Para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.
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Tema 13: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios, organización y régimen jurídico. (Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias).
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Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (1990)
Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, Estatuto de Autonomía, la legislación básica…
Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la presente Ley y por las normas dictadas en desarrollo de éstas, respondiendo su organización, funcionamiento y régimen competencial a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.
El Gobierno de Canarias, conforme a las normas del Estatuto de Autonomía, en los términos de la presente Ley y bajo el…
El Gobierno de Canarias, conforme a las normas del Estatuto de Autonomía, en los términos de la presente Ley y bajo el control político del Parlamento, ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden y coordina el funcionamiento de las Administraciones Públicas canarias.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones…
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente.
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Corresponde al Gobierno de Canarias la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican.
1. Las islas tienen su organización gubernativa y administrativa propia en forma de Cabildos. 2. Los Cabildos Insulares…
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Las islas tienen su organización gubernativa y administrativa propia en forma de Cabildos.
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Los Cabildos Insulares son, simultáneamente, órganos de gobierno y administración de cada isla e Instituciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.º y 22 del Estatuto de Autonomía.
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La posición jurídica de los Cabildos, en cuanto órganos de Gobierno de la entidad local isla, queda determinada por la legislación básica del Estado, por la que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de aquélla y por la presente Ley y sus competencias atribuidas o transferidas se sujetarán a las disposiciones sectoriales, ejerciéndolas en el régimen de autonomía garantizado por la Constitución.
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En cuanto Instituciones de la Comunidad Autónoma, los Cabildos ejercen competencias y prestan servicio de aquélla de forma descentralizada, en los términos de la presente Ley.
Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los municipios en que se organizan territorialmente…
Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los municipios en que se organizan territorialmente las islas. Gozan de autonomía plena para la gestión de los intereses que representan.
1. También tendrán la consideración de Administraciones Públicas Canarias las entidades locales que puedan constituirse…
- También tendrán la consideración de Administraciones Públicas Canarias las entidades locales que puedan constituirse en el Archipiélago con arreglo a la legislación básica de régimen local:
a) Las de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Las áreas metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de municipios.
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Tendrán igual consideración las administraciones institucionales creadas de acuerdo con la Ley.
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El instrumento por el que se constituyan las Administraciones Públicas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, podrá atribuir a las mismas todas o alguna de las potestades contenidas en los apartados e), f), g) y h) del número 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. Las Administraciones Públicas canarias aseguran, en su conjunto, el cumplimiento de las funciones administrativas…
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Las Administraciones Públicas canarias aseguran, en su conjunto, el cumplimiento de las funciones administrativas derivadas de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, o de cualquier otra disposición estatal.
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El Parlamento de Canarias, en ejercicio de su potestad legislativa, atribuirá competencias a las diferentes Administraciones por cualquiera de los títulos y con ajuste a los principios y las reglas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en la presente Ley.
El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Administración propia de…
El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Administración propia de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que, además de estar implicado un interés general de la región, concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la adecuada satisfacción del interés público y la defensa de los principios rectores establecidos en los artículos 1.º y 5.2 del Estatuto de Autonomía, hagan preciso el desempeño regional de las funciones que abarque la competencia.
b) Que la naturaleza de la actividad o el servicio prestado impongan su organización regional por razones sociales, de eficacia o de economía.
Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el…
Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.
1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios de colaboración los titulares de los…
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Por la Administración de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios de colaboración los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias.
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Será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico.
No obstante, no será precisa dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
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Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
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Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión de Desarrollo Autonómico y Administración Territorial del Parlamento de Canarias de los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con las entidades locales.
1. Para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de autoridad y que afecten a…
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Para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más Administraciones Públicas se podrán constituir sociedades anónimas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas.
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Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos del capital de las citadas sociedades se adoptarán por las Administraciones interesadas en la forma prevista en las normas reguladoras de sus respectivos patrimonios.
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Cuando las sociedades constituidas al amparo de los números anteriores tengan la condición de empresas públicas de la Comunidad Autónoma, su régimen jurídico se adecuará al de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Las entidades locales canarias deberán remitir periódicamente información sobre su actividad a la Administración de…
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Las entidades locales canarias deberán remitir periódicamente información sobre su actividad a la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación básica estatal y en esta Ley.
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En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la actividad insular y municipal e incluso la exhibición o remisión de copia autorizada de expedientes administrativos y la emisión de informes.
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La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará la participación de los representantes legales de las entidades locales canarias en los procedimientos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente, mediante los instrumentos que al efecto proponga la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en el artículo 21 de esta Ley.
