if.4 + R1.
5.1.5 Protección frente a incendios [mp.if.5].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.5.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales se protegerán frente a incendios atendiendo, al menos, a la normativa industrial de aplicación.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: mp.if.5.
– Nivel MEDIO: mp.if.5.
– Nivel ALTO: mp.if.5.
5.1.6 Protección frente a inundaciones [mp.if.6].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.6.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales se protegerán frente a incidentes causados por el agua.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.if.6.
– Nivel ALTO: mp.if.6.
5.1.7 Registro de entrada y salida de equipamiento [mp.if.7].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.7.1] Se llevará un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la identificación de la persona que autoriza el movimiento.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.7.
– Categoría MEDIA: mp.if.7.
– Categoría ALTA: mp.if.7.
5.2 Gestión del personal [mp.per].
5.2.1 Caracterización del puesto de trabajo [mp.per.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.per.1.1] Para cada puesto de trabajo, relacionado directamente con el manejo de información o servicios, se definirán las responsabilidades en materia de seguridad, que estarán basadas en el análisis de riesgos.
– [mp.per.1.2] Se definirán los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en términos de confidencialidad. Dichos requisitos se tendrán en cuenta en la selección de la persona que vaya a ocupar el puesto, incluyendo la verificación de sus antecedentes laborales, formación y otras referencias, de conformidad con el ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos fundamentales.
Refuerzo R1-Habilitación Personal de Seguridad.
– [mp.per.1.r1.1] Los administradores de seguridad/sistema tendrán una Habilitación Personal de Seguridad (HPS) otorgada por la autoridad competente, como consecuencia de los resultados del análisis de riesgos previo o como requisito de seguridad de un sistema específico.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.per.1.
– Categoría ALTA: mp.per.1.
5.2.2 Deberes y obligaciones [mp.per.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Se informará a cada persona que trabaje en el sistema de los deberes y responsabilidades de su puesto de trabajo en materia de seguridad, contemplando:
– [mp.per.2.1] Las medidas disciplinarias a que haya lugar.
– [mp.per.2.2] Contemplando tanto el periodo durante el cual se desempeña el puesto, como las obligaciones en caso de término de la asignación, o traslado a otro puesto de trabajo.
– [mp.per.2.3] El deber de confidencialidad respecto de los datos a los que tenga acceso, tanto durante el periodo que esté adscrito al puesto de trabajo, como posteriormente a su terminación.
– [mp.per.2.4] En caso de personal contratado a través de un tercero:
• [mp.per.2.4.1] Se establecerán los deberes y obligaciones de cada parte y del personal contratado.
• [mp.per.2.4.2] Se establecerá el procedimiento de resolución de incidentes relacionados con el incumplimiento de las obligaciones.
Refuerzo R1-Confirmación expresa.
– [mp.per.2.r1.1] Se ha de obtener la confirmación expresa de que los usuarios conocen las instrucciones de seguridad necesarias y obligatorias y su aceptación, así como los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo de manera adecuada.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.2.
– Categoría MEDIA: mp.per.2 + R1.
– Categoría ALTA: mp.per.2 + R1.
5.2.3 Concienciación [mp.per.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se realizarán las acciones necesarias para concienciar regularmente al personal acerca de su papel y responsabilidad para que la seguridad del sistema alcance los niveles exigidos. En particular, se recordará periódicamente:
– [mp.per.3.1] La normativa de seguridad relativa al buen uso de los equipos o sistemas y las técnicas de ingeniería social más habituales.
– [mp.per.3.2] La identificación de incidentes, actividades o comportamientos sospechosos que deban ser reportados para su tratamiento por personal especializado.
– [mp.per.3.3] El procedimiento para informar sobre incidentes de seguridad, sean reales o falsas alarmas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.3.
– Categoría MEDIA: mp.per.3.
– Categoría ALTA: mp.per.3.
5.2.4 Formación [mp.per.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.per.4.1] Se formará regularmente al personal en aquellas materias relativas a seguridad de la información que requiera el desempeño de sus funciones, en particular en lo relativo a:
a) Configuración de sistemas.
b) Detección y reacción ante incidentes.
c) Gestión de la información en cualquier soporte en el que se encuentre. Se cubrirán al menos las siguientes actividades: almacenamiento, transferencia, copias, distribución y destrucción.
Además, se evaluará la eficacia de las acciones formativas llevadas a cabo.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.4.
– Categoría MEDIA: mp.per.4.
– Categoría ALTA: mp.per.4.
5.3 Protección de los equipos [mp.eq].
5.3.1 Puesto de trabajo despejado [mp.eq.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [mp.eq.1.1] Los puestos de trabajo permanecerán despejados, sin que exista material distinto del necesario en cada momento.
Refuerzo R1-Almacenamiento del material.
– [mp.eq.1.r1.1] Una vez usado, y siempre que sea factible, el material se almacenará en lugar cerrado.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.eq.1.
– Categoría MEDIA: mp.eq.1 + R1.
– Categoría ALTA: mp.eq.1 + R1.
5.3.2 Bloqueo de puesto de trabajo [mp.eq.2].
| dimensiones | A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [mp.eq.2.1] El puesto de trabajo se bloqueará al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Refuerzo R1-Cierre de sesiones.
– [mp.eq.2.r1.1] Pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se cancelarán las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
Una Guía CCN-STIC concretará la implementación de la configuración de seguridad adaptada a la categorización del sistema o perfil de cumplimiento asociado.
Aplicación de la medida (por autenticidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.eq.2.
– Nivel ALTO: mp.eq.2 + R1.
5.3.3 Protección de dispositivos portátiles [mp.eq.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | +R1+R2 |
Requisitos.
Los equipos (ordenadores portátiles, tabletas, etc.) que sean susceptibles de salir de las instalaciones de la organización y no puedan beneficiarse de la protección física correspondiente, con un riesgo manifiesto de pérdida o robo, serán protegidos adecuadamente.
Sin perjuicio de las medidas generales que les afecten, se adoptarán las siguientes:
– [mp.eq.3.1] Se llevará un inventario de dispositivos portátiles junto con una identificación de la persona responsable de cada uno de ellos y un control regular de que está positivamente bajo su control.
– [mp.eq.3.2] Se establecerá un procedimiento operativo de seguridad para informar al servicio de gestión de incidentes de pérdidas o sustracciones.
– [mp.eq.3.3] Cuando un dispositivo portátil se conecte remotamente a través de redes que no están bajo el estricto control de la organización, el ámbito de operación del servidor limitará la información y los servicios accesibles a los mínimos imprescindibles, requiriendo autorización previa de los responsables de la información y los servicios afectados. Este punto es de aplicación a conexiones a través de internet y otras redes que no sean de confianza.
– [mp.eq.3.4] Se evitará, en la medida de lo posible, que el dispositivo portátil contenga claves de acceso remoto a la organización que no sean imprescindibles. Se considerarán claves de acceso remoto aquellas que sean capaces de habilitar un acceso a otros equipos de la organización u otras de naturaleza análoga.
Refuerzo R1– Cifrado del disco.
– [mp.eq.3.r1.1] Se protegerá el dispositivo portátil mediante cifrado del disco duro cuando el nivel de confidencialidad de la información almacenada en el mismo sea de nivel MEDIO.
Refuerzo R2– Entornos protegidos.
– [mp.eq.3.r2.1] El uso de dispositivos portátiles fuera de las instalaciones de la organización se restringirá a entornos protegidos, donde el acceso sea controlado y a salvo de hurtos y miradas indiscretas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.eq.3.
– Categoría MEDIA: mp.eq.3.
– Categoría ALTA: mp.eq.3 + R1 + R2.
5.3.4 Otros dispositivos conectados a la red [mp.eq.4].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Esta medida afecta a todo tipo de dispositivos conectados a la red y que puedan tener en algún momento acceso a la información, tales como:
a) Dispositivos multifunción: impresoras, escáneres, etc.
b) Dispositivos multimedia: proyectores, altavoces inteligentes, etc.
c) Dispositivos internet de las cosas, en inglés Internet of Things (IoT).
d) Dispositivos de invitados y los personales de los propios empleados, en inglés Bring Your Own Device (BYOD).
e) Otros.
Requisitos.
– [mp.eq.4.1] Los dispositivos presentes en el sistema deberán contar con una configuración de seguridad adecuada de manera que se garantice el control del flujo definido de entrada y salida de la información.
– [mp.eq.4.2] Los dispositivos presentes en la red que dispongan de algún tipo de almacenamiento temporal o permanente de información proporcionarán la funcionalidad necesaria para eliminar información de soportes de información. (Ver [mp.si.5]).
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.eq.4.r1.1] Se usarán, cuando sea posible, productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Control de dispositivos conectados a la red.
– [mp.eq.4.r2.1] Se dispondrá de soluciones que permitan visualizar los dispositivos presentes en la red, controlar su conexión/desconexión a la misma y verificar su configuración de seguridad.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.eq.4.
– Nivel MEDIO: mp.eq.4 + R1.
– Nivel ALTO: mp.eq.4+ R1.
5.4 Protección de las comunicaciones [mp.com].
5.4.1 Perímetro seguro [mp.com.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.com.1.1] Se dispondrá de un sistema de protección perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico deberá atravesar dicho sistema.
– [mp.com.1.2] Todos los flujos de información a través del perímetro deben estar autorizados previamente.
La Instrucción Técnica de Seguridad de Interconexión de Sistemas de Información determinará los requisitos establecidos en el perímetro que han de cumplir todos los componentes del sistema en función de la categoría.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.com.1.
– Categoría MEDIA: mp.com.1.
– Categoría ALTA: mp.com.1.
5.4.2 Protección de la confidencialidad [mp.com.2].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
– [mp.com.2.1] Se emplearán redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad.
Refuerzo R1-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.com.2.r1.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R2-Dispositivos hardware.
– [mp.com.2.r2.1] Se emplearán, dispositivos hardware en el establecimiento y utilización de la red privada virtual.
Refuerzo R3-Productos certificados.
– [mp.com.2.r3.1] Se usarán productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R4-Cifradores.
