1.- Son funciones básicas de estos órganos, entre otras, las siguientes:
a) Ser informados de todas las sanciones impuestas en sus centros de trabajo.
b) Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Administración y los organismos o tribunales competentes.
d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
e) Para el resto de las funciones se estará a la legislación vigente.
2.- Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a los TC-1, TC-2, de las cotizaciones a la Seguridad Social, a los presupuestos por programas de las Consejerías a la que estén adscritos, a un ejemplar de la Memoria anual de su respectiva Consejería y a los contratos de trabajo de los trabajadores del centro al que representan.
3.- Los Comités de Empresa que representen a más de 100 trabajadores recibirán puntualmente y por cuenta de la Administración el B.O.E. y el B.O.C., asimismo el resto de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán acceso al B.O.C. y al B.O.E. y fotocopiar, en su caso, los existentes en su centro de trabajo, centros directivos o Consejerías a que pertenezcan, así como a las publicaciones e informaciones de las respectivas Consejerías.
4.- En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores o del centro de trabajo en general, será requisito el informe previo de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como ante cualquier proyecto o acción de la Administración que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
5.- Se pondrá a disposición de los diferentes Comités de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, provistos de material de oficina (máquinas de escribir, papel, mesas, etc.) pudiendo hacer uso del télex, telefax y teléfono que existan en la Consejería con los mismos controles que se exigen al resto de los usuarios, y dispondrán de un tablón de anuncios en el que se fijará su propaganda. Asimismo los Delegados de Personal dispondrán de un local en los centros de trabajo donde las instalaciones permitan disponer de espacio físico para ello.
6.- Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros de Comités y Delegados de Personal, originados por las reuniones periódicas de los Comités respectivos, serán abonados previamente por la Consejería a que pertenezcan, como máximo una vez al mes. Los originados por las reuniones convocadas por la Administración serán abonados en todo caso.
7.- Dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores que representan, debiendo comunicarlo previamente al jefe pertinente.
8.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de candidato hasta dos años después de la dimisión o revocación del cargo representativo.