- Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
a) Concertación de préstamos.
b) Emisión de deuda pública.
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Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.
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Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
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Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
a) concertación de préstamos,
b) emisión de obligaciones,
c) prestación de avales.
La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
- Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»