– [mp.com.2.r4.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Refuerzo R5-Cifrado de información especialmente sensible.
– [mp.com.2.r5.1] Se cifrará toda la información transmitida.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.com.2.
– Nivel MEDIO: mp.com.2 + R1.
– Nivel ALTO: mp.com.2 + R1 + R2+ R3.
5.4.3 Protección de la integridad y de la autenticidad [mp.com.3].
| dimensiones | I A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
Requisitos.
– [mp.com.3.1] En comunicaciones con puntos exteriores al dominio propio de seguridad, se asegurará la autenticidad del otro extremo del canal de comunicación antes de intercambiar información. (Ver [op.acc.5]).
– [mp.com.3.2] Se prevendrán ataques activos garantizando que al ser detectados se activarán los procedimientos previstos de tratamiento del incidente. Se considerarán ataques activos:
a) La alteración de la información en tránsito.
b) La inyección de información espuria.
c) El secuestro de la sesión por una tercera parte.
– [mp.com.3.3] Se aceptará cualquier mecanismo de identificación y autenticación de los previstos en el ordenamiento jurídico y en la normativa de aplicación.
Refuerzo R1-Redes privadas virtuales.
– [mp.com.3.r1.1] Se emplearán redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad.
Refuerzo R2-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.com.3.r2.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R3-Dispositivos hardware.
– [mp.com.3.r3.1] Se recomienda emplear dispositivos hardware en el establecimiento y utilización de la red privada virtual.
Refuerzo R4-Productos certificados.
– [mp.com.3.r4.1] Se emplearán productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R5-Cifradores.
– [mp.com.3.r5.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Aplicación de la medida (por integridad y autenticidad).
– Nivel BAJO: mp.com.3.
– Nivel MEDIO: mp.com.3 + R1 + R2.
– Nivel ALTO: mp.com.3 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.4.4 Separación de flujos de información en la red [mp.com.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | +[R1oR2oR3] | +[R2oR3]+R4 |
La segmentación acota el acceso a la información y, consiguientemente, la propagación de los incidentes de seguridad, que quedan restringidos al entorno donde ocurren.
Cuando la transmisión de información por la red se restringe a ciertos segmentos, se acota el acceso a la información y los incidentes de seguridad quedan encapsulados en su segmento.
Requisitos.
Los flujos de información se separarán en segmentos de forma que:
– [mp.com.4.1] El tráfico por la red se segregará para que cada equipo solamente tenga acceso a la información que necesita.
– [mp.com.4.2] Si se emplean comunicaciones inalámbricas, será en un segmento separado.
Refuerzo R1-Segmentación lógica básica.
– [mp.com.4.r1.1] Los segmentos de red se implementarán por medio de redes de área local virtuales (Virtual Local Area Network, VLAN).
– [mp.com.4.r1.2] La red que conforma el sistema deberá segregarse en distintas subredes contemplando como mínimo:
• Usuarios.
• Servicios.
• Administración.
Refuerzo R2-Segmentación lógica avanzada.
– [mp.com.4.r2.1] Los segmentos de red se implementarán por medio de redes privadas virtuales (Virtual Private Network, VPN).
Refuerzo R3-Segmentación física.
– [mp.com.4.r3.1] Los segmentos de red se implementarán con medios físicos separados.
Refuerzo R4-Puntos de interconexión.
– [mp.com.4.r4.1] Control de entrada de los usuarios que llegan a cada segmento y control de entrada y salida de la información disponible en cada segmento.
– [mp.com.4.r4.2] El punto de interconexión estará particularmente asegurado, mantenido y monitorizado, (como en [mp.com.1]).
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.com.4+ [R1o R2 o R3].
– Categoría ALTA: mp.com.4+[R2 o R3] + R4.
5.5 Protección de los soportes de información [mp.si].
5.5.1 Marcado de soportes [mp.si.1].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.si.1.1] Los soportes de información (papel impreso, documentos electrónicos, contenidos multimedia -vídeos, cursos, presentaciones- etc.) que contengan información que según [mp.info.2] deba protegerse con medidas de seguridad específicas, llevarán las marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.
Refuerzo R1-Marca de agua digital.
– [mp.si.1.r1.1] La política de seguridad de la organización definirá marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la información que se maneja.
– [mp.si.1.r1.2] Los soportes de información digital (documentos electrónicos, material multimedia, etc.) podrán incluir una marca de agua según la política de seguridad.
– [mp.si.1.r1.3] Los equipos o dispositivos a través de los que se accede a aplicaciones, escritorios remotos o virtuales, datos, etc., presentarán una marca de agua en pantalla según la política de seguridad.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.si.1.
– Nivel ALTO: mp.si.1.
5.5.2 Criptografía [mp.si.2].
| dimensiones | C I | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 + R2 |
Esta medida se aplica, en particular, a todos los dispositivos removibles cuando salen de un área controlada. Se entenderán por dispositivos removibles, los CD, DVD, discos extraíbles, pendrives, memorias USB u otros de naturaleza análoga.
Requisitos.
– [mp.si.2.1] Se usarán mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integridad de la información contenida.
– [mp.si.2.2] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R1– Productos certificados.
– [mp.si.2.r1.1] Se emplearán productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Copias de seguridad.
– [mp.si.2.r2.1] Las copias se seguridad se cifrarán utilizando algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Aplicación de la medida (por confidencialidad e integridad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.si.2.
– Nivel ALTO: mp.si.2 + R1 + R2.
5.5.3 Custodia [mp.si.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.si.3.1] Se aplicará la debida diligencia y control a los soportes de información que permanecen bajo la responsabilidad de la organización, garantizando el control de acceso con medidas físicas ([mp.if.1] y [mp.if.7]) o lógicas ([mp.si.2]).
– [mp.si.3.2] Se respetarán las exigencias de mantenimiento del fabricante, en especial, en lo referente a temperatura, humedad y otros agentes medioambientales.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.si.3.
– Categoría MEDIA: mp.si.3.
– Categoría ALTA: mp.si.3.
5.5.4 Transporte [mp.si.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
El responsable del sistema garantizará que los dispositivos permanecen bajo control y que satisfacen sus requisitos de seguridad mientras están siendo desplazados de un lugar a otro, fuera de las zonas controladas por la organización.
Requisitos.
– [mp.si.4.1] Se dispondrá de un registro de entrada/salida que identifique al transportista que entrega/recibe el soporte.
– [mp.si.4.2] Se dispondrá de un procedimiento rutinario que coteje las salidas con las llegadas y levante las alarmas pertinentes cuando se detecte algún incidente.
– [mp.si.4.3] Se utilizarán los medios de protección criptográfica ([mp.si.2]) correspondientes al mayor nivel de seguridad de la información contenida.
– [mp.si.4.4] Se gestionarán las claves según [op.exp.10].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.si.4.
– Categoría MEDIA: mp.si.4.
– Categoría ALTA: mp.si.4.
5.5.5 Borrado y destrucción [mp.si.5].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
La medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
Requisitos.
– [mp.si.5.1] Los soportes que vayan a ser reutilizados para otra información o liberados a otra organización serán objeto del borrado seguro de su contenido que no permita su recuperación. Cuando la naturaleza del soporte no permita un borrado seguro, el soporte no podrá ser reutilizado en ningún otro sistema.
Las guías CCN-STIC del CCN precisarán los criterios para definir como seguro un mecanismo de borrado o de destrucción, en función de la sensibilidad de la información almacenada en el dispositivo.
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.si.5.r1.1] Se usarán productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2 - Destrucción de soportes.
– [mp.si.5.r2.1] Una vez finalizado el ciclo de vida del soporte de información, deberá ser destruido de forma segura conforme a los criterios establecidos por el CCN.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.si.5.
– Nivel MEDIO: mp.si.5 + R1.
– Nivel ALTO: mp.si.5 + R1.
5.6 Protección de las aplicaciones informáticas [mp.sw].
5.6.1 Desarrollo de aplicaciones [mp.sw.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | +R1+R2+R3+R4 | +R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
–��[mp.sw.1.1] El desarrollo de aplicaciones se realizará sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo.
Refuerzo R1-Mínimo privilegio.
– [mp.sw.1.r1.1] Las aplicaciones se desarrollarán respetando el principio de mínimo privilegio, accediendo únicamente a los recursos imprescindibles para su función, y con los privilegios que sean indispensables.
Refuerzo R2-Metodología de desarrollo seguro.
– [mp.sw.1.r2.1] Se aplicará una metodología de desarrollo seguro reconocida que:
a) Tendrá en consideración los aspectos de seguridad a lo largo de todo el ciclo de vida.
b) Incluirá normas de programación segura, especialmente: control de asignación y liberación de memoria, desbordamiento de memoria (overflow).
c) Tratará específicamente los datos usados en pruebas.
d) Permitirá la inspección del código fuente.
Refuerzo R3-Seguridad desde el diseño.
– [mp.sw.1.r3.1] Los siguientes elementos serán parte integral del diseño del sistema:
a) Los mecanismos de identificación y autenticación.
b) Los mecanismos de protección de la información tratada.
c) La generación y tratamiento de pistas de auditoría.
Refuerzo R4-Datos de pruebas.
– [mp.sw.1.r4.1] Preferiblemente, las pruebas previas a la implantación o modificación de los sistemas de información no se realizarán con datos reales. En caso de que fuese necesario recurrir a datos reales se garantizará el nivel de seguridad correspondiente.
Refuerzo R5-Lista de componentes software.
– [mp.sw.1.r5.1] El desarrollador elaborará y mantendrá actualizada una relación formal de los componentes software de terceros empleados en la aplicación o producto. Se mantendrá un histórico de los componentes utilizados en las diferentes versiones del software. El contenido mínimo de la lista de componentes, que contendrá, al menos, la identificación del componente, el fabricante y la versión empleada, se concretará en una guía CCN-STIC del CCN.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.sw.1 + R1 + R2 + R3 + R4.
– Categoría ALTA: mp.sw.1 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.6.2 Aceptación y puesta en servicio [mp.sw.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Antes de pasar a producción se comprobará el correcto funcionamiento de la aplicación.