1. La Comunidad Autónoma coordina las políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de los…
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La Comunidad Autónoma coordina las políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses generales de la Región.
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La coordinación, que en ningún caso limitará la autonomía financiera de las Corporaciones Locales garantizada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, se realizará mediante la aprobación, por Ley del Parlamento de Canarias, de un Plan Cuatrienal en el que se fijen los objetivos de ingresos, los máximos gastos y los límites de endeudamiento de las Administraciones canarias.
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El proyecto del Plan previsto en el número anterior de este artículo será elaborado por el Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Aprobado el Plan, sus directrices orientarán a los Cabildos Insulares y a los municipios en el ejercicio de sus potestades.
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El Plan vinculará las políticas de fomento, transferencia y subvención del Gobierno Autónomo de Canarias.
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El Gobierno de Canarias remitirá anualmente al Parlamento una Memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan.
1. La Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano para la colaboración…
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La Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano para la colaboración permanente entre la Administración de dicha Comunidad y la de las entidades locales.
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La Comisión de Administración Territorial será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.
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Estará compuesta por un número igual de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales.
- La representación de la Comunidad Autónoma se integrará por:
a) Los Consejeros competentes en materia de Régimen Local y Hacienda, con carácter permanente.
b) Los Consejeros competentes en la materia en razón de los asuntos a tratar.
c) El resto de miembros que designe el Gobierno al objeto de completar la paridad establecida.
- Las entidades locales estarán representadas por:
a) Los Presidentes de los siete Cabildos Insulares.
b) Los Alcaldes de los dos municipios que son sede de la capitalidad regional.
c) Un Alcalde representante del resto de las Corporaciones Municipales por cada una de las Islas.
4.1) Corresponderá a la Comisión de Administración Territorial emitir informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios precisos para la efectividad de la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Corresponden, asimismo, a la Comisión los siguientes cometidos:
a) Información conjunta de carácter fiscal y financiero.
b) Previsiones en relación al endeudamiento público, autonómico e insular, así como el seguimiento y evaluación de resultados de los mismos.
c) Medidas tendentes a la armonización tributaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Armonización de criterios en orden a la política presupuestaria y la actividad financiera del sector público de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos Insulares y municipios.
e) Informar los estudios sobre actualización y reforma del Régimen Económico Fiscal para Canarias.
f) Armonización o conjunción de criterios en la política de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y municipios.
- El Gobierno de Canarias reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de resolver los conflictos de competencias…
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de resolver los conflictos de competencias entre los diversos Entes Locales de su ámbito territorial, antes de la intervención de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Cuando la Administración de la Comunidad considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de una…
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Cuando la Administración de la Comunidad considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirle para que anule dicho acto o acuerdo.
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El requerimiento practicado por el Consejero competente en materia de Régimen Local, deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada, formulándose en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
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La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, podrá impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas…
El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las Corporaciones locales conferida por el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se exigirán de la entidad local deudora como ingresos de derecho público.
La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se…
La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.
La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los…
La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
1. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la…
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Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la comunidad autónoma se organiza en consejerías.
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Cada una de las consejerías tendrá atribuida la gestión de áreas determinadas de la acción pública competencia de la comunidad autónoma.
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La estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
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Corresponde al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
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La creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados distintos de los establecidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por disposición del departamento al que queden adscritos, atendiendo al sector material de las funciones que se le atribuyan. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
1. Los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde: a) Ejercer la iniciativa,…
- Los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde:
a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de los Organismos autónomos adscritos a la misma.
b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.
c) Nombrar y cesar a los titulares de puestos de trabajo de libre designación.
d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.
e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
f) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los Cabildos Insulares en ejercicio de competencias delegadas.
g) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento y de los Cabildos Insulares dictados en ejercicio de competencias delegadas.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.
i) Suscitar cuestiones de competencia.
j) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.
k) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
l) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias referidos al ámbito de competencias de su Consejería.
m) Y cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.
- Los restantes órganos de la Administración propia de la Comunidad Autónoma ejercen las competencias que les correspondan conforme a las normas que los regulen.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la…
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados conforme a lo dispuesto en el título I de la presente Ley.
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La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico de los costes de instalación y funcionamiento y del rendimiento de utilidad de sus servicios, así como de la justificación razonada de su procedencia conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de esta Ley.
1. La Administración Pública de la Comunidad se establece funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica…
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La Administración Pública de la Comunidad se establece funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos:
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La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida sin perjuicio de lo establecido en los números siguientes:
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El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
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Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.