– [mp.sw.2.1] Se comprobará que:
a) Se cumplen los criterios de aceptación en materia de seguridad.
b) No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio.
Refuerzo R1- Pruebas.
– [mp.sw.2.r1.1] Las pruebas se realizarán en un entorno aislado (pre-producción).
Refuerzo R2-Inspección de código fuente.
– [mp.sw.2.r2.1] Se realizará una auditoría de código fuente.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.sw.2.
– Categoría MEDIA: mp.sw.2 + R1.
– Categoría ALTA: mp.sw.2 + R1.
5.7 Protección de la información [mp.info].
5.7.1 Datos personales [mp.info.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.1.1] Cuando el sistema trate datos personales, el responsable de seguridad recogerá los requisitos de protección de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD, y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, así como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 32 del RGPD, y de acuerdo a la evaluación de impacto en la protección de datos, si se ha llevado a cabo.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.info.1.
– Categoría MEDIA: mp.info.1.
– Categoría ALTA: mp.info.1.
5.7.2 Calificación de la información [mp.info.2].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.2.1] Para calificar la información se estará a lo establecido legalmente por las leyes y tratados internacionales de los que España es miembro y su normativa de aplicación cuando se trate de materias clasificadas. El valor a emplear en el caso de información de materias no clasificadas sería USO OFICIAL para información con algún tipo de restricción en su manejo por su sensibilidad y confidencialidad.
– [mp.info.2.2] La política de seguridad establecerá quién es el responsable de cada información manejada por el sistema.
– [mp.info.2.3] La política de seguridad recogerá, directa o indirectamente, los criterios que, en cada organización, determinarán el nivel de seguridad requerido, dentro del marco establecido en el artículo 40 y los criterios generales señalados en el anexo I.
– [mp.info.2.4] El responsable de cada información seguirá los criterios determinados en el apartado anterior para asignar a cada información el nivel de seguridad requerido, y será responsable de su documentación y aprobación formal.
– [mp.info.2.5] El responsable de cada información en cada momento tendrá en exclusiva la potestad de modificar el nivel de seguridad requerido, de acuerdo a los apartados anteriores.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.info.2.
– Nivel ALTO: mp.info.2.
5.7.3 Firma electrónica [mp.info.3].
| dimensiones | I A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | +R1+R2+R3 | + R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
– [mp.info.3.1] Se empleará cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en el vigente ordenamiento jurídico, entre ellos, los sistemas de código seguro de verificación vinculados a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Refuerzo R1-Certificados cualificados.
– [mp.info.3.r1.1] Cuando se empleen sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados, estos serán cualificados.
Refuerzo R2-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.info.3.r2.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN o por un esquema nacional o europeo que resulte de aplicación.
El CCN determinará los algoritmos criptográficos que hayan sido autorizados nominalmente para su uso en el Esquema Nacional de Seguridad conforme a la Instrucción Técnica de Seguridad Criptología de empleo en el ENS.
Refuerzo R3-Verificación y validación de firma.
– [mp.info.3.r3.1] Cuando proceda, se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la Política de Firma Electrónica y de Certificados que sea de aplicación. Para tal fin se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación, incluyendo certificados o datos de verificación y validación.
Refuerzo R4-Firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
– [mp.info.3.r4.1] Se usará firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados complementada por un segundo factor del tipo «algo que se sabe» o «algo que se es».
Refuerzo R5-Firma electrónica cualificada.
– [mp.info.3.r5.1] Se usará firma electrónica cualificada, empleando productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Aplicación de la medida (por integridad y autenticidad).
– Nivel BAJO: mp.info.3.
– Nivel MEDIO: mp.info.3 + R1 + R2 + R3.
– Nivel ALTO: mp.info.3 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.7.4 Sellos de tiempo [mp.info.4].
| dimensiones | T | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
La utilización de sellos de tiempo exigirá adoptar las siguientes cautelas:
– [mp.info.4.1] Los sellos de tiempo se aplicarán a aquella información que sea susceptible de ser utilizada como evidencia electrónica en el futuro.
– [mp.info.4.2] Los datos pertinentes para la verificación posterior de la fecha serán tratados con la misma seguridad que la información fechada a efectos de disponibilidad, integridad y confidencialidad.
– [mp.info.4.3] Se renovarán regularmente los sellos de tiempo hasta que la información protegida ya no sea requerida por el proceso administrativo al que da soporte, en su caso.
– [mp.info.4.4] Se emplearán "sellos cualificados de tiempo electrónicos" atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y normativa de desarrollo.
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.info.4.r1.1.] Se utilizarán productos certificados según [op.pl.5].
– [mp.info.4.r1.2] Se asignará una fecha y hora a un documento electrónico, conforme a lo establecido en la guía CCN-STIC Criptología de empleo en el ENS.
Aplicación de la medida (por trazabilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: mp.info.4.
5.7.5 Limpieza de documentos [mp.info.5].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.5.1] En el proceso de limpieza de documentos, se retirará de estos toda la información adicional contenida en campos ocultos, metadatos, comentarios o revisiones anteriores, salvo cuando dicha información sea pertinente para el receptor del documento.
Esta medida es especialmente relevante cuando el documento se difunde ampliamente, como ocurre cuando se ofrece al público en un servidor web u otro tipo de repositorio de información.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.info.5.
– Nivel MEDIO: mp.info.5.
– Nivel ALTO: mp.info.5.
5.7.6 Copias de seguridad [mp.info.6].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 + R2 |
Requisitos.
– [mp.info.6.1] Se realizarán copias de seguridad que permitan recuperar datos perdidos, accidental o intencionadamente. La periodicidad y los plazos de retención de estas copias de seguridad se determinarán en la normativa interna de la organización relativa a copias de seguridad.
– [mp.info.6.2] Los procedimientos de respaldo establecidos indicarán:
a) Frecuencia de las copias.
b) Requisitos de almacenamiento en el propio lugar.
c) Requisitos de almacenamiento en otros lugares.
d) Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo.
Refuerzo R1-Pruebas de recuperación.
– [mp.info.6.r1.1] Los procedimientos de copia de seguridad y restauración deben probarse regularmente. Su frecuencia dependerá de la criticidad de los datos y del impacto que cause la falta de disponibilidad.
Refuerzo R2-Protección de las copias de seguridad.
– [mp.info.6.r2.1] Al menos, una de las copias de seguridad se almacenará de forma separada en lugar diferente, de tal manera que un incidente no pueda afectar tanto al repositorio original como a la copia simultáneamente.
– Nivel BAJO: mp.info.6.
– Nivel MEDIO: mp.info.6+ R1.
– Nivel ALTO: mp.info.6+ R1 + R2.
5.8 Protección de los servicios [mp.s].
5.8.1 Protección del correo electrónico [mp.s.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
El correo electrónico se protegerá frente a las amenazas que le son propias, actuando del siguiente modo:
– [mp.s.1.1] La información distribuida por medio de correo electrónico se protegerá, tanto en el cuerpo de los mensajes como en los anexos.
– [mp.s.1.2] Se protegerá la información de encaminamiento de mensajes y establecimiento de conexiones.
Se protegerá a la organización frente a problemas que se materializan por medio del correo electrónico, en concreto:
– [mp.s.1.3] Correo no solicitado, en su expresión inglesa «spam».
– [mp.s.1.4] Código dañino, constituidos por virus, gusanos, troyanos, espías, u otros de naturaleza análoga.
– [mp.s.1.5] Código móvil de tipo micro-aplicación, en su expresión inglesa «applet».
Se establecerán normas de uso del correo electrónico para el personal. (Ver [org.2]). Estas normas de uso contendrán:
– [mp.s.1.6] Limitaciones al uso como soporte de comunicaciones privadas.
– [mp.s.1.7] Actividades de concienciación y formación relativas al uso del correo electrónico.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.1.
– Categoría MEDIA: mp.s.1.
– Categoría ALTA: mp.s.1.
5.8.2 Protección de servicios y aplicaciones web [mp.s.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| +[R1oR2] | +[R1oR2] | +R2+R3 |
Requisitos.
Los sistemas que prestan servicios web deberán ser protegidos frente a las siguientes amenazas:
– [mp.s.2.1] Cuando la información requiera control de acceso se garantizará la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos:
a) Se evitará que el servidor ofrezca acceso a los documentos por vías alternativas al protocolo determinado.
b) Se prevendrán ataques de manipulación del localizador uniforme de recursos (Uniform Resource Locator, URL).
c) Se prevendrán ataques de manipulación de fragmentos de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su navegador, a petición del servidor de la página, conocido en terminología inglesa como cookies.
d) Se prevendrán ataques de inyección de código.
– [mp.s.2.2] Se prevendrán intentos de escalado de privilegios.
– [mp.s.2.3] Se prevendrán ataques de cross site scripting.
Refuerzo R1-Auditorías de seguridad.
– [mp.s.2.r1.1] Se realizarán auditorías continuas de seguridad de «caja negra» sobre las aplicaciones web durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producción.
– [mp.s.2.r1.2] La frecuencia de estas auditorías de seguridad quedará definida en el procedimiento de auditoría.
Refuerzo R2-Auditorías de seguridad avanzada.
– [mp.s.2.r2.1] Se realizarán auditorías de seguridad de «caja blanca» sobre las aplicaciones web durante la fase de desarrollo.
– [mp.s.2.r2.2] Se emplearán metodologías definidas y herramientas automáticas de detección de vulnerabilidades en la realización de las auditorías de seguridad sobre las aplicaciones web.
– [mp.s.2.r2.3] Una vez finalizada una auditoría de seguridad, se analizarán los resultados y se solventarán las vulnerabilidades encontradas mediante los procedimientos definidos [op.exp.5].
Refuerzo R3-Protección de las cachés.
– [mp.s.2.r3.1] Se prevendrán ataques de manipulación de programas o dispositivos que realizan una acción en representación de otros, conocidos en terminología inglesa como "proxies" y, sistemas especiales de almacenamiento de alta velocidad, conocidos en terminología inglesa como "cachés".
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.2 + [R1 o R2].
– Categoría MEDIA: mp.s.2 + [R1 o R2].
– Categoría ALTA: mp.s.2 + R2 + R3.
5.8.3 Protección de la navegación web [mp.s.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | + R1 |
Requisitos.
El acceso de los usuarios internos a la navegación por internet se protegerá frente a las amenazas que le son propias, actuando del siguiente modo:
– [mp.s.3.1] Se establecerá una normativa de utilización, definiendo el uso que se autoriza y las limitaciones de uso personal. En particular, se concretará el uso permitido de conexiones cifradas.
– [mp.s.3.2] Se llevarán a cabo regularmente actividades de concienciación sobre higiene en la navegación web, fomentando el uso seguro y alertando de usos incorrectos.
– [mp.s.3.3] Se formará al personal encargado de la administración del sistema en monitorización del servicio y respuesta a incidentes.
– [mp.s.3.4] Se protegerá la información de resolución de direcciones web y de establecimiento de conexiones.
– [mp.s.3.5] Se protegerá a la organización en general y al puesto de trabajo en particular frente a problemas que se materializan vía navegación web.
– [mp.s.3.6] Se protegerá contra la actuación de programas dañinos tales como páginas activas, descargas de código ejecutable, etc., previniendo la exposición del sistema a vectores de ataque del tipo spyware, ransomware, etc.
– [mp.s.3.7] Se establecerá una política ejecutiva de control de cookies, en particular, para evitar la contaminación entre uso personal y uso organizativo.
Refuerzo R1 - Monitorización.
– [mp.s.3.r1.1] Se registrará el uso de la navegación web, estableciendo los elementos que se registran, el periodo de retención de estos registros y el uso que el organismo prevé hacer de ellos.
– [mp.s.3.r1.2] Se establecerá una función para la ruptura de canales cifrados a fin de inspeccionar su contenido, indicando qué se analiza, qué se registra, durante cuánto tiempo se retienen los registros y qué uso prevé hacer el organismo de estas inspecciones. Todo ello sin perjuicio de que se puedan autorizar accesos cifrados singulares a destinos de confianza.
– [mp.s.3.r1.3] Se establecerá una lista negra de destinos vetados.
Refuerzo R2-Destinos autorizados.
– [mp.s.3.r2.1] Se establecerá una lista blanca de destinos accesibles. Todo acceso fuera de los lugares señalados en la lista blanca estará vetado, salvo autorización singular expresa.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.3.
– Categoría MEDIA: mp.s.3.
– Categoría ALTA: mp.s.3 + R1.
5.8.4 Protección frente a la denegación de servicio [mp.s.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
Se establecerán medidas preventivas frente a ataques de denegación de servicio y denegación de servicio distribuido (Denial of Service, DoS y Distributed Denial of Service, DDoS). Para ello:
– [mp.s 4.1] Se planificará y dotará al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura a la carga prevista.
– [mp.s.4.2] Se desplegarán tecnologías para prevenir los ataques conocidos.
Refuerzo R1-Detecci��n y reacción.
– [mp.s.4.r1.1] Se establecerá un sistema de detección y tratamiento de ataques de denegación de servicio (DoS y DDoS).
– [mp.s. 4.r1.2] Se establecerán procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el proveedor de comunicaciones.
Refuerzo R2-Ataques propios.
– [mp.s.4.r2.1] Se detectará y se evitará el lanzamiento de ataques desde las propias instalaciones perjudicando a terceros.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.s.4.
– Nivel ALTO: mp.s.4+ R1.
- Valoración de la implantación de las medidas de seguridad
Es habitual el empleo de niveles de madurez para caracterizar la implementación de un proceso. El modelo de madurez de capacidad (Capability Maturity Model, CMM) permite describir las características que hacen un proceso efectivo, midiendo el grado o nivel de profesionalización de la actividad.
Un proceso es una colección de actividades o tareas relacionadas y estructuradas que, en una secuencia específica, proporciona un servicio para la organización.
Para la valoración de la implantación de las medidas de seguridad, estás se analizarán como procesos y se estimará su nivel de madurez usando el modelo de madurez de capacidad (CMM).
Se identifican cinco "niveles de madurez", de modo que una organización que tenga institucionalizadas todas las prácticas incluidas en un nivel y sus inferiores, se considera que ha alcanzado ese nivel de madurez:
a) L0-Inexistente.
No existe un proceso que soporte el servicio requerido.
b) L1 - Inicial. Ad hoc.
Las organizaciones en este nivel no disponen de un ambiente estable para la prestación del servicio requerido. Aunque se utilicen técnicas correctas de ingeniería, los esfuerzos se ven minados por falta de planificación. El éxito de los proyectos se basa la mayoría de las veces en el esfuerzo personal, aunque a menudo se producen fracasos y casi siempre retrasos y sobrecostes. El resultado es impredecible. A menudo las soluciones se implementan de forma reactiva a los incidentes.
Los procedimientos de trabajo, cuando existen, son informales, incompletos y no se aplican de forma sistemática.
c) L2-Reproducible, pero intuitivo.
En este nivel las organizaciones disponen de unas prácticas institucionalizadas de gestión, existen unas métricas básicas y un razonable seguimiento de la calidad.
Existen procedimientos de trabajo, pero no están suficientemente documentados o no cubren todos los aspectos requeridos.
d) L3-Proceso definido.
Además de una buena gestión, a este nivel las organizaciones disponen de normativa y procedimientos detallados y documentados de coordinación entre grupos, formación del personal, técnicas de ingeniería, etc.
e) L4-Gestionado y medible.
Se caracteriza porque las organizaciones disponen de un conjunto de métricas de efectividad y eficiencia, que se usan de modo sistemático para la toma de decisiones y la gestión de riesgos. El servicio resultante es de alta calidad.
f) L5 - Optimizado.
La organización completa está volcada en la mejora continua de los procesos. Se hace uso intensivo de las métricas y se gestiona el proceso de innovación.
Para cada medida de seguridad que sea de aplicación al sistema de información se exigirá un determinado nivel de madurez. Los niveles mínimos de madurez requeridos por el ENS en función de la categoría del sistema son:
| Categoría del sistema | Nivel mínimo de madurez requerido |
|---|---|
| BÁSICA | L2-Reproducible, pero intuitivo. |
| MEDIA | L3-Proceso definido. |
| ALTA | L4-Gestionado y medible. |
- Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se desarrollarán y complementarán según lo establecido en la disposición final segunda.
- Interpretación
La interpretación de este anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en las instrucciones técnicas de seguridad y en las guías CCN-STIC que sean de aplicación a la implementación y a los diversos escenarios de aplicación tales como sedes electrónicas, servicios de validación de certificados electrónicos, servicios de fechado electrónico y validación de documentos fechados, atendiendo el espíritu y finalidad de aquellas.
Anexo III — Auditoría de la seguridad
ANEXO III
Auditoría de la seguridad
- Objeto de la auditoría
1.1 La seguridad de los sistemas de información de una organización será auditada en los siguientes términos, al objeto de constatar:
a) Que la política de seguridad define los roles y funciones de los responsables del sistema, la información, los servicios y la seguridad del sistema de información.
b) Que existen procedimientos para resolución de conflictos entre dichos responsables.
c) Que se han designado personas para dichos roles a la luz del principio de «diferenciación de responsabilidades».
d) Que se ha realizado un análisis de riesgos, con revisión y aprobación anual.
e) Que se cumplen las recomendaciones de protección descritas en el anexo II, sobre Medidas de Seguridad, en función de las condiciones de aplicación en cada caso.
f) Que existe un sistema de gestión de la seguridad de la información, documentado y con un proceso regular de aprobación por la dirección, tomando como base la Declaración de Aplicabilidad regulada en el artículo 28 de este real decreto.
1.2 La auditoría se basará en la existencia de evidencias que permitan sustentar objetivamente el cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Documentación de los procedimientos.
b) Registro de incidentes.
c) Examen del personal afectado: conocimiento y praxis de las medidas que le afectan.
d) Productos certificados. Se considerará evidencia suficiente el empleo de productos que satisfagan lo establecido en artículo 19 «Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad».
1.3 Se dispondrá de un programa o plan de auditorías documentado. Las actividades de auditoría que impliquen comprobaciones en los sistemas operativos deberán ser planificadas y acordadas previamente.
- Niveles de auditoría
Los niveles de auditoría que se realizan a los sistemas de información serán los siguientes:
2.1 Auditoría a sistemas de categoría BÁSICA.
a) Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación realizada por el mismo personal que administra el sistema de información o en quien éste delegue.
El resultado de la autoevaluación debe estar documentado, indicando si cada medida de seguridad está implantada y sujeta a revisión regular, así como las evidencias que sustentan la valoración anterior.
b) Los informes de autoevaluación serán analizados por el responsable de la seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
2.2 Auditoría a sistemas de categoría MEDIA O ALTA.
a) El informe de auditoría dictaminará sobre el grado de cumplimiento de este real decreto e identificando los hallazgos de conformidad y no conformidad. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas.
b) Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de la seguridad competente, que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
- Interpretación
La interpretación de este anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los sistemas de información y en la guía CCN-STIC que sea de aplicación, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
Anexo IV — Glosario
ANEXO IV
Glosario
– Activo: componente o funcionalidad de un sistema de información susceptible de ser atacado deliberada o accidentalmente con consecuencias para la organización. Incluye: información, datos, servicios, aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, recursos administrativos, recursos físicos y recursos humanos.
– Administrador del sistema/de la seguridad del sistema: persona encargada de la instalación y el mantenimiento de un sistema de información, implantando los procedimientos y la configuración de seguridad que se haya establecido en el marco de la política de seguridad del organismo.
– Análisis de riesgos: estudio de las consecuencias previsibles de un posible incidente de seguridad, considerando su impacto en la organización (en la protección de sus activos, en su misión, en su imagen o reputación, o en sus funciones) y la probabilidad de que ocurra.
– Área controlada: zona o área en la que una organización considera cumplidas las medidas de seguridad físicas y procedimentales requeridas para la protección de la información y los sistemas de información ubicados en ella.
– Arquitectura de seguridad: conjunto de elementos físicos y lógicos que forman parte de la arquitectura del sistema y cuyo objetivo es la protección de los activos dentro del sistema y en las interconexiones con otros sistemas.
– Auditoría de la seguridad: es un proceso sistemático, independiente y documentado que persigue la obtención de evidencias objetivas y su evaluación objetiva para determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría en relación con la idoneidad de los controles de seguridad adoptados, el cumplimiento de la política de seguridad, las normas y los procedimientos operativos establecidos, y detectando desviaciones a los antedichos criterios.
– Autenticación: ratificación de la identidad de un usuario, proceso o dispositivo.
– Autenticación multifactor: exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar una autenticación como válida.
– Autenticador: algo, físico o inmaterial, que posee el usuario bajo su exclusivo control y que le distingue de otros usuarios.
– Autenticidad: propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.
– Biometría (factor de autenticación): reconocimiento de los individuos en base a sus características biológicas o de comportamiento.
– Cadena de suministro: conjunto relacionado de recursos y procesos que comienza con la provisión de materias primas y se extiende a través de la entrega de productos o servicios al usuario final a través de los modos de transporte. Incluye a los proveedores (primer, segundo y tercer nivel), los almacenes de materia prima (directa o indirecta), las líneas de producción, los almacenes de productos terminados y los canales de distribución (mayoristas y minoristas), hasta llegar al cliente final.
– Categoría de seguridad de un sistema: es un grado, dentro de la escala Básica-Media-Alta, con el que se adjetiva un sistema de información a fin de seleccionar las medidas de seguridad necesarias para el mismo. La categoría de seguridad del sistema recoge la visión holística del conjunto de activos como un todo armónico, orientado a la prestación de unos servicios.
– Certificado de firma electrónica (factor de autenticación): una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física o jurídica y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
– Certificado cualificado de firma electrónica: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Ciberamenaza: amenaza a los sistemas y servicios presentes en el ciberespacio o alcanzables a través de éste.
– Ciberataque: cualquier conducta dolosa de individuos u organizaciones, conocidos o no, desarrollada a través del ciberespacio contra sistemas de información, con el propósito de sustraer, alterar, abusar, desestabilizar, inutilizar, destruir o eliminar activos.
– Ciberespacio: dominio global y dinámico compuesto por infraestructuras de tecnología de la información -incluyendo internet-, redes de telecomunicaciones y sistemas de información que configura un ámbito virtual.
– Ciberincidente: Incidente relacionado con la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se produce en el ciberespacio.
– Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información): la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
– Compromiso de la seguridad: incidente de seguridad en el que, debido a una violación de las medidas técnicas u organizativas de seguridad, una información o un servicio quedan expuestos, o potencialmente expuestos, a un acceso no autorizado.
– Confidencialidad: propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.
– Contraseña: un secreto memorizado por el usuario, compuesto por varios caracteres según unas reglas de complejidad frente a ataques de adivinación o fuerza bruta.
– Contraseña de un solo uso (OTP - One-Time Password): contraseña generada dinámicamente y que solamente se puede usar una vez y durante un periodo limitado.
– Disponibilidad: propiedad o característica de los activos consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.
– Dispositivo de autenticación (token): autenticador físico.
– Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS: documento electrónico, en formato PDF-A, firmado electrónicamente por la Entidad de Certificación responsable de la evaluación de los sistemas de información concernidos, incluyendo un enlace a la Certificación de Conformidad con el ENS que, mientras se mantenga su vigencia, permanecerá accesible a través de la sede electrónica o página web de la entidad pública o privada, respectivamente, de que se trate.
– Distintivo de Declaración de Conformidad con el ENS: documento electrónico, en formato PDF-A, firmado o sellado electrónicamente por la entidad bajo cuya responsabilidad se encuentre el sistema de información en cuestión, incluyendo un enlace a la Declaración de Conformidad con el ENS que, mientras se mantenga su vigencia, permanecerá accesible a través de la sede electrónica o página web de la entidad pública o privada de que se trate.
– Dominio de seguridad: colección de activos uniformemente protegidos, típicamente bajo una única autoridad. Los dominios de seguridad se utilizan para diferenciar entre zonas en el sistema de información. Por ejemplo:
a) Instalaciones centrales, sucursales, comerciales trabajando con portátiles.
b) Servidor central (host), frontal Unix y equipos administrativos.
c) Seguridad física, seguridad lógica.
– Evento de seguridad: ocurrencia identificada de un sistema, servicio o estado de red que indica un posible incumplimiento de la política de seguridad de la información, una falla de los controles o una situación desconocida que puede ser relevante para la seguridad.
– Factor de autenticación: hay 3 tipos de factores de autenticación: (1) algo que se sabe, un secreto; (2) algo que se tiene, un autenticador; y (3) algo que se es, biometría.
– Firma electrónica: los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
– Firma electrónica avanzada: la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Firma electrónica cualificada: una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
– Gestión de incidentes: procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un incidente y responder ante éste.
– Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir y controlar a una organización con respecto a los riesgos.
– Incidente de seguridad (ciberincidente o incidente): suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad de las redes y sistemas de información.
– Integridad: propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.
– Lista de componentes software: documento que detalla los componentes software utilizados para construir algo, sea una aplicación o un servicio.
– Medidas de seguridad: conjunto de disposiciones encaminadas a proteger al sistema de información de los riesgos a los que estuviere sometido, con el fin de asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción, o de recuperación.
– Mínimo privilegio: principio que determina que el diseño de la arquitectura de seguridad de un sistema garantiza el uso de los servicios y permisos mínimos necesarios para su correcto funcionamiento.
– Monitorización continua: proceso de gestión dinámica de la seguridad basado en el seguimiento de indicadores críticos de seguridad y parcheo de las vulnerabilidades descubiertas en los componentes del sistema de información.
– Observatorio Digital: un observatorio digital, en su propósito de conocer realidades de la información que se transmite a través de medios digitales, es un conjunto de capacidades para la toma de decisiones dedicado a la detección y seguimiento de anomalías en el origen, definición o diseminación de contenidos digitales, las cuales pudieran representar indicadores de amenaza.
– Perfil de cumplimiento específico: conjunto de medidas de seguridad, comprendidas o no en el anexo II de este real decreto, que, como consecuencia del preceptivo análisis de riesgos, resulten de aplicación a una entidad o sector de actividad concreta y para una determinada categoría de seguridad, y que haya sido habilitado por el CCN.
– PIN: un secreto memorizado por el usuario, compuesto por unos pocos caracteres, siguiendo unas ciertas reglas frente a ataques de adivinación.
– Política de firma electrónica, sello electrónico y certificados: conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas y sellos electrónicos, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma o sello electrónicos.
– Política de seguridad (Política de seguridad de la información): conjunto de directrices plasmadas en un documento, que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta.
– Principios básicos de seguridad: fundamentos que deben regir toda acción orientada a asegurar la información y los servicios.
– Proceso: conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir un producto o prestar un servicio, que tiene un principio y fin delimitados, que implica recursos y da lugar a un resultado.
– Proceso de seguridad: método que se sigue para alcanzar los objetivos de seguridad de la organización. El proceso se diseña para identificar, medir, gestionar y mantener bajo control los riesgos a que se enfrenta el sistema en materia de seguridad.
– Proceso TIC: conjunto de actividades llevadas a cabo para la concepción, elaboración, suministro y mantenimiento de un producto o servicio TIC.
– Producto TIC: elemento o grupo de elementos de las redes o los sistemas de información.
– Requisitos mínimos de seguridad: exigencias mínimas necesarias para asegurar la información tratada y los servicios prestados.
– Secreto memorizado (factor de autenticación): algo que solamente sabe el usuario autorizado. Típicamente, se concreta en una contraseña o un PIN.
– Sistema de información: cualquiera de los elementos siguientes:
1.º Las redes de comunicaciones electrónicas que utilice la entidad del ámbito de aplicación de este real decreto sobre las que posea capacidad de gestión.
2.º Todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, en el que uno o varios de ellos realicen, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales.
3.º Los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante los elementos contemplados en los números 1.º y 2.º anteriores, incluidos los necesarios para el funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento de dichos elementos.
– TEMPEST: término que hace referencia a las investigaciones y estudios de emanaciones comprometedoras (emisiones electromagnéticas no intencionadas, producidas por equipos eléctricos y electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la obtención de información) y a las medidas aplicadas a la protección contra dichas emanaciones.
– Trazabilidad: propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad (persona o proceso) pueden ser trazadas de forma indiscutible hasta dicha entidad.
– USO OFICIAL: designa información con algún tipo de restricción en su manejo por su sensibilidad y confidencialidad.
– Usuarios de la organización: personal del organismo, propio o contratado, estable o circunstancial, que acceden al sistema para desarrollar las funciones o actividades que les han sido encomendadas por la organización.
– Usuarios externos: usuarios con acceso al sistema que no entran en el conjunto de usuarios de la organización. En particular, los ciudadanos administrados.
LO 3/2018
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (2018)
Objeto de la ley
La presente ley orgánica tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94
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Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
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Esta ley orgánica no será de aplicación:
a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
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Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
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El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.
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El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.
Datos de las personas fallecidas
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
- Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
- En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Exactitud de los datos
-
Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
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A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
Deber de confidencialidad
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Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
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La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
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Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
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Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
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No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Consentimiento de los menores de edad
- El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
- El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
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El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
-
El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Categorías especiales de datos
- A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
- Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Tratamiento de datos de naturaleza penal
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El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
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El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Transparencia e información al afectado
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Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
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La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del tratamiento.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
- Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
En estos supuestos, la información básica incluirá también:
a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.
b) Las fuentes de las que procedieran los datos.
Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos
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Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
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El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.
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El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
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La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.
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Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.
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En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica.
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Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.
Derecho de acceso
- El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
- El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
-
A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
-
Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
Derecho de rectificación
Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
Derecho de supresión
-
El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.
-
Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
Derecho a la limitación del tratamiento
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El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
-
El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
Derecho a la portabilidad
El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.
Derecho de oposición
El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
- Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
-
La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
-
Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.
Sistemas de información crediticia
- Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.
- Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.
Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.
- La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.
Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
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Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
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En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
Tratamientos con fines de videovigilancia
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Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
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Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
- Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
- El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
- Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.
Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
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El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
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Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.
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El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.
Sistemas de exclusión publicitaria
- Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.
A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) que cuenten con una alta representatividad en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Para la creación y mantenimiento de estos sistemas se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.
- Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.
La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.
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Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.
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Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.
No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.
Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
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El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
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La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
- Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
- A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:
a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.
b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.
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Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.
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Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento
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Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.
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Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos:
a) Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.
b) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.
c) Cuando se produjese el tratamiento no meramente incidental o accesorio de las categorías especiales de datos a las que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica o de los datos relacionados con la comisión de infracciones administrativas.
d) Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos.
e) Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad.
f) Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.
g) Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección.
h) Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.
Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento
La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/679 se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea
- En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en España, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.
- Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
Registro de las actividades de tratamiento
- Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5.
El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento.
Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
- Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Bloqueo de los datos
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El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
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El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.
Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.
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Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior.
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Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.
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La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.
Encargado del tratamiento
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El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo.
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Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.
Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.
- El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
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El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
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En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
Designación de un delegado de protección de datos
- Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
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Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.
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La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.
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En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.
Cualificación del delegado de protección de datos
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.
Posición del delegado de protección de datos
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El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
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Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.
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En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
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Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos
- Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.
En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
- Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.
Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.
- El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.
Decreto 55/2023 Protección datos JCCM
Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2023)
Objeto
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Constituye el objeto de este decreto establecer la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, en adelante, PPDPC-LM.
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A los efectos de este decreto, se entiende por PPDPC-LM el conjunto de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al tratamiento de los datos personales.
Ámbito de aplicación
- La PPDPC-LM será de aplicación a todas las actividades de tratamiento de datos personales por cualquier medio, con independencia del soporte, de las que sean responsables la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, comprendiendo estos últimos, a estos efectos, a los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la primera.
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La PPDPC-LM será de obligado cumplimiento para todos los órganos y unidades que conforman la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos y para todo el personal con acceso a la información de la que son responsables, con independencia de su destino, condición laboral o relación por la que se accede a la información.
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Asimismo, la PPDPC-LM deberá ser observada por aquellas personas que, no formando parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, tengan acceso a sus sistemas de información o a la información gestionada por ellos.
Definiciones
Las expresiones y términos utilizados en el presente decreto tendrán el significado indicado en las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
AÑO XLII Núm. 111 13 de junio de 2023 20836
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Marco Normativo
- Al tratamiento de datos personales le será aplicable el Reglamento general de protección de datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Serán de aplicación a la PPDPC-LM las disposiciones en materia de protección de datos personales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y en el Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La protección de los sistemas de información utilizados para la prestación de los servicios públicos y de la información tratada en el ámbito de la Administración electrónica se regirá por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
-
Resultarán igualmente aplicables el resto de normas jurídicas que regulen aspectos relacionados con el tratamiento de los datos personales y la seguridad de la información.
Principios de protección de datos
Toda la actividad relacionada con el tratamiento de datos personales en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos se regirá por los principios recogidos en el capítulo II del Reglamento
General de Protección de Datos y en el título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Capítulo II
Organización
Estructura organizativa
La estructura organizativa de la PPDPC-LM estará constituida por:
a) La consejería con competencias en materia de protección de datos.
b) El Comité Regional de Protección de Datos.
c) La Unidad de Protección de Datos.
d) El responsable del tratamiento.
e) El delegado de protección de datos.
f) Las personas referentes de protección de datos.
La consejería con competencias en materia de protección de datos
Corresponderá a la consejería competente en materia de protección de datos las siguientes funciones:
a) La elaboración de la normativa en materia de protección de datos.
b) La coordinación de la actuación, en materia de protección de datos de la Administración de la JCCM, de las personas designadas como delegadas de protección de datos para garantizar su uniformidad.
c) El fomento de la cultura de protección de datos en la Administración de la JCCM.
d) Establecer los criterios para la elaboración, coordinación y mantenimiento del registro de las actividades de tratamiento.
e) Cualquier otra actuación que incida directa o indirectamente en la política de protección de datos de la
Administración de la JCCM.
El Comité Regional de Protección de Datos
- El Comité Regional de Protección de Datos (en adelante CRPD) es un órgano colegiado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos adscrito a la consejería competente en esta materia.
AÑO XLII Núm. 111 13 de junio de 2023 20837
En particular tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de protección de datos personales, así como promover su cumplimiento y divulgación.
b) Proponer planes de concienciación y formación en materia de protección de datos personales e informar los elaborados por otros órganos.
c) Informar todas las iniciativas, planes y proyectos que tengan especial trascendencia por afectar al resto de la organización y que estén encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos personales, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.
- El Comité Regional de Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección de datos.
b) Vicepresidencia: la persona responsable de la Unidad de Protección de Datos.
c) Vocalías:
1º. Las personas designadas como delegado de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.
2º. Las personas designadas como referentes de protección de datos de cada una de las consejerías en las que no existe delegado de protección de datos.
3º.- Las personas que representen a otros organismos autónomos o a entidades de derecho público de la
Administración Regional cuya presencia haya sido autorizada por la presidencia.
d) Secretaría: Una persona destinada en la Unidad de Protección de Datos.
e) Cualquiera de los miembros del CRPD podrá solicitar a la presidencia la asistencia a las reuniones de personas que tengan conocimientos técnicos o especializados en las materias a tratar.
En casos de vacante, ausencia, o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia; las vocalías por personas funcionarias del grupo A1 o A2 que presten servicios en las secretarias generales de las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; o en su caso, por personas al servicio del correspondiente organismo autónomo o entidad de derecho público. La secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la unidad de protección de datos.
- El CRPD se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones o a solicitud expresa de cualquiera de sus miembros para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto para su inclusión en el orden del día.
Las convocatorias de las sesiones del CRPD se realizarán por la presidencia por medios electrónicos. El desarrollo de sus sesiones podrá realizarse de forma presencial o a distancia.
El CRPD podrá crear grupos de trabajo de carácter temporal para la realización de trabajos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el propio Comité.
- En lo no previsto en el presente decreto, el CRPD ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Unidad de Protección de Datos
-
La Unidad de Protección de Datos se configura como la unidad administrativa dependiente del órgano directivo competente en materia de protección de datos en la que se encuentra integrado el delegado de protección de datos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al cual prestará apoyo en las funciones que tiene encomendadas.
-
Corresponderán a esta Unidad las funciones siguientes:
a) Apoyo a las personas titulares de los órganos gestores de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, siempre que en su ámbito no se haya designado otro delegado de protección de datos distinto del delegado citado en el apartado 1 en la realización de evaluaciones de impacto, análisis de riesgos y cualquier otra cuestión sobre la materia.
b) Elaboración de guías, instrucciones, manuales y otros documentos.
AÑO XLII Núm. 111 13 de junio de 2023 20838
c) Diseño y gestión del Registro de las Actividades de Tratamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
d) Establecer mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales.
e) Cualquier otra encomendada por el órgano directivo competente en la materia.
Responsable del tratamiento
- La condición de responsable del tratamiento recaerá en los órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los órganos directivos de sus organismos públicos cuando determinen los fines y medios de un tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 4.7 del Reglamento
General de Protección de Datos.
También podrán ser responsables del tratamiento los entes diferenciados sin personalidad jurídica propia, tales como Centros Educativos y Sociales, Archivos, Bibliotecas y Museos, etc., que tengan capacidad o competencia para decidir sobre los fines y medios del tratamiento de datos personales que realicen.
- Serán funciones del responsable del tratamiento:
a) Determinar los fines y medios del tratamiento.
b) Velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la demás normativa de protección de datos en los tratamientos de datos personales que gestiona.
c) Mantener actualizado el registro de las actividades de tratamiento de datos en el ámbito de sus competencias y notificar al delegado de protección de datos las modificaciones que se realicen en el mismo a través de los referentes de protección de datos.
d) Responder a los requerimientos que le comunique al delegado de protección de datos en relación con los tratamientos de datos que gestiona en su ámbito de actuación.
e) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de secreto y confidencialidad derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales en relación con los tratamientos que gestiona.
f) Garantizar el cumplimiento de la obligación de informar adecuadamente y aplicando el principio de transparencia en la recogida de los datos personales.
g) Analizar, gestionar y resolver las solicitudes de ejercicios de derechos de las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y demás normativa de protección de datos.
h) Aprobar los informes de las evaluaciones de impacto en la protección de datos cuando el tratamiento entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, tarea en la que estará asesorado por su correspondiente delegado de protección de datos.
i) Aprobar los informes de los análisis de riesgos de los tratamientos de los que son responsables y actualizarlos cuando proceda.
j) Aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas en los tratamientos de los que son responsables, a través del órgano competente en la implantación de cada medida.
k) Comunicar, a través de los referentes de protección de datos, al delegado de protección de datos correspondiente las brechas de datos personales para que proceda a su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.
l) Seleccionar, en su caso, encargados de tratamiento que ofrezcan garantías suficientes, firmar con ellos un contrato u otro acto jurídico que cumpla con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las medidas.
Delegado de protección de datos
- La consejería con competencias en materia de protección de datos designará una persona como delegado de protección de datos que ejercerá sus funciones en el ámbito definido en el artículo 2, salvo el Sescam, que cuenta con su delegado de protección de datos.
Se podrán nombrar otros delegados de protección de datos en ámbitos concretos, cuando sus necesidades específicas así lo requieran. Dicho nombramiento deberá realizarse por la consejería u organismo público afectado previa autorización de la persona titular del órgano directivo de la consejería con competencias en protección de datos.
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-
Los delegados de protección de datos serán designados entre personas que reúnan la cualificación profesional exigida por el artículo 37.5 del Reglamento General de Protección de Datos, acreditada por los mecanismos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora en materia de función pública a este respecto.
-
En el desempeño de sus tareas los delegados de protección de datos tendrán acceso a los datos personales de los procesos de tratamiento afectados por este decreto.
-
En cumplimiento del artículo 38 del Reglamento General de Protección de Datos, se garantizará la independencia de los delegados de protección de datos en el desempeño de sus funciones, así como la participación de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos.