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Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias».
Las actuaciones ejecutadas por los órganos regionales o territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma,…
Las actuaciones ejecutadas por los órganos regionales o territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los actos administrativos emanados de los órganos de los Cabildos Insulares o Ayuntamientos canarios en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, se imputarán a aquélla a los efectos de la responsabilidad patrimonial y de la representación y defensa en juicio, que se llevará a cabo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma será exigible en los términos…
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La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma será exigible en los términos establecidos por la legislación básica del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución Española.
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Los actos de la Administración Pública de la Comunidad sujetos al Derecho Administrativo se adoptarán conforme a las normas de procedimiento establecido por la legislación estatal, salvo en el caso de procedimientos especiales regulados por Ley de la Comunidad Autónoma en el marco de las competencias legislativas conferidas por el Estatuto de Autonomía.
1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente: a) Decreto: los…
- Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente:
a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta.
b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos.
- En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.
En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad gozará de las potestades y privilegios…
En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad gozará de las potestades y privilegios reconocidos a la Administración del Estado y, en todo caso, los siguientes:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y de revisión en vía administrativa.
b) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma.
c) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
g) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal Jurisdiccional.
(Derogado).
(Derogado).
1. En las aglomeraciones urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y a iniciativa de los…
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En las aglomeraciones urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y a iniciativa de los municipios interesados y previa audiencia de los Cabildos respectivos, podrán constituirse Áreas Metropolitanas. Las iniciativas se referirán exclusivamente a la procedencia de constituir el Área Metropolitana, ámbito territorial de la misma, y servicios metropolitanos.
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El Gobierno de Canarias mediante Decreto regulará el procedimiento para la tramitación de las iniciativas a que se refiere el número anterior.
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Finalizados los expedientes, el Gobierno formulará los correspondientes Proyectos de Ley.
El Gobierno de Canarias elaborará los estudios pertinentes en orden al posible establecimiento de regímenes especiales…
El Gobierno de Canarias elaborará los estudios pertinentes en orden al posible establecimiento de regímenes especiales de los municipios que por su carácter histórico-artístico o el predominio de actividades turísticas, o sus excepcionales valores naturales y medioambientales, requieran una ordenación específica.
Hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán, con…
Hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán, con sus competencias y ámbitos territoriales de actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma constituidos.
Los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos de…
Los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos de los municipios canarios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán surtiendo efecto durante los plazos de vigencia que en los mismos se hubieran establecido, aunque no cumplan los requisitos exigidos por esta Ley.
Hasta tanto se produce la acomodación definitiva de las Haciendas Territoriales a que se refiere el artículo 48 de esta…
Hasta tanto se produce la acomodación definitiva de las Haciendas Territoriales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, las competencias transferidas se ejercerán por los Cabildos Insulares en el régimen de autonomía financiera que rige con carácter general la gestión de sus competencias propias. A tal fin:
- En los ejercicios económicos siguientes a aquél en que haya tenido lugar la efectividad de la transferencia, Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán las dotaciones suficientes, para financiar a los Cabildos de la carga asumida con cada transferencia, basadas en los costes históricos actualizados de las transferencias de competencias de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los créditos de personal se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción en que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Los créditos de funcionamiento se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción que lo hagan los del capítulo II (Gastos de funcionamiento) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio, con carácter homogéneo, entendiendo como tal la agregación del capítulo II reservada a la Comunidad Autónoma y el correspondiente a las transferencias a los Cabildos Insulares, relacionándose dicha suma con el coste del año anterior, en los mismos términos.
c) Los créditos para gastos de inversión en reposición se incrementarán usando los mismos criterios señalados para los créditos de funcionamiento.
- Por Ley del Parlamento de Canarias se asignarán a los Cabildos Insulares y según criterios socioeconómicos y de cuantificación objetiva de las cargas materiales asumidas, los fondos de inversión que procedan en relación con los asignados para el mismo fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
El importe de las indemnizaciones impuestas al Cabildo Insular como consecuencia de su responsabilidad patrimonial…
El importe de las indemnizaciones impuestas al Cabildo Insular como consecuencia de su responsabilidad patrimonial podrá ser repercutido por éste a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que su causa sea anterior a la fecha de efectividad de la transferencia y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en los que se declare la responsabilidad, se haya emplazado a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la personación del Cabildo Insular a través de su propia representación procesal.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de esta Ley y en especial el título II de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.
El Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Entidades…
El Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales Canarias.