-
A los delegados de protección de datos, les corresponderá en su respectivo ámbito, entre otras, las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos, en el artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en las directrices europeas sobre los delegados de protección de datos.
Referentes de protección de datos
- Las secretarías generales de cada consejería u órgano directivo de los organismos objeto de este decreto deberán designar una persona dentro del ámbito de su organización cuando no cuenten con delegado de protección de datos para que desarrolle las funciones de referente de protección de datos.
Cuando una consejería u organismo público objeto de este decreto no cuente con delegado de protección de datos, las secretarias generales en el caso de las consejerías y los órganos directivos en el caso de los organismos públicos designarán una persona dentro del ámbito de su organización para que desarrolle las funciones de referente de protección de datos.
- Las funciones de las personas designadas como referentes de protección de datos serán las siguientes:
a) Asistir al delegado de protección de datos, en particular en la notificación en plazo de las brechas de datos personales y en la respuesta de las reclamaciones en materia de protección de datos.
b) Realizar las actualizaciones indicadas por la persona responsable del tratamiento en el registro de las actividades de tratamiento.
c) Velar por el impulso en la tramitación de las solicitudes de ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que reciban los responsables de los tratamientos en el ámbito de su Consejería.
d) Asistir a los responsables de los tratamientos en las evaluaciones de impacto y análisis de riesgos
e) Asesorar y colaborar con los responsables de tratamiento en el cumplimiento de sus restantes obligaciones en materia de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del delegado de protección de datos.
f) Cualquier otra actuación que incida directa o indirectamente en la materia de protección de datos en su consejería u organismo.
Capítulo III
Gestión de la Política de Protección de Datos Personales
Registro de las actividades de tratamiento
- La consejería competente en materia de protección de datos establecerá los criterios para la elaboración, coordinación y mantenimiento del registro de las actividades de tratamiento de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, que será único para todos los responsables del tratamiento comprendidos en su ámbito de actuación. Estos criterios asimismo serán de aplicación cuando la propia administración actúe como encargado de tratamiento en el ámbito definido en el artículo 2.
- Los responsables y encargados del tratamiento estarán obligados a mantener actualizado en el ámbito de sus competencias el registro de las actividades de tratamiento, e incluirán toda la información relativa a sus tratamientos a la que se refiere el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.
Los responsables del tratamiento deberán comunicar a los delegados de protección de datos correspondientes cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro conforme a lo indicado en el artículo 10.
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- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hará público el Inventario de Actividades de
Tratamiento de Datos Personales, con el contenido del Registro de Actividades de Tratamiento, que será accesible en el Portal de Transparencia. Dicha obligación se extenderá a cada uno de los organismos públicos objeto de este decreto.
Análisis de riesgos y evaluación de impacto en la protección de datos
- Los responsables del tratamiento deberán realizar un análisis de riesgos con el fin de identificar, evaluar y tratar los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas respecto de las actividades de tratamiento con datos personales de su competencia, minimizando dichos riesgos hasta los niveles que puedan considerarse aceptables.
Este análisis deberá realizarse de forma periódica y, en cualquier caso, siempre que exista un cambio significativo en la naturaleza, ámbito, contexto o fines del tratamiento.
- Cuando del análisis de riesgos realizado resulte probable que un tratamiento suponga un riesgo significativo para los derechos y libertades de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento General de
Protección de Datos y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o cuando dicho tratamiento esté incluido en el listado, publicado a tal fin, por la Agencia Española de Protección de Datos, los responsables del tratamiento deberán realizar una evaluación de impacto.
El proceso de valoración de la necesidad de realizar una evaluación de impacto en protección de datos deberá quedar documentado en todo caso.
- Los responsables del tratamiento recabarán el asesoramiento de sus correspondientes personas delegadas de protección de datos al realizar las actuaciones previstas en los apartados anteriores.
Seguridad en el tratamiento de los datos personales
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Todos los tratamientos de datos personales, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de los mismos, deberán tener implantadas las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
-
Los responsables del tratamiento deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Gestión de las violaciones de la seguridad de los datos personales
- El personal al que resulta de aplicación la PPDPC-LM que intervenga en el tratamiento de datos personales estará obligado a comunicar sin dilación las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Los responsables del tratamiento informarán de dichas violaciones de la seguridad, así como de otras de las que tenga conocimiento por otros medios y que afecten a los tratamientos de los que son responsables, a los delegados de protección de datos personales correspondientes a su ámbito de actuación.
- Los responsables del tratamiento notificarán a la Agencia Española de Protección de Datos las violaciones de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto el artículo 33 del Reglamento General de
Protección de Datos sin perjuicio de lo que pueda establecerse por procedimiento interno.
Así mismo, los delegados de protección de datos asesorarán sobre la conveniencia o no de que los responsables de tratamiento notifiquen a las personas interesadas afectadas las violaciones de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento General de Protección de Datos.
- Las comunicaciones y notificaciones previstas en los apartados anteriores deberán realizarse conforme al procedimiento aprobado por la consejería competente en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las secretarías generales en el caso de las consejerías y los órganos directivos en el caso de los organismos públicos deberán aprobar un procedimiento de detección y gestión de las violaciones de
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seguridad de los datos personales que será de aplicación para todos los responsables de tratamiento de su ámbito de actuación.
Desarrollo normativo de la PPDPC-LM en Castilla-La Mancha
- La PPDPC-LM se desarrollará por:
a) Órdenes.
b) Procedimientos generales.
c) Procedimientos específicos.
d) Otros documentos.
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Las órdenes, de obligado cumplimiento para todas las consejerías y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente, serán aprobadas por la persona titular de la consejería competente en materia de protección de datos.
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Los procedimientos generales serán aprobados por el órgano directivo competente en materia de protección de datos y en ellos se establecerá cómo se debe actuar y quiénes serán las personas encargadas de cada actuación.
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Los procedimientos específicos serán aprobados por las secretarías generales en el caso de las consejerías y por los órganos directivos en el caso de los organismos públicos.
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El resto de órganos, en el ámbito de sus competencias, aprobarán informes, propuestas, procedimientos, manuales, guías, así como otros documentos necesarios para el cumplimiento de esta normativa.
Revisión de la Política de protección de datos
-
La política de protección de datos será revisada periódicamente, a fin de que se mantenga actualizada en relación a la normativa, tanto estatal como europea, que resulte de aplicación, así como a las circunstancias técnicas y organizativas de ámbito autonómico.
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Del resultado de esta revisión informará el Comité Regional de Protección de datos.
Obligaciones del personal
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El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos deberá colaborar en las actuaciones de implementación de la PPDPC-LM.
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El personal indicado en el apartado 1 tendrá la obligación de conocer y cumplir lo previsto en la presente política, así como en las normas y resoluciones que la desarrollen.
En particular, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos en los tratamientos de los que sean usuarios o usuarias siguiendo las instrucciones dadas por la persona responsable de cada uno de los tratamientos.
b) Acceder a los datos personales solo cuando tenga autorización, en virtud de las funciones o tareas asignadas, y guardar el deber de confidencialidad en los términos establecidos en el artículo 5.1.f) del Reglamento General de
Protección de Datos y en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
c) Utilizar los datos únicamente para los fines para los cuales han sido recabados.
- Las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 resultarán también de aplicación al personal comprendido en el artículo 2.3.
Concienciación y formación
Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación en materia de protección de datos para el personal empleado público que presta sus servicios en la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos, así como a la difusión de la PPDPC-LM y de su desarrollo normativo.
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Los responsables de los tratamientos velarán porque todas las personas con acceso a datos personales sean informadas acerca de sus deberes y obligaciones, así como de los riesgos existentes en el tratamiento de dicha información.
Cada delegado de protección de datos supervisará dentro de su ámbito las acciones de concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con datos personales, a fin de garantizar el cumplimiento de la PPDPC-LM.
RGPD UE 2016/679
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo — Reglamento General de Protección de Datos
Ámbito de aplicación material
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El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
-
El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;
b) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;
c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;
d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
-
El Reglamento (CE) n.o 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98.
-
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.
Ámbito territorial
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El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.
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El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que se encuentren en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.
- El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales» : toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento» : cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 3) «limitación del tratamiento» : el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; 4) «elaboración de perfiles» : toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física; 5) «seudonimización» : el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable; 6) «fichero» : todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica; 7) «responsable del tratamiento» o «responsable» : la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; 8) «encargado del tratamiento» o «encargado» : la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento; 9) «destinatario» : la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento; 10) «tercero» : persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado; 11) «consentimiento del interesado» : toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen; 12) «violación de la seguridad de los datos personales» : toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos; 13) «datos genéticos» : datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona; 14) «datos biométricos» : datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos; 15) «datos relativos a la salud» : datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud; 16) «establecimiento principal» :
a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;
b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento; 17) «representante» : persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento; 18) «empresa» : persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica; 19) «grupo empresarial» : grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas; 20) «normas corporativas vinculantes» : las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta; 21) «autoridad de control» : la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51; 22) «autoridad de control interesada» : la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;
b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o
c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control; 23) «tratamiento transfronterizo» :
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o
b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro; 24) «objeción pertinente y motivada» : la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión; 25) «servicio de la sociedad de la información» : todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ); 26) «organización internacional» : una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
Principios relativos al tratamiento
- Los datos personales serán:
a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);
d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
- El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Licitud del tratamiento
- El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
-
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
-
La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:
a) el Derecho de la Unión, o
b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.
- Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;
b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;
c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;
d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;
e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.
Condiciones para el consentimiento
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Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
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Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
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El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
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Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.
Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
- Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.
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El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.
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El apartado 1 no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.
Tratamiento de categorías especiales de datos personales
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Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
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El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
c) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
e) el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
j) el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
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Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
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Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.
Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
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El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
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El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
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El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
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Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
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La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
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La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.
Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
- Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.
- Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
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Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.
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Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.
Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
- Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) las categorías de datos personales de que se trate;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.
- Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:
a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero;
c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;
e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público;
g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
- El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y 2:
a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos;
b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o
c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
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Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado 2.
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Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) el interesado ya disponga de la información;
b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;
c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o
d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza legal.
Derecho de acceso del interesado
- El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
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Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
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El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
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El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Derecho de rectificación
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
- El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
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Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
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Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Derecho a la limitación del tratamiento
- El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales en un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
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Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
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Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.
Derecho a la portabilidad de los datos
- El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y
b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
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Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
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El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
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El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Derecho de oposición
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El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
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Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
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Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
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A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
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En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
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Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
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Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
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El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
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En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
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Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
Responsabilidad del responsable del tratamiento
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Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
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Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
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La adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones por parte del responsable del tratamiento.
Protección de datos desde el diseño y por defecto
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Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.
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El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.
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Podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Corresponsables del tratamiento
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Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
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El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
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Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
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Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión.
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La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable:
a) al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o
b) a las autoridades u organismos públicos.
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El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado.
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El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.
Encargado del tratamiento
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Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado.
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El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
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El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;
d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;
e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
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Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
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La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del presente artículo.
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Sin perjuicio de que el responsable y el encargado del tratamiento celebren un contrato individual, el contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo podrá basarse, total o parcialmente, en las cláusulas contractuales tipo a que se refieren los apartados 7 y 8 del presente artículo, inclusive cuando formen parte de una certificación concedida al responsable o encargado de conformidad con los artículos 42 y 43.
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La Comisión podrá fijar cláusulas contractuales tipo para los asuntos a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
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Una autoridad de control podrá adoptar cláusulas contractuales tipo para los asuntos a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo, de acuerdo con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.
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El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84, si un encargado del tratamiento infringe el presente Reglamento al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Registro de las actividades de tratamiento
- Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
b) los fines del tratamiento;
c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.
- Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga:
a) el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos;
b) las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;
c) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
d) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1.
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Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constarán por escrito, inclusive en formato electrónico.
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El responsable o el encargado del tratamiento y, en su caso, el representante del responsable o del encargado pondrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.
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Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
Seguridad del tratamiento
- Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
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La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
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El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
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En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.
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El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
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La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo:
a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;
d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
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El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá a la autoridad de control verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
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Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales. Una única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares.
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El responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos, si ha sido nombrado, al realizar la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
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La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos a que se refiere el apartado 1 se requerirá en particular en caso de:
a) evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar;
b) tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, o
c) observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
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La autoridad de control establecerá y publicará una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran una evaluación de impacto relativa a la protección de datos de conformidad con el apartado 1. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité a que se refiere el artículo 68.
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La autoridad de control podrá asimismo establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité.
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Antes de adoptar las listas a que se refieren los apartados 4 y 5, la autoridad de control competente aplicará el mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63 si esas listas incluyen actividades de tratamiento que guarden relación con la oferta de bienes o servicios a interesados o con la observación del comportamiento de estos en varios Estados miembros, o actividades de tratamiento que puedan afectar sustancialmente a la libre circulación de datos personales en la Unión.
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La evaluación deberá incluir como mínimo:
a) una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento;
b) una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad;
c) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados a que se refiere el apartado 1, y
d) las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.
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El cumplimiento de los códigos de conducta aprobados a que se refiere el artículo 40 por los responsables o encargados correspondientes se tendrá debidamente en cuenta al evaluar las repercusiones de las operaciones de tratamiento realizadas por dichos responsables o encargados, en particular a efectos de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
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Cuando proceda, el responsable recabará la opinión de los interesados o de sus representantes en relación con el tratamiento previsto, sin perjuicio de la protección de intereses públicos o comerciales o de la seguridad de las operaciones de tratamiento.
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Cuando el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) o e), tenga su base jurídica en el Derecho de la Unión o en el Derecho del Estado miembro que se aplique al responsable del tratamiento, tal Derecho regule la operación específica de tratamiento o conjunto de operaciones en cuestión, y ya se haya realizado una evaluación de impacto relativa a la protección de datos como parte de una evaluación de impacto general en el contexto de la adopción de dicha base jurídica, los apartados 1 a 7 no serán de aplicación excepto si los Estados miembros consideran necesario proceder a dicha evaluación previa a las actividades de tratamiento.
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En caso necesario, el responsable examinará si el tratamiento es conforme con la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, al menos cuando exista un cambio del riesgo que representen las operaciones de tratamiento.
Consulta previa
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El responsable consultará a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos en virtud del artículo 35 muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo.
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Cuando la autoridad de control considere que el tratamiento previsto a que se refiere el apartado 1 podría infringir el presente Reglamento, en particular cuando el responsable no haya identificado o mitigado suficientemente el riesgo, la autoridad de control deberá, en un plazo de ocho semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por escrito al responsable, y en su caso al encargado, y podrá utilizar cualquiera de sus poderes mencionados en el artículo 58. Dicho plazo podrá prorrogarse seis semanas, en función de la complejidad del tratamiento previsto. La autoridad de control informará al responsable y, en su caso, al encargado de tal prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, indicando los motivos de la dilación. Estos plazos podrán suspenderse hasta que la autoridad de control haya obtenido la información solicitada a los fines de la consulta.
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Cuando consulte a la autoridad de control con arreglo al apartado 1, el responsable del tratamiento le facilitará la información siguiente:
a) en su caso, las responsabilidades respectivas del responsable, los corresponsables y los encargados implicados en el tratamiento, en particular en caso de tratamiento dentro de un grupo empresarial;
b) los fines y medios del tratamiento previsto;
c) las medidas y garantías establecidas para proteger los derechos y libertades de los interesados de conformidad con el presente Reglamento;
d) en su caso, los datos de contacto del delegado de protección de datos;
e) la evaluación de impacto relativa a la protección de datos establecida en el artículo 35, y
f) cualquier otra información que solicite la autoridad de control.
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Los Estados miembros garantizarán que se consulte a la autoridad de control durante la elaboración de toda propuesta de medida legislativa que haya de adoptar un Parlamento nacional, o de una medida reglamentaria basada en dicha medida legislativa, que se refiera al tratamiento.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Derecho de los Estados miembros podrá obligar a los responsables del tratamiento a consultar a la autoridad de control y a recabar su autorización previa en relación con el tratamiento por un responsable en el ejercicio de una misión realizada en interés público, en particular el tratamiento en relación con la protección social y la salud pública.
Designación del delegado de protección de datos
- El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos con arreglo al artículo 9 o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
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Un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado de protección de datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
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Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
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En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.
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El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.
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El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
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El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control.
Posición del delegado de protección de datos
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El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
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El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.
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El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.
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Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.
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El delegado de protección de datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
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El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.
Funciones del delegado de protección de datos
- El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
d) cooperar con la autoridad de control;
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
- El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
Códigos de conducta
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Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
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Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta o modificar o ampliar dichos códigos con objeto de especificar la aplicación del presente Reglamento, como en lo que respecta a:
a) el tratamiento leal y transparente;
b) los intereses legítimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contextos específicos;
c) la recogida de datos personales;
d) la seudonimización de datos personales;
e) la información proporcionada al público y a los interesados;
f) el ejercicio de los derechos de los interesados;
g) la información proporcionada a los niños y la protección de estos, así como la manera de obtener el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño;
h) las medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 24 y 25 y las medidas para garantizar la seguridad del tratamiento a que se refiere el artículo 32;
i) la notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control y la comunicación de dichas violaciones a los interesados;
j) la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o
k) los procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que permitan resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79.
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Además de la adhesión de los responsables o encargados del tratamiento a los que se aplica el presente Reglamento, los responsables o encargados a los que no se aplica el presente Reglamento en virtud del artículo 3 podrán adherirse también a códigos de conducta aprobados de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y que tengan validez general en virtud del apartado 9 del presente artículo, a fin de ofrecer garantías adecuadas en el marco de las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales a tenor del artículo 46, apartado 2, letra e). Dichos responsables o encargados deberán asumir compromisos vinculantes y exigibles, por vía contractual o mediante otros instrumentos jurídicamente vinculantes, para aplicar dichas garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.
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El código de conducta a que se refiere el apartado 2 del presente artículo contendrá mecanismos que permitan al organismo mencionado en el artículo 41, apartado 1, efectuar el control obligatorio del cumplimiento de sus disposiciones por los responsables o encargados de tratamiento que se comprometan a aplicarlo, sin perjuicio de las funciones y los poderes de las autoridades de control que sean competentes con arreglo al artículo 51 o 56.
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Las asociaciones y otros organismos mencionados en el apartado 2 del presente artículo que proyecten elaborar un código de conducta o modificar o ampliar un código existente presentarán el proyecto de código o la modificación o ampliación a la autoridad de control que sea competente con arreglo al artículo 55. La autoridad de control dictaminará si el proyecto de código o la modificación o ampliación es conforme con el presente Reglamento y aprobará dicho proyecto de código, modificación o ampliación si considera suficientes las garantías adecuadas ofrecidas.
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Si el proyecto de código o la modificación o ampliación es aprobado de conformidad con el apartado 5 y el código de conducta de que se trate no se refiere a actividades de tratamiento en varios Estados miembros, la autoridad de control registrará y publicará el código.
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Si un proyecto de código de conducta guarda relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros, la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 lo presentará por el procedimiento mencionado en el artículo 63, antes de su aprobación o de la modificación o ampliación, al Comité, el cual dictaminará si dicho proyecto, modificación o ampliación es conforme con el presente Reglamento o, en la situación indicada en el apartado 3 del presente artículo, ofrece garantías adecuadas.
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Si el dictamen a que se refiere el apartado 7 confirma que el proyecto de código o la modificación o ampliación cumple lo dispuesto en el presente Reglamento o, en la situación indicada en el apartado 3, ofrece garantías adecuadas, el Comité presentará su dictamen a la Comisión.
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La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código de conducta o la modificación o ampliación aprobados y presentados con arreglo al apartado 8 del presente artículo tengan validez general dentro de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
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La Comisión dará publicidad adecuada a los códigos aprobados cuya validez general haya sido decidida de conformidad con el apartado 9.
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El Comité archivará en un registro todos los códigos de conducta, modificaciones y ampliaciones que se aprueben, y